Matrimonio
«Unión libre de dos personas para la comunidad de vida, con respeto, igualdad y ayuda mutua» (CCDF, 2020).
Antes: Solo entre hombre y mujer.
Ahora: Incluye parejas del mismo sexo (UG, 2021).
Requisitos
Edad: 18 años cumplidos.
Estado civil: Soltero/a.
Parentesco: No hasta el tercer grado consanguíneo.
Consentimiento libre y voluntario.
Registro Civil: Presentar:
Actas de nacimiento.
Identificación oficial.
Análisis prenupciales (si aplica).
2 testigos por cada contrayente.
Elegir régimen: Sociedad conyugal o separación de bienes.
Si es extranjero, permiso de la Secretaría de Gobernación.
No haber sido condenado por homicidio doloso del esposo/a anterior.
Certificado de Salud (Art. 98, Fracción IV, CCF, 2024)
Médico titulado certifica ausencia de:
Sífilis
Tuberculosis
Enfermedad crónica, incurable, contagiosa y hereditaria.
Obligaciones del Matrimonio (CCF, 2024)
Contribuir y apoyarse mutuamente.
Planificación familiar en conjunto.
Vivir en domicilio acordado.
Mantener el hogar y educación de hijos según posibilidades.
Igualdad en administración del hogar.
Administrar bienes propios sin autorización del otro (excepto bienes comunes).
Nulidad del Matrimonio vs. Divorcio
Nulidad: Matrimonio nunca tuvo validez.
Divorcio: Matrimonio fue válido, pero se termina.
Nulidad Absoluta (Art. 148, 149 CCF)
No puede ser convalidada.
Puede ser impugnada por cualquier persona con interés legítimo.
Ejemplos:
Falta de edad legal sin consentimiento.
Matrimonio entre parientes cercanos.
Bigamia.
Error en identidad.
Matrimonio por coacción o sin consentimiento.
Nulidad Relativa (Art. 150, 156 CCF)
Puede ser convalidada si cesa la causa.
Ejemplos:
Falta de formalidades legales.
Matrimonio sin consentimiento de padres/tutores.
Error sobre cualidades esenciales (ej. identidad, impotencia absoluta).
Incapacidad mental transitoria.
Engaño sobre enfermedad grave.
Divorcio
1. Definición de Divorcio
Proceso legal que pone fin a la relación matrimonial, permitiendo a las partes volver a casarse.
2. Tipos de Divorcio
Mutuo Consentimiento: Ambas partes acuerdan la disolución y presentan un convenio.
Guarda y custodia de los hijos
Pensión alimenticia
Liquidación del régimen patrimonial
Contencioso (o Necesario): Una de las partes lo solicita por una causa legal.
Presentación de demanda
Aportación de pruebas
Contestación de la demanda
Audiencia y juicio
Sentencia del juez
3. Causales del Divorcio (Código Civil Guanajuato, Art. 323)
Adulterio
Nacimiento de un hijo fuera del matrimonio reconocido judicialmente
Propuesta de prostitución de un cónyuge al otro
Incitación a cometer delitos
Actos inmorales que corrompan a los hijos
Enfermedad crónica o incurable que cause perjuicio a los descendientes
Enajenación mental incurable
Abandono del hogar por más de seis meses sin justificación
Separación por causa grave prolongada por más de un año
Declaración de ausencia o presunción de muerte
Sevicia, amenazas o injurias graves
Negativa injustificada de alimentos
Acusación calumniosa con pena mayor a dos años de prisión
Delito deshonroso con pena mayor a dos años de prisión
Hábitos de juego, embriaguez o drogadicción que afecten la familia
Acto intencional contra la persona o bienes del otro
Mutuo consentimiento
Separación de los cónyuges por más de dos años
Violencia intrafamiliar grave o reiterada
4. Procedimiento del Divorcio en Guanajuato
Se presenta la demanda ante el juez.
Se deben presentar pruebas en caso de divorcio necesario.
Se realiza una audiencia y juicio.
El juez dicta sentencia y determina custodia, pensión y reparto de bienes.
Concubinato
1. Concubinato
Concubinato: Unión de un hombre y una mujer, libres de matrimonio, que conviven por más de dos años en vida marital sin estar casados.
Base Legal: Artículo 291 BIS.
2. Obligaciones del Concubinato
Inscribir la relación en el Registro Civil para reconocimiento legal.
Apoyo mutuo, respeto y cuidado.
Aportación económica al hogar y a los hijos.
Derecho a vivienda tras el fallecimiento de un concubino (hasta 2 años si no se tiene otra opción).
Derecho a compensación si uno queda en desventaja económica.
Derecho a reclamar daño moral y alimentos si el concubino fallece por terceros.
Pueden firmar un pacto para dividir bienes.
3. Derechos Adicionales
Pensión: Solo si la relación duró al menos 5 años o 2 si hay hijos.
Decisiones Médicas: Derecho a información médica y autorización de tratamientos tras 3 años (o 2 si hay hijos).
Donación de órganos: Puede decidir sobre la donación de órganos del concubino fallecido.
4. Diferencias con el Matrimonio
Concubinato | Matrimonio |
---|---|
No requiere formalidad legal obligatoria. | Se realiza ante un juez del Registro Civil. |
No hay régimen patrimonial predefinido. | Se elige entre sociedad conyugal o separación de bienes. |
Se disuelve por voluntad de cualquiera. | Requiere proceso legal. |
Derechos sucesorios limitados. | Derechos sucesorios automáticos. |
6. Conclusión
El concubinato otorga derechos similares al matrimonio, pero con requisitos específicos para el reconocimiento legal. Es importante registrar la relación y conocer las obligaciones para garantizar protección legal a ambas partes.
Patria Potestad
1. Patria Potestad
Conjunto de derechos y deberes de los padres sobre sus hijos menores de edad no emancipados y sus bienes.
Incluye el derecho a cuidar, educar y representar legalmente al menor.
Obliga a proporcionar alimentación, salud y bienestar.
2. Marco Jurídico
Regulada por el Código Civil Federal (Artículos 411 a 424).
Otras leyes relacionadas con el derecho familiar también regulan su ejercicio.
Fuente: Código Civil Federal
3. Diferencia entre Patria Potestad y Guarda y Custodia
Patria Potestad: Derechos y deberes generales de los padres.
Guarda y Custodia: Responsabilidad física y diaria del menor, puede ser compartida o exclusiva.
4. Patria Potestad en Caso de Separación
Ambos padres deben seguir ejerciendo sus responsabilidades.
Pueden llegar a un acuerdo sobre la custodia.
En caso de desacuerdo, un juez de lo familiar decide.
5. Causas de Terminación de la Patria Potestad
Muerte de los padres
Mayoría de edad del hijo (18 años)
Emancipación del hijo (ej. matrimonio)
Resolución judicial (maltrato, abandono, condena penal por delitos contra el menor)
6. Causas de Suspensión de la Patria Potestad
Incapacidad judicial del padre o madre (razones físicas o mentales).
Declaración de ausencia legal del padre o madre.
Sentencia condenatoria que incluya la suspensión como parte del castigo.
7. Conclusión
La patria potestad es un derecho y deber de los padres.
No puede renunciarse voluntariamente.
Busca garantizar el bienestar de los menores.
Puede suspenderse o extinguirse por causas legales.
Tutela y Curatela
1. Definición
Tutela: Guarda de la persona y bienes de quienes no están sujetos a patria potestad y tienen incapacidad natural y/o legal para gobernarse por sí mismos (Art. 449 Código Civil Federal).
Curatela: Protege el patrimonio de menores o personas incapacitadas legalmente.
2. Tipos de Tutela
a) Legítima
Aplica cuando un menor o adulto incapacitado no tiene tutor testamentario ni patria potestad.
Orden de tutela:
Menores: hermanos, parientes hasta el cuarto grado.
Adultos incapacitados: cónyuge, hijos u otros parientes.
b) Testamentaria
Designada por testamento para proteger a un menor o incapaz.
Puede aplicarse solo para administrar bienes heredados.
Si hay varios tutores, el testador determina el orden.
El juez puede modificar condiciones si afectan al menor.
Padres adoptivos pueden designar tutores.
c) Dativa
Se asigna cuando un menor no tiene tutor legal ni testamentario.
Si el menor tiene más de 16 años, puede elegir tutor con aprobación judicial.
Si es menor de 16 años, el juez lo designa.
Algunas autoridades o funcionarios pueden asumir la tutela por obligación legal.
3. Curatela
Asigna un curador encargado de proteger derechos de la persona bajo tutela.
Puede ser sancionado igual que un tutor.
Finaliza cuando la tutela ya no es necesaria.
4. Fuentes Legales
Código Civil Federal (Reforma 2024).
Conceptos Jurídicos (2024) sobre curatela en México.
Resumen clave:
Tutela protege personas y bienes de incapaces.
Curatela protege patrimonio de menores/incapacitados.
Tres tipos de tutela: Legítima, Testamentaria y Dativa.
Curador defiende derechos de tutelados.
Juez puede intervenir en designación y regulación.