Cuando dimos poder legislativo vimos las dos funciones
Principales que le competen: la función legislativa : es la función que de
Principio despliega el poder legislativo, y la función de contralor:
En el último tiempo
Ha tomado especial relevancia, no solo en nuestro ordenamiento jurídico sino a
Nivel general la función de contralor de los poderes legislativos frente a las
Funciones legislativas por esta aparición y mayor preminencia y presencia del
Poder ejecutivo, incluso en la actividad legislativa como co- legislador,
Entonces dentro de esta función de contralor, suele distinguirse dos tipos de
Contralores: el contralor político:
Que lo analizamos cuando vimos el
Relacionamiento entre el poder ejecutivo y el poder legislativo y los tipos de
Gobierno: presidencialista y parlamentarista, se ha analizado como se da ese
Vinculo entre el poder legislativo y el poder ejecutivo que llevan a
Caracterizar un sistema como presidencial o parlamentario y la aparición de
Determinados institutos de contralor político del poder legislativo sobre el
Poder ejecutivo, q pueden llegar a definir un sistema como parlamentario o no
Parlamentario: es una actividad política, no estoy juzgando jurídicamente la actividad
Del poder ejecutivo sino que políticamente, ósea
“remítame tal información sobre el desempeño del Ministerio
De Salud publica” . Eso seria pedidos de informe, ahora si esa
Información que me remitieron no me convence o se negaron a remitirme la
Información se avanza en la actividad de contralor con el llamado a sala: lo
Convoco para que venga, entonces puede pasar censura:
Si se eleva un
Voto de censura renuncia el Ministro, pero si el presidente lo apoya puede
Disolver las Cámaras, ósea es una forma de articular el vinculo político
Dentro del poder ejecutivo y el legislativo, no se puede confundir con juicio
Político.
Se puede llegar a preguntar diferencias entre estos procedimientos (pedidos de informes, llamado a sala, censura) y el juicio político
El Juicio político es un procedimiento parlamentario (que se
Despliega por parte del Parlamento) dentro de una función de contralor, no
Legislativa (cuando el parlamento hace un llamado a sala o censura un ministro
O lleva adelante un juicio político no está cumpliendo una función legislativa,
Esta se cumple x ej cuando el parlamento lleva adelante un procedimiento de
Elaboración de un acto legislativo), donde se juzga la responsabilidad
Político-
penal de determinados gobernantes, si se les encuentra culpable se le
Destituye o se le separa del cargo, quedando luego a disposición del Tribunal
Competente de la Justicia común.
En nuestra Const está regido por los art: 93,102 y 103. Y cuando la acusación se dirige contra Intendentes o Ediles departamentales se aplica También el art 296.
Político-penal:
_El agregado “político” se justifica por dos razones: 1:
Porque los órganos que están juzgando los delitos son órganos políticos (Cámara
De Representantes y Cámara de Senadores). 2: en algunos casos los delitos que
Se juzgan deben estar vinculados a la actividad política del gobernante
Enjuiciado (por ejemplo:
delito de traición a su país)
_Penal: Desde su origen el Juicio Político se realiza contra Personas que cometen delitos penales, entonces se juzga delitos penales o Apartamientos.
·Censura -diferente- Juicio Político:
¿El juicio político entonces funciona, cuando distinguimos Los sistemas presidencial o parlamentario, a la censura donde la ubicamos?
_La censura es carácterística del sistema parlamentario y el Juicio político de cualquiera de los dos sistemas: presidencial o Parlamentario.
_ La responsabilidad política únicamente cabe en el caso de Los Ministros, y el juicio político puede ir dirigido prácticamente contra Todos los gobernantes nacionales o departamentales.
_La censura analiza El control político, la responsabilidad política; y en nuestro ordenamiento Jurídico específicamente el juicio político no es un control político, sino Jurídico, el parlamento actúa en función jurisdiccional (principio de Separación de poderes).
_ Korseniak dice que seri sencillo diferenciarlos Diciendo: la censura pone en juego la Responsabilidad política (no es por delitos penales) y el juicio político pone En juego la responsabilidad penal (se acusa por delitos penales).
_¿Cuándo se lleva adelante el Juicio Político? En nuestra Const el Juicio político esta previsto en el art 93, 102 y 103.
La Cámara de representantes acusa a los sujetos que están Expresamente mencionados en la Const por violación de la Constitución u otros Delitos graves, y una vez que acusa y forma la causa remite las actuaciones a La Cámara de Senadores para que juzgue a los sujetos.
_otra diferencia entre juicio político y responsabilidad política Es
Naturaleza del Juicio Político: tiene una triple Naturaleza:
1_ Es una actividad de naturaleza sancionatoria del Poder Legislativo: implica una acusación grave de una Cámara contra un Gobernante, y Si la otra Cámara hace lugar a la acusación, lo destituye de su cargo, lo cesa Y queda a disposición del Poder Judicial
2_ Tiene un perfil de “fuero”: el legislador, el presidente Y los ministros por la única forma que pueden ser sometidos a la justicia en el Caso de juicio político es si son acusados por la Cámara de Representantes y Luego son juzgados por la Cámara de Senadores, los demás gobernantes pasibles De Juicio Político (Miembros de la Suprema Corte de Justicia, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Corte Electoral, Tribunal de Cuentas, Intendentes y Ediles departamentales) no tienen Fueros y en consecuencia puede directamente ser acusado por la justicia Ordinaria.
3_ Concreta el Principio democrático de la responsabilidad de los Gobernantes: los Gobernantes Deben ser responsables.