Derecho Internacional: Cuestionario
¿Qué diferencia el “Derecho Internacional” del “Derecho de gentes” y del “Derecho transnacional”?
La diferencia entre el Derecho Internacional y el Derecho de gentes radica en que el primero se refiere a un ordenamiento jurídico independiente que excede las fronteras del Estado. El Derecho de gentes, en cambio, se refiere al derecho nacional con una aplicación transnacional (más allá del ámbito de aplicación nacional) que tiene efectos en el extranjero, pero sigue siendo derecho interno.
El Derecho transnacional se asemeja al Derecho Internacional Privado, que está conformado por normas jurídicas de carácter nacional (derecho estatal), pero se trata de un conjunto de normas pensadas para ser aplicadas en acciones que tengan algún elemento extranjero. Lo que se denomina Derecho transnacional es solo una parte del derecho nacional. Son aquellas reglas previstas por los legisladores internos para ser aplicadas en acciones con elementos extranjeros.
¿Qué papel desempeña la “voluntad estatal” en la formación del Derecho internacional?
Los Estados son quienes elaboran las normas internacionales y, a la vez, quienes las aplican. Por lo tanto, la voluntad de los Estados juega un papel esencial basado en la soberanía estatal. Esto da lugar al relativismo del Derecho Internacional, ya que los Estados tienen la capacidad de elegir las normas que los van a obligar.
En definitiva, quienes desempeñan el papel de la creación del Derecho Internacional son los Estados, ya que no existe un ente propio que pueda crear dichas reglas. La realidad actual es una sociedad compuesta por Estados en la que no existe un poder soberano, sino que está compuesta por varios Estados. Para que esta sociedad fuera viable, se dotó de una serie de reglas, y de ahí surge el Derecho Internacional, a partir de la voluntad del Estado.
Como los Estados son soberanos, no hay manera de obligarlos. La normativa internacional vincula solo a quienes la aceptan. No hay opción o solución real o práctica. Sin embargo, existen normas internacionales que son obligatorias para todos los Estados, aunque no las hayan aceptado.
¿Cuáles son los rasgos que caracterizan el ordenamiento jurídico internacional?
El Derecho Internacional constituye un orden jurídico autónomo tanto por sus fuentes como por sus destinatarios: los tratados, la costumbre y la acción normativa de las Organizaciones Internacionales, junto con los principios generales, son fuentes propias y, en cierto modo, exclusivas de este ordenamiento jurídico. Sin embargo, está poco desarrollado si lo comparamos con los derechos internos.
Dicho ordenamiento jurídico está estatalizado: el Estado no es solo destinatario de las normas, sino su principal promotor. El Estado participa en el proceso evolutivo del Derecho Internacional mediante la elaboración de tratados, la creación de Organizaciones Internacionales, etc., porque los ordenamientos jurídicos evolucionan y son cambiantes.
Sin embargo, el Derecho Internacional es relativo porque solo obliga a quien acepta la norma, pero esta relatividad está matizada por las normas imperativas del Derecho Internacional. Esto significa que, a veces, una determinada norma obliga a unos sujetos, pero no a otros. Un tratado bilateral es, en principio, una norma a seguir para los Estados parte en el mismo en sus relaciones mutuas, y no para los demás. Por lo tanto, un sujeto de Derecho Internacional está obligado a seguir determinada conducta en un caso, pero no en otro.
El derecho internacional, ¿es “obligatorio”, “imperativo” o ambas cosas a la vez?
Todas las normas internacionales se denominan dispositivas: quienes no aceptan las normas no se ven obligados a cumplirlas. Por ejemplo, Estados Unidos (con una posición beligerante hacia las normas escritas por la mayoría de los Estados) se negó a aceptar la normativa de la creación de una Corte Penal Internacional.
El Derecho Internacional, en general, no obliga, pero cuando se acepta una normativa, hay que cumplirla. Por el contrario, existe la posibilidad de no aceptarla y, por lo tanto, estar exento de cumplirla. Todas las normas internacionales son obligatorias; si no, no serían normas. Son obligatorias en todos los supuestos; si no, no serían normas jurídicas. Lo jurídico se identifica con lo obligatorio.
Existe la figura de las normas imperativas: en supuestos excepcionales, esas normas se van a entender obligatorias para todos los Estados, aunque no las hayan aceptado (excepción). Son normas que prácticamente todos aceptan y su contenido afecta al conjunto de los Estados (comunidad internacional), ya que afectan a intereses vitales para esos Estados. Se imponen incluso a los Estados que no las hayan aceptado.
¿Quién identifica y determina las normas imperativas del Derecho Internacional?
Normalmente, los tribunales internacionales son quienes identifican las normas imperativas, pero no existe un catálogo de estas normas. Hay propuestas, pero no hay ningún instrumento jurídico obligatorio. Es la propia práctica internacional la que va poniendo en evidencia esas normas imperativas.