Derecho Electoral Paraguayo: Sufragio, Sistema Electoral y Proceso Electoral

¿Qué es el Derecho Electoral?

Es la rama del derecho público que se integra por principios y normas. Regula el derecho de elegir y ser elegido, así como las elecciones de los órganos representativos.

Autonomía

Existen tres tipos de autonomía:

  • Científica: Posee contenido unitario y gira en torno a la participación del pueblo.
  • Didáctica: Se refiere a la enseñanza especializada de la materia.
  • Jurisdiccional: Los conflictos se someten a órganos especializados como el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), tribunales y juzgados.

Principio de Impedimento de Falsear la Voluntad Popular

Consiste en la existencia de vicios que alteran el resultado de las elecciones, lo que conlleva a la anulación de las mismas. Sin embargo, simples vicios formales que no afectan a la mayoría no conllevan la anulación.

Principio de Calendarización

Se realiza en tres etapas:

  1. Preparatoria
  2. Constitutiva
  3. Eficacia

Principio de Unidad del Acto Electoral o Indubio Pro Voto

Este principio pretende evitar la interrupción innecesaria del proceso electoral.

Fuentes del Derecho Electoral

  • Formales: Son las normas que regulan y vinculan los procesos electorales.
  • Materiales: Son los hechos sociales, económicos y políticos que se tienen en cuenta para la creación de una norma jurídica.

El Sufragio

Es el derecho a participar a través del voto.

Aspectos del Sufragio

  • Objetivo: Derecho a votar, presentarse como candidato y la libertad de elegir.
  • Subjetivo: Principio básico de la democracia; sin sufragio no hay democracia.

Naturaleza Jurídica

  • Como derecho: Es un derecho específico que corresponde al ciudadano y nadie se lo puede quitar.
  • Como función: Actúa en nombre y por cuenta del Estado.

Características del Sufragio

Es un derecho y deber de las personas. Se funda en el voto universal, directo, libre y secreto. Existen dos tipos de sufragio:

  • Pasivo: El derecho a ser elegido (candidato).
  • Activo: El derecho a elegir (votante).

Sufragio Activo

Es el derecho a elegir. Lo ejercen los ciudadanos de nacionalidad paraguaya, mayores de 18 años (por naturaleza o por naturalización después de dos años de expedición).

No pueden ejercerlo:

  • Los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito o por otros medios.
  • Los alumnos de institutos de enseñanza militar o policial.
  • Los declarados rebeldes en causa penal.

Sufragio Pasivo

Es el derecho a ser elegido candidato. También pueden ser elegidos los mayores de 18 años y ciudadanos naturalizados. Los extranjeros solo pueden optar a funciones municipales.

  • Presidente, Vicepresidente y Senador: 35 años de edad, paraguayo natural.
  • Diputado, Intendente: 25 años, paraguayo natural.
  • Concejal: 23 años, paraguayo natural.

Funciones del Sufragio

  • Producir representación.
  • Producir gobiernos.
  • Limitación del poder.
  • Legitimación del Estado.

Voto

Es la expresión de la voluntad del pueblo. Se ejerce por medio del sufragio.

Características del Voto

Libre, universal, personal, igual.

Clasificación del Voto

  • Único y múltiple:
    • Único: Un solo voto, con independencia de los escaños.
    • Múltiple: Varios votos, varios escaños.
  • Nominal y de lista:
    • Nominal: Solo para un candidato.
    • De lista: Para un grupo de candidatos.
  • Personal, por correo y por delegación:
    • Personal: El propio elector realiza su voto en el colegio electoral.
    • Por correo: Cuando el elector se encuentra ausente por fuerza mayor.
    • Por delegación: Se autoriza a otro a votar en su nombre.
  • Directo e indirecto:
    • Directo: Cuando se eligen directamente a los candidatos.
    • Indirecto: Cuando otras personas eligen por el elector.

Derecho al Sufragio de Personas Privadas de Libertad

El Comité recomendó al Estado finalizar la modificación del artículo 91 del Código Electoral para que las personas privadas de libertad puedan votar.

Sistema Electoral

Procedimiento mediante el cual el pueblo elige a sus representantes.

Elementos del Sistema Electoral

  • Delimitación de capacidad: Quién puede elegir y ser elegido.
  • Demarcación territorial: Dónde se elige.
  • Procedimiento: Cómo se elige.
  • Órgano de administración: Quién controla.

Capacidad electoral activa y pasiva: La ciudadanía, la edad y la plenitud de los derechos electorales se agrupan sobre una base territorial.

Tipos de Sistema Electoral

  • Fórmula mayoritaria: Si el candidato reúne la mayoría exigida por la ley.
  • Representación proporcional: El resultado se basa en el porcentaje de votos que obtienen los candidatos de los partidos.

No podrán ser electores (según el artículo 91 del Código Electoral):

  • Los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito u otros medios.
  • Soldados conscriptos y clases de las Fuerzas Armadas y policiales.
  • Personas privadas de su libertad.

Están eximidos de votar:

  • Personas mayores de 75 años.
  • Personas que, por razón de trabajo, se encuentren a más de 50 km del lugar de votación.
  • Personas que desempeñen funciones en servicios públicos cuya interrupción sea imposible.

Sistema de Hondt

Sirve para determinar los escaños conseguidos por cada candidatura.

Desbloqueo de Listas

¿Para qué sirve? Para dejar sin efecto las listas «sábana».

¿Cuál es su finalidad? La posibilidad de que el elector pueda elegir directamente al candidato de su preferencia a través de lo que denominamos voto preferencial.

Lección 5: Registro Cívico Permanente

Registro de personas que reúnen los requisitos para votar. Cada elector tiene un registro cívico permanente.

Justificación

Existe para garantizar la transparencia. Es público para los partidos.

Organización

Se divide en dos:

  • El registro de nacionales.
  • El registro de extranjeros.

Padrones

Contienen la lista de electores que votaron, el número de mesa, los datos de la casilla para marcar si votó o no, y el número de electores que votarán.

Formación del Registro Cívico

Se realiza de forma automática cuando se cumplen los 18 años de edad. Se toman los datos de Identificaciones. Antes de la vigencia de esta ley, se solicitaba la inscripción en el Registro Cívico Permanente.

Periodo de Inscripción

Del 1 de marzo al 30 de diciembre. Los inscritos 120 días antes serán incluidos en el padrón. El padrón se termina en 30 días, se lleva al juzgado electoral y después se retira la junta cívica bajo recibo.

Tachas y Reclamos

  • Reclamo: Lo realizan los electores por errores en los pliegos.
  • Tachas: Es la desaprobación de terceros hacia electores que cometen faltas.

Se hacen en enero de cada año. El órgano encargado es el juzgado electoral hasta el 20 de febrero. Luego, el primer día del mes de marzo, se remite la lista de inscripciones validadas a la Dirección de Registro Electoral.

Depuración

Se realiza 90 días antes y 30 días después de las elecciones.

Suspensión y Eliminación del Registro Cívico Permanente

Eliminación:

  • Por fallecimiento.
  • Cambio de domicilio.
  • Tachas y reclamos.
  • Pérdida de la ciudadanía.
  • No inscripción por parte del inscriptor.

No se debe inscribir si: No se cumplen los requisitos o se está inhabilitado.

Causas de exclusión de los inscriptos:

  • Personas fallecidas.
  • Ausentes del país.
  • Personas tachadas.

Lección 6: Proceso Electoral

Concepto

Es el acto que se realiza para la votación y elección de las fuerzas políticas a cargo.

Etapas

  • Preparatoria.
  • Consultiva.
  • Eficacia.

Inicio

Inicia con la convocatoria y culmina con la proclamación de candidatos.

Plazo

Ocho meses antes se comunican a los tres poderes del Estado y a la Dirección de Registro Electoral.

Contenido de la Resolución

  • Fecha de comicios y elecciones internas.
  • Cargos en disputa.

Determinación de Colegios

  • Periodos nacionales: En mayo o abril se elige al Presidente, Vicepresidente y Gobernadores.
  • Municipales: 30 meses después de las elecciones generales, se elige al Intendente y a los miembros de la Junta Municipal.

Formalización de Candidaturas

Se presenta ante la Justicia Electoral, se acepta y queda oficial y pública.

Requisitos para la Oficialización

  • Comunicación del partido o movimiento.
  • Constitución del domicilio.
  • Aceptación de candidaturas.

¿Quién puede presentar la candidatura?

  • Los movimientos, partidos y alianzas.
  • Para Intendente: El Juez Electoral.
  • Para cargos colegiados: El TSJE.

Tachas e Impugnación de Candidaturas

  • Tachas: Para reclamar defectos que puedan tener las candidaturas, relacionados con la *capacidad*, es decir, los vicios que afectan lo que establece el Código Electoral.
  • Impugnación: Se refiere a los defectos que pueda tener la *presentación*, por ejemplo, si está sin firma o fuera de plazo.

Plazo para presentar tachas e impugnaciones: El juzgado recibe el comunicado, luego se deja constancia de recepción y el juzgado o tribunal se pone de manifiesto a los cinco días.

Legitimación para Plantear Tachas y Reclamos

Los partidos, movimientos y alianzas.

Incompatibilidad

Cuando una persona intenta desempeñar dos cargos a la vez, pero esto entorpece el desempeño de uno o ambos.

Inhabilidades

Vicios que presenta una persona para candidatarse.

Lección 7: Proceso Electoral – Propaganda Política

Sirve para que los candidatos difundan la información de sus programas de gobierno.

Tipos de Propaganda

  • Política: Para debates entre los partidos sobre asuntos informativos e ideológicos.
  • Electoral: Para obtener apoyo y solo se realiza cuatro meses antes de las elecciones.

Contenido de la Propaganda

Debe estar inspirado en la democracia y el respeto a los derechos humanos.

Prohibiciones

Que incite a la discriminación.

Acceso a los Medios de Comunicación

Los partidos, movimientos, etc., tendrán libre acceso a los medios. No habrá diferencias en el cobro de tarifas.

Plazo: 60 días (se acorta a 30 días para las elecciones generales y a 10 días para las internas).

Prohibiciones

  • Incitar a la violencia.
  • Atentar contra la integridad de las personas.
  • Calumnias.
  • Discriminación.

Obligación de los Medios de Comunicación

  • Dar espacio a las fuerzas políticas.
  • Dar minutos diarios por radio o canal.

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