Derecho fiscal

Competencias tributarias de la nación

La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.

Tributos: son las alternativas para financiar las necesidades de la nación

Potestad tributaria residual: cualquier nuevo tributo que se cree se entiende que es de la nación, al menos que se especifique que pertenece a los estados o municipios

156#13 También es potestad de la nación la legislación para definir los principios y los límites que tendrán los estados y municipios para determinar las alicuotas de los tributos. De esta forma se evita que el poder impositivo de los municipios estado y nación se conviertan en una carga pesada para los ciudadanos

Ingresos del estado de tipo tributario: las tasas por el uso de bienes y servicios, la utilización de las especies fiscales y Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales.

Especies fiscales: son mecanismos para la recaudación de tributos

Es potestad del estado:

  • Administrar la minería no metálica, las Salinas y ostrales
  • Administración, control y recaudación de los Ramos tributarios propios y especies fiscales

Son ingresos tributarios de los municipios:

  • Las tasas x uso de bienes y servicios
  • Tasas administrativas por licencias y autorización
  • Impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar
  • Impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas, propaganda y publicidad
  • Contribución por mejoras
  • Impuesto sobre Predios rurales

Prohibición de los municipios y estados: no pueden invadir las rentas nacionales y además los municipios y estados no pueden gravar sobre la base imponible de los impuestos de la nación

Inmunidad impositiva de los municipios: Todas las empresas del Estado son inmunes a los tributos municipales, pero no se incluyen los concesionarios y contratistas que trabajen para el estado o la nación.



Principios constitucionales del tributo:

  1. De Generalidad: toda persona tiene el deber de coadyuvar con los gastos públicos mediante el pago de tributos
  2. De legalidad: sólo por ley podrá ser creado y cobrado un tributo, los únicos que pueden legislar en materia tributaria es la asamblea y el presidente cuando tiene ley habilitante
  3. De justicia tributaria: se procurar la justa distribución de la carga tributaria según la capacidad del contribuyente. Elementos: protección de la economía nacional, elevación del nivel de vida de la población (propia evolución del desarrollo de las personas, garantizar los suficientes recursos para que la población viva bien)
  4. De progresividad: ligada a la capacidad económica, el que más tiene más paga
  5. No confiscatoriedad: está prohibido que el estado mediante el cobro de tributos termine haciendo que las personas pierdan el derecho de propiedad
  6. Monitoriedad del tributo: las obligaciones tributarias solo pueden ser satisfechas en dinero, no en servicios personales. Pero existe la posibilidad de satisfacerlas en especies.
  7. Vacación legal: todo nuevo tributo debe especificar su entrada en vigencia, si no se entiende que empieza en 60 días con la excepción de cuando es publicada por ley habilitante
  8. Imputabilidad penal

Impuestos directos: toman en cuenta la capacidad económica

Impuestos indirectos: no toman en cuenta la capacidad económica

Artículo 183. Los Estados y los Municipios no podrán:

  1. Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional.
  2. Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio.
  3. Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos en forma diferente a los producidos en él.

Los Estados y Municipios sólo podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la ley nacional.

Los Municipios tendrán los siguientes ingresos:

  • Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística.
  • El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos.

Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la República.

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