Derecho: Fundamentos y Aplicación

Derecho y Realidad Humana

La realidad humana con doble sentido, por una parte afecta a la conducta de los hombres y por otra es creada por estos. Forma parte del mundo de la cultura y su utilidad es la ordenación de la convivencia social entre los hombres, está formado por normas.

Tridimensionalidad del Derecho

Para Reale, donde hay un fenómeno jurídico hay siempre: Hecho subyacente con significación jurídica, Valor que da significado a este hecho y Regla o norma que integra el hecho en el valor. Estos 3 elementos están relacionados en esta teoría destacamos 3 aspectos: Normativo, el Derecho se expresa por normas que pretenden que el individuo siga una conducta determinada, Fáctico, el Derecho trata de regular relaciones sociales, para ello tiene que contar con la existencia de unos hechos determinados, Axiológicos o valorativos, el Derecho persigue una finalidad dependiendo del tipo de norma.

Generalidad

Se dice que las normas son generales y abstractas. Generales: esas normas están dirigidas a una pluralidad de sujetos, el Derecho es impersonal y no concreta individuos. Abstracción: no se refiere a los sujetos sino a las conductas y acciones.

Imperatividad

Los sujetos a los que va dirigido tienen una obligación de obediencia, esos mandatos son obligatorios, esto se ve en las normas preceptivas y prohibitivas. Todas las normas son expresión de un mandato imperativo.

Coercibilidad

No es lo mismo Coercitividad (posibilidad de imponer la norma por la fuerza) que Coacción (momento en que se aplica la norma). Esta fuerza no es bruta, se trata de una fuerza controlada que solo se puede emplear por determinados órganos y dentro de los límites que establecen las propias normas.

Validez, Eficacia y Legitimidad de las normas

Son 3 cualidades que deben ser diferentes, aunque lo ideal es que las normas sean al mismo tiempo válidas, eficaces y legítimas. Se distinguen 3 concepciones diferentes: Concepción Normativa: la más representativa es la de Kelsen, para él existencia = validez. La validez de la norma habla es una validez ideal pertenece al mundo del deber ser, no corresponde a los hechos, por tanto es un error identificarlas como iguales, Concepción Fáctica: Validez = existencia, pero la existencia no puede afirmarse hasta verificar la correspondencia del contenido de las normas con el comportamiento real de los sujetos a los que se dirige, Concepción Valorativas o Axiológicas: el fundamento de la validez depende del contenido de la norma, si se ajusta a una determinada concepción de la justicia puede afirmarse que el Derecho es válido.

Fundamentación del deber jurídico

Para conocer la naturaleza del deber jurídico, a partir del positivismo han existido distintas posturas: Doctrina iusnaturalista: se considera al deber jurídico como algo idéntico al derecho natural. El iusnaturalismo solo admite el deber jurídico cuando se acomoda al derecho natural, Elementos psicológicos: aceptación de la norma por parte de los sujetos a los que van dirigidas, Derecho del más fuerte: el más fuerte impone su voluntad a los demás, Seguridad jurídica: Hobbes el Derecho proporciona seguridad y orden. El deber jurídico sería un elemento para mantener la paz y el orden.

Derecho Subjetivo

Hace referencia a facultades, posibilidades de actuación de los titulares. Derecho positivo y subjetivo son complementarios, el subjetivo es posterior al positivo ya que para que exista tiene que haber una norma que lo contemple. Normalmente las personas tenemos una idea más cercana al Derecho subjetivo como facultad que al objetivo como norma. El padre del Derecho subjetivo es Guillermo Ockham, para este el Derecho subjetivo es el poder del cual nadie puede ser privado a no ser por su culpa.

Criterios de interpretación

1 definición de forma amplia, podría ser la determinación del sentido, contenido y alcance de las normas jurídicas en relación a los casos que por ellas deben ser reglados. La interpretación y la aplicación del Derecho están estrechamente unidas. Pueden ser actos independientes, puede haber interpretación sin aplicación pero no el caso contrario. Lo que se le pide al juez es que aplique normas que ya vienen dadas y en cuya producción no ha participado, pero el ejecutor siempre añade algo de su cosecha al adaptar la norma general a un caso particular. Dentro de la interpretación no solo se interesa en las normas el juez también tiene que interpretar los hechos que no presenció y solo conoce de manera indirecta.

Modelo aplicación del Derecho

Podemos hablar de 2 formas, directamente por los ciudadanos a través del cumplimiento de las normas y la aplicación que realizan los jueces y funcionarios de la administración. La primera es la más frecuente. Nosotros nos vamos a centrar en la aplicación judicial del Derecho, la primera cuestión es saber si la labor de aplicación implica creación, en este sentido hay que distinguir entre el sistema jurídico anglosajón en el que el juez tiene labor creadora y el sistema jurídico continental en el que no se le reconocen.

Derechos Fundamentales

Poseídos por cualquier persona por el hecho de serlo. Son conocidos como Derechos del hombre, Derechos humanos, Derechos naturales. La diferencia entre los Derechos fundamentales y el resto es que los no fundamentales se dan entre particulares y los fundamentales casi siempre frente al estado u otros entes públicos. Caracteres: 1 imprescriptibles, no se pierden con el tiempo, 2 inalienables, no se pueden transmitir, 3 irrenunciables, no se puede renunciar, 4 universales.

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