Derecho Fiscal en México: Principios Constitucionales y Pago de Impuestos con Arte

Derecho Fiscal en México

El derecho fiscal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad del fisco respecto al establecimiento de impuestos, derechos y contribuciones, así como la determinación y existencia de créditos fiscales a los particulares.

Fuentes del Derecho Tributario

La Constitución es la principal fuente del derecho tributario, dado su valor dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Además, la ley, los tratados internacionales, reglamentos, la costumbre y los principios generales del derecho tienen valor de fuentes del derecho.

La Constitución Política Mexicana y el Sistema de Fuentes del Derecho

El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece el principio de supremacía constitucional frente al resto de los componentes del ordenamiento jurídico. El artículo 107 señala la jurisprudencia.

La Ley

La ley constituye la pieza más relevante del componente normativo del ordenamiento jurídico en los sistemas jurídicos de tradición romanista.

Fundamentos Constitucionales

El artículo 31, fracción IV de la CPEUM es el principal fundamento constitucional que obliga a los mexicanos a contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa.

Los artículos 73 y 131 facultan al Congreso de la Unión para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto de egresos, después de que, en observancia al artículo 74, se ha aprobado el Presupuesto de Egresos.

Artículo 31, Fracción IV de la CPEUM

Principio de Legalidad

Consiste en que los particulares no podrán ser gravados con ninguna carga tributaria si esta no se encuentra establecida en la ley fiscal. Señala: «es obligación de los mexicanos contribuir al gasto público sea de la federación, estados o municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que determinen las leyes». Es esencial para los gobernados conocer la forma de contribuir al aplicar esta ley.

Proporcionalidad y Equidad

Este principio requiere la realización de dos principios: el de generalidad y el de uniformidad. Es decir, que todos los que tienen capacidad contributiva paguen algún impuesto y que este represente para todos el mínimo sacrificio posible.

  • Principio de Uniformidad: Significa que los impuestos que integran un sistema impositivo deben gravar de tal forma que representen para todos los que deben contribuir a los gastos públicos un sacrificio similar.
  • Principio de Proporcionalidad y Equidad: Este principio está enfocado aritméticamente para referirlo a la parte alícuota (proporcional) de un todo. Se encuentra dentro del artículo 31 de la Constitución. Adam Smith plantea que los súbditos de cada Estado deben contribuir al sostenimiento del Gobierno en proporción a los ingresos de que gozan.
Principio de Generalidad

No significa que todos debemos pagar todos los impuestos, sino que todos los que tienen capacidad contributiva paguen algún impuesto.

Principios Constitucionales y Elementos del Tributo

  • Principio de Destino del Gasto Público: Se refiere a que el gasto público debe destinarse a la satisfacción de las contribuciones del Estado relacionadas con las necesidades colectivas o sociales y con los servicios públicos. Toda contribución debe estar única y exclusivamente destinada a sufragar el gasto público de la federación, de los gobiernos de los Estados o de los gobiernos de los Municipios.

Facultades de las Cámaras en Materia Hacendaria

Se ejercen a través de tres actos:

  1. Expedición de la Ley de Ingresos.
  2. Expedición del Presupuesto de Egresos.
  3. Aprobación de la Cuenta Anual.

Ley de Ingresos

Contiene el catálogo de los tributos y otros ingresos que deben recaudarse en cada ejercicio fiscal.

Las leyes reglamentarias de cada tributo señalan: el sujeto, objeto, base, cuota y tarifa de los mismos, época de pago, además del procedimiento para la determinación.

Presupuesto de Egresos

Se resuelve en cifras. La Ley de Ingresos se reduce a enumerar las fuentes tributarias y el cuantum del tributo se fija en las leyes fiscales especiales.

Leyes Fiscales Especiales

Participan de la temporalidad anual de la Ley de Ingresos de la Federación, puesto que los gravámenes en ella instituidos solo valen durante el ejercicio fiscal para el que fueron autorizados.

Los Ingresos Públicos

Se califica de público a todo ingreso, en principio monetario, que percibe el Estado por el solo hecho de ser el sujeto perceptor. Por ejemplo, el ingreso que percibe el Estado derivado del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Ley de Ingresos de la Federación

Establece cada año los conceptos bajo los cuales la Federación puede percibir sus ingresos.

Tributo (Conceptualización Doctrinal)

Son las prestaciones en dinero que el Estado exige en su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines.

  • Un Flujo Monetario: En atención a determinar condiciones de ciertos sectores de contribuyentes, se admite la posibilidad de su pago en especie.
  • Una Especie de Ingreso Público: Si el tributo constituye un medio de cobertura financiera del gasto público, solo puede cumplir tal propósito si ingresa a las arcas públicas más importantes.
  • Ingreso a Título Definitivo: Asume frente al contribuyente la obligación de devolver lo pagado o su equivalente en bienes y servicios. Nota de los ingresos tributarios.

Previsión en Ley

No basta que el legislador proclame en una ley de manera abstracta que se crea un determinado tributo, sino que es menester que en la misma se defina cada uno de sus elementos esenciales, como cuándo surge la obligación de pago, la fecha de pago, el procedimiento para calcular el monto del impuesto a pagar, etc.

Elementos del Tributo

  • Sujeto Creador (Activo): El Estado.
  • Sujeto Deudor (Pasivo): El Gobernado.

Elementos del Tributo

La ley debe contemplar que de la realización del hecho generador nazca la obligación de pagar el tributo a favor del Estado.

  • Base Gravable: Todo tributo debe tener definida su base gravable, que no es otra cosa que aquella magnitud o valor referible solo al elemento material del hecho generador de la obligación tributaria.

El Arte de Pagar Impuestos

Fue en 1957 cuando al pintor David Alfaro Siqueiros se le ocurrió pagar al fisco con obras de arte. La propuesta fue presentada al entonces subsecretario de Ingresos de Hacienda.

La colección actual está integrada por aproximadamente 6,181 piezas plásticas que los autores entregaron al Servicio de Administración Tributaria (SAT) en pago por sus deberes tributarios.

Banorte Generali es la empresa encargada de asegurar las obras de arte, lo cual le cuesta a la institución 225 millones de pesos anuales.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público también cuenta con un acervo patrimonial de 4,975 piezas constituido por bienes culturales.

Cómo Funciona el Pago en Especie

Las personas físicas en el país que se dedican a las artes plásticas de forma independiente tienen la opción de liquidar sus impuestos mediante la entrega de obras de su autoría realizadas el año en que corresponde el pago.

Para hacerlo, es necesario presentar en las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda, durante los meses de enero, febrero, marzo y abril, un escrito que refleje su interés por incorporarse al programa de Pago en Especie.

De 1975 a 1994, los artistas determinaban el valor de sus obras y este era revisado por un comité integrado por artistas, curadores y críticos especialistas en arte contemporáneo.

Se trata de un mecanismo mediante el cual se define el número de obras en pago a dejar por las ventas realizadas.

El Acervo Patrimonial y Pago en Especie permiten devolver a la sociedad algo de lo que dan con su pago de impuestos. Siempre, el área cultural es la parte noble de Hacienda.

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