Derecho Fiscal: Principios, Contribuciones e Infracciones

Derecho Fiscal

El Derecho Fiscal es el conjunto de normas jurídicas del derecho público que estudian y regulan los ingresos que percibe el Estado para cubrir el gasto público. Jus imperium: Poder del Estado.

Principios Doctrinales de las Contribuciones

Principios de Adam Smith

  1. Justicia: Los habitantes de cada Estado deben contribuir al sostenimiento del gobierno en proporción a sus ingresos, de los que gozan o perciben bajo la protección del Estado. Base constitucional del derecho fiscal: Artículo 31, fracción IV.
    • Generalidad: Todos estamos obligados a pagar contribuciones.
    • Uniformidad: Todos son iguales ante la ley.
  2. Certidumbre: La contribución debe ser fija y no arbitraria; tener fecha de pago, forma de realizarse y cantidad a pagar.
    • Debe tener ciertas reglas: leyes fiscales claras, saber a quién se le paga la contribución, legislador imparcial y declaraciones claras y precisas.
  3. Comodidad: La contribución debe recaudarse en la época y forma de pago que más le convenga al contribuyente.
  4. Economía: Planear el principio para recaudar más de lo que se gasta en su administración.

Principios de Adolfo Wagner

  1. Principios de la Política Financiera:
    • Suficiencia de la imposición: Consiste en que las contribuciones deben cubrir periodos financieros (se relaciona con el principio de comodidad).
    • Elasticidad de la imposición: La contribución debe adaptarse a las necesidades financieras (se relaciona con el principio de justicia).
  2. Principio de la Economía Pública:
    • Elección de buenas fuentes de las contribuciones; resolver qué es lo que se va a gravar.
    • Elección de las clases de las contribuciones.
  3. Principio de Equidad: (Se relaciona con el principio de justicia).
    • Generalidad.
    • Uniformidad.

Principios de Harold M. Sommers

  1. Principio de Capacidad de Pago: El que posee mayor ingreso o riqueza paga una mayor parte de la contribución, independientemente del beneficio.
  2. Principio del Beneficio: Que los individuos y los negocios deben pagar de acuerdo con los beneficios que reciben.
  3. Principio de la Conveniencia: Cuando las contribuciones se establecen con el objeto de gravar lo más posible, con la menor dificultad.

Principios Jurídicos de las Contribuciones

  1. Principios Jurídicos Constitucionales: Contenidos en la Constitución y son de contenido fiscal.
    • Los que se refieren a los derechos humanos (1-28 Const.).
    • Los emanados de la organización política.
    • Los que se refieren a la política económica.
    • Los que se refieren a la justicia administrativa.
  2. Principios Jurídicos Ordinarios: Emanan de las demás leyes ordinarias.
Los que se refieren a los Derechos Humanos (1-28 Const.)
  1. La actividad fiscal del Estado no debe impedir el ejercicio de los derechos individuales reconocidos por la Constitución (Artículos 1 y 5 Const.).
  2. Las disposiciones fiscales no deben coartar el ejercicio del derecho de petición (Artículo 8 Const. y 37 del C.F.F.).
  3. Las disposiciones fiscales no deben tener efectos retroactivos (Artículo 14 Const. y Artículo 6 C.F.F.).
  4. Las leyes fiscales deben respetar la garantía de audiencia (Artículo 14, segundo párrafo, Const.).
  5. Todas las leyes fiscales que se expidan deben respetar la garantía de legalidad (Artículo 14, párrafos III y IV, Const.). La garantía de legalidad, para los efectos fiscales, señala que no puede existir una contribución sin ley (Artículo 5 C.F.F.).
  6. Las resoluciones fiscales deben constar por escrito (Artículo 16 Const.).
Principios Jurídicos Constitucionales Emanados de la Organización Política

Base constitucional del derecho fiscal: Artículo 31 Const.: Son obligaciones de los mexicanos: IV.- Contribuir para los gastos públicos de la Federación, del Distrito Federal, del Estado y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Poder Fiscal del Estado

Facultad del Estado por virtud de la cual puede imponer a los particulares la obligación de aportarle parte de su riqueza para el cumplimiento de sus atribuciones.

  • Fuerza legal.
  • Particulares = Contribuyente.
  • Atribuciones = Servicios.

Acepciones: Supremacía fiscal, potestad tributaria, poder de imposición, soberanía fiscal.

Manifestación: Cuando el Estado actúa soberanamente y de forma general, determinando cuáles son los hechos o situaciones que, al producirse, generan la obligación de los particulares de efectuar el pago de las contribuciones.

Características del Poder Fiscal del Estado

  • Abstracto: El poder tributario siempre debe materializarse en una norma jurídica expedida por el Poder Legislativo; no se refiere a una persona en concreto, sino a una colectividad.
  • Permanente: Solo puede extinguirse con la desaparición del Estado.
  • Irrenunciable: El Estado no puede desprenderse en ningún momento del ejercicio del poder fiscal; sin el poder tributario no podría subsistir y menos cumplir sus cometidos de orden público.
  • Indelegable: Es propio y exclusivo del Estado.
  • Intransmisible: No se puede transmitir a terceros.
  • Normativo: Debe de ejercitarse dentro del ámbito circunscrito de las normas constitucionales.

Órgano Titular del Poder Fiscal

  • Federal: Congreso de la Unión (Artículo 73 Const., fracción VII, potestad tributaria; fracción XXIX, incisos a) sobre comercio exterior, b) aprovechamiento y explotación de recursos naturales, c) sobre instituciones de crédito, d) sobre servicios públicos concesionados, e) impuestos especiales sobre energía eléctrica).
  • Órganos ejecutores: SHCP, IMSS, INFONAVIT, ISSSTE.
  • Impuestos que se cobran: IVA, ISR (principal ingreso a la Federación).
  • Estatal: Artículo 124 Const.: Las facultades que no estén expresamente señaladas a la Federación se entienden reservados a los Estados.
  • Doble tributación: Cuando no está regulado y pagamos doble.
  • Impuestos estatales: Tenencia, multas, infracciones, cédula, licencia, registro público.
  • Órganos ejecutores: Secretarías de Finanzas.
  • Municipal: Artículo 115, fracción IV, Const.: Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los bienes que les pertenecen.
  • Impuestos municipales: Predial, traslación de dominio, anuncios en la vía pública.
  • Órganos ejecutores: Tesorería.

Contribuciones

Son las prestaciones en dinero o en especie, establecidas en la ley, unilateralmente por el Estado a cargo de las personas físicas o morales, para sufragar los gastos públicos. Fundamento constitucional: Artículos 31, fracción IV, y 73, fracción VII; legales: C.F., Artículos 1 y 2.

Elementos de las Contribuciones

  • Sujetos:
    • Activo: Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Federal), Secretaría de Finanzas, Tesorería.
    • Pasivo: Contribuyente.
  • Objeto: Situación jurídica o de hecho prevista por la ley como generadora de la obligación contributiva; puede ser una cosa mueble o inmueble.
  • Unidad fiscal: Lo constituye la cosa o cantidad determinada en medida, peso o número, que sirve para hacer el cálculo correspondiente (metro, kilo, litro).
  • Cuota de contribución: Cantidad de dinero que se percibe por unidad fiscal.
  • Tasa de la contribución: Se representa por el tanto por ciento que se aplica a la contribución.
  • Tarifa de la contribución: Se constituye por las listas de unidades correspondientes a un determinado objeto.

Accesorios de las Contribuciones

Son las prestaciones de carácter pecuniario que se originan como consecuencia del incumplimiento o cumplimiento extemporáneo.

  • Recargas: Se exigen por no pagar dentro del plazo legal.
  • Sanciones pecuniarias: Privación de la libertad.
  • Gastos de ejecución: Gastos y costas.

Efectos Jurídicos de las Contribuciones

  • Elusión: Se presenta cuando el contribuyente evita el pago de las contribuciones que le corresponden, aprovechando las lagunas o los errores de la ley. (Teletón, redondeo, formas legales de eludir el pago de las contribuciones).
  • Evasión: Consiste en sustraerse al pago de las contribuciones ilegalmente, violando la ley.
    • Contrabando: Consiste en introducir o extraer del país mercancías, omitiendo el pago total o parcial de los impuestos.
    • Defraudación fiscal: Consiste en omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtener beneficio indebido en perjuicio del fisco.

Impuestos

Artículo 2 C.F.F.: Son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales.

  • Federal: IVA, ISR.
  • Estatal: Tenencia, UAZ.
  • Municipal: Predial.

Derechos

Artículo 2, fracción IV, C.F.F.: Las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus fines de derecho público. (Pasaporte: pagar derecho, tramitar certificado, título).

Contribuciones de Mejoras o Especiales

Es la prestación que los particulares pagan obligatoriamente al Estado como aportación a los gastos que ocasionó la realización de una obra o prestación de un servicio público de interés general que los beneficia en forma específica. Artículo 2, fracción III, C.F.F. (Pavimentación de calles).

Aportaciones de Seguridad Social

Artículo 2, fracción II, C.F.F.: Son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de las personas que son sustituidas por el Estado en cumplimiento de obligaciones fiscales fijadas por la ley en materia de seguridad social. IMSS – INFONAVIT. ISSSTE – FOVISSSTE.

Interpretación de la Ley Fiscal

Es la actividad intelectual tendiente a establecer el verdadero significado de la ley. Consiste en desentrañar el sentido de una norma jurídica.

Escuelas

  • Absolutista: Reconoce el sentido literal de las palabras.
  • Subjetivista: Busca la razón de ser de la norma jurídica.
  • Objetiva: Se adapta a los cambios sociales a medida que pasa el tiempo.

Métodos de Interpretación de las Escuelas

  • Método exegético: Escuela absolutista.
  • Método lógico: Escuela subjetivista.
  • Método sistemático: Escuela objetiva.

Clasificación de la Interpretación de las Normas Fiscales

Atendiendo a la persona que realiza la interpretación, tenemos la:

  • Auténtica: La realiza el legislador.
  • Administrativa: Las autoridades fiscales.
  • Judicial: La que efectúan los tribunales.

Obligación Fiscal

Vínculo jurídico en virtud del cual el Estado (sujeto activo) exige a un deudor (sujeto pasivo o contribuyente) el cumplimiento de una prestación pecuniaria. Nacimiento: Ocurre cuando el sujeto pasivo actualiza el hecho imponible o presupuesto jurídico contenido en la norma jurídica tributaria. Artículo 6 C.F.F.

Figuras Extintivas de la Obligación Fiscal

  • Pago: Forma más común de extinguir los créditos fiscales y se cumple entregando la cosa o cantidad debida.
  • Compensación: Procedimiento de extinción de una deuda. Extinguir el adeudo mayor hasta el importe menor. El contribuyente hubiere hecho el pago de lo indebido de una contribución y, en consecuencia, tiene un saldo a favor.
  • Condonación: Artículo 39, fracción I, C.F.F.: El Ejecutivo Federal, mediante resoluciones de carácter general, podrá condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias. Artículo 74 C.F.F.: La SHCP podrá condonar, pero únicamente multas.
  • Cancelación: Forma de extinción de las obligaciones fiscales consistente en que la autoridad administrativa da de baja el crédito de su catálogo de cuentas pendientes de pago, debido a que estos créditos se vuelven de cobro imposible, ya sea por la imposibilidad de localizar al deudor o bien porque resulta verdaderamente incosteable ejercer la acción de cobro.
  • Prescripción: Forma de extinción de los créditos fiscales por el solo transcurso del tiempo; opera a favor del contribuyente como a favor del fisco. 5 años.
  • Caducidad: Extinción de las facultades de las autoridades fiscales para determinar contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracción a las disposiciones fiscales, por no haberse ejercitado durante el plazo.

Infracciones Fiscales

Acto u omisión que trae como consecuencia dejar de hacer lo que las disposiciones fiscales ordenan.

Consecuencias para el Infractor

  1. Al pago de la contribución omitida.
  2. Al pago de las actualizaciones.
  3. A cubrir los recargos.
  4. A liquidar las multas hasta 210% de lo omitido.
  5. Al pago de honorarios.
  6. Al pago de gastos de ejecución.
  7. A pena corporal.

Sanción

Pena o castigo que la autoridad impone a quien incumpla con el mandato legal.

Clases

  • Administrativas.
  • Judiciales.
  • Pecuniarias.
  • Privativas de la libertad.

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