Derecho Fiscal
Notificaciones
Son los actos que se darán a conocer a los interesados la resolución que recaiga de un trámite o un asunto judicial.
Tipos de notificación:
- Personal o por correo certificado: Es cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos, y de actos administrativos que puedan ser recurridos.
- Por correo ordinario o telegrama: Cuando se trate de actos distintos de los señalados en la ley.
- Por estrados: Es cuando a la persona a quien deba notificarse no sea localizable su domicilio que haya para efectos del contribuyente, se ignore su domicilio o el de su representante.
- Edictos: En el caso de la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión.
- Por instructivo: Para los actos que se realizan dentro del procedimiento administrativo de la ejecución.
- Buzón tributario: Es un servicio de comunicación en línea y tiene como fin facilitar su comunicación con las autoridades fiscales, al tener un punto de contacto con ellas; además, le ayuda a que su información sea la correcta.
Derecho Fiscal
Conjunto de disposiciones legales referentes a los gravámenes o impuestos que determinan la Federación, Estados y Municipios con el objeto de recaudar todos los ingresos necesarios para la atención de los servicios públicos.
Procedimiento:
Son los actos jurídicos que ordenas con una finalidad determinada y puede o no ser jurisdiccional. En todo procedimiento se encontrará 3 procedimientos:
- Expositivo: Es el momento de iniciación cuando se informa a la parte o partes involucradas sobre la materia del propio procedimiento o bien en el que se plantea la pretensión y se fija la litis cuando se trate de una controversia.
- Probatorio: Es el momento en el que se deben aportar los elementos de convicción y en su caso los alegatos.
- Decisorio: Es el momento en que se pone fin al procedimiento al resolver el asunto correspondiente.
Proceso:
Es una resolución jurisdiccional de un litigio, es decir es el acto con el que se pone fin al procedimiento y se resuelve el asunto.
Recurso de revocación:
Es el recurso administrativo en un procedimiento que se desarrolla en la esfera administrativa y no es un proceso o juicio jurisdiccional promovida ante un tribunal, y este procede contra de resoluciones definitivas emitidas por una autoridad fiscal competente, por el dictamen de la autoridad aduanera, por no regresar cantidades que la ley lo establece.
Derecho de petición:
Es un derecho subjetivo público que los gobernados tienen contra los actos de autoridades administrativas por medio de un escrito de petición formulado por un peticionario o individuo.
Acta Circunstancial
Es el documento en donde la autoridad competente con toda claridad podrá emitir los hechos u omisiones que se desarrollaron en la inspección con base en la cual la autoridad podrá dar una resolución correspondiente al procedimiento administrativo.
Negativa Ficta
Es la figura que tiene por objeto evitar que el particular que la formuló una solicitud de petición respetuosamente por escrito, resulte afectado en su esfera jurídica, ante el silencio de la autoridad, que conforme a la ley emita una resolución correspondiente en sentido negativo.
Afirmativa Ficta
Es la figura jurídica que tiene por objeto evitar que el particular al formular una petición respetuosamente, se le dañe su esfera jurídica ante el silencio administrativo, en este sentido se debe agotar todos los medios de defensa para que la autoridad emita una resolución favorable.
Silencio Administrativo
Es la ausencia de la contestación por la autoridad administrativa a una petición formulada por el particular y este silencio se podrá entender como una resolución positiva o negativa.
Visita Domiciliaria
Dicha facultad consiste en que la autoridad fiscal a fin de comprobar que los contribuyentes, terceros o responsables solidarios han cumplido con las disposiciones fiscales y determinar si hay contribuciones omitidas o delitos fiscales.
Finalidad de la Visita Domiciliaria
- Determinación y cobro de impuestos omitidos.
- Disminuir la evasión.
- Lograr una mayor recaudación fiscal.
- Así como generar conciencia social sobre la importancia del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Requisitos de la Orden de Visita
- El lugar donde debe efectuarse la visita.
- El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita.
- Las órdenes de visita deberán contener impreso el nombre del visitado excepto cuando se trate de órdenes de verificación en materia de comercio exterior.
Las Actas Relativas a la Visita
De toda visita en el domicilio fiscal se levantará acta en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores. Los hechos u omisiones consignados por los visitadores en las actas hacen prueba de la existencia de tales hechos o de las omisiones encontradas, para efectos de cualquiera de las contribuciones a cargo del visitado en el periodo revisado.
El Acta Parcial
Si la visita se realiza simultáneamente en dos o más lugares, en cada uno de ellos se deberán levantar actas parciales, mismas que se agregarán al acta final que de la visita se haga, la cual puede ser levantada en cualquiera de dichos lugares. En los casos a que se refiere esta fracción, se requerirá la presencia de dos testigos en cada establecimiento visitado en donde se levante acta parcial cumpliendo al respecto con lo previsto en la fracción II del artículo 44 de este código. Con las mismas formalidades a que se refieren las fracciones anteriores, se podrán levantar actas parciales o complementarias en las que se hagan constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto, de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de una visita. Cuando en el desarrollo de una visita las autoridades fiscales conozcan hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, los consignarán en forma circunstanciada en actas parciales. También se consignarán en dichas actas los hechos u omisiones que se conozcan de terceros.
El Acta Final
Una vez levantada el acta final, no se podrán levantar actas complementarias sin que exista una nueva orden de visita. En la última acta parcial que al efecto se levante se hará mención expresa de tal circunstancia y entre ésta y el acta final, deberán transcurrir, cuando menos veinte días, durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal. Cuando se trate de más de un ejercicio revisado o fracción de éste, se ampliará el plazo por quince días más, siempre que el contribuyente presente aviso dentro del plazo inicial de veinte días.
Garantías Individuales y Derechos Humanos
Concepto de Igualdad
Es un derecho inherente que tiene todos los seres humanos para ser reconocidos como iguales ante la ley.
Legalidad
Es todo acto que emana del Estado debe estar regido por la ley, y nunca por voluntad de los individuos.
Debido Proceso
Es que toda persona tiene el derecho de una audiencia, que se le notifique el procedimiento en su contra y tener derecho a defenderse «debe saber cómo se va a resolver la autoridad momento a momento».
Seguridad Jurídica
Es la garantía dada al individuo por el Estado para que exista una mejor impartición de justicia y sus derechos no sean violentados.
¿Qué es un Derecho Humano?
Son todos los derechos humanos que le reconoce el Estado por el simple hecho de ser humano los tiene sin importar el sexo, nación, etnia, color, religión, lengua etc.
Garantía Individual
Son todas aquellas que el Estado les otorga a través de la Constitución.
¿Qué es el Fuero?
Se entiende como un privilegio conferido a determinados servidores públicos para mantener el equilibrio entre los poderes del Estado.
¿Qué es un Derecho Restringido o Acotado?
Cuando la Constitución pone límites a un derecho, es decir un derecho termina cuando otro empieza.
Principios del Derecho Humano
- Universales: Todas las personas son sujetos de los derechos.
- Indivisibles: Todos los derechos humanos tienen la misma importancia.
- Inalienables: Las personas no pueden renunciar a los derechos.
- Inviolables: Los derechos humanos no admiten ninguna situación para ser violados.
Pro Persona
Consiste en preferir la norma o criterio más amplio en la protección de derechos humanos y la norma o criterio que menos restrinja el goce de los mismos.
Convención Americana sobre Derechos Humanos
El 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José en Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978.