Derecho Económico y sus Interacciones con el Derecho Público y Privado

Derecho Económico: Intersección entre lo Público y lo Privado

El derecho económico no se puede clasificar de manera estricta como derecho público o privado, ya que presenta características de ambos.

Intervención del Derecho Público

En el ámbito del derecho público, el derecho económico se manifiesta en la intervención de instituciones gubernamentales como Hacienda, responsable de la recaudación de impuestos. Estos impuestos, generalmente pagados en efectivo, pueden en ocasiones ser cubiertos en especie.

Influencia del Derecho Privado

Por otro lado, el derecho económico se relaciona con el derecho privado en situaciones como la firma de contratos de arrendamiento, prestación de servicios o comodatos. En estos contratos, el manejo del dinero y los aspectos económicos juegan un papel fundamental.

Principios Fundamentales del Derecho Privado

Los principios del derecho privado suelen contrastar con los principios de legalidad y la potestad de imperio propios del derecho público. Los principios esenciales del derecho privado son:

Autonomía de la Voluntad

Las personas interactúan entre sí a través de actos basados en su propia voluntad para perseguir sus intereses. La voluntad libre de vicios como dolo, coacción o engaño, ejercida por personas con capacidad legal para realizar negocios jurídicos, es suficiente para generar actos con efectos jurídicos. En principio, los sujetos de derecho privado pueden actuar con libertad, siempre y cuando no realicen acciones expresamente prohibidas por el ordenamiento jurídico.

Principio de Igualdad

En las relaciones privadas, los sujetos de derecho se encuentran en un plano de igualdad, donde ninguna de las partes tiene mayor jerarquía. Ninguna parte puede exigir algo de la otra sin un acuerdo mutuo. Por ejemplo, en la compraventa de un reloj, ninguna de las partes puede obligar a la otra a realizar la transacción sin su consentimiento.

Bienes y Cosas

Concepto

Se considera»bie» a todo aquello que puede generar utilidad o beneficio. En un sentido estricto (bienes patrimoniales), los bienes deben cumplir con las siguientes características:

  • Utilidad
  • Escasez
  • Susceptibilidad de apropiación

La regulación jurídica se centra en los bienes escasos, ya que su transferencia requiere un marco normativo. Los bienes patrimoniales se clasifican en:

  • Bienes materiales o cosas: Poseen una realidad física tangible.
  • Bienes inmateriales: Carecen de materialidad física, como las invenciones o las creaciones musicales.
  • Servicios: Prestaciones valorables económicamente que satisfacen necesidades humanas, como los derechos de crédito.

Clases de Bienes y sus Efectos

  • Bienes muebles: Susceptibles de traslado sin sufrir deterioro.
  • Bienes inmuebles: Su traslado implica un deterioro significativo. Los derechos sobre estos bienes se registran.
  • Cosas consumibles: Un solo uso las agota.
  • Cosas inconsumibles: Permiten un uso reiterado, aunque pueden deteriorarse.
  • Cosas genéricas: Comparten características comunes con otras.
  • Cosas específicas: Poseen características únicas que las distinguen.
  • Cosas fungibles: Equivalentes a las consumibles.
  • Cosas infungibles: No son sustituibles por otras de la misma especie.
  • Cosas divisibles: Se pueden dividir sin perder su utilidad.
  • Cosas indivisibles: Su división implica la pérdida de su función.
  • Cosas complejas: Formadas por la unión de cosas simples, manteniendo su utilidad conjunta.
  • Partes integrantes y pertenencias: Elementos que forman parte de un todo.
  • Universalidades: Conjuntos de bienes con un fin común.
  • Bienes productivos: Generan frutos.

Tipos de Frutos

  • Frutos naturales: Provenientes de la naturaleza, sin intervención humana significativa.
  • Frutos industriales: Resultantes del trabajo humano.
  • Frutos civiles: Rendimientos económicos que producen los bienes, como los alquileres.

Derechos Reales

Los derechos reales se refieren al poder directo de una persona sobre una cosa, ya sea de forma total (propiedad) o limitada (usufructo, servidumbre).

Características de los Derechos Reales

  • Inherencia: El derecho se ejerce directamente sobre la cosa.
  • Exclusividad: El titular del derecho puede excluir a otros de interferir en su relación con la cosa.
  • Reipersecutoriedad: El derecho sigue a la cosa, independientemente de quién la posea.

Clasificación de los Derechos Reales

Derecho Real Absoluto: La Propiedad

La propiedad es el derecho de usar, disfrutar y disponer de una cosa, con las limitaciones establecidas por la ley. Es el derecho real por excelencia, otorgando al propietario un conjunto de facultades sobre la cosa.

La Copropiedad

La copropiedad se da cuando la propiedad de una cosa pertenece a varias personas. En este caso, se requiere un régimen de uso y disfrute para prevenir conflictos.

Derechos Reales Limitados

  • Usufructo: Derecho a disfrutar de un bien ajeno, con la obligación de conservarlo. Es un derecho temporal.
  • Servidumbre: Un gravamen sobre un inmueble (predio sirviente) en beneficio de otro (predio dominante).

Derechos Reales de Garantía

Son derechos reales limitados que aseguran el cumplimiento de una obligación mediante la afectación de un bien del deudor.

Función

Permiten al acreedor, en caso de incumplimiento, reclamar el valor del bien afectado para satisfacer la deuda.

Tipos de Derechos Reales de Garantía

Prenda. : consiste en someter a responsabilidad por una deuda una cosa mueble que se deposita en poder del acreedor (acreedor prendario) o de un tercero. Las obligaciones del acreedor respecto de la cosa empeñada es cuidarlo y no utilizar la cosa sin la autorización del propietario.Hipoteca.: es un derecho real de garantía que somete específicamente un bien inmueble a responsabilidad por el cumplimiento de una deuda. Lo que caracteriza, sin excepción a la hipoteca, frente a la prenda, es que no supone desposesión del titular del inmueble. obligación jurídica, en Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posible, lícita y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables. diferencia obligaciones-derechos reales: ls dr reales recaen sobre cosas, n sobre personasLa obligación crea un vínculo patrimonial entre dos personas. El acreedor tiene un derecho relacionado con la persona del deudor, no sobre una cosa o bien.ELEMENTOS:Sujeto activo: es el acreedor, o sea, aquella persona que tiene la facultad de exigir el cumplimiento. El acreedor tiene un derecho personal que se encuentra en el activo de su patrimonio.Sujeto pasivo: es el deudor, o sea aquella persona que tiene la carga de cumplir la prestación convenida. Para el deudor existe una deuda que se encuentra en el pasivo de su patrimonio.Objeto:(prestacion) el objeto de la obligacion.Puede consistir en dar una cosa, hacer o ejecutar una dererminada accion etc//Una obligación solidaria mancomunada es un tipo de obligación jurídica en la que participan varios acreedores o varios deudores.Los deudores o acreedores que participan en esta obligación no tienen relación entre sí, sino que son participantes individuales de la misma instancia. Por lo tanto, un deudor no tiene la responsabilidad de responder por toda la obligación, sino solamente, por la parte que le corresponde//Objeto (prestación)El objeto de la obligación puede consistir en dar una cosa, hacer o sea ejecutar una determinada conducta o no hacer o sea abstenerse de realizar una conducta.//clasificacion delas prestaciones ::positiva(son de dar y hacer) , negativa( son de o hacer), especificas ( prestacion deter) generica( prestacion indeter)alternativas( implican al deudor escoger entre varias oblig) facultativas( el deudor puede cumplir una oblig distinta) pecuniarai (tienen x objeto la entrega de dinero, deudas de valor, prestacion de valor, por loo k la deuda puede ser medida con dinero–liccitud, determinacion..posibilidad)

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