Derecho Internacional del Trabajo vs. Derecho Comunitario: Diferencias Clave y Aplicación en España

Derecho Internacional del Trabajo y Derecho Comunitario

Diferencias entre Derecho Internacional del Trabajo «uniforme» y «paccionado»

  1. Derecho Internacional Uniforme: Se refiere a las normas creadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a través del tripartismo (gobiernos, sindicatos y organizaciones empresariales).
  2. Derecho Paccionado: Se basa en convenios bilaterales y multilaterales entre Estados. Internamente, estos convenios tienen la misma consideración que los convenios de la OIT.

Organo Normativo de la OIT

Conferencia Internacional del Trabajo

Es el órgano de la OIT con función normativa. Está integrada por cuatro representantes de cada Estado miembro: dos representantes gubernamentales, un representante de los trabajadores y un representante de los empleadores. Aprueba normas internacionales del trabajo, incluyendo convenios y recomendaciones.

Autosuficiencia del Derecho Internacional del Trabajo

El Derecho Internacional del Trabajo no es autosuficiente porque los convenios internacionales no tienen eficacia directa. Requieren la aceptación y ratificación por parte del Estado para incorporarse al ordenamiento jurídico interno y adquirir eficacia.

Requisitos para la incorporación de un Convenio de la OIT al ordenamiento jurídico español:

  • Ratificación por parte del Estado español.
  • Publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Convenio 138 de la OIT y el Estatuto de los Trabajadores

El Convenio 138 de la OIT, ratificado por España, establece la edad mínima de acceso al trabajo en 14 años. Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores (ET) en su artículo 6.1 establece la edad mínima en 16 años. En España, se aplicará la norma más favorable al trabajador, que en este caso es el Estatuto de los Trabajadores.

Ratificación de Convenios de la OIT en España

De acuerdo con la Constitución Española, la ratificación de un Convenio de la OIT que regula el derecho a la negociación colectiva requiere la intervención de las Cortes Generales (Congreso y Senado), ya que se necesita una ley orgánica para su aprobación (artículo 37.2 y 94 CE).

Aplicación de Normas Comunitarias y Estatales

Un juez español no puede dejar de aplicar una norma comunitaria por ser contraria a una norma estatal. En caso de duda sobre la interpretación de una norma comunitaria, debe presentar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Si considera que las normas son incompatibles, debe aplicar la norma comunitaria.

Diferencias entre Normas Internacionales y Comunitarias

CaracterísticaNorma InternacionalNorma Comunitaria
Ratificación y PublicaciónRequiere ratificación y publicación en el BOE.No requiere ratificación ni publicación en el BOE.
Incorporación al Derecho InternoPasa a formar parte del Derecho interno.No pasa a formar parte del Derecho interno, pero es directamente aplicable.
IntérpreteTribunales nacionales.Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Diferencias entre Reglamentos y Directivas

Reglamentos

  • Contenido: Normas de carácter general, obligatorias en todo su contenido y directamente aplicables en todos los Estados miembros.
  • Entrada en vigor: En la fecha que indiquen o, en su defecto, a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
  • Efectos: Obligatorios en todo su contenido y directamente aplicables en todos los Estados miembros sin necesidad de transposición.

Directivas

  • Contenido: Fijan objetivos que los Estados miembros deben alcanzar, dejando libertad en la forma de hacerlo.
  • Entrada en vigor: En la fecha que indiquen o, en su defecto, a los 20 días de su publicación en el DOUE.
  • Efectos: Obligan a los Estados miembros a adaptar su legislación interna para alcanzar los objetivos, pero no son directamente aplicables sin transposición.

Similitudes entre Reglamentos y Directivas

  • Emanadas de las instituciones comunitarias (Consejo, Comisión y Parlamento).
  • Tienen poder normativo.
  • Son obligatorias para los Estados miembros.

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