Derecho: Fuentes, Clasificación y Atributos de las Personas

Derecho: Conjunto de Reglas de Conducta de Carácter Obligatorio

El derecho es un conjunto de reglas de conducta de carácter obligatorio que rigen la vida en sociedad.

Fuentes del Derecho

Las fuentes del derecho son hechos, fenómenos o instrumentos por medio de los cuales surgen las normas jurídicas. Estas fuentes son:

Constitución Nacional

Es la primera fuente del derecho y es una norma jurídica creada en 1853 y modificada en 1994. Se divide en dos partes:

  1. Parte dogmática: no se modifica.
  2. Parte programática: se puede reformar.

La Constitución solo puede ser reformada por la Asamblea General Constituyente.

Otras Fuentes del Derecho
  • Tratados internacionales y contratos con la Santa Sede.
  • Ley nacional.
  • Decretos nacionales.
  • Reglamentos, disposiciones, etc.
  • Constitución provincial.
  • Ley provincial.
  • Decretos provinciales.
  • Ordenanza municipal.

Leyes

Son obligatorias y solo el poder legislativo puede sancionar leyes. Las leyes son abstractas y generales, y se aplican para el futuro.

Jurisprudencia

Son las sentencias de los tribunales o fallos de los tribunales más importantes. Sirve para ahorrar etapas procesales. No es obligatorio seguir la jurisprudencia, solo lo pueden realizar los que inician un juicio.

Doctrina

Es la opinión de los estudiosos del derecho. A veces los doctrinarios pueden ser jueces. El valor de la doctrina depende del prestigio del estudioso que la ha emitido.

Usos y Costumbres

Consiste en la repetición espontánea y natural de ciertas costumbres de carácter jurídico.

Clasificación del Derecho

Derecho Interno

Tiene su origen en el interior del país y se aplica a relaciones jurídicas que afectan solo a la jurisdicción de un Estado.

Derecho Externo

Se aplica a las relaciones que trascienden un Estado hacia el exterior, relaciones jurídicas que afectan a la jurisdicción de más de un Estado.

Derecho Público

Tiene en vista preferentemente el interés social, público o del Estado, y solo en un segundo término el interés del particular.

Derecho Público Interno
  • Derecho constitucional: es derivado de la Constitución, su objetivo es controlar a los habitantes de la nación y a los poderes del Estado.
  • Derecho administrativo: regula la administración del país.
  • Derecho penal: su objetivo es la preservación del orden social.
  • Derecho procesal penal: regula los procedimientos que deben seguirse ante los tribunales para ejercer los derechos y obtener su reconocimiento, también la organización y la competencia de dichos tribunales.
Derecho Público Externo
  • Derecho internacional público: trata las relaciones entre los países y entre la Santa Sede.

Derecho Privado

Tiene en cuenta en primer término el interés de los particulares y solo en un segundo término considera el interés público.

Derecho Privado Interno
  • Derecho civil: regula a las personas físicas y las relaciones entre sí.
  • Derecho comercial: regula las instituciones, los actos de comercio, los derechos y obligaciones de los comerciantes y demás sujetos que se dedican a la actividad comercial.
  • Derecho minero: regula las relaciones resultantes de la exploración, adjudicación y explotación del subsuelo y de las sustancias minerales que se encuentran en él.
  • Derecho rural: su objeto está dado por las relaciones resultantes de la propiedad rural.
  • Derecho laboral: también es mixto dada la intervención del Estado en las relaciones de trabajo.
Derecho Privado Externo
  • Derecho internacional privado: regula las relaciones jurídicas que se desarrollan en jurisdicción de más de un Estado y no pueden ser abarcadas por las leyes de un solo país.

Codificación y Recopilación

Codificación

Tiene un orden lógico a través de un sistema que hace una sola ley, es decir, un solo código.

Recopilación

Es agrupar leyes sin un orden, pueden tener un orden cronológico.

Derecho Civil

Regula las relaciones más importantes de la vida privada, como la existencia, capacidad y demás atributos de las personas, su patrimonio, obligaciones, derechos reales, contratos, sucesiones, etc.

Derecho Natural y Derecho Positivo

Derecho Natural

Conjunto de normas que son constantes, universales y suprelegales, propios de la naturaleza libre y racional del hombre, deben ser reconocidos en cualquier lugar y demás derechos humanos.

Derecho Positivo

Han sido establecidos por el legislador teniendo en cuenta los requerimientos de la vida social.

Persona

Todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Persona Física

Todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones que presentan rasgos característicos de humanidad sin distinción de cualidades o accidentes.

Persona Jurídica

Todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones que no es persona física.

Atributos de la Persona

La capacidad que tienen las personas de adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercerlos por sí mismas. Todas las personas tienen atributos, tanto las físicas como las jurídicas.

Características de los Atributos

  • Necesarios: toda persona los posee, pues forman parte de la misma de manera inseparable.
  • Innatos: propios de la esencia de la persona.
  • Inajenables: están fuera del comercio.
  • Inescriptibles: no están sujetos a su adquisición o pérdida en función del transcurso del tiempo.

Capacidad

Es la aptitud que tienen las personas de adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercerlos por sí mismas.

Capacidad de Derecho

Es la aptitud de adquirir derechos y contraer obligaciones desde la concepción.

Capacidad de Hecho

Es la aptitud que tienen las personas de ejercer los derechos y obligaciones por sí mismas desde los 18 años.

Incapacidad

No ser apto para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercerlos por sí mismo.

Incapacidad de Hecho

Inaptitud que tienen las personas para ejercer los derechos por ellas mismas.

Incapacidad de Hecho Absoluta

Son incapaces de hecho absoluto todas las personas que no pueden ejercer ningún derecho por ellas mismas. Son las personas por nacer, menores impúberes, dementes declarados en juicio de insania y sordomudos que no se pueden dar a entender por escrito, también declarados. Tienen representantes, los menores son representados por los padres (representantes naturales) o tutores, mayores de 18 los representantes padres o curadores (dementes y sordomudos).

Incapaces de Hecho Relativo

Son incapaces aquellas personas que no pueden ejercer algunos derechos por ellas mismas. Los menores adultos declarados por ley.

Incapacidad de Derecho

Es la inaptitud que tienen las personas para adquirir o ser titulares de derechos y obligaciones. Es desde la concepción, son determinados por ley por razones de orden público, moral y buena fe. Siempre es relativa. No hay representantes.

Poderes del Estado

Poder Ejecutivo

  • Integrado por el presidente y el vicepresidente.
  • Es la administración general del país.
  • Interviene en la formación de leyes.
  • Elección popular.
  • Mandato limitado.

Poder Legislativo

  • Dicta las leyes e impuestos.
  • Diputados y senadores.
  • Las elecciones son populares.

Poder Judicial

  • Administra la justicia.
  • El órgano superior sería la Corte Suprema de Justicia.
  • Es el guardián de la constitucionalidad de las leyes.

Estado

Es la posición que tienen las personas dentro de la sociedad, pueden ser analizados desde una triple mirada, según la posición en que se encuentra la persona.

  1. En relación a la persona en sí misma: una persona puede ser hombre o mujer, mayor o menor de edad, etc.
  2. En relación a la sociedad en que vive: la persona puede ser nacional o extranjera.
  3. En relación a su familia: la persona puede ser casada o soltera, viuda o separada, divorciada vincularmente, padre o madre, hija o hijo, etc.

Caracteres del Estado de Familia

  • Inajenables: el estado se encuentra fuera del comercio jurídico.
  • Imprescriptible: el estado de familia no se adquiere ni se pierde por el transcurso del tiempo.
  • Inherente a la persona: se vincula con la inclusión del estado de familia dentro de los atributos de la persona.
  • Universal: el estado de familia se aplica a todo emplazamiento familiar.
  • Unidad: cada persona es centro de una serie de vínculos matrimoniales o extramatrimoniales que convergen en el mismo titular.
  • Indivisibilidad: es consecuencia del carácter anterior. El emplazamiento es uno para cada persona, coincidente con su individualidad monológica.
  • Correlatividad: el emplazamiento en su estado implica el emplazamiento coincidente de otra persona.
  • Oponibilidad: el emplazamiento es un determinado estado de familia importa que el mismo debe ser respetado por todo el grupo social.
  • Estabilidad: el emplazamiento es un estado de familia persigue una permanencia. Sin embargo, no significa que el mismo sea permanente.

Domicilio

Es el asiento legal de una persona para la producción de efectos jurídicos.

Residencia

Es el lugar donde habita la persona con cierta estabilidad, aunque no se requiere el propósito de permanencia y centralizar de ese lugar su actividad.

Habitación

Cuando una persona ocupa un lugar determinado de manera ocasional por un tiempo limitado.

Funciones del Domicilio

  • Regir las capacidades de hecho de las personas y la ley aplicable a las cosas.
  • A los fines de determinar el lugar de cumplimiento de las obligaciones.
  • Para determinar qué juez es competente en razón del lugar.

Domicilio Real

Es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios. Para la constitución del domicilio real, debe reunirse un elemento objetivo y uno subjetivo.

Domicilio Legal

Es el lugar donde la ley presume, admitiendo prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.

Nombre

Es el atributo que tienen las personas para identificarse en la sociedad.

Restricciones del Nombre

  • No se permite más de 3 nombres de pila.
  • No se permite poner nombres ridículos, de ideología política contraria a nuestras costumbres o que se dé a entender que sea del otro sexo.
  • No pueden ser igual al de un hermano vivo.
  • No se permiten nombres extranjeros que no estén castellanizados.

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