La Época Primitiva (s. V – finales del s. III a.C.)
Este período abarca desde los primeros testimonios escritos en el siglo V hasta finales del siglo III a.C. En la Península Ibérica y las Islas Baleares coexistieron diversos pueblos con diferentes culturas y realidades jurídicas. La multiplicidad de poderes y sistemas normativos de la época son poco conocidos debido a la escasez de fuentes directas. Los historiadores, basándose en fuentes indirectas y presunciones, han reconstruido el panorama jurídico de este período. De forma simplificada, se distinguen tres grandes zonas geográficas:
- Zona Norte (Áreas Nórdica y Pirenaica): Sistemas normativos personalistas.
- Zona Centro (Áreas Lusitana, Vaccea, Vetónica, Celtibérica, Ibérica y Balear): Sistemas normativos de base territorial, restringidos al territorio dominado por una ciudad.
- Zona Sur (Área Meridional): Derecho en función del territorio, pero con una amplia proyección territorial.
Según obras histórico-narrativas de autores griegos y latinos, estos sistemas normativos, impuestos por la autoridad, se basaban casi exclusivamente en la costumbre y estaban recogidos por escrito.
Los Libros Jurídicos: Las Leyes Municipales Hispanas
Para el conocimiento de esta época contamos con medios directos e indirectos.
Anteriores a la Constitutio Antoniniana, existen grabados en bronce o piedra, así como libros jurídicos posteriores (Codex Theodosianus, Digesto) que recogen modos de producción de naturaleza legal (leyes, senadoconsultos, instituciones imperiales) y documentos de aplicación del derecho (pactos de hospitalidad, contratos, testamentos y otros negocios jurídicos). Los libros jurídicos más interesantes, anteriores a la concesión de la ciudadanía romana, son los estatutos jurídicos de las ciudades o municipios. El estatuto recibe el nombre de lex por ser norma impuesta a una ciudad por el titular del poder. En Hispania, la mayoría sirvieron para convertir ciudades indígenas en municipios latinos tras la concesión de la latinidad por Vespasiano en el 74 d.C. Los más importantes que se conservan son: la Lex Ursonensis o Lex Coloniae Genetivae Iuliae (44 a.C.); la Lex Salpensae; la Lex Malacitana; y la Lex Irnitana. Después del 212 d.C., y sobre todo en los siglos IV y V, encontramos libros jurídicos aplicados en la Península que contienen las leges y los iura que sirvieron para elaborar los libros jurídicos de la época visigoda, materializando el postclasicismo y la vulgarización del Derecho. Destaca el Codex Theodosianus, el Código Gregoriano (finales del s. III) y el Código Hermogeniano (principios del s. IV).
Como fuentes indirectas, destacan las obras de autores griegos y latinos como Tito Livio, Estrabón, Dión Casio y Plinio el Viejo.
Los Libros Jurídicos Visigodos
Se conservan fuentes directas e indirectas que informan tanto del derecho secular como del canónico. No se conserva, sin embargo, ninguna fuente que materialice el derecho germánico-visigodo consuetudinario.
Los códigos del derecho visigodo son:
1. Código de Eurico (476 d.C.)
Promulgado por el rey Eurico. Se ha reconstruido a partir de fragmentos conservados en un palimpsesto, otros libros jurídicos bárbaros que lo usaron como fuente, y algunas leyes antiquae del Liber Iudiciorum. Estaba dividido en leyes agrupadas en títulos, recogiendo normas de derecho romano vulgar (privado, penal y procesal), e instituciones germánicas de derecho público.
2. Breviario de Alarico (506 d.C.)
También llamado Breviario de Aniano o Lex Romana Visigothorum. Compuesto por una selección de leges del Codex Theodosianus, novelas imperiales, y iura (Códigos de Gregorio y Hermogeniano, Epítome de Gayo). A cada pasaje se añaden interpretaciones o simplificaciones. Es una compilación fundamental del derecho romano postclásico.
3. Código de Leovigildo (c. 580 d.C.)
Conocido como Codex Revisus. No se conserva completo, pero 319 de sus leyes se integraron como antiquae en el Liber Iudiciorum. Revisó el Código de Eurico, conservando normas germánicas y reelaborando normas romano-vulgares con mayor romanización e influencia bizantina.
4. Liber Iudiciorum (654 d.C.)
Promulgado por Recesvinto. Compila legislación visigoda desde Recaredo, revisada por el VIII Concilio de Toledo. Incluye leyes antiquae (algunas enmendae por Chindasvinto y Recesvinto). Se divide en 12 libros, con mejor sistematización que los cuerpos normativos romanos. Abarca temas como la legislación, administración de justicia, derecho matrimonial, familiar, sucesorio, obligaciones y penal.
En 681, el rey Ervigio promulgó una revisión (Concilio XII de Toledo) con nuevas leyes, supresiones y modificaciones.
5. La Hispana (c. 633 d.C.)
Collectio Canonum Ecclesiae Hispaniae, elaborada por San Isidoro de Sevilla. Recopila cánones de concilios y epístolas pontificias. Es una colección canónica fundamental para la historia del derecho hispánico y europeo.
El Derecho Musulmán
El Corán: Recitación de la palabra de Dios a Mahoma, transcrita por sus discípulos y con redacción oficial bajo el califa Utman. Dividido en suras, con partes religiosas (Meca) y jurídico-organizativas (Medina).
La Suna: Dichos y enseñanzas de Mahoma no recogidos en el Corán. Transmitida oralmente (hadith) y luego por escrito. Destacan las colecciones de Bujarí y Muslim, y la Almohata de Malik.
El Ichmá: Pronunciamiento de la comunidad musulmana sobre un problema concreto, similar a la costumbre. Fuente secundaria.
El Ichtihad: Razonamiento analógico de las fuentes anteriores. Las normas derivadas son el fiqh, elaboradas por los alfaquíes. Sus dictámenes y sentencias influyeron en el derecho. Existen diferentes escuelas de alfaquíes (Abu Hanifa, Al-Safii, Hannbal, Malik).