**Procedimientos en Juicios Fiscales**
Pruebas (Artículo 40 del Código Fiscal de la Federación)**
En los juicios que se tramiten ante este Tribunal, el actor que pretende que se reconozca o se haga efectivo un derecho subjetivo deberá probar los hechos de los que deriva su derecho y la violación del mismo, cuando ésta consista en hechos positivos. El demandado deberá probar sus excepciones.
- Artículo 43: Prueba pericial.
- Artículo 44: Prueba testimonial.
- Artículo 47: Cierre de instrucción. Se otorgan 5 días para alegatos.
Sentencia (Artículo 49 del Código Fiscal de la Federación)
La sentencia se pronunciará por unanimidad o mayoría de votos de los Magistrados integrantes de la sala, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya quedado cerrada la instrucción en el juicio. Para este efecto, el Magistrado Instructor formulará el proyecto respectivo dentro de los treinta días siguientes al cierre de instrucción.
Juicio en Vía Sumaria (Artículo 58-1 del Código Fiscal de la Federación)
El juicio en la vía sumaria se tramitará siempre y cuando el importe no exceda de 15 veces el salario mínimo. Se aplica en casos de incumplimiento por causas extremas dictados por las autoridades fiscales federales y organismos tributarios autónomos que imponen multas o respuestas pecuniarias o restitutorias, por infracción a las normas administrativas federales que exigen el pago de los créditos fiscales, cuando el monto de los requisitos no exceda el importe indicado.
Excepción: No se impondrá multa cuando se cumplan las obligaciones de forma espontánea (Artículo 73 del Código Fiscal de la Federación).
Responsabilidad Solidaria y Delitos Fiscales
Responsabilidad Solidaria (Artículo 26 del Código Fiscal de la Federación)
Son responsables solidarios con los contribuyentes:
- Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar.
- Las personas que estén obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente, hasta por el monto de estos pagos.
Delitos Fiscales
Contrabando (Artículo 102 del Código Fiscal de la Federación)
Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías:
- Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse.
- Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito.
- De importación o exportación prohibida.
Defraudación Fiscal (Artículo 108 del Código Fiscal de la Federación)
Comete el delito de defraudación fiscal quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
Juicio en Línea
Promoción, Sustanciación y Resolución en Línea (Artículo 58-A del Código Fiscal de la Federación)
El Juicio Contencioso Administrativo Federal se podrá promover, sustanciar y resolver en línea.
Presentación de Demanda en Línea (Artículo 58-B del Código Fiscal de la Federación)
Cuando el demandado ejerza su derecho de presentar su demanda en línea a través del Sistema de Justicia del Tribunal, las autoridades demandadas deberán comparecer y tramitar el juicio en la misma vía.
Opción de Juicio en Línea para el Particular (Artículo 58-C del Código Fiscal de la Federación)
Cuando la autoridad sea la demandante, el particular, al contestar la demanda, tendrá la opción para que el juicio se tramite y resuelva en línea, señalando domicilio y correo electrónico.
Expediente Electrónico (Artículo 58-D del Código Fiscal de la Federación)
En el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal se integrará el expediente electrónico que incluirá todas las promociones, pruebas, anexos, oficios, acuerdos y resoluciones.
Procedimientos Administrativos
Procedimiento de Aclaración (Artículo 33-A del Código Fiscal de la Federación)
Los particulares podrán acudir ante las autoridades fiscales dentro de un plazo de seis días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de las resoluciones a que se refieren los artículos 41, fracciones I y III; 78, 79 y 81, fracciones I, II y VI de este código, así como en los casos en que la autoridad fiscal determine mediante reglas de carácter general, a efecto de hacer las aclaraciones que consideren pertinentes. La autoridad deberá resolver en un plazo de seis días contados a partir de que quede debidamente integrado el expediente mediante el procedimiento previsto en las citadas reglas. Lo previsto en este artículo no constituye instancia, ni interrumpe ni suspende los plazos para que los particulares puedan interponer los medios de defensa. Las resoluciones que se emitan por la autoridad fiscal no podrán ser impugnadas por los particulares.
¿Quiénes lo presentan? Los particulares.
Procedimiento de Verificación (Código Fiscal de la Federación)
Concepto de verificación: Es el conjunto de acciones y procedimientos otorgados por la ley a la autoridad fiscal, que tienen como finalidad inspeccionar y constatar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes, los obligados solidarios y los terceros con ellos relacionados.
Tipos de Verificación (Artículo 42, fracciones III y V del Código Fiscal de la Federación)
- Verificar las mercancías, contabilidad y bienes.
- Verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales respecto de la expedición de comprobantes.
- Verificar la presentación de solicitudes o avisos en materia del Registro Federal de Contribuyentes.
- Verificar que la operación de los sistemas y registros electrónicos, que estén obligados a llevar los contribuyentes, se realice conforme a la ley.
- Solicitar la exhibición de la documentación o los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías.
Desarrollo de la Visita Domiciliaria (Artículo 44 del Código Fiscal de la Federación)
Formalidades en el Desarrollo de la Verificación
Acta de apertura:
- Se desarrollará la verificación en el domicilio del contribuyente, simultáneamente en locales del verificado o en las instalaciones del SAT.
- Acreditarse como verificador.
- Verificar al sujeto con quien ha de practicarse.
- La autoridad verificadora debe, además de presentar la orden de verificación, levantar un acta pormenorizada.
Acta pormenorizada:
- El sujeto pasivo del acto de verificación deberá nombrar a 2 (dos) testigos.
- Si no los nombra, lo harán los verificadores.
- Se pueden remover y cambiar a los testigos.
- No podrán ser trabajadores del SAT.