Derecho Indiano: Normativa y Autoridades en las Indias Españolas

**Derecho Indiano**: Conjunto de reglas jurídicas aplicables en Indias, o sea, en los territorios de América, Asia y Oceanía dominados por España (A. Dougnac).

Componentes del Derecho Indiano

Comprende:

  1. Normas creadas especialmente para Indias o en Indias (**derecho municipal**). Modernamente aquel producido en Indias se llama **derecho criollo**.
  2. **Derecho castellano** usado a falta de legislación especial.
  3. **Derecho indígena**. Aplicable a los indígenas, siempre que no atente contra el derecho natural, los derechos de la Corona, ni la religión católica.

La **Recopilación de Leyes de Indias (RLI)** contiene más de 7.000 leyes. ¿Por qué?

  • Estilo casuístico
  • Necesidad de ordenar un nuevo mundo.
  • Mayor parte de la legislación corresponde al derecho público.
  • El derecho privado sigue siendo el derecho castellano.
  • Abundante legislación criolla (dictada en América) proveniente de las diversas autoridades.
  • Igualmente existe derecho canónico Indiano (cánones conciliares).
  • Muchas normas derogaban otras, pero no se hacía una derogación formal de las mismas.

Características del Derecho Indiano

  • Es esencialmente **evangelizador**.
  • Es **protector del indígena**.
  • No hay igualdad ante la ley, sino un verdadero **privilegio en favor del indígena**.
  • Es altamente **casuístico**, es decir, da soluciones concretas a situaciones específicas.
  • Predomina el **derecho público** por sobre el derecho privado. En materias privadas hay presencia subsidiaria del derecho castellano.
  • Considera la **situación personal de los súbditos**, como la raza, condición social, estamento, etc.
  • Presenta una aparente **falta de sistematización**. Esta afirmación es, sin embargo, sólo artificial, pues siempre están presente los elementos esenciales del derecho: defensa de la fe y de los indios.
  • Se intenta **semejar el derecho indiano lo más posible al derecho castellano**.
  • Se vincula al **derecho natural** y a la **moral cristiana**.

Autoridades Indianas

  1. España:
    • El rey
    • El Real y Supremo Consejo de Indias
    • La Casa de Contratación
  2. Indias:
    • El virrey
    • Gobernadores
    • Corregidores de Españoles y Alcaldes mayores
    • Las Reales Audiencias
    • El cabildo

Aspectos Generales

  • No existe separación de poderes.
  • Funciones se dividían en ramas: gobierno, hacienda, justicia y guerra.
  • Ejercicio de estas funciones se entregaba en mayor o menor medida a los mismos titulares.

1. El Rey

  • Dominio público sobre Indias. Soberanía.
  • Constituye la cabeza del gobierno de Indias.
  • Pacto entre rey y súbditos. “Concepción pactista”.

2. El Real y Supremo Consejo de Indias

  • Antiguo sistema de Consejos.
  • Real: asesoraba al monarca y actúa con éste.
  • Supremo: por encima suyo no hay otro.
  • Universal: conoce de todo tipo de materias tanto temporales como espirituales. Además, todos los reinos de Indias están sujetos a él.
Funciones:
  • Sala de Gobierno (Gobierno Temporal):
    • Lectura prioritaria de cartas de los virreyes y audiencias provenientes de Indias.
    • Votación: consulta y decreto.
    • Determinación de la división política y administrativa, determinación de la jerarquía de los oficios que corresponde a cada territorio, proposición de personas para llenar los cargos, legislación para Indias.
  • Gobierno Espiritual:
    • Derecho de presentación: Proponer al Papa los eclesiásticos que ejercerían cargos en Indias.
    • *Exequatur* o pase regio: Ninguna disposición Papal podía aplicarse en Indias sin la aprobación del Consejo.
    • Aprobación de cánones conciliares Indianos.
  • Sala de Justicia:
    • Limitada a asuntos de mayor trascendencia.
    • Tribunal superior respecto de las Indias.

3. La Casa de Contratación

  • Velar por los asuntos financieros y económicos de Indias y del comercio ultramarino.
  • Primer órgano creado. Sevilla.
  • Sistema de flotas y galeones.
  • Inspección de naves.

1. Virrey

  • Gobierno:
    • Superior gobierno: directrices políticas generales respecto a todo el virreinato.
    • Gobierno inmediato: en la provincia en que estaban asentados.
    • Expediciones
    • Cuidar el buen trato a los Indios
    • Mercedes de tierras y encomiendas
    • Mejorar caminos y puentes para el comercio.
  • Justicia:
    • Presidía la Real Audiencia.
    • Administra justicia a los Indios en primera instancia.
    • Conoce de los juicios en que los Indios son demandados.
  • Cuidar el buen recaudo, administración, cuenta y cobranza de la Real Hacienda.

2. Gobernador

  • Ejerce funciones gubernativas, militares, de hacienda y justicia, habiendo en ocasiones superposición de funciones.
  • Promover el conocimiento del territorio gobernado
  • Premiaban a quienes prestaban servicios a la Corona
  • Enviar informes a las autoridades superiores
  • Mantención de la moralidad pública
  • Vinculación con el virrey era relativa
  • Son de mayor o menor jerarquía dependiendo del territorio en que ejercen.

3. La Real Audiencia

  • Van adquiriendo cada vez mayor relevancia debido a la necesidad que tenía la Corona de limitar el poder de virreyes y gobernadores.
  • En Chile se instaló la primera en 1567 en la ciudad de Concepción
  • Sus integrantes eran oidores.
  • Su principal función era judicial. Dentro de estas funciones estaba la función de servir como tribunal de apelación.
  • Conocía de los llamados “Casos de Corte” en primera instancia.

Fuentes del Derecho Indiano

La ley: un mandato escrito, vinculante, conforme al derecho natural, por medio del cual se ordena la vida del hombre en lo terrenal y en lo espiritual.

A. Legislación Metropolitana o Ley Indiana Metropolitana

Mayor parte está constituida por mandatos a autoridades a quienes interese (“Hablar a” real audiencia, virrey, gobernador).

Fondo:

  • **Ordenanzas**: Reglamentaciones generales de una materia determinada. Ej. Ordenanzas de Reales Audiencias de 1563.
  • **Instrucciones**: advertencias a una autoridad particular acerca de cómo debe ejercer su cargo.

Forma:

  • **Cartas reales**: Misivas del rey que contestaban preguntas de alguna autoridad o recriminaba alguna conducta.
  • **Reales provisiones**: Documento solemne emanado del rey y el Consejo de Indias que sigue algunas formalidades. Se utilizaba en ocasiones solemnes e importantes. Destaca la “prefacción”. Ej. Nombramiento importante. Dispuso la Recopilación de Leyes de Indias.
  • **Reales cédulas**: Manera habitual como el rey y el Consejo de Indias transmitían a las autoridades Indianas su voluntad de mando en todo tipo de materias. Formalmente eran más simples.
  • **Autos acordados del Consejo de Indias**: eran normalmente relativos a aspectos reglamentarios y requerían confirmación real.
  • **Autos acordados de la Casa de Contratación**: Similares a los del Consejo de Indias, pero relativos a su competencia.
  • **Reales órdenes**: manifestación del absolutismo Borbónico. Normalmente se dictan a través de la Secretaría de Marina e Indias e imponen coercitivamente. Suele faltar la “prefacción”.

Recopilaciones de Leyes Indianas

Se produce la necesidad de recopilar las leyes debido a su gran cantidad.

  • Las leyes se recopilaban primeramente en un cedulario a medida que iban llegando a América.
  • Los cedularios no siempre estaban completos.
  • No siempre estaban en orden.
  • El Consejo de Indias también lleva uno.

La recopilación es un método distinto al cedulario. Tiene mayor elaboración.

  • No se copia sólo el texto de la normas sino que se copia sólo la parte dispositiva de la misma;
  • se refunden diversas normas sobre un tema;
  • procuran acabar con contradicciones entre las normas;
  • se crean normas inexistentes que se consideran útiles para la mejor regulación en la materia.

Etapas:

  • Preparación: se reúne el material jurídico.
  • Anteproyecto: se trabaja el material de acuerdo a un plan.
  • Proyecto: concluye el trabajo para el autor.
  • Aprobación del monarca.

En 1634 el jurista León Pinelo es comisionado para producir la **Recopilación de Leyes de Indias**, en un plazo máximo de un año. En 1636 entrega su obra al Consejo de Indias. Fue examinada por el jurista Juan de Solórzano Pereira, pero al recibir su aprobación por él, no había fondos para su publicación. Años más tarde el Consejo vuelve a interesarse en el tema y comisiona a Gil de Castejón y Fernando Jiménez Paniagua para hacer una recopilación. Presentan la Recopilación hecha por León Pinelo.

Es publicada la Recopilación en 1680. Casi medio siglo de retraso. Es objeto de comentarios. Se reparten gran cantidad de copias a América.

Se plantea en 1768 la necesidad de una nueva edición de La Recopilación. La práctica judicial había llevado a abogados y oidores a hacer *adiciones* a la Recopilación. Se encarga un Nuevo Código de Leyes de Indias, pero queda sólo en proyecto.

B. Legislación Criolla

  • Reales provisiones de los virreyes: similares a las dictadas por el Consejo de Indias.
  • Bandos de virreyes y gobernadores: La publicación de una resolución propia o ajena.
  • Ordenanzas de virreyes y gobernadores: Regulación amplia de una materia.

La Costumbre

  • Costumbre criolla.
  • Costumbre indígena.

La Recopilación de Leyes de Indias señalaba al respecto: “ordenamos y mandamos que las leyes y buenas costumbres que antiguamente tenían los indios para su buen gobierno y policía y sus usos y costumbres … Y que no se encuentran con nuestra Sagrada Religión ni con las leyes de este libro”.

La Jurisprudencia

Juez indiano tiene un mayor rango de acción. En especial en derecho penal. Aminorar las penas. Sentencias no eran motivadas o fundadas.

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