Derecho Económico y sus Interacciones con el Derecho Público y Privado

Derecho Económico: Interacciones con el Derecho Público y Privado

El derecho económico no se puede clasificar simplemente como derecho público o privado. Se encuentra en una intersección entre ambos:

Interacción con el Derecho Público

En el ámbito público, el derecho económico se manifiesta en la intervención de instituciones gubernamentales como Hacienda, que se encarga de la recaudación de impuestos. Estos impuestos, generalmente pagados en efectivo, representan un ejemplo claro de cómo el derecho económico regula la actividad económica en el ámbito público.

Interacción con el Derecho Privado

En el ámbito privado, el derecho económico se observa en la firma de contratos como arrendamientos, prestación de servicios o comodatos. Estos contratos, que involucran el intercambio de dinero, están regulados por normas de derecho económico que protegen los intereses de las partes involucradas.

Principios del Derecho Privado

Los principios del Derecho Privado se diferencian de los principios de legalidad y potestad del Derecho Público. Algunos de los principios fundamentales del Derecho Privado son:

Autonomía de la Voluntad

Las personas interactúan entre sí a través de actos basados en su propia voluntad. Esta libertad de decisión, libre de vicios, coacción o engaño, es fundamental para la validez de los actos jurídicos. En esencia, los individuos pueden realizar cualquier acto que no esté expresamente prohibido por la ley.

Principio de Igualdad

En las relaciones privadas, las partes se encuentran en un plano de igualdad. Ninguna de las partes tiene más poder que la otra, y ninguna puede exigir algo sin un acuerdo mutuo. Por ejemplo, en la compraventa de un reloj, ambas partes tienen la libertad de negociar y llegar a un acuerdo, sin que una pueda imponer su voluntad sobre la otra.

Bienes y Cosas

Concepto

Un bien es todo aquello que puede generar utilidad o beneficio. En un sentido estricto (bienes patrimoniales), deben cumplir con las siguientes características:

  • Utilidad
  • Escasez
  • Susceptibilidad de apropiación

Los bienes que no son escasos no requieren regulación, ya que su abundancia no genera conflictos de intereses. Los bienes patrimoniales se clasifican en:

  • Bienes materiales (cosas): Tienen una realidad física, como una casa o un coche.
  • Bienes inmateriales: Carecen de materia, como las creaciones intelectuales o los derechos de autor.
  • Servicios: Prestaciones que satisfacen necesidades humanas y tienen un valor económico, como los servicios de transporte o los servicios profesionales.

Clases de Bienes y sus Efectos

  • Bienes muebles: Se pueden trasladar sin sufrir deterioro, como un libro o una silla.
  • Bienes inmuebles: No se pueden mover sin sufrir daños, como un terreno o un edificio. Los derechos sobre estos bienes se registran para brindar seguridad jurídica.
  • Cosas consumibles: Se agotan con un solo uso, como los alimentos.
  • Cosas inconsumibles: Permiten un uso repetido, aunque pueden deteriorarse con el tiempo, como la ropa o los electrodomésticos.
  • Cosas genéricas: Comparten características comunes con otras, como un kilo de arroz.
  • Cosas específicas: Tienen características únicas que las distinguen, como una obra de arte.
  • Cosas fungibles: Se pueden reemplazar por otras de la misma especie y calidad, como el dinero.
  • Cosas no fungibles: No se pueden sustituir fácilmente, como un cuadro famoso.
  • Cosas divisibles: Se pueden dividir en partes sin perder su utilidad, como un terreno.
  • Cosas indivisibles: No se pueden dividir sin perder su valor o utilidad, como un coche.
  • Cosas complejas: Formadas por la unión de cosas simples, como un ordenador.
  • Bienes productivos: Generan frutos o beneficios, como un árbol frutal o un edificio de alquiler.

Tipos de Frutos

  • Frutos naturales: Provenientes de la naturaleza, como las frutas de un árbol.
  • Frutos industriales: Obtenidos a través del trabajo humano, como los productos agrícolas.
  • Frutos civiles: Rentas o beneficios que produce un bien, como el alquiler de un inmueble.

Derechos Reales

Los derechos reales se refieren al poder directo que una persona ejerce sobre una cosa, ya sea de forma total (propiedad) o limitada (usufructo, servidumbre).

Características de los Derechos Reales

  • Inherencia: El derecho se ejerce directamente sobre la cosa, sin intermediarios.
  • Exclusividad: El titular del derecho puede excluir a otros de interferir en su relación con la cosa.
  • Reipersecutoriedad: El derecho sigue a la cosa, independientemente de quién la posea.

Clases de Derechos Reales

Derecho Real Absoluto: La Propiedad

La propiedad es el derecho de usar, disfrutar y disponer de una cosa, con las limitaciones establecidas por la ley. Es el derecho real más amplio, otorgando al propietario un conjunto de facultades sobre la cosa.

La Copropiedad

La copropiedad existe cuando la propiedad de una cosa pertenece a varias personas. En este caso, se establece un régimen de uso y disfrute para evitar conflictos entre los copropietarios.

Derechos Reales Limitados

  • Usufructo: Derecho a disfrutar de una cosa ajena, con la obligación de conservarla. Es un derecho temporal que se extingue con el tiempo o por otras causas establecidas en la ley.
  • Servidumbre: Un gravamen impuesto sobre un inmueble (predio sirviente) en beneficio de otro (predio dominante). Por ejemplo, una servidumbre de paso permite a una persona pasar por un terreno ajeno para acceder a su propiedad.

Derechos Reales de Garantía

Estos derechos garantizan el cumplimiento de una obligación mediante la afectación de un bien del deudor. En caso de incumplimiento, el bien se puede vender para satisfacer la deuda.

Tipos de Derechos Reales de Garantía

Prenda. : consiste en someter a responsabilidad por una deuda una cosa mueble que se deposita en poder del acreedor (acreedor prendario) o de un tercero. Las obligaciones del acreedor respecto de la cosa empeñada es cuidarlo y no utilizar la cosa sin la autorización del propietario.Hipoteca.: es un derecho real de garantía que somete específicamente un bien inmueble a responsabilidad por el cumplimiento de una deuda. Lo que caracteriza, sin excepción a la hipoteca, frente a la prenda, es que no supone desposesión del titular del inmueble. obligación jurídica, en Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posible, lícita y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables. diferencia obligaciones-derechos reales: ls dr reales recaen sobre cosas, n sobre personasLa obligación crea un vínculo patrimonial entre dos personas. El acreedor tiene un derecho relacionado con la persona del deudor, no sobre una cosa o bien.ELEMENTOS:Sujeto activo: es el acreedor, o sea, aquella persona que tiene la facultad de exigir el cumplimiento. El acreedor tiene un derecho personal que se encuentra en el activo de su patrimonio.Sujeto pasivo: es el deudor, o sea aquella persona que tiene la carga de cumplir la prestación convenida. Para el deudor existe una deuda que se encuentra en el pasivo de su patrimonio.Objeto:(prestacion) el objeto de la obligacion.Puede consistir en dar una cosa, hacer o ejecutar una dererminada accion etc//Una obligación solidaria mancomunada es un tipo de obligación jurídica en la que participan varios acreedores o varios deudores.Los deudores o acreedores que participan en esta obligación no tienen relación entre sí, sino que son participantes individuales de la misma instancia. Por lo tanto, un deudor no tiene la responsabilidad de responder por toda la obligación, sino solamente, por la parte que le corresponde//Objeto (prestación)El objeto de la obligación puede consistir en dar una cosa, hacer o sea ejecutar una determinada conducta o no hacer o sea abstenerse de realizar una conducta.//clasificacion delas prestaciones ::positiva(son de dar y hacer) , negativa( son de o hacer), especificas ( prestacion deter) generica( prestacion indeter)alternativas( implican al deudor escoger entre varias oblig) facultativas( el deudor puede cumplir una oblig distinta) pecuniarai (tienen x objeto la entrega de dinero, deudas de valor, prestacion de valor, por loo k la deuda puede ser medida con dinero–liccitud, determinacion..posibilidad)

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