Derecho Eclesiástico del Estado Español: Confesiones Religiosas

1. Concepto de Confesión Religiosa

Aunque el ordenamiento jurídico español no da una definición de confesión religiosa, en la Constitución Española (CE) encontramos un concepto que se utiliza para referirse tanto al credo como a la comunidad de creyentes, mientras que en la Ley Orgánica de Libertad Religiosa (LOLR) el concepto comprende tanto a iglesias como confesiones y comunidades religiosas.

2. Tipos de Confesiones

Se pueden diferenciar tipos de entidades según el estatuto jurídico de que disfruten en nuestro ordenamiento, pudiendo clasificarlas en:

  • a) Entidades Religiosas sin Inscripción

    Son grupos sin personalidad jurídica que, pese a su alegalidad, pueden desarrollar ampliamente sus actividades bajo la cobertura que ofrece el ordenamiento jurídico en general, especialmente la carta de derechos y libertades de las que gozan los individuos.

  • b) Entidades Inscritas en el Registro de Entidades Religiosas (RER)

    Son aquellas que reúnen los requisitos establecidos en la LOLR y en el Real Decreto (RD) 142/1981, y además, se consideren tales por la Dirección General de Asuntos Religiosos. Las entidades inscritas disfrutarán del estatus privilegiado que el ordenamiento ofrece a este tipo de entes, empezando por otorgarles personalidad jurídica y capacidad de obrar, posibilidad de serles reconocido el notorio arraigo, etc.

  • c) Entidades con Notorio Arraigo

    De ellas habla únicamente la LOLR para considerarlas suficientemente representativas desde el punto de vista social al objeto de poder suscribir acuerdos estatales de cooperación. Actualmente, solo tienen reconocido notorio arraigo por parte del Estado las federaciones de comunidades israelitas, musulmanas, protestantes y la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días.

3. La Iglesia Católica

Está formada por todos y cada uno de los millones de personas que han recibido el bautismo dentro de la misma, así como personas que lo han recibido de otra forma, pero válido para la Iglesia Católica. Es el Papa, la Santa Sede y la Curia Romana. Ocurre que la Iglesia Católica no actúa como un todo unitario en el ámbito de soberanía del derecho español, podría decirse que la Iglesia Católica no actúa en el tráfico jurídico y que, de hecho, las referencias que nuestro ordenamiento realiza a la misma son escasas. Los entes que interesan al derecho español son aquellos que actúan en España, en primer lugar, la Santa Sede.

4. La Santa Sede

El derecho eclesiástico la identifica con el aparato centralizado de gobierno de la Iglesia universal. La Santa Sede se presenta como la cúspide de la estructura organizativa de la Iglesia Católica universal y del Vaticano. La Santa Sede es una persona jurídica, un sujeto de derecho internacional y que actúa en nuestro ordenamiento.

5. La Iglesia Española

Parte de la Iglesia Católica, y está liderada espiritualmente por el Papa y la Curia en Roma, por la Conferencia Episcopal Española y, en el ámbito local, por cada obispo en su respectiva diócesis. En España, las aportaciones establecidas por la ley a la Iglesia Católica van destinadas a la conservación del patrimonio histórico-artístico, a la enseñanza concertada y a obras sociales promovidas por la Iglesia, además de los gastos de carácter puramente religioso. Además de las donaciones directas de los fieles, la contribución a la Iglesia Católica se realiza a través de una asignación voluntaria en la declaración de la renta. Las relaciones entre la Iglesia Católica y el Estado español están reguladas por los Acuerdos entre el Estado y la Santa Sede de 1979, según los cuales, la Iglesia está exenta de pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

6. Conferencia Episcopal Española

Las conferencias episcopales son estructuras organizativas de reciente aparición en la historia de la Iglesia. La Conferencia Episcopal no es un órgano de gobierno, sería más un órgano de coordinación y que, en ciertas maneras, actúa como interlocutor del Estado representando a la Iglesia. Es frecuente que la Conferencia Episcopal firme acuerdos con distintas administraciones públicas, o que intervenga como vía de recepción de la financiación pública del Estado a la Iglesia Católica, o que sea competente para la fijación de criterios para los profesores de religión. Nuestro Estado reconoce la personalidad jurídica civil de la Conferencia Episcopal Española, conforme a los estatutos aprobados por la Santa Sede.

7. Circunscripciones Territoriales

La Iglesia Católica adopta una organización de carácter territorial, denominada diócesis, que tienen a su frente a un obispo. A su vez, cada diócesis se divide en territorios menores denominados parroquias, a cuyo frente se sitúa un párroco. Las diócesis y parroquias, y otras circunscripciones territoriales, gozarán de personalidad jurídica civil si tienen la personalidad canónica y esta sea notificada a los órganos competentes del Estado. La personalidad jurídica canónica es la garantía de que se está ante un elemento integrante de la propia Iglesia Católica, ya que la propia Iglesia la considera parte de ella.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *