Caracteres del Derecho Internacional Privado
Estatalidad y Autonomía Científica
El Derecho Internacional Privado (DIPr) se caracteriza por la estatalidad en la producción de normas y por su autonomía científica. Se ocupa de los sujetos y el carácter del ordenamiento jurídico.
Limitaciones del Derecho Internacional Público
El DIPr se ve limitado por el Derecho Internacional Público (DIPub), especialmente en lo que respecta a la inmunidad de jurisdicción y ejecución, y la imposibilidad de actos de fuerza o coactivos.
Exclusividad, Excepción y Relatividad
Se destaca la exclusividad como principio, con la excepción del conflicto de sistemas (conexión) y la relatividad del forum shopping.
Consecuencias
Estas características generan una crisis de seguridad jurídica y decisiones aparentemente claudicantes, aunque en realidad están destinadas a ciertos fines.
Mecanismos
Para mitigar estas consecuencias, se recurre a la unificación o a criterios generosos de validez.
Carácter Privado de la Situación
Se analizan dos tesis: la del elemento extranjero puro y la del efecto internacional.
Rasgos de las Situaciones Privadas
Las situaciones privadas se caracterizan por ser numerosas, estar relacionadas con el derecho privado, involucrar sujetos variados y estar influenciadas por la globalización.
Funciones del Derecho Internacional Privado
El DIPr busca garantizar la seguridad jurídica y reducir los costes.
Contenido
Se presenta un esquema del contenido del DIPr.
Legiforismo
Se critica el legiforismo por su débil sustento teórico, su impacto en la seguridad jurídica, el fomento del forum shopping, el aumento del coste del conflicto y la generación de sentencias claudicantes.
Falsos Conflictos de Leyes
Se abordan los falsos conflictos de leyes, que ocurren cuando las leyes tienen un contenido semejante y las sentencias son parecidas. Se presentan dos tesis: una que considera el derecho sustantivo y otra que se enfoca en el derecho concreto a aplicar.
Tutela, Declaración y Reconocimiento
Se menciona la importancia de la tutela, la declaración y el reconocimiento en el DIPr.
Competencia Judicial Internacional
Consideraciones Previas
La Competencia Judicial Internacional (CJI) se determina de oficio, es de carácter internacional y se basa en la libertad de los Estados y en las normas internas de CJI.
Limitaciones
El artículo 24 de la Constitución Española (CE) establece limitaciones a la CJI, relacionadas con la defensa y la tutela judicial efectiva (no intervención, vulneración mínima, efectividad). También se consideran el incentivo al comercio internacional y la eliminación del fraude de ley.
Modos de Limitar la Competencia Judicial Internacional
La CJI se puede limitar mediante instrumentos legales internacionales y normas internas.
Inmunidad de Jurisdicción
La inmunidad de jurisdicción se fundamenta en la igualdad de los Estados. Está regulada por el DIPub y se aplica a Estados (acta jure imperii), otros entes internacionales, sujetos de cooperación internacional, agentes diplomáticos, jefes de Estado y oficinas consulares. Se distingue entre acta jure gestionis y acta jure imperii.
Finalidad y Naturaleza
Se analiza la finalidad y naturaleza de la inmunidad de jurisdicción.
Jurisprudencia
Se hace referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) y del Tribunal Constitucional (TC).
Discusión sobre la Invocación en Crímenes Internacionales
Se plantea la discusión sobre la posibilidad de invocar la inmunidad de jurisdicción en casos de crímenes internacionales.
Régimen Procesal
Se puede renunciar a la inmunidad de jurisdicción mediante un acuerdo de sumisión expresa. El Estado puede renunciar a la inmunidad y el tribunal puede apreciarla de oficio.
Consecuencias
La inmunidad de jurisdicción puede dar lugar a la protección diplomática.
Objetivo Legítimo
Se menciona el concepto de objetivo legítimo en relación con la inmunidad de jurisdicción.
Inmunidad de Ejecución
La inmunidad de ejecución se aplica a los bienes de las misiones diplomáticas, cuentas y bienes jure imperii. Se interpreta de forma restrictiva.
Foros
Los foros son las circunstancias presentes en las situaciones privadas internacionales que el legislador utiliza para atribuir el conocimiento a sus órganos jurisdiccionales. Buscan la seguridad jurídica y la economía procesal. Se diferencia entre foro y punto de conexión.
Acreditación
La acreditación se realiza mediante la prueba de hechos (proporcionada por el demandante) o por error del demandante (apreciado por el juez).
Tipos de Foros
Existen foros personales, territoriales, de protección, neutros, exorbitantes y usuales.
Calificación de la Pretensión
La calificación de la pretensión se realiza en la demanda para determinar la norma de competencia aplicable, mediante la lex fori. Opera mediante categorías amplias como filiación o contrato, tomadas del fondo del asunto.
Mediación
Se hace referencia a la mediación, regulada por normas materiales y especiales, como el Real Decreto 5/2012.
Reglamento 44/2001 (Bruselas I) y la Determinación de la Competencia Judicial Internacional
Carácter Doble
El Reglamento 44/2001 (Bruselas I) tiene un carácter doble: regula la CJI y la validez extraterritorial de las decisiones judiciales.
Obligatorio y Directamente Aplicable
Es obligatorio y directamente aplicable, sin necesidad de ratificación. La actitud de los litigantes no es relevante y se aplica de oficio.
Interpretación
La interpretación del Reglamento 44/2001 se realiza conforme al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TFUE).
Relaciones con Otros Instrumentos
Se analizan las relaciones del Reglamento 44/2001 con otros instrumentos legales.
Ámbito de Aplicación
Espacial
Se aplica en el territorio del Reglamento 44/2001.
Temporal
Se aplica desde el 1 de marzo de 2002 y es irretroactivo.
Material
Se aplica a materias civiles, mercantiles e internacionales, con independencia de la nacionalidad, la naturaleza del órgano, el carácter de la acción (individual o colectiva) y el tipo de proceso (ejecutivo o monitorio).
Materias No Reguladas
No se aplica a materias fiscales, aduaneras, administrativas, estado y capacidad de las personas, regímenes matrimoniales, testamentos, sucesiones, quiebra, seguridad social y arbitraje.
Exclusiones
Se excluyen las personas privadas y públicas, y por efecto, la obligación de alimentos.
Personal
Se aplica en función del domicilio del demandado, el domicilio desconocido y el foro de rescate.
Jerarquización de Foros
Foros Exclusivos por Razón de la Materia
Son imperativos, excluyentes y restrictivos. Se aplican a derechos reales inmobiliarios, arrendamientos, validez, nulidad o disolución de personas jurídicas, validez de inscripciones en registros públicos, marcas, patentes y modelos (donde se hubiese solicitado) y ejecución de resoluciones judiciales.
Sumisión Expresa
Se aplica a litigios pasados y futuros, entre partes, a un tribunal concreto o a un conjunto de tribunales. No es necesario un vínculo, pero sí que alguna parte tenga su domicilio en el territorio del Reglamento 44/2001, que los tribunales pertenezcan al territorio del Reglamento 44/2001, que exista internacionalidad y que la materia sea contenciosa.
Requisitos de Forma
La sumisión expresa puede ser por escrito, verbal con confirmación escrita, ajustarse a los hábitos de las partes o a los usos del comercio internacional.
Sumisión Expresa No Regulada por el Reglamento 44/2001
Se aplica a tribunales que no pertenecen al territorio del Reglamento 44/2001 o a partes no domiciliadas en el territorio del Reglamento 44/2001, pero el tribunal sí pertenece a dicho territorio. En estos casos, se aplican las normas internas de competencia.
Sumisión Tácita
Se basa en el domicilio del demandado. Es un foro general y débil. El Reglamento 44/2001 no impone una definición de domicilio. En España, el domicilio se determina por la residencia habitual y la sede estatutaria, la administración central o el centro de actividad principal.
Conflicto Negativo
Si el demandado no está domiciliado en un Estado miembro, pero tiene actividad en él, se puede optar por no litigar o por el foro de necesidad.
Carácter Subsidiario y Foro de Necesidad
Carácter Subsidiario
El carácter subsidiario implica que se aplica la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) cuando no hay un foro aplicable según el Reglamento 44/2001.
Foro de Necesidad
El foro de necesidad se aplica cuando no hay foro, pero existe una justificación por conexión y por ser gravoso o imposible litigar en otro lugar.
Derecho Aplicable
Reglamentación Directa
La reglamentación directa, también conocida como norma material especial, ofrece una respuesta jurídica directa e inmediata.
Reglamentación Indirecta
La reglamentación indirecta, o norma de conflicto, localiza la situación en un Estado concreto, cuyo ordenamiento jurídico debe regularla.
Reglamentación Intermedia
La reglamentación intermedia, o norma de extensión, se basa en el derecho interno.
Derecho Internacional Privado Español
El DIPr español se caracteriza por la pluralidad de métodos, formando un sistema completo y sencillo.
Artículo 8 del Código Civil
El artículo 8 del Código Civil establece que las leyes penales, de policía y de seguridad pública obligan a todos los que se hallen en territorio español.
Normas Materiales Imperativas
Las normas materiales imperativas son normas de derecho interno obligatorias que deben aplicarse a situaciones privadas internacionales, sin que puedan aplicarse normas de conflicto. Defienden intereses públicos, no solo en España.
Normas de Conflicto
Las normas de conflicto localizan la situación en un país y aplican la ley de ese país. Son automáticas, abstractas, neutras y multilaterales. En el siglo XXI, se observa una especialización a nivel internacional y según la materia, la inclusión de cláusulas de excepción y la materialización (materias orientadas a determinar el derecho aplicable).
Supuesto de Hecho y Objeto
Se analizan los conceptos y categorías jurídicas, tanto generales como especiales, en función de la internacionalidad o la materia.
Punto de Conexión
El punto de conexión es la circunstancia del vínculo. Se analiza su variabilidad en el tiempo, su modo de funcionamiento y su naturaleza.
Selección del Punto de Conexión
El legislador tiene plena libertad para seleccionar el punto de conexión, teniendo en cuenta las finalidades materiales.
Consecuencia Jurídica
La consecuencia jurídica es la aplicación de un ordenamiento jurídico estatal.
Título de Aplicación del Derecho Extranjero
Se discuten las tesis de las comitas gentium y del mandato de aplicación del legislador. La aplicación del derecho extranjero beneficia a los particulares y tiene carácter imperativo, por lo que no se puede prescindir de ella. Proporciona soluciones iguales y equitativas, y se aplica de oficio. También se menciona el derecho facultativo.
Problemas de Aplicación de las Normas de Conflicto
Sucesión Temporal de la Norma de Conflicto
La sucesión temporal de la norma de conflicto debe ser solucionada por el legislador. En caso contrario, se aplica el principio de irretroactividad.
Problema de la Interpretación de Conceptos y Calificación
Se plantea el problema de la interpretación de conceptos y la calificación.
Tesis Clásicas
Se presentan las tesis clásicas de la lege fori y la lex causae.
Tesis Modernas
Se introduce la tesis moderna de la calificación autónoma.
Instituciones Desconocidas en España
Las instituciones jurídicas extranjeras desconocidas en España se abordan mediante conceptos amplios, el método analógico y la creación de jurisprudencia.
Cuestión Previa
En caso de silencio del legislador, se aplica la lex formalis fori como regla general.
Conflicto Móvil
Se aborda el conflicto móvil, sin entrar en detalles en este resumen.
Fraude de Ley
El fraude de ley tiene un elemento material (voluntario o no) y un elemento intencional. Es una excepción a las normas de funcionamiento de las normas de conflicto, debe evitarse y castigarse, y se interpreta de forma restrictiva. Existe polémica en torno a su aplicación.
Figuras Afines
Se compara el fraude de ley con el forum shopping, que puede ser legítimo o fraudulento (cuando no existe ningún contacto sustancial).
Reenvío
Se analiza el reenvío de primer grado y de segundo grado.
Argumentos a Favor
Resuelve correctamente los conflictos, promueve la armonía internacional y respeta la unidad del ordenamiento jurídico.
Argumentos en Contra
Genera inseguridad jurídica, no ofrece ventajas materiales, atenta contra la soberanía estatal y puede dar lugar a una cadena de remisiones.
Admisión del Reenvío de Primer Grado
Se admite el reenvío de primer grado de forma facultativa, bajo dos condiciones: respetar la idea de justicia y permitir alcanzar soluciones justas (ajuste de la localización, resolución de falsos conflictos de leyes y armonía de soluciones).
Instrumentos en Contra del Reenvío
La mayoría de los instrumentos legales se oponen al reenvío y optan por aplicar la ley interna.