Derecho Internacional: Corte Penal, Asilo, Soberanía Territorial y Órganos del Estado

Corte Penal Internacional (CPI)

Creación y Objetivo

Fundada por el Estatuto de Roma (17 de julio de 1998), en vigor desde el 1 de julio de 2002, con sede en La Haya. Es un tribunal permanente que juzga a individuos por crímenes de trascendencia internacional (genocidio, crímenes de guerra, lesa humanidad y agresión). Aunque independiente de la ONU, se relaciona con ella. Cuenta con 123 países miembros.

Estructura

  1. Presidencia: Dirige la Corte y realiza funciones administrativas. Conformada por un presidente y dos vicepresidentes elegidos por tres años.
  2. Secciones Judiciales: Divididas en:
    • Cuestiones Preliminares: Examen previo y declaración de actos de agresión.
    • Primera Instancia.
    • Apelaciones: Garantiza la doble instancia.
      Cuenta con 18 jueces elegidos por 9 años bajo criterios geográficos equitativos.
  3. Fiscalía: Órgano independiente que investiga y ejerce acción penal, liderado por un fiscal y hasta dos adjuntos, con mandatos de 9 años.
  4. Secretaría: Gestiona aspectos administrativos bajo la dirección del Presidente.

Competencia

  • Personal: Juzga a personas mayores de edad, incluso de Estados no miembros si los crímenes se cometen en territorio de un Estado parte. Los crímenes de agresión son excepción para Estados no miembros.
  • Material: Enjuicia por:
    • Genocidio.
    • Crímenes de lesa humanidad.
    • Crímenes de guerra (conflictos internacionales o internos).
    • Crimen de agresión.

Derecho de Asilo

Clases de Asilo

  • Asilo Territorial: Protección en el territorio de un Estado a personas perseguidas por razones políticas, basada en su soberanía y regulada por la Declaración 2312 de la ONU (1967). No se aplica a quienes cometen crímenes internacionales.
  • Asilo Diplomático: Protección solicitada en embajadas o misiones diplomáticas, principalmente en América Latina, según la Convención de Caracas (1954). Rechazado por la mayoría de países fuera de la región, pero amparado por la inviolabilidad diplomática.

Refugio

Protección a personas perseguidas por motivos específicos (raza, religión, grupo social, opinión política) según la Convención de Ginebra (1951) y su Protocolo de Nueva York (1967). El refugio da derecho a la no devolución, pero no obliga al Estado receptor a otorgar residencia o trabajo.

Regulación en la UE y España

  • En la UE, el Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) regula la acogida, limitando el derecho de asilo a las causas del refugio.
  • En España, la Ley 12/2009 regula el asilo y crea la protección subsidiaria, aplicada a quienes huyen por violaciones graves de derechos humanos.

Diferencias entre Asilo y Refugio

  • Asilo: Más amplio, basado en persecución política. Obliga al Estado receptor a garantizar residencia y derechos.
  • Refugio: Más restringido y no obliga a la legalización del refugiado.

Casos Especiales

El asilo diplomático, aunque no reconocido por la ONU ni en Europa, es utilizado de facto por la inviolabilidad diplomática.

Modos de Adquisición del Título de Soberanía sobre el Territorio

  • Ocupación: Adquisición de territorio desocupado (res nullius) mediante posesión efectiva. Actualmente carece de relevancia práctica.

  • Accesión: Expansión de soberanía sobre terrenos que aumentan el territorio estatal, ya sea por causas naturales (aluvión) o artificiales (construcción de infraestructuras).

  • Cesión: Transferencia de territorio entre Estados mediante acuerdo, ya sea gratuito o a cambio de un pago (ej. compra de Alaska por EE.UU. a Rusia en 1867).

  • Prescripción Adquisitiva: Adquisición controvertida que reconoce un territorio a un Estado tras su posesión prolongada y pacífica, sin oposición de otros Estados.

  • Conquista: Declarada ilegal por el Derecho Internacional debido a la prohibición del uso de la fuerza, aunque persisten casos, como territorios ocupados por Israel.

  • Territorios Coloniales: Tras la descolonización, los límites fronterizos se mantienen según los establecidos por la potencia colonial, siguiendo el principio de uti possidetis iuris.

Órganos de las Relaciones Internacionales del Estado

Los órganos de las relaciones internacionales del Estado son:

  • Consejo de Seguridad: Órgano internacional formado por 15 estados (10 no permanentes y 5 permanentes: USA, USSR, UK, Francia y China) cuya responsabilidad es mantener la paz y la seguridad internacionales de conformidad con los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
  • Asamblea General: La Asamblea General es un órgano deliberativo formado por 193 Estados Miembros que actúa a través de recomendaciones más que a través de decisiones obligatorias.
  • Consejo Económico y Social: Órgano encargado de promover niveles de vida más elevados, pleno empleo y progreso económico y social, buscar soluciones a los problemas internacionales de tipo económico, social y sanitario, de facilitar la cooperación cultural y educativa internacional, y de fomentar el respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
  • Tribunal Internacional de Justicia: Órgano encargado de resolver controversias jurídicas entre los Estados partes y emitir opiniones consultivas para las Naciones Unidas y sus organismos especializados.
  • Consejo de Administración Fiduciaria: Órgano formado por los 5 miembros permanentes del Consejo de Seguridad cuyo objetivo es promover el adelanto de los habitantes de los territorios en fideicomiso y su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o la independencia.
  • Secretaría General de la ONU: Se encarga de informar a los medios de comunicación del mundo sobre la labor de las Naciones Unidas, organiza conferencias internacionales sobre asuntos de interés mundial e interpreta discursos y traduce documentos a los idiomas oficiales de la Organización.

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