Derecho Familiar: Parentesco, Alimentos, Patria Potestad y Más

Parentesco

Tres tipos de parentesco:

  • Consanguinidad: Personas que descienden de un mismo tronco común o progenitor.
  • Afinidad: El que se contrae por matrimonio entre el varón y los parientes de la mujer y viceversa.
  • Civil: Por medio de la adopción.

Alimentos

El deber y la obligación de alimentos son recíprocos.

  • Los padres están obligados a dar alimentos al menor hasta la mayoría de edad o sean incapaces, la cual existe hasta los 25 años, cuando se encuentre estudiando. De no ser posible por los padres, recaerá en los demás familiares ascendientes.
  • Los hijos están obligados a dar alimentos cuando sus padres sean incapaces de valerse por sí mismos.
  • Cuando no exista otro apoyo, los hermanos mayores tienen la obligación de alimentar a sus hermanos.
  • Los alimentos no son monetarios necesariamente, pueden ser en especie.
  • Pueden pedir alimentos los acreedores alimentarios, tutor, agente del Ministerio Público o procurador del menor.

Cesa la obligación de dar alimentos:

  1. Cuando se carece de medios para cumplirla.
  2. Cuando se deja de necesitar alimentos.
  3. Cuando se use para vicios o sea holgazán el alimentario.
  4. Cuando el alimentario abandona la casa por causa injustificada.

Los alimentos son de orden público y no son objeto de transacción.

Paternidad y Filiación

Hijos de Matrimonio

  1. Se presumen hijos del matrimonio los niños nacidos después de los 180 días contados desde la celebración del matrimonio.
  2. Los niños nacidos después de los 300 días de la disolución del matrimonio.
  3. Si reconoce expresamente al hijo de su mujer como suyo.
  4. Si el hijo no nació viable.

Adopción (se transmite Patria Potestad)

Simple: Si es revocable (derogado en Jalisco). Un adoptante.

Plena: Irrevocable. Matrimonio adoptante (se cancela la antigua acta de nacimiento en la plena).

Internacional (por extranjeros): Efectos de la plena, sea uno o sea matrimonio, siendo extranjero que su residencia habitual es en México. Si en su país de origen un mexicano no puede ser adoptado – reciprocidad internacional-, se da seguimiento a la adopción mínimo por 2 años a través del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF). Se puede cambiar el nombre.

Se suspende la adopción en caso de ingratitud, falta o injuria grave hacia el adoptante (delito, etc.), voluntad de los dos (adoptante y adoptado).

Pueden ser adoptados los:

Menores: Huérfanos, expósitos (se desconoce su origen), abandonados, pérdida de la patria potestad, con consentimiento.

Mayores: Pidiendo su consentimiento.

Patria Potestad (PP)

Atención / protección / cuidado

Representación legal

Administración de bienes

Custodia (puede suspenderse o cesar) -> Visita + Más Apto – Menos Inepto

Supervisada ———- Convivencia

°Cuando sea un peligro grave para la salud física o psíquica del menor o la persona.

Personal > Institucional / Temporal > Definitiva / Gratuita > Onerosa / Voluntaria > Forzosa

Se asume la atención y cuidado de seres humanos, no necesariamente menores de edad.

Tutela (del latín tueor)

Clasificación

  • Testamentaria
  • Legítima
  • Dativa (Judicial)
  • Institucional
  • Temporal (provisional, lo señalo yo mismo)
  • Autotutela (señalo yo mismo)

Aquella persona que no puede gobernarse a sí misma, por opinión personal ninguna incapacidad es automática, debe ser dictada por el juez. Los padres son tutores legítimos de sus hijos mayores de edad y viceversa, los hermanos de hermanos y los esposos están obligados.

¿Qué es? Institución de orden público.

¿Sobre quiénes? Menores con o sin patria potestad y mayores incapaces.

Objeto: Atención/protección/cuidado, representación legal, administración de bienes.

Quienes no pueden excusarse.

Patrimonio de Familia (Homestead)

Grupo de personas unidos, vinculados por parentesco, matrimonio, concubinato y que tenga unidad en la administración del hogar.

Salen del tráfico jurídico.

Solo se da un patrimonio de familia por familia.

Pueden entrar:

  • Casa habitación
  • Un automotor
  • Menaje de casa de uso diario
  • Equipo de trabajo (micro, pequeña – industria)
  • Lote unifamiliar
  • Parcela cultivable

Es necesario:

  • La familia
  • Propiedad de bienes – libres de gravamen – servidumbres legales
  • – de $40,000 UMA = 3’600,000 Unidades de Medida y Actualización (esto siendo el valor total)
  • No se puede construir el patrimonio de familia en fraude de acreedores – se quita a través de la acción pauliana, génesis de la inoponibilidad.

Documentación:

  • Partida de matrimonio
  • Acta de nacimiento de hijos
  • Propiedad de la habitación
  • Habitan en él – se prueba con pago de servicios como agua, luz, gas, internet, telefonía.
  • Propietario

Se extingue el patrimonio de familia cuando:

  • Desinterés de la familia.
  • Pérdida o destrucción de la casa.
  • Expropiación.
  • Extinción de dominio.
  • Extinción de la familia.

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