Derecho Internacional Privado: Competencia Judicial Internacional, Ley Aplicable y Reconocimiento y Ejecución

CJI

CJI

LA

R y E

DERECHO AL NOMBRE

C. Múnich 1980 (Art. 1: ley nacional) ERGA OMNES. Conflicto móvil: nueva ley)

Art. 9.9 Cc

C. Estambul 1958 (cambio de nombre y apellidos)

CAPACIDAD

Art. 22.2 LOPJ (domicilio demandado)

Art. 22.3 LOPJ (RH incapaz)

Art. 22.5 LOPJ (medidas provisionales y urgentes)

Art. 9.1 CC → ley nacional (conflicto móvil: teoría de la ley anterior, momento realización acto) → Derecho español: 29 y 30 CC

C. DE OBRAR, MAYOR Y MENOR EDAD, SEXO DE LA PERSONA, EMANCIPACIÓN → 9.1 CC

DECLARACIÓN DE AUSENCIA Y FALLECIMIENTO

Art. 22.3 LOPJ

Art. 22.5 LOPJ (medidas provisionales y urgentes)

Convenio Atenas 1966 sobre constatación de ciertas defunciones.

9.1 CC → ley nacional

Exequatur es inaplicable, debe practicarse un control incidental por parte de autoridad española.

INCAPACITACIÓN

Art. 22.3 LOPJ : RH

9.1 CC: ley personal

MEDIDAS

DE PROTECCIÓN DEL INCAPAZ

Art. 22.2 LOPJ (domicilio demandado)

Art. 22.3 LOPJ (RH incapaz)

Art. 22.5 LOPJ (medidas provisionales y urgentes)

Medidas de protección: Art. 9.1 y 6 Cc: ley nacional, RH, lex fori.

Auto-tutela: 9.6 CC, en disposición testamentaria: validez formal → CHaya61

Conv. Bilaterales de R y E

LEC 1881 (arts. 954 y ss.)

Conv. Haya 2000 de protección de adultos (Francia, RU para Escocia y Alemania)

CJI

LA

RyE

MATRIMONIO

CELEBRACIÓN: 57.1 CC, en peligro de muerte no se requiere.

EFECTOS: Art. 22.3 LOPJ (alternativo con domicilio demandado)

Fondo (capacidad y consentimiento):

Art. 9.1 Cc

Forma celebración: arts. 49 y 50 Cc

EFECTOS, PACTOS Y CAPITULACIONES: arts. 9.2 y 9.3 Cc

Conv. Bilaterales

LEC 1881 (arts. 954 y ss)

CRISIS MATRIMONIALES

(separación, nulidad y divorcio)

R. 2201/2003

ART, 22 LOPJ

LIQUIDACIÓN R.€: 22 LOPJ

Nulidad: Art. 107.1 Cc

Separación y repudio: Art. 107.2 Cc

A partir 21 junio 2012 R. 1259/2010

LIQUIDACIÓN R. €: 9.3 CC

Necesario siempre exequatur

R. 2201/2003 (art. 21 y 22) → debe haber sido dictada en EEMM

Conv. Bilaterales

LEC 1881 (arts. 954 y ss)

CJI

LA

RyE

DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN

Arts. 22.2 y 22.3 LOPJ

Validez de inscripciones: 22.1 LOPJ

Art. 9,4 Cc: ley nacional, RH (conflicto móvil: ley ostentada en nacimiento)

APATRIDIA: Art. 12.1 Convención NY54

INDETERMINACIÓN NACIONALIDAD: 9.10CC

RECONOCIMIENTO: capacidad 9.1 CC; forma: 11 CC

Conv. Bilaterales

LEC 1881 (arts. 954 y ss)

ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Fase admva. Previa: C. Haya 93 (art. 39 cláusula compatibilidad) (arts 14 a 22); Convenios bilaterales; en defecto Ley 54/2007 (art. 5 y ss)

CJI: Ley 54/2007 (arts. 14 a 17)

Ley 54/2007 arts. 18-24

– C. haya 93 (para R y E de adopciones constituidas en E que sean parte) arts. 23-27

– C. Bilaterales (Bolivia 2001, Filipinas 2002 y Vietnam 2007)

– Ley 54/2007 (arts. 25 a 31)

ACOGIMIENTO FAMILIAR INTERNACIONAL DE MENORES

– R 2201/2003: 8 y 15

– 22.3 lopj

Chaya 1961

9.6 CC y ley nacional menor

Art. 34 LAI

RESPONSABILIDAD PARENTAL (custodia y dº de visita)

R. 2201/2003 (art.s 8 y ss)

LOPJ

C. Haya 1996 (es erga omnes, el de 1961 sólo se aplica si el menor reside en un E parte →Art. 61 R2201 y 12.4)

Art. 9.4 Cc

R. 2201/2003

C Haya 1996 (protección de menores)

Conv. Bilaterales

LEC 1881 (arts. 954 y ss)

SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES

R. 2201/2003: se aplica cuando el menor es trasladado en un EEMM parte en el reglamento a otro EEMM también parte. En el ámbito de la UE, excepto Dinamarca, es siempre aplicable el 2201 para el secuestro internacional de menores

C. Haya 80: No regula la ley aplicable al fondo de la cuestión, ni la CJI sobre la cuestión, ni la validez extraterritorial de decisiones. Sólo establece una estructura de cooperación internacional de autoridades y una acción para el retorno inmediato del menor al país de su residencia habitual.

C. Luxemburgo 80: Funciona a través del reconocimiento de STC’s, por lo que es necesario que haya una.

Las relaciones del C. Haya 80 y Luxemburgo son de complementariedad. Es más favorable el de la Haya.

  • Si estamos en el ámbito de la UE y hay STC, podemos aplicar cualquiera de los dos
  • Si estamos en UE y NO hay STC; sólo podemos aplicar el de la Haya

C. Hispano-marroquí 1997

INSTITUCIONES DE PROTECCIÓN DEL MENOR

R. 2201/2003: arts 8 y ss

C. Haya 1996

Art. 9.6 Cc

R. 2201/2003

C. Haya 1996

Ley 54/2007: art. 34

Conv. Bilaterales

LEC 1881

ALIMENTOS ENTRE PARIENTES

R. 44/2001 (arts 5.2 y 2; posibilidad de sumisión)

C. Lugano 2007 (Noruega, DK, Suiza)

C. Lugano 1988 (Islandia)

LOPJ (arts. 22.3 y 22.2)

C. Haya 1973 de LA a las obligaciones alimenticias

Imp Art 15: España formuló reserva

R. 805/2004

R. 44/2001

C. Lugano 2007 (Noruega, DK y Suiza)

C. Lugano 1988 (Islandia)

COOPERACIÓN DE AUTORIDADES: c. Nueva York sobre obtención de alimentos en el extranjero

(en el futuro se aplicará el R. 4/2009 sobre CJI, LA y R y E de resoluciones en materia de alimentos y cooperación de autoridades)

SUCESIÓN MORTIS CAUSA

Art. 22.2 y 22.3 LOPJ

(en un futuro, Reglamento)

Capacidad para suceder: 9.1 Cc

Fondo (contenido): art. 9.8 Cc

Forma: C. Haya 1961

Conv. Bilaterales

LEC 1881

Derecho inglés de sucesiones

  • Bienes muebles: lugar nacionalidad/domicilio del causante
  • Bienes inmuebles: lugar donde se encuentren los bienes

Así, en una misma sucesión se aplican diversos ordenamientos

OBLIGACIONES CONTRACTUALES

R. 44/2001

C. Lugano 2007 (Noruega y DK; Suiza desde 1 de enero de 2011)

C. Lugano 1988 (Islandia)

R. 44/2001 (arts. 23, 24 y 2)

C. Lugano 2007 (Noruega, DK y Suiza)

C. Lugano 1988 (Islandia)

R. 593/2008 ROMA I

C. Viena 80 compraventa internacional de mercaderías (celebración de contratos y derechos y obligaciones de compradores y vendedores; otras cuestiones, ROMA I)

C. Lugano 2007 (Noruega, DK y Suiza)

C. Lugano 1988 (Islandia)

Conv. Bilaterales

LEC 1881

OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES

R. 44/2001: art. 5.3 y 5.4 (erga omnes)

C. Lugano 2007 (Noruega, DK y Suiza)

C. Lugano 1988 (Islandia)

LOPJ

C. Haya 71 (accidentes circulación) → no reenvío

C. Haya 73 (responsabilidad del fabricante por productos defectuosos)

R. 864/2007 ROMA II

R. 44/2001: art. 34 y 35

C. Lugano 2007 (Noruega, DK y Suiza)

Conv. Bilaterales

LEC 1881

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                                                                                hecho causal (por todo) → vertido o edición

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LOPJ→hecho del que deriven→ hecho dañino

                                                        (5.3)                Resultado dañino (daño local) →daño cultivos o distribución periódicos

LA: Roma II art. 28 conv. Específico→ Haya 71 (art. 3 Regla general; excepción 4 y 5) → Haya 73

DERECHOS REALES SOBRE BIENES INMATERIALES

R. 44/2001

C. Lugano 2007 (Noruega, DK y Suiza)

C. Lugano 1988 (Islandia)

LOPJ (art. 22.3)

Arts. 10.1 y 10.2 Cc

R. 44/2001

C. Lugano 2007 (Noruega, DK y Suiza)

Conv. Bilaterales

LEC 1881

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