Condiciones de un Tratado:
Condiciones de Forma (Requisitos):
1)El documento debe Ser escrito
2)Deben Identificarse las partes contratantes
Condiciones de Fondo (Requisitos):
1)Se observan las
Capacidades de las partes contratantes, es decir, la capacidad que deben tener
Las partes para participar en la negociación del tratado.
Así se señala en el Artículo 6 del Convenio de Viena sobre
El Derecho de los Tratados; “todo Estado tiene capacidad para celebrar un
Tratado”. Capacidad jurídica para obligarse de conformidad con las normas
Jurídicas internacionales.
2)Legitimidad de las personas plenipotenciarias, es decir, la identificación con plenos poderes, de quien Representara el sujeto de derecho internacional, y esa representación se Autoriza a través de una carta de plenos poderes que firma el presidente de la República, jefe de gobierno, jefe de estado y refrendada por el ministro de Relaciones exteriores.
3)Consentimiento valido:
Determinado en los artículos del 11
Al 15 del convenio, pudiendo expresarse de distintas maneras, siendo la
Firma la más usual y formal (artículo
12); el canje de instrumentos (artículo
13); la ratificación, la aceptación o aprobación (artículo 14); la adhesión
(artículo 15), o cualquier otra figura que así se determine dentro del contenido
Del tratado.
4)El objeto debe ser licito y posible:
Lo licito y lo posible van de la mano, es decir, que
Deben estar presentes en el objetivo de un tratado internacional, por cuanto,
No puede haber un tratado internacional en contra del orden internacional establecido.
5)La ratificación:
Expresada como el consentimiento de mayor utilidad dentro de los tratados
Internacionales (artículo 16, literal b).
6)Registro y publicación de los tratados:
En la actualidad todo tratado internacional debe
Registrarse y publicarse. Posterior a la I Guerra Mundial, en la Sociedad de
Naciones, en su artículo 16, se establecíó que todo tratado que no fuera
Publicado, no sería obligatorio. Esto afín de evitar los pactos o alianzas
Secretas, y que, de esa manera, toda la comunidad internacional conozca la
Existencia de los distintos tratados. La ONU en la Carta de las Naciones
Unidas, en su artículo 80 y 120,
Establece que todo tratado debe publicarse y registrarse; se registra en la Secretaria de las Naciones Unidas.
Con
Esto se pondría fin a la era de la diplomacia secreta, pasando a la era de la
Diplomacia abierta.
Fases de los Tratados:
Fase de celebración:
1)Otorgamiento de plenos poderes, ocurriendo esto en el ámbito interno, es decir, el jefe de estado
Determina quienes representaran el sujeto del derecho internacional en la
Negociación del tratado y le otorga ese carácter a través de la carta de plenos
Poderes, firmada por el jefe de
Estado y refrendada por el ministro de relaciones exteriores.
Presunción de capacidades, dado que, si
Participa el jefe de estado, el ministro de relaciones exteriores o el
Embajador acreditado ante dicha organización, se entiende que no requiere que
Presente carta de plenos poderes, hay una presunción tacita con la
Representación que tiene el sujeto del derecho internacional.
2)Negociación del tratado, es la discusión, la propuesta o la contrapropuesta, es la discusión del
Contenido del tratado, es decir, son los debates y las deliberaciones de todo
El contenido jurídico de la elaboración del texto. Las negociaciones no tienen
Una terminación temporal, más aun, cuando son de naturaleza multilateral. Por
Ejemplo, las negociaciones del tratado sobre el derecho del mar, duro 10 años.
Fin de las negociaciones, se da con la
Autenticación del texto, es decir, que es el texto original aprobado por todos
Los sujetos del derecho internacional a través de su firma, y que dicho texto
Ya no tenga modificaciones.
Aprobación,
La aprobación del contenido puede variar, es decir, la normativa aprobada por
La Convencíón de Viena establece que la aprobación por votación se da con las
Dos terceras partes de los presentes, salvo que en la discusión del tratado se
Establezca que el texto debe ser aprobado por la mayoría absoluta.
3)Consentimiento pleno, la manifestación expresa e inequívoca de aceptación que realiza el sujeto
De derecho internacional. Habiendo un consentimiento
Pleno de manera formal (requiere la autorización de un órgano distinto al
Ejecutivo para que el sujeto ratifique válidamente su disposición de obligarse
A la norma jurídico internacional; en el caso Venezuela, requiere la previa
Autorización del legislativo), y el consentimiento
Pleno simplificado, donde no requiere la autorización de otro órgano, sino
Que una vez el representante del sujeto de derecho internacional acepte a
Través de la ratificación, eso es ley.
Consentimiento
Con reserva, es una manifestación unilateral que hace el sujeto con el
Firme propósito de excluir los efectos jurídicos de determinadas reglas de
Derecho, es decir, estoy de acuerdo con el contenido del tratado salvo con
Determinados aspectos. La manifestación de la reserva no ocurre en la
Negociación, sino en el momento de ratificación o aprobación. Asimismo, hay
Tratados o contenidos de los tratados a los que se les admite reserva, y otros
En que no.
La manifestación del
Consentimiento a la entrada en vigor, es decir, esa manifestación de
Consentimiento ya ocurríó, todos ratificaron el tratado a través de su firma.
Pero, para su entra en vigor, pueden establecerse condiciones de distinto
índole.
La interpretación de los tratados:
1)Su interpretación
Puede verse determinada en relación al
órgano o persona que lo realiza, pudiendo interpretarse de manera autentica, hecha por las partes
Miembros del tratado;
judicial,
Hecha por el órgano judicial de la ONU (La corte internacional de justicia) en
Relación a una interpretación confusa sobre el alcance y contenido de una
Normativa, siendo solicitada por las partes;
doctrinal, hecha por los publicista o estudiosos del derecho
Internacional, y la diplomática, la
Cual se lleva a cabo, a través de cado uno de los ministerios de relaciones
Exteriores de los estados.
2)También puede ser
Interpretada por el medio empleado,
Pudiendo ser de manera literal
(suscrita al contenido gramatical del tratado), histórica (atiende al momento histórico en que el tratado fue celebrado),
teleológica (atiende a fines
Perseguidos por las normas del tratado) o sistemática
(no solo interpretar las normas, sino las relaciones entre ellas).
Nulidad de los tratados:
Determinado por un elemento interno o externo del tratado
Artículo 46 del Convenio:
“El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado
Haya sido manifestado en violación de una disposición de su derecho interno
Concerniente a la competencia para la celebrar tratados no podrá ser alegado
Por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea
Manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental en su derecho
Interno” … Una vez dado el consentimiento y este convertirse en ley, no puede
Alegarse que el tratado viola la normativa interna, esta notificación debía
Hacerse con anterioridad. Este caso solo es admisible cuando existe una
Modificación total del cuerpo constitucional.
Artículo 48 del Convenio:
“Error”
Artículo 49 del Convenio:
“Dolo” o conducta fraudulenta por parte de otro Estado.
Artículo 50 del Convenio:
“Corrupción del representante de un Estado”
Artículo 51 del Convenio:
“Coacción sobre el representante de un Estado”
Artículo 52 del Convenio:
“Coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza”
Artículo 53 del Convenio:
“Tratados que estén en oposición de una norma imperativa de derecho
Internacional general (ius cogens)”
–
Nulidad absoluta, artículos del 48 al 52
–
Nulidad relativa la doctrina lo establece como la que cabe con convalidar la existencia de
Determinada ilicitud, pero de manera expresa- es una acción en la que los
Estados estamos de acuerdo, pero con la posterior intención de reconocer su
Eficiencia, ya que hubo una manifestación ante un vicio y hubo una nulidad
Relativa, pero posteriormente los sujetos de manera expresa, a través de la
Aquiescencia o reconocimiento, convalidamos la acción dejando de ser una
Nulidad relativa para ser una actitud aceptado por los sujetos.
Extinción de un tratado:
Determinado por una condición resolutoria o porque su objetivo no se está
Desarrollando, por tanto, no se puede continuar con el tratado; también puede
Darse, porque queda en desúsó. De los artículos
54 al 64 del Convenio.
Para la extinción De un tratado, es necesaria una manifestación de voluntad unilateral por parte Del sujeto de derecho internacional, siendo generalmente utilizada la denuncia Como mecanismo para dejar sin efecto el tratado, También puede tener lugar la Extinción, por medio, de la voluntad común de las partes contratantes (abrogación).
Ante el Cumplimiento de los objetivos trazados por el tratado o ante su no invocación Posterior, quedando en desuso; pierde vigencia.
Por el Establecimiento de una clausula resolutoria en el propio tratado
Enmienda y modificación de los tratados:
La enmienda en los artículos 39 y 40 del Convenio; estas
Son de carácter general, en cuanto están acordadas entre las partes
Contratantes, dado que el tratado establece la enmienda, y particular, en
Cuanto hay que atenerse a lo que diga el tratado, es decir, ante la disposición
De enmienda del tratado, el sujeto debe atenerse a lo establecido por este.
Terminación de un tratado: Artículo 60, 63 y 64 del Convenio,
Se puede alegar la terminación de un tratado, cuando de
Manera deliberada, un estado parte de un tratado, viole el tratado.
El tratado tiene vigencia en cuanto a su
Naturaleza jurídica, pero es la acción del sujeto de derecho que viola las
Obligaciones del tratado, lo que le da termino.
“Ruptura de relaciones diplomáticas o consulares”
La ruptura de las
Relaciones, per se no resulta suficiente, salvo una situación excepcional, como
La desaparición de la figura del sujeto o su modificación (la anexión de la
Península de Crimea por la Federación Rusa).
“La aparición de una norma imperativa del derecho internacional general (ius cogens)”
Si surge una nueva norma imperativa de derecho internacional General, todo tratado existente que este en oposición con esa norma se Convertirá en nulo y terminará. También, ante la aparición de una nueva norma o Tratado, en relación a la misma materia regulatoria y que establezcas normas Imperativas que se contrapongan con el anterior, el tratado anterior quedara Anulado.
Efectos de los tratados:
Artículo 26 del Convenio:
“Pacta sunt servanda” … Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe
Ser cumplido de buena fe
Artículo 28 del Convenio:
“Irretroactividad de los tratados” … No se reconoce la irretroactividad, es
Decir, aplicar efectos del tratado antes de la fecha de entrada en vigor, salvo
Que en el tratado se establezca. Los tratados producen efectos retroactivos, en
Relación a su entrada en vigor.
Artículo 29 del Convenio:
“Ámbito territorial de los tratados” … El tratado tiene aplicación en el
ámbito territorial, por ejemplo, La Comunidad Andina de Naciones.
Artículo 30 (numeral 3) del Convenio:
“Aplicación de los tratados sucesivos concernientes a la
Misma materia” … Un tratado posterior de igual materia, deroga un tratado
Anterior de igual materia. Siendo esto, una norma general reconocida en el
Derecho positivo.
Artículo 34 del Convenio:
“Norma general concerniente a terceros Estados” … Un tratado no crea
Obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento.
Artículo 35 del Convenio:
“Tratados que prevén obligaciones para terceros Estados” … Creara
Obligaciones si el tercer estado acepta expresamente por escrito esa obligación.
Artículo 36 del Convenio:
“Tratados en que se prevén derechos para terceros Estados” … Es preciso su
Asentimiento de conformidad o disconformidad con lo planteado.
Artículo 37 del Convenio:
“Revocación o modificación de obligaciones o derechos de terceros Estados”
Tratados con efecto general:
Tiene efecto sobre las partes del tratado.
Tratados con efectos específicos:
En relación a una aplicación temporal, es decir, para su Aplicación y producción de efectos en determinado periodo; en relación a una Aplicación geográfica, es decir, sobre el espacio de aquellos estados miembros Del tratado.
Nota:
Aunque cuando
Los tratados, solo crean obligaciones, de conformidad con la voluntad expresa
De los Estados a comprometerse, aquellos nuevos sujetos del derecho
Internacional (Estados) tendrán que necesariamente adherirse a los nuevos
Tratados, aunque no hayan participado en su celebración.