Competencias tributarias de la nación
La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.
Tributos: son las alternativas para financiar las necesidades de la nación
Potestad tributaria residual: cualquier nuevo tributo que se cree se entiende que es de la nación, al menos que se especifique que pertenece a los estados o municipios
156#13 También es potestad de la nación la legislación para definir los principios y los límites que tendrán los estados y municipios para determinar las alicuotas de los tributos. De esta forma se evita que el poder impositivo de los municipios estado y nación se conviertan en una carga pesada para los ciudadanos
Ingresos del estado de tipo tributario: las tasas por el uso de bienes y servicios, la utilización de las especies fiscales y Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales.
Especies fiscales: son mecanismos para la recaudación de tributos
Es potestad del estado:
- Administrar la minería no metálica, las Salinas y ostrales
- Administración, control y recaudación de los Ramos tributarios propios y especies fiscales
Son ingresos tributarios de los municipios:
- Las tasas x uso de bienes y servicios
- Tasas administrativas por licencias y autorización
- Impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar
- Impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas, propaganda y publicidad
- Contribución por mejoras
- Impuesto sobre Predios rurales
Prohibición de los municipios y estados: no pueden invadir las rentas nacionales y además los municipios y estados no pueden gravar sobre la base imponible de los impuestos de la nación
Inmunidad impositiva de los municipios: Todas las empresas del Estado son inmunes a los tributos municipales, pero no se incluyen los concesionarios y contratistas que trabajen para el estado o la nación.
Principios constitucionales del tributo:
- De Generalidad: toda persona tiene el deber de coadyuvar con los gastos públicos mediante el pago de tributos
- De legalidad: sólo por ley podrá ser creado y cobrado un tributo, los únicos que pueden legislar en materia tributaria es la asamblea y el presidente cuando tiene ley habilitante
- De justicia tributaria: se procurar la justa distribución de la carga tributaria según la capacidad del contribuyente. Elementos: protección de la economía nacional, elevación del nivel de vida de la población (propia evolución del desarrollo de las personas, garantizar los suficientes recursos para que la población viva bien)
- De progresividad: ligada a la capacidad económica, el que más tiene más paga
- No confiscatoriedad: está prohibido que el estado mediante el cobro de tributos termine haciendo que las personas pierdan el derecho de propiedad
- Monitoriedad del tributo: las obligaciones tributarias solo pueden ser satisfechas en dinero, no en servicios personales. Pero existe la posibilidad de satisfacerlas en especies.
- Vacación legal: todo nuevo tributo debe especificar su entrada en vigencia, si no se entiende que empieza en 60 días con la excepción de cuando es publicada por ley habilitante
- Imputabilidad penal
Impuestos directos: toman en cuenta la capacidad económica
Impuestos indirectos: no toman en cuenta la capacidad económica
Artículo 183. Los Estados y los Municipios no podrán:
- Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional.
- Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio.
- Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos en forma diferente a los producidos en él.
Los Estados y Municipios sólo podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la ley nacional.
Los Municipios tendrán los siguientes ingresos:
- Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística.
- El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos.
Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la República.