Países Miembros de las Naciones Unidas y Estados con Reconocimiento Limitado
- En la actualidad, existen 194 países que forman parte de las Naciones Unidas (ONU).
- Palestina es el Estado que ingresó con el número 194, pero solo como observador.
- Sudán del Sur, ubicado al noroeste de África, de religión cristiana, es el país número 193 en ingresar a las Naciones Unidas.
- Montenegro fue el país en ingresar con el número 192 a las Naciones Unidas.
- El país más grande actualmente de África es Argelia.
- Ahora bien, existen algunos Estados de hecho que, por su condición, no pueden ingresar a las Naciones Unidas. Ellos son:
- Taiwán: es territorio chino.
- Kosovo: es colonia serbia.
- También existe un Estado de derecho que no ha querido ingresar a las Naciones Unidas, nos referimos al Vaticano.
Casos Emblemáticos en el Derecho Internacional Privado
Caso Larios
Veamos el primer caso conocido como “Larios”. Se trataba de la sucesión de un individuo cuya nacionalidad no estaba claramente determinada. La sentencia determinó que el de cujus era español, frente a la pretensión de un sobrino que alegaba que el causante poseía la nacionalidad británica, lo cual, de conformidad con la norma española de Derecho Internacional Privado, implica la aplicación del derecho material británico, que le atribuía al susodicho sobrino la totalidad de la herencia por ser primogénito, frente a otros veintiún sobrinos.
El juez consideró que el causante era español, por lo tanto, no existía un elemento extranjero relevante.
¿Por qué al demandante le convenía que fuese británico y no español?
Bueno, esto es en virtud de que en dicho país existe la primogenitura, es decir, donde el hijo mayor hereda toda la sucesión diferida por el causante.
Caso Campomar
Ahora analicemos el segundo caso: “Campomar”. Se consideró que el causante detentaba una nacionalidad, con lo cual se puso en marcha el mecanismo del Derecho Internacional Privado. El caso se trataba de la herencia de un ciudadano argentino, cuyo hijo demandaba los derechos sucesorios que le correspondían de conformidad con el derecho material español, partiendo de la nacionalidad española del difunto. El tribunal dispuso que el causante fuera de nacionalidad argentina y, en consecuencia, se activó el mecanismo de la norma de conflicto español, que ordena la aplicación del derecho material argentino como ley personal del causante, el cual favorecía a la viuda en detrimento de los derechos del hijo.
Evidentemente, la norma de conexión española establece que la sucesión se rige por la ley nacional del causante. Es decir, la sucesión se rige por la ley nacional. En este caso, es relevante la nacionalidad española por cuanto en España la institución de la legítima equivale a las 2/3 partes del monto de la sucesión, lo cual es mayor que la legítima en Argentina, que equivale a la mitad de dicha sucesión.
Sistemas en el Derecho Internacional Privado
Sistema Germano
Tiene su base en la doctrina de Savigny, según la cual el Derecho Internacional Privado se limita a determinar la ley aplicable a las relaciones de tráfico jurídico internacional, es decir, el choice of law.
Sistema Latino
Este sistema, además de los conflictos de leyes y los de jurisdicción, incluye la nacionalidad y la extranjería. Las normas sobre nacionalidad son normas materiales y unilaterales, de derecho público. El derecho de extranjería es un conjunto de normas materiales, de derecho público, que regulan la entrada, establecimiento, salida y expulsión de los extranjeros.
En el año 1926 gobernaba en España el Rey Alfonso XIII. El 14 de abril de 1931 comenzó en España la Segunda República. La Guerra Civil comenzó en España en el año 1936 y finalizó en el año 1939 con el triunfo del dictador Francisco Franco.
Sistema Angloamericano
Este sistema incluye no solo el conflicto de leyes (choice of law) como lo vimos en el sistema anterior, sino también el conflicto de jurisdicción. Para los anglosajones, el derecho es evidentemente judicial, olvidando que el Derecho Internacional Privado se plantea a menudo ante notarios, registradores, funcionarios de la administración central o periférica.
Antes de resolver el problema del ius es preciso resolver el forum, es decir, el tribunal competente para conocer la relación de tráfico jurídico externo.
Este sistema está conformado por 54 países del Commonwealth, casi todas fueron colonias británicas. Rige el precedente, el juez decide conforme a las decisiones anteriores (lex fori).
Existen países que no fueron colonias británicas como Mozambique y Ruanda.
Clasificación de las Normas de Conexión
- Norma Bilateral: Tiene un factor de conexión que remite a otra ley, pero no se sabe cuál es la norma aplicable.
- Norma Unilateral: (LEX FORI) ley del juez, remite siempre a la ley nacional, es decir, sí se sabe cuál es la ley aplicable.
- Norma Directa: No tiene factor de conexión, resuelve directamente el problema.
Clasificación de los Puntos de Conexión
- Factor de Conexión Único: Solo se necesita una referencia para llegar a la ley aplicable.
- Factor de Conexión Único y Complejo: Son las que dan una sola referencia para llegar a la ley aplicable, pero cumpliendo con una condición.
- Factor de Conexión Múltiple: Son las que remiten a la aplicación de 2 o más normas.
- Normas con Factor de Conexión Principal y Subsidiario: Son aquellas que remiten a la aplicación de una norma de manera preferente y, de no poderse aplicar, entonces se aplicará la subsidiaria.
En caso de, sino, a falta de, a menos que, en defecto, en su defecto, cuando ninguna de estas se pueda aplicar, cuando sea más favorable.
- Factor de Conexión Múltiple Alternativo: Son aquellas que remiten a la aplicación de una norma que no tienen jerarquía entre sí.
- Factor de Conexión Múltiple Acumulativo: Son aquellos que han de actuar al mismo tiempo para que se produzca la remisión al derecho material extranjero, es decir, a la ley aplicable. (Y)
Evolución Histórica del Derecho Internacional Privado
Edad Media y el Redescubrimiento del Derecho Romano
La Edad Media dura 10 siglos. Inicio: Caída del Imperio Romano de Occidente. En el siglo X se produjo en Italia el redescubrimiento del Derecho Romano, vale decir, del Corpus Iuris Civilis, que se encontraba en una recopilación que el emperador de Oriente, Justiniano, había mandado hacer en el siglo VI.
En el siglo XI se funda una universidad en la ciudad de Bolonia, es la primera universidad del mundo. Nace una escuela en esa universidad, la escuela de los Glosadores, se llama así por el método que utilizaban, que era la glosa. Analizaban el Corpus Iuris Civilis.
La Glosa: Consistía en analizar un texto, aclarando y explicando el significado de sus palabras o fragmentos, hasta llegar a hacer una interpretación general de este. Primero fue de significado, luego de sentido. Experimentó un desarrollo.
La Magna Glosa de Accursio
La Magna Glosa es el punto de partida del derecho internacional privado como ciencia. Francesco Accursio, quien nació en Florencia pero empezó a estudiar Derecho en Bolonia, es autor de la glosa más importante llamada la Magna Glosa. Es la ley que acompaña a la persona a donde quiera que vaya. Ello inspirado en la lex cunctos populus, la cual es una ley de manifestación de absolutismo religioso porque dice que todos los súbditos del Imperio Romano-Germánico están obligados a profesar la religión católica. Ello es paradójico porque fue lo que inspiró a Accursio para la creación de la Magna Glosa porque, en contrario, si alguien no es súbdito del Imperio puede practicar la religión que quiera.
Escuela de los Postglosadores y Bartolo de Sassoferrato
Escuela de los Glosadores: Esta fue fundada por Bartolo de Sassoferrato. Esta hizo verdaderos tratados acerca del Corpus Iuris Civilis, pero utilizando el método dialéctico, el cual extrae de los textos legales principios y teorías aplicables a las necesidades jurídicas de la época. Bartolo nació en Venatura, cerca de Sassoferrato. Él clasificó los estatutos:
- Estatutos Favorables: Que acompañan a la persona donde quiera que vaya, o sea, de aplicación extraterritorial, ya que permiten llevar el Derecho propio a cualquier parte.
- Estatutos Desfavorables: Que no son posibles de llevar a otro lugar, es decir, son de aplicación exclusivamente territorial.
Bartolo considera que, en cuanto a la materia de contratos, hay que revisar el fondo y la forma. En cuanto a la forma, se rige por la locus regit actum. Con respecto al fondo, distingue entre los efectos naturales del contrato (cumplimiento y pago) regido por la lex loci celebrationis y los accidentales del contrato (mora del deudor) regido por la lex loci executionis (lugar de cumplimiento).
Fundamentos de la Aplicación de la Ley Extranjera
Teoría de la Cortesía Internacional o Comitas Gentium
Nace en el siglo XVII dentro de la escuela estatutaria holandesa. Sus principales sostenedores fueron Ulrich Huber y Pablo y Juan Voet. Según esta doctrina, cada estado tiene competencia absoluta y exclusiva dentro de su territorio, de manera que si permite la aplicación de un derecho extranjero, lo hace por pura benevolencia, cortesía, pero no porque esté obligado a ello por un deber jurídico.
Esta doctrina no puede ser aceptada como fundamento de la aplicación de la ley extranjera, como dice el Dr. Rouvier, ya que no es posible aceptar como fundamento la benevolencia.
Teoría de la Reciprocidad
Esta permite la aplicación de una ley extranjera o el reconocimiento de una sentencia o de un acto administrativo emanado de una autoridad extranjera, siempre y cuando las leyes, sentencias y demás autos emanados de una autoridad nacional, sean reconocidos y aceptados por esos países extranjeros.
Existen dos clases:
- Legislativa: Es cuando el tratamiento recíproco está garantizado por las leyes del país de que se trate.
- Diplomática: Depende de que en ambos países exista un tratado o una convención que permita la aceptación y reconocimiento en un país de las leyes y demás actos provenientes del otro país.
Napoleón en el siglo XIX aprobó esta teoría con la entrada en vigencia de su código. Él acogió la reciprocidad diplomática en el artículo 11 del código de Napoleón y estableció el nombre de nación.
Doctrina Política: Teoría de la Nacionalidad de Pascual Estanislao Mancini
Mancini trabajaba para lograr la consolidación de Italia, quien logró la unificación fue Giuseppe Garibaldi.
- Deben ser las naciones y no los Estados los sujetos de Derecho Internacional.
Mancini y la División del Derecho Internacional Privado
Mancini divide el derecho en Público y Privado, como decían los romanos, el privado sirve de protección al individuo y el público al Estado. Mancini divide el Derecho Internacional Privado en una parte necesaria y una parte voluntaria.
- La parte necesaria comprende el estado y la capacidad de las personas, el orden y las relaciones familiares y todo lo concerniente a la sucesión legítima. Es extraterritorial y persigue a la persona por donde quiera que vaya. Siempre estará regida por la ley nacional, es un sello característico que tienen las personas y por lo cual lo persigue a donde vaya.
- La parte voluntaria incluye lo referente a los bienes y su goce, los contratos y obligaciones en general. Es aquella donde el individuo puede escoger la ley que ha de regular la relación jurídica de la cual es sujeto, siempre que no sea contraria al orden público.
Bienes, ley del lugar de situación.
Mancini también se refiere al orden público, lo cual lo considera como un límite a la aplicación de las leyes nacionales. El Estado organiza el Derecho Público como un medio para defenderse de sus enemigos.
- El sistema propuesto por Mancini resulta de la aplicación de tres principios:
- Libertad: Se refiere a la parte voluntaria, escogencia de la ley que ha de regular la relación jurídica de la cual es sujeto.
- Nacionalidad: Cuando el Estado admite la ley nacional del extranjero en lo relativo a la parte necesaria del DIPriv.
- Soberanía e independencia política: Cuando somete tanto al extranjero como al nacional al cumplimiento de las leyes en las cuales está interesado el orden público.
Datos Históricos y Figuras Relevantes
- El sistema que reinaba en la Edad Media era el feudalismo.
- La Edad Media comienza en el año 1453 con la caída del Sacro Imperio Romano.
- El primer emperador de Roma se llamó Octavio.
- La Revolución Francesa fue en el año 1789 con la toma de la Bastilla.
- El 25 de diciembre del año 800 se coronó emperador del Sacro Imperio Romano Carlomagno.
- El último emperador del Imperio Romano fue Rómulo Augusto.
- El Imperio Romano de Oriente se llamó Imperio Bizantino.
- El Imperio de Occidente se llamó Imperio Romano.
- La Guerra de los 30 años se originó entre Francia e Inglaterra y culminó con la firma de dos tratados:
- El tratado de la Paz de Westfalia.
- El tratado de la Paz de los Pirineos.
- La ciudad fundada por los fenicios recibió el nombre de Cartago. Los fenicios eran los reyes del mar en la Edad Antigua.
- Napoleón Bonaparte se coronó rey de Francia en el año 1804.
- Mancini presenta su informe preliminar en Ginebra, Suiza, en la sede del Instituto de Derecho Internacional.
- La importancia de la glosa de Aldricus es que por primera vez es considerada la aplicación de una norma extranjera.
- La ley de las 12 tablas fue la primera ley que existió en Roma, la cual fue inspirada en las leyes de Atenas y Solón.
- Ataturk es considerado el padre de Turquía.
- La Conferencia de la Haya de DIP es una Organización No Gubernamental (ONG), integrada por 66 Estados, y que tiene por propósito fomentar la uniformidad del DIP. Es una organización que ha elaborado una treintena de convenios internacionales.
- La Corte Internacional de Justicia es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas (ONU). Sus magistrados son elegidos por méritos y no pueden existir dos magistrados de un mismo Estado. Está integrada por 15 magistrados, elegidos por la asamblea general y el Consejo de Seguridad y cumplen mandato de 9 años.
- La Commonwealth es la comunidad británica de naciones conformada por 54 países.
- La UNCITRAL es la comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional.
- CCI es la Cámara de Comercio Internacional.
- Suiza ingresó a la ONU en año 2002 y Nauru, que ingresó en 1999, eran los únicos Estados no miembros que formaban parte del Estatuto de las Naciones Unidas.
- La invasión de Roma fue encabezada por Odoacro, jefe de los bárbaros.
- Julio César fue cónsul de Roma, su gran conquista fue la Galia/Francia.
- La caída del Imperio Romano de Oriente, comienza un nuevo imperio conocido como el Imperio Otomano, el cual dura hasta el siglo XX.
- Las más grandes obras del mundo se conservan en Florencia.
- El Corpus Iuris Civilis contiene cuatro grandes colecciones:
- El Digesto (recopilación de jurisprudencias).
- Institutas: Son didácticas, enseñanzas del derecho.
- Código Justiniano: Recopilación de leyes y constituciones imperiales.
- Novelas o nuevas constituciones.
- Se dice que la Magna Glosa de Accursio era paradójica ya que se inspiró en el LEX CUNCTOS POPULOS que era una norma referida al absolutismo religioso, no obstante, la glosa de Accursio está referida a la extraterritorialidad de las leyes.
- Qué dijo Mancini acerca del orden público: Es un límite para la aplicación de las leyes nacionales. El Estado, ejerciendo el principio de soberanía e independencia política, organiza el derecho público como un medio para defenderse de sus enemigos, tanto internos como externos y para asegurar en su territorio el goce pacífico de los derechos privados.
- Post Glosadores: Bartolo de Sassoferrato
- Estatuto favorable: Extraterritorial 1314.
- Estatuto desfavorable u odioso: Territorial.
- Escuela Estatutaria Francesa Siglo XVI
- Estatuto Real.
- Estatuto Personal.
- Teoría de la Reciprocidad.
- Escuela Estatutaria Holandesa Siglo XVII
- Comitas Gentium o Cortesía Internacional.
- Estatuto Mixto: La forma de los actos.
- Doctrina política o de la Nacionalidad de Mancini “Principios”
- Libertad = parte voluntaria.
- Nacionalidad = parte necesaria.
- Orden público = Soberanía e independencia.
- Savigny Doctrina de la Comunidad Jurídica Internacional “Excepciones”
- Leyes de naturaleza positiva rigurosamente obligatoria.
- Instituciones de un Estado extranjero cuya existencia no está reconocida en otro.
- LEX MERCATORIA: Se entiende al conjunto de usos y costumbres profesionales utilizados en el comercio internacional.
- Doctrina utilitarista: Razones de conveniencia no jurídicas.
- ¿Qué caso se llama derecho de gente hoy en día? Al derecho internacional público.
- La reforma: Martín Lutero.
- Defenestración: Tirar por la ventana.
- Carlos V fue también Carlos Primero de España por ser hijo de Juana la Loca.
- La Monarquía terminó en Italia por apoyar a Mussolini.
- Gran actriz conocida como la divina y que ganara 2 Oscar: Greta Garbo.