Derecho Internacional: Preguntas Frecuentes sobre Tratados Comerciales

1. ¿Qué es una Reserva en un Tratado Internacional?

Reserva: Es la declaración que realiza un Estado al firmar, ratificar, aceptar o adherirse a un tratado, con el objetivo de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a dicho Estado. (Art. 2, Ley sobre Celebración de los Tratados)

2. ¿En qué consiste una Enmienda a un Tratado Comercial Internacional?

La enmienda a un tratado consiste en modificar alguna de las disposiciones que lo componen, debido a que afecta a uno o más de los Estados que forman parte de este.

3. Participación en Propuestas de Enmienda

Toda propuesta de enmienda de un tratado multilateral que afecte las relaciones entre todas las partes debe ser notificada a todos los Estados contratantes. Cada Estado tiene derecho a participar en:

  1. La decisión sobre las medidas a adoptar con relación a la propuesta.
  2. La negociación y celebración de cualquier acuerdo que tenga por objeto enmendar el tratado.

4. Modificación de un Tratado Comercial Internacional

La modificación de un Tratado Comercial Internacional es un acuerdo entre países para modificar (cambiar, precisar) alguna de sus disposiciones de manera específica. Se requieren dos condiciones:

  1. Que la modificación no afecte el disfrute de los derechos que el tratado concede a otras partes (países), ni el cumplimiento de sus obligaciones.
  2. Que los términos modificados no afecten o sean incompatibles con el objeto y fin del tratado completo.

5. Nulidad de los Tratados Comerciales Internacionales

Desde el punto de vista jurídico, la nulidad de los tratados consiste en hacer valer una de las causas previstas por las normas jurídicas que los regulan. El objetivo es dejarlos sin validez y sin que surtan los efectos correspondientes a su contenido.

6. Violación de Normas Internas y Validez del Tratado

Si un país consiente en obligarse por un Tratado, pero viola una norma jurídica interna relacionada con la competencia para la celebración de tratados, el Tratado:

  1. Válido
  2. Obligatorio para todos los países involucrados
  3. Nulo

*Violación a una norma de derecho interno: Un Estado no puede alegar la violación de una norma interna como vicio de su consentimiento, salvo que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma fundamental de dicho derecho interno.

7. Errores en la Redacción de un Tratado

Un error en la redacción del texto de un tratado no afecta su validez.

*Error: Un Estado podrá alegar un error en un tratado como vicio de su consentimiento si el error se refiere a un hecho o a una situación cuya existencia diera por supuesta ese Estado en el momento de la celebración del tratado y constituyera una base esencial de su consentimiento.

8. El Dolo como Causa de Nulidad

El dolo se presenta cuando un Estado es inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro Estado negociador. En este caso, el Estado víctima del dolo puede alegarlo como vicio de su consentimiento.

*Según la Convención de Viena:

“49. Dolo (conducta fraudulenta que conduce a cometer un error). Si un Estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro Estado negociador, podrá alegar el dolo como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado.”

9. Coacción en la Celebración de Tratados

La coacción sobre el representante de un país para obligarse en un Tratado Comercial Internacional consiste en:

  1. Condicionarle la visa para que pueda entrar al país con el que se va a firmar un tratado.
  2. El uso de actos o amenazas dirigidos contra él.
  3. La promesa de beneficiar económicamente al representante del país.

*Coacción sobre un país mediante amenaza o el uso de la fuerza:

La Convención de Viena establece en su artículo 52:

“52. Coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza. Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas.”

10. Nulidad por Oposición al Derecho Internacional Público

Es nulo todo Tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma del derecho Internacional Público.

Verdadero

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