Derecho Español: Fuentes, Obligaciones, Contratos y Ley de Economía Social

Fuentes del Derecho

Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

  1. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada.
  2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.
  3. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
  4. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado».
  5. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
  6. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.

Teoría General de las Obligaciones

Por acción u omisión con culpa o negligencia:

  1. Puras y condicionales: inmediatamente y suceso incierto.
  2. A plazo: cumplimiento en día cierto.
  3. Alternativas: de entre varias prestaciones, solo una.
  4. Mancomunadas y solidarias: deudor paga lo suyo y deudor paga de todos.
  5. Divisibles e indivisibles: por partes y no.
  6. Cláusula penal: el incumplimiento se sanciona con una pena convencional pactada en el contrato.

Validez de los Contratos

Conjunto de principios, reglas e instituciones que presiden y regulan la formación de los contratos y el campo de aplicación de la autonomía de la voluntad.

  1. Consentimiento de contratantes.
  2. Objeto cierto que sea materia de contrato.
  3. Causa de la obligación.

El error que invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. Hay violencia cuando para el consentimiento se emplea una fuerza irresistible. Hay intimidación cuando hay temor. Hay dolo cuando, con palabras, es inducido el otro a un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho. Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes. El dolo incidental sólo obliga al que lo empleó a indemnizar daños.

Tipos de Contratos

  • Unilaterales: obligación para uno, derecho para otro.
  • Bilaterales: obligación y derecho para ambas partes.
  • Onerosos: impone provechos y gravámenes recíprocos.
  • Gratuitos: provechos para una parte, gravámenes para otra.
  • Conmutativos: gravámenes conocidos.
  • Aleatorios: gravámenes dependen de una condición.
  • Reales: entrega de la cosa.
  • Formales: consentimiento por escrito.
  • Consensuales: no requiere estar por escrito.
  • Principales: existen por sí mismos.
  • Accesorios: dependen de los principales.

Contrato Laboral

El derecho laboral es la rama del derecho que regula las relaciones entre empleador y trabajador, así como la actividad de los sindicatos y la actuación del estado en materia de la seguridad social en España. Se puede hacer por escrito o de palabra.

Por escrito:

  1. Prácticas.
  2. Contratos a tiempo parcial.
  3. Fijos.
  4. Discontinuos.
  5. Realización de una obra o servicio determinado.
  6. Aquellos superiores a 4 semanas.

Contratos de trabajo temporales:

  1. Por circunstancias de la producción: no puede superar 6 meses, aplicable a 1 año y de sustitución.

Contrato de trabajo formativo:

  1. Formación en alternancia.
  2. De prácticas profesionales.

Contrato indefinido: sin periodo de tiempo establecido.

Tipos de Despido

  • Disciplinario: incumplimiento grave y culpable del trabajador (llegar tarde, faltar el respeto al jefe).
  • Objetivo: se da debido a causas relacionadas con el funcionamiento de la empresa (recortar personal).
  • Procedente: tiene razón el empresario.
  • Improcedente: no tiene razón el empresario. Tienen que llegar a un acuerdo tanto el empresario como el trabajador. Readmisión inmediata o indemnización de 33 días de salario por año trabajado en un máximo de 24 mensualidades. Esto lo podrá elegir el trabajador en un máximo de 5 días.
  • Nulo: causas de discriminación prohibidas en la constitución o en la ley. Asalta los derechos del trabajador. Se le tiene que contratar de nuevo y pagarle los sueldos atrasados.

Ley de Economía Social

Conjunto de las actividades económicas y empresariales que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general, económico o social o ambos. Forman parte las cooperativas, las mutualidades, las funciones y las asociaciones.

Principios orientadores:

  1. Primacía de las personas y del fin social sobre el capital.
  2. Aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica en función del trabajo aportado por los socios.
  3. Promoción de la solidaridad interna, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, conciliación de vida personal, familiar, laboral y sostenibilidad.
  4. Independencia respecto a poderes públicos.

Tipos de Contratos Mercantiles

Entre profesionales en el cual las partes se obligan a dar o realizar algún acto encuadrado en el código de comercio.

Debe tener: objeto del contrato, cuantía o monto de este, forma y plazos de pago, garantía ante posible incumplimiento y la competencia y jurisdicción para someterse a ciertos tribunales. Datos generales de las dos partes. Cláusulas que las partes pacten.

Tipos:

  • Compañía: dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes para ejercer una actividad comercial y obtener lucro, constituyendo una compañía la cual puede ser anónima, de responsabilidad limitada, comanditaria, colectiva.
  • Cuentas en participación: dos o más personas toman interés en muchas operaciones mercantiles. Debe ejecutarlas uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito comercial. Este contrato ya casi no se utiliza. Se utiliza más el de compañía.
  • Cambio: intercambio de bien por otro – compraventa, permuta (no dinero de por medio), arrendamiento (entrega de un bien a cambio del alquiler del mismo), suministros, obras, transporte.
  • Colaboración: recogen un compromiso para prestar un servicio o para realizar una actividad con el propósito de conseguir un resultado – agencia, mandato/comisión, franquicias.
  • Seguro: llamado póliza de seguro, una compañía aseguradora se obliga, mediante el cobro de una prima, a indemnizar al asegurado por el daño provocado en algún evento de riesgo.
  • Conservación, depósito o custodia: el depositante entrega un artículo a un depositario, que se obliga, mediante el contrato a guardarlo y cuidarlo a cambio del pago estipulado.
  • Pagarés: Documento financiero que conlleva una promesa de pago antes de una fecha estipulada.
  • Préstamos y servicios: Una parte entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles a cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *