CJI
CJI | LA | R y E | ||
DERECHO AL NOMBRE | C. Múnich 1980 (Art. 1: ley nacional) ERGA OMNES. Conflicto móvil: nueva ley) Art. 9.9 Cc C. Estambul 1958 (cambio de nombre y apellidos) | |||
CAPACIDAD | Art. 22.2 LOPJ (domicilio demandado) Art. 22.3 LOPJ (RH incapaz) Art. 22.5 LOPJ (medidas provisionales y urgentes) | Art. 9.1 CC → ley nacional (conflicto móvil: teoría de la ley anterior, momento realización acto) → Derecho español: 29 y 30 CC C. DE OBRAR, MAYOR Y MENOR EDAD, SEXO DE LA PERSONA, EMANCIPACIÓN → 9.1 CC | ||
DECLARACIÓN DE AUSENCIA Y FALLECIMIENTO | Art. 22.3 LOPJ Art. 22.5 LOPJ (medidas provisionales y urgentes) Convenio Atenas 1966 sobre constatación de ciertas defunciones. | 9.1 CC → ley nacional | Exequatur es inaplicable, debe practicarse un control incidental por parte de autoridad española. | |
INCAPACITACIÓN | Art. 22.3 LOPJ : RH | 9.1 CC: ley personal | ||
MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL INCAPAZ | Art. 22.2 LOPJ (domicilio demandado) Art. 22.3 LOPJ (RH incapaz) Art. 22.5 LOPJ (medidas provisionales y urgentes) | Medidas de protección: Art. 9.1 y 6 Cc: ley nacional, RH, lex fori. Auto-tutela: 9.6 CC, en disposición testamentaria: validez formal → CHaya61 | Conv. Bilaterales de R y E LEC 1881 (arts. 954 y ss.) Conv. Haya 2000 de protección de adultos (Francia, RU para Escocia y Alemania) | |
CJI | LA | RyE | ||
MATRIMONIO | CELEBRACIÓN: 57.1 CC, en peligro de muerte no se requiere. EFECTOS: Art. 22.3 LOPJ (alternativo con domicilio demandado) | Fondo (capacidad y consentimiento): Art. 9.1 Cc Forma celebración: arts. 49 y 50 Cc EFECTOS, PACTOS Y CAPITULACIONES: arts. 9.2 y 9.3 Cc | Conv. Bilaterales LEC 1881 (arts. 954 y ss) | |
CRISIS MATRIMONIALES (separación, nulidad y divorcio) | R. 2201/2003 ART, 22 LOPJ LIQUIDACIÓN R.€: 22 LOPJ | Nulidad: Art. 107.1 Cc Separación y repudio: Art. 107.2 Cc A partir 21 junio 2012 R. 1259/2010 LIQUIDACIÓN R. €: 9.3 CC | Necesario siempre exequatur R. 2201/2003 (art. 21 y 22) → debe haber sido dictada en EEMM Conv. Bilaterales LEC 1881 (arts. 954 y ss) | |
CJI | LA | RyE | ||
DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN | Arts. 22.2 y 22.3 LOPJ Validez de inscripciones: 22.1 LOPJ | Art. 9,4 Cc: ley nacional, RH (conflicto móvil: ley ostentada en nacimiento) APATRIDIA: Art. 12.1 Convención NY54 INDETERMINACIÓN NACIONALIDAD: 9.10CC RECONOCIMIENTO: capacidad 9.1 CC; forma: 11 CC | Conv. Bilaterales LEC 1881 (arts. 954 y ss) | |
ADOPCIÓN INTERNACIONAL | Fase admva. Previa: C. Haya 93 (art. 39 cláusula compatibilidad) (arts 14 a 22); Convenios bilaterales; en defecto Ley 54/2007 (art. 5 y ss) CJI: Ley 54/2007 (arts. 14 a 17) | Ley 54/2007 arts. 18-24 | – C. haya 93 (para R y E de adopciones constituidas en E que sean parte) arts. 23-27 – C. Bilaterales (Bolivia 2001, Filipinas 2002 y Vietnam 2007) – Ley 54/2007 (arts. 25 a 31) | |
ACOGIMIENTO FAMILIAR INTERNACIONAL DE MENORES | – R 2201/2003: 8 y 15 – 22.3 lopj | Chaya 1961 9.6 CC y ley nacional menor | Art. 34 LAI | |
RESPONSABILIDAD PARENTAL (custodia y dº de visita) | R. 2201/2003 (art.s 8 y ss) LOPJ | C. Haya 1996 (es erga omnes, el de 1961 sólo se aplica si el menor reside en un E parte →Art. 61 R2201 y 12.4) Art. 9.4 Cc | R. 2201/2003 C Haya 1996 (protección de menores) Conv. Bilaterales LEC 1881 (arts. 954 y ss) | |
SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES | R. 2201/2003: se aplica cuando el menor es trasladado en un EEMM parte en el reglamento a otro EEMM también parte. En el ámbito de la UE, excepto Dinamarca, es siempre aplicable el 2201 para el secuestro internacional de menores C. Haya 80: No regula la ley aplicable al fondo de la cuestión, ni la CJI sobre la cuestión, ni la validez extraterritorial de decisiones. Sólo establece una estructura de cooperación internacional de autoridades y una acción para el retorno inmediato del menor al país de su residencia habitual. C. Luxemburgo 80: Funciona a través del reconocimiento de STC’s, por lo que es necesario que haya una. Las relaciones del C. Haya 80 y Luxemburgo son de complementariedad. Es más favorable el de la Haya.
C. Hispano-marroquí 1997 | |||
INSTITUCIONES DE PROTECCIÓN DEL MENOR | R. 2201/2003: arts 8 y ss | C. Haya 1996 Art. 9.6 Cc | R. 2201/2003 C. Haya 1996 Ley 54/2007: art. 34 Conv. Bilaterales LEC 1881 | |
ALIMENTOS ENTRE PARIENTES | R. 44/2001 (arts 5.2 y 2; posibilidad de sumisión) C. Lugano 2007 (Noruega, DK, Suiza) C. Lugano 1988 (Islandia) LOPJ (arts. 22.3 y 22.2) | C. Haya 1973 de LA a las obligaciones alimenticias Imp Art 15: España formuló reserva | R. 805/2004 R. 44/2001 C. Lugano 2007 (Noruega, DK y Suiza) C. Lugano 1988 (Islandia) | |
COOPERACIÓN DE AUTORIDADES: c. Nueva York sobre obtención de alimentos en el extranjero (en el futuro se aplicará el R. 4/2009 sobre CJI, LA y R y E de resoluciones en materia de alimentos y cooperación de autoridades) | ||||
SUCESIÓN MORTIS CAUSA | Art. 22.2 y 22.3 LOPJ (en un futuro, Reglamento) | Capacidad para suceder: 9.1 Cc Fondo (contenido): art. 9.8 Cc Forma: C. Haya 1961 | Conv. Bilaterales LEC 1881 | |
Derecho inglés de sucesiones |
Así, en una misma sucesión se aplican diversos ordenamientos | |||
OBLIGACIONES CONTRACTUALES | R. 44/2001 C. Lugano 2007 (Noruega y DK; Suiza desde 1 de enero de 2011) C. Lugano 1988 (Islandia) R. 44/2001 (arts. 23, 24 y 2) C. Lugano 2007 (Noruega, DK y Suiza) C. Lugano 1988 (Islandia) | R. 593/2008 ROMA I C. Viena 80 compraventa internacional de mercaderías (celebración de contratos y derechos y obligaciones de compradores y vendedores; otras cuestiones, ROMA I) | C. Lugano 2007 (Noruega, DK y Suiza) C. Lugano 1988 (Islandia) Conv. Bilaterales LEC 1881 | |
OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES | R. 44/2001: art. 5.3 y 5.4 (erga omnes) C. Lugano 2007 (Noruega, DK y Suiza) C. Lugano 1988 (Islandia) LOPJ | C. Haya 71 (accidentes circulación) → no reenvío C. Haya 73 (responsabilidad del fabricante por productos defectuosos) R. 864/2007 ROMA II | R. 44/2001: art. 34 y 35 C. Lugano 2007 (Noruega, DK y Suiza) Conv. Bilaterales LEC 1881 | |
hecho causal (por todo) → vertido o edición LOPJ→hecho del que deriven→ hecho dañino (5.3) Resultado dañino (daño local) →daño cultivos o distribución periódicos LA: Roma II art. 28 conv. Específico→ Haya 71 (art. 3 Regla general; excepción 4 y 5) → Haya 73 | ||||
DERECHOS REALES SOBRE BIENES INMATERIALES | R. 44/2001 C. Lugano 2007 (Noruega, DK y Suiza) C. Lugano 1988 (Islandia) LOPJ (art. 22.3) | Arts. 10.1 y 10.2 Cc | R. 44/2001 C. Lugano 2007 (Noruega, DK y Suiza) Conv. Bilaterales LEC 1881 |