Parentesco
Tres tipos de parentesco:
- Consanguinidad: Personas que descienden de un mismo tronco común o progenitor.
- Afinidad: El que se contrae por matrimonio entre el varón y los parientes de la mujer y viceversa.
- Civil: Por medio de la adopción.
Alimentos
El deber y la obligación de alimentos son recíprocos.
- Los padres están obligados a dar alimentos al menor hasta la mayoría de edad o sean incapaces, la cual existe hasta los 25 años, cuando se encuentre estudiando. De no ser posible por los padres, recaerá en los demás familiares ascendientes.
- Los hijos están obligados a dar alimentos cuando sus padres sean incapaces de valerse por sí mismos.
- Cuando no exista otro apoyo, los hermanos mayores tienen la obligación de alimentar a sus hermanos.
- Los alimentos no son monetarios necesariamente, pueden ser en especie.
- Pueden pedir alimentos los acreedores alimentarios, tutor, agente del Ministerio Público o procurador del menor.
Cesa la obligación de dar alimentos:
- Cuando se carece de medios para cumplirla.
- Cuando se deja de necesitar alimentos.
- Cuando se use para vicios o sea holgazán el alimentario.
- Cuando el alimentario abandona la casa por causa injustificada.
Los alimentos son de orden público y no son objeto de transacción.
Paternidad y Filiación
Hijos de Matrimonio
- Se presumen hijos del matrimonio los niños nacidos después de los 180 días contados desde la celebración del matrimonio.
- Los niños nacidos después de los 300 días de la disolución del matrimonio.
- Si reconoce expresamente al hijo de su mujer como suyo.
- Si el hijo no nació viable.
Adopción (se transmite Patria Potestad)
Simple: Si es revocable (derogado en Jalisco). Un adoptante.
Plena: Irrevocable. Matrimonio adoptante (se cancela la antigua acta de nacimiento en la plena).
Internacional (por extranjeros): Efectos de la plena, sea uno o sea matrimonio, siendo extranjero que su residencia habitual es en México. Si en su país de origen un mexicano no puede ser adoptado – reciprocidad internacional-, se da seguimiento a la adopción mínimo por 2 años a través del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF). Se puede cambiar el nombre.
Se suspende la adopción en caso de ingratitud, falta o injuria grave hacia el adoptante (delito, etc.), voluntad de los dos (adoptante y adoptado).
Pueden ser adoptados los:
Menores: Huérfanos, expósitos (se desconoce su origen), abandonados, pérdida de la patria potestad, con consentimiento.
Mayores: Pidiendo su consentimiento.
Patria Potestad (PP)
Atención / protección / cuidado
Representación legal
Administración de bienes
Custodia (puede suspenderse o cesar) -> Visita + Más Apto – Menos Inepto
Supervisada ———- Convivencia
°Cuando sea un peligro grave para la salud física o psíquica del menor o la persona.
Personal > Institucional / Temporal > Definitiva / Gratuita > Onerosa / Voluntaria > Forzosa
Se asume la atención y cuidado de seres humanos, no necesariamente menores de edad.
Tutela (del latín tueor)
Clasificación
- Testamentaria
- Legítima
- Dativa (Judicial)
- Institucional
- Temporal (provisional, lo señalo yo mismo)
- Autotutela (señalo yo mismo)
Aquella persona que no puede gobernarse a sí misma, por opinión personal ninguna incapacidad es automática, debe ser dictada por el juez. Los padres son tutores legítimos de sus hijos mayores de edad y viceversa, los hermanos de hermanos y los esposos están obligados.
¿Qué es? Institución de orden público.
¿Sobre quiénes? Menores con o sin patria potestad y mayores incapaces.
Objeto: Atención/protección/cuidado, representación legal, administración de bienes.
Quienes no pueden excusarse.
Patrimonio de Familia (Homestead)
Grupo de personas unidos, vinculados por parentesco, matrimonio, concubinato y que tenga unidad en la administración del hogar.
Salen del tráfico jurídico.
Solo se da un patrimonio de familia por familia.
Pueden entrar:
- Casa habitación
- Un automotor
- Menaje de casa de uso diario
- Equipo de trabajo (micro, pequeña – industria)
- Lote unifamiliar
- Parcela cultivable
Es necesario:
- La familia
- Propiedad de bienes – libres de gravamen – servidumbres legales
- – de $40,000 UMA = 3’600,000 Unidades de Medida y Actualización (esto siendo el valor total)
- No se puede construir el patrimonio de familia en fraude de acreedores – se quita a través de la acción pauliana, génesis de la inoponibilidad.
Documentación:
- Partida de matrimonio
- Acta de nacimiento de hijos
- Propiedad de la habitación
- Habitan en él – se prueba con pago de servicios como agua, luz, gas, internet, telefonía.
- Propietario
Se extingue el patrimonio de familia cuando:
- Desinterés de la familia.
- Pérdida o destrucción de la casa.
- Expropiación.
- Extinción de dominio.
- Extinción de la familia.