Derecho Económico y sus fundamentos en el Derecho Público y Privado

Derecho Económico: Intersección entre lo Público y lo Privado

El Derecho Económico no se puede clasificar exclusivamente como Derecho Público ni como Derecho Privado. En el Derecho Público, intervienen las instituciones gubernamentales, como Hacienda, que se encarga de recaudar los impuestos de los ciudadanos, los cuales deben ser cubiertos generalmente en efectivo y, ocasionalmente, en especie.

Por otro lado, el Derecho Económico también se relaciona con el Derecho Privado, por ejemplo, en la firma de contratos de arrendamiento, prestación de servicios o comodato. En estos contratos, se maneja dinero, lo que implica la intervención del Derecho Económico.

Los principios del Derecho Privado suelen contraponerse a los principios de legalidad y la potestad de imperio del Derecho Público. En esencia, el Derecho Privado se basa en los siguientes principios fundamentales:

Principios Fundamentales del Derecho Privado

Autonomía de la Voluntad

En la búsqueda de sus propios intereses, las personas se relacionan entre sí mediante actos basados en sus propias voluntades. La voluntad libre de vicios, dolo, coacción o engaño de personas con capacidad legal para realizar negocios jurídicos es suficiente para efectuar actos con efectos jurídicos. En principio, los sujetos de Derecho Privado pueden realizar todo aquello que no esté expresamente prohibido por el ordenamiento.

Principio de Igualdad

En los actos privados, los sujetos de derecho se encuentran en un punto equilibrado de igualdad, donde ninguna de las partes es superior a la otra, y ninguno puede exigir del otro nada sin un acuerdo de voluntades. Por ejemplo, una persona puede acordar con otra la compra de un reloj, pero no puede exigirle que le entregue el reloj ni forzarla a venderlo, pues la voluntad de ambos goza de igualdad.

Bienes y Cosas

Concepto

Bien: todo aquello susceptible de producir utilidad o beneficio. En sentido estricto (bienes patrimoniales), deben ser:

  • Útiles
  • Escasos
  • Susceptibles de apropiación

Estos bienes son los que necesitan una regulación, ya que aquellos que no son escasos no necesitan ser transferidos. Los bienes patrimoniales pueden ser:

  • Bienes materiales, llamados también cosas, bienes que tienen una realidad física.
  • Bienes inmateriales, no tienen materia, no son una realidad: inventos, creaciones musicales.
  • Servicios, prestaciones de diversos tipos que pueden valorarse económicamente y que sirven para satisfacer las necesidades humanas: los derechos de crédito.

Clases (y efectos de la clasificación)

  • Bienes muebles, son movibles.
  • Bienes inmuebles, no se pueden mover sin que se deteriore gravemente su naturaleza. El derecho sobre estos bienes debe constar en un registro.
  • Cosas consumibles, un solo uso las destruye.
  • Inconsumibles: Deteriorables.
  • Cosas genéricas, tienen características comunes a otras cosas.
  • Específicas, tienen características propias, que las hacen únicas.
  • Cosas fungibles = que consumibles, infungibles.
  • Cosas divisibles, se pueden separar sin que se pierda su utilidad. Indivisibles.
  • Cosas complejas, resultan de la unión de cosas simples, sin que pierdan su utilidad. Partes integrantes y pertenencias, Universalidades.
  • Bienes productivos, producen frutos:
    • Frutos naturales: Los más sencillos, generados por las cosas, sin que su generador sufra. Suelen estar relacionados con la naturaleza.
    • Frutos industriales: Los que surgen de cualquier trabajo.
    • Frutos civiles: Frutos que producen las cosas cuando las cedemos a una persona; alquileres.

Derechos Reales

De acuerdo con lo anterior, se puede hablar del derecho de la persona sobre las cosas o de las cosas como objeto del derecho subjetivo o de derechos reales, que comprenden: el dominio del hombre sobre las cosas, que puede ser total (derecho de propiedad) o concreto o limitado (derecho a los frutos de la cosa o usufructo), y la obtención de alguna utilidad concreta de la cosa (servidumbre).

Caracteres de los Derechos Reales

  • Inherencia: el derecho real se ejerce directamente sobre la cosa, sin mediación de otra persona.
  • Exclusividad: la posibilidad de influencia directa supone la de excluir la acción de cualquier otro sobre la cosa en perjuicio del derecho real.
  • Reipersecutoriedad: el derecho real sigue a la cosa dondequiera que se halle y quienquiera que sea su poseedor.

Clases

Fundamentalmente se distingue entre:

El Derecho Real Absoluto sobre las cosas: LA PROPIEDAD

«La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas por las leyes». Constituye el derecho real por excelencia, concediendo a su titular todo un conjunto de facultades, en principio limitadas, que directamente podrá ejercer sobre una cosa.

LA COPROPIEDAD

Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro-indiviso a varias personas. Una misma cosa puede pertenecer al mismo tiempo a varias personas, que serán copropietarios de la misma. En este caso se hace necesario establecer un régimen de uso y disfrute de la cosa, que prevea los posibles conflictos a surgir cuando varias personas pretendan beneficiarse.

Derechos Reales Limitados

USUFRUCTO

Derecho a disfrutar de los bienes ajenos, con la obligación de conservar su forma y sustancia. Se concede porque lo ordena la ley o dado por la voluntad del propietario y se extingue al igual que la mayoría de los derechos, pero este es un derecho esencialmente temporal. Elementos personales: Usufructuario es el titular del derecho del usufructo que no puede obtener la total utilidad del bien y nudo propietario es aquel sobre el que recae la propiedad.

SERVIDUMBRE

Es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble en cuyo favor se constituye la servidumbre se denomina «predio dominante»; el inmueble que sufre la constitución de la servidumbre se llama «predio sirviente». Se trata, por tanto, de un supuesto en que un bien inmueble, perteneciente a una determinada persona, desempeña una relación de servicio respecto a otro bien inmueble perteneciente a otra.

Derechos Reales de Garantía

Concepto

Son derechos reales limitados que garantizan el cumplimiento de una obligación a través de la afectación (adscripción, destino, asignación) singularizada y preferente de los bienes del deudor.

Función

Permiten prescindir de la solvencia actual y personal del obligado, al afectar al pago de la deuda, si éste no cumple, el valor de una cosa, que en tal caso se venderá para pagar al acreedor con el precio obtenido.

Tipos de Derechos Reales de Garantía
Prenda

Consiste en someter a responsabilidad por una deuda una cosa mueble que se deposita en poder del acreedor (acreedor prendario) o de un tercero. Las obligaciones del acreedor respecto de la cosa empeñada es cuidarlo y no utilizar la cosa sin la autorización del propietario.

Hipoteca

Es un derecho real de garantía que somete específicamente un bien inmueble a responsabilidad por el cumplimiento de una deuda. Lo que caracteriza, sin excepción a la hipoteca, frente a la prenda, es que no supone desposesión del titular del inmueble.

Obligaciones Jurídicas

Una obligación jurídica, en Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posible, lícita y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables.

Diferencia Obligaciones – Derechos Reales

Los derechos reales recaen sobre cosas, no sobre personas. La obligación crea un vínculo patrimonial entre dos personas. El acreedor tiene un derecho relacionado con la persona del deudor, no sobre una cosa o bien.

Elementos de la Obligación Jurídica

Sujeto Activo

Es el acreedor, o sea, aquella persona que tiene la facultad de exigir el cumplimiento. El acreedor tiene un derecho personal que se encuentra en el activo de su patrimonio.

Sujeto Pasivo

Es el deudor, o sea aquella persona que tiene la carga de cumplir la prestación convenida. Para el deudor existe una deuda que se encuentra en el pasivo de su patrimonio.

Objeto (Prestación)

El objeto de la obligación. Puede consistir en dar una cosa, hacer o ejecutar una determinada acción, etc.

Obligaciones Solidarias o Mancomunadas

Una obligación solidaria o mancomunada es un tipo de obligación jurídica en la que participan varios acreedores o varios deudores. Los deudores o acreedores que participan en esta obligación no tienen relación entre sí, sino que son participantes individuales de la misma instancia. Por lo tanto, un deudor no tiene la responsabilidad de responder por toda la obligación, sino solamente por la parte que le corresponde.

Objeto (Prestación)

El objeto de la obligación puede consistir en dar una cosa, hacer o sea ejecutar una determinada conducta o no hacer o sea abstenerse de realizar una conducta.

Clasificación de las Prestaciones
  • Positivas (son de dar y hacer)
  • Negativas (son de no hacer)
  • Específicas (prestación determinada)
  • Genéricas (prestación indeterminada)
  • Alternativas (implican al deudor escoger entre varias obligaciones)
  • Facultativas (el deudor puede cumplir una obligación distinta)
  • Pecuniarias (tienen por objeto la entrega de dinero, deudas de valor, prestación de valor, por lo que la deuda puede ser medida con dinero – licitud, determinación, posibilidad)

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