Derecho Financiero y Fiscal Mexicano: Conceptos y Procedimientos Clave

Conceptos Fundamentales del Derecho Financiero y Fiscal en México

Soberanía Nacional y Poderes del Estado

La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

El poder público se divide en tres ramas: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

  • Ejecutivo: Representado por el Presidente de la República a nivel federal y los Gobernadores a nivel estatal.
  • Judicial: Conformado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Superiores de Justicia estatales.
  • Legislativo: Integrado por la Cámara de Diputados y Senadores a nivel federal, y los Congresos locales a nivel estatal.

Garantías Individuales

Las garantías individuales son derechos fundamentales que se reconocen a todos los habitantes del país. Entre ellas se encuentran la igualdad, la libertad, la propiedad y la seguridad jurídica.

Decretos y Reserva de Ley

  • Decreto Ley: En casos de emergencia (como una pandemia), la Constitución delega al Poder Ejecutivo la facultad de emitir decretos con fuerza de ley.
  • Decreto Delegado: El Congreso de la Unión puede facultar al Ejecutivo para tomar decisiones inmediatas en situaciones específicas (como un toque de queda).
  • Reserva de Ley: El Ejecutivo tiene la facultad reglamentaria, pero debe abstenerse de legislar. No puede crear normas jurídicas sobre materias que son competencia del Legislativo, como en materia tributaria (bases, tasas, etc.).
  • Preferencia de Ley: El reglamento no puede contradecir lo que dice la ley.

Actividad Financiera del Estado

La actividad financiera del Estado se refiere a las acciones que este desarrolla con el objetivo de procurarse los medios necesarios para cubrir los gastos públicos destinados a la satisfacción de las necesidades públicas y, en general, a la realización de sus propósitos y fines.

Aspectos de la Actividad Financiera

  • Económico: Se ocupa de la obtención e inversión de recursos de esta índole, necesarios para el cumplimiento de sus fines.
  • Político: Se basa en la Constitución Política.
  • Jurídico: Está regida por la ley para contribuir al gasto público.
  • Sociológico: Considera los elementos sociales a los que afecta.

Momentos de la Actividad Financiera

  1. Obtención de ingresos.
  2. Gestión de los recursos obtenidos.
  3. Realización de un conjunto variado de erogaciones para el sostenimiento de las funciones públicas.

Ciencia de las Finanzas Públicas

Es la ciencia que estudia los principios abstractos, los objetivos políticos, los medios económicos y las normas jurídicas positivas que rigen la adquisición, gestión y medios de empleo de los recursos.

Derecho Financiero

Conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado en sus tres momentos: recaudación, gestión y erogación.

Necesidades que Satisface la Actividad Financiera

Individuales, sociales, colectivas y públicas.

Principio de Solidaridad

Cooperación efectiva regulada por las leyes y garantizada por la autoridad de los distintos miembros para la consecución del bien común. Toda acción de la sociedad debe, por su naturaleza, prestar auxilio a los miembros del cuerpo social, pero nunca absorberlos ni destruirlos.

Diferencia entre la Actividad Financiera Privada y la Estatal

Aunque dependen una de la otra, en la estatal el ingreso está determinado por la necesidad que debe satisfacer, mientras que en la privada el ingreso determina las necesidades que se pueden satisfacer.

Derecho Tributario

Divisiones del Derecho Tributario

Sustantivo, administrativo, constitucional, procesal, penal e internacional.

Contribuciones Especiales

Comercio exterior, instituciones de crédito y sociedades de inversión.

Clasificación de los Ingresos Públicos

  • Ingresos del gobierno federal.
  • Ingresos de organismos y empresas.
  • Ingresos derivados de financiamientos.

Contribuciones según el Código Fiscal de la Federación (CFF)

  1. Impuestos: Contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica prevista por la misma.
  2. Aportaciones de Seguridad Social: Contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social, o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
  3. Contribuciones de Mejoras: Establecidas en la ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
  4. Derechos: Contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público.

Accesorios de las Contribuciones y Aprovechamientos

Recargos, sanciones, gastos de ejecución e indemnizaciones.

Relación Jurídico-Tributaria

Conjunto de obligaciones que tiene que cumplir el sujeto pasivo al sujeto activo.

Obligación Tributaria

La cantidad debida por el sujeto pasivo al sujeto activo.

Objeto de la Obligación Tributaria

Es la cantidad debida por el sujeto pasivo al activo, cuyo pago la extingue.

Fuente del Tributo

Actividad económica gravada por el legislador, la cual puede ser objeto de gravámenes de forma simultánea por los distintos sujetos activos reconocidos por nuestra Constitución.

Doble Tributación

Cuando las mismas entidades establecen más de un impuesto sobre la misma fuente.

Exención

Figura jurídico-tributaria en virtud de la cual se eliminan de la regla general de causación ciertos hechos o situaciones imponibles por razones de equidad, de conveniencia o de política económica.

Clasificación de las Exenciones

Objetivas y subjetivas, permanentes y transitorias, absolutas y relativas, constitucionales, económicas y distributivas, con fines sociales.

Procedimientos y Recursos en Materia Fiscal

Procedimiento Administrativo de Ejecución: Facultad que tiene la autoridad fiscal para hacer efectivo el pago del crédito fiscal.

Recurso Administrativo: Escrito que se presenta ante las autoridades fiscales, firmado por el interesado.

Embargo Precautorio: Se realiza cuando al contribuyente se le han asegurado sus bienes provisionalmente y es requerido para pagar en un lapso de 30 días.

Convocatoria para el Remate: Se realiza al día siguiente de haber quedado firme el avalúo de los bienes del deudor, para que tenga verificativo dentro de los 30 días siguientes.

Recurso de Revocación: Facultad que tiene el contribuyente para utilizar medios de defensa contra resoluciones de autoridades fiscales.

Causas de Improcedencia: Procede cuando no afectan los intereses jurídicos del demandante.

Deudores Insolventes: Aquellos en que los deudores y responsables solidarios no tengan bienes embargables para cubrir el crédito.

Sobreseimiento: Procede por el desistimiento del demandante.

Cierre de la Instrucción: Etapa del procedimiento contencioso administrativo en el que el magistrado instructor, 10 días después de que haya concluido la sustanciación del juicio, notificará por lista a las partes para formular alegatos, cuyo vencimiento es de 5 días.

Valoración de las Pruebas: Esta etapa comprende la prueba plena, el acta de comprobación, la prueba pericial y el enlace de pruebas.

Juicio Contencioso Administrativo: Procedimiento en el que el contribuyente utiliza medios de defensa contra la autoridad por una resolución.

Función de los Visitadores: Verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales y aseguramiento de la contabilidad.

Promoción: Forma que tiene el contribuyente de presentar sus consultas, ya sea por escrito o en forma especializada.

Compensación: Modo de extinguir, en la cantidad concurrente, las obligaciones de aquellas personas que, por derecho propio, sean recíprocamente acreedores y deudores de la otra.

Acta Parcial: Se levanta durante el desarrollo de la visita domiciliaria, en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos, acontecimientos y omisiones que hubieren conocido los visitadores.

Acta Final: Se hace constar que se ha finalizado la visita domiciliaria, anexando todas las actas levantadas durante el desarrollo de la visita, firmándolas los visitadores, el visitado y dos testigos. Tiene como requisito, al notificarse, que esté por escrito y señale la autoridad que emite la resolución.

Medios de Apremio: Se utilizarán cuando el contribuyente se oponga al ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales.

Aseguramiento de Contabilidad: Se llevará a cabo cuando se encuentren dos o más libros de contabilidad, correspondencia o bienes que no están registrados en la contabilidad. Podrán, indistintamente, sellar o colocar marcas en dichos documentos durante el desarrollo de la visita domiciliaria.

Levantamiento de Embargo: Se dará cuando el contribuyente pague los gastos de procedimiento y su adeudo fiscal durante el transcurso del procedimiento administrativo de ejecución.

Facultad del Ejecutivo Federal: Tiene la facultad de condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de las contribuciones.

Orden de Visita: Tiene como requisito indicar el lugar o lugares donde debe efectuarse la visita.

Término para dictar Sentencia en el Procedimiento Contencioso Administrativo: Sesenta días.

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