1. Reglas de Conflictos
Las normas de conflicto determinan qué ley se aplica en situaciones con elementos extranjeros. Algunos ejemplos son:
- Bienes y derechos reales: Se rige por la ley del lugar donde se encuentran.
- Actos y contratos: La forma se rige por la ley del lugar de celebración, el fondo por la voluntad de las partes.
- Actos ilícitos: Se rige por la ley del lugar donde se cometieron.
- Capacidad de las personas y relaciones familiares: Se rige por la ley nacional o de residencia.
- Procedimiento: Se aplica la ley del lugar del litigio.
2. Importancia del Derecho Internacional Privado
El Derecho Internacional Privado permite la sumisión de los particulares a la ley extranjera y su aplicación por el juez.
3. Dificultades en la Determinación
Existen dificultades como la prueba de la ley extranjera y la aplicación del orden público para descartarla.
4. Excepciones para Aplicar la Ley Extranjera: Orden Público
La doctrina de orden público se aplica en un enfoque privatista, cuando la ley extranjera:
- Contradiga disposiciones sociales o jurídicas.
- Entre en contradicción con principios esenciales del derecho nacional.
- Esté en desacuerdo con principios comunes a las naciones civilizadas sobre moral y justicia.
5. Objetivos del Orden Público
El orden público busca:
- Evitar que la aceptación de la ley extranjera sea un salto a lo desconocido.
- Prevenir la aplicación de preceptos antagónicos a las bases fundamentales de las instituciones sociales propias.
6. Técnicas de Reglamentación
- Normas materiales especiales: Proporcionan una respuesta jurídica directa a situaciones privadas internacionales.
- Técnica estatutaria: Concilia los principios de personalidad y territorialidad de la ley.
- Normas de conflicto: Localizan la situación jurídica en un ordenamiento jurídico estatal para su solución.
7. Estructura Tripartita de la Norma de Conflicto
- Supuesto de hecho: Concepto jurídico sobre el que versa la pretensión.
- Punto de conexión: Remite a un sistema jurídico estatal para encontrar la solución material.
- Consecuencia jurídica: Se determina indirectamente a través del mandato de aplicación del legislador.
8. Calificación de Puntos de Conexión
Los puntos de conexión se pueden calificar por:
- Tiempo: Mutables o inmutables.
- Naturaleza: Personales, territoriales, fácticos, jurídicos, subjetivos u objetivos.
9. Diferencia entre Lex Causae y Lex Fori
- Lex causae: Ley competente para regir el fondo del conflicto.
- Lex fori: Ley de la jurisdicción que conoce el conflicto.
10. Diferencia entre Conflicto Móvil y Fraude a la Ley
- Conflicto móvil: Cambio del criterio del punto de conexión sin fines ilícitos.
- Fraude a la ley: Intención subyacente detrás del cambio de circunstancia.
11. Reenvío
Ocurre cuando la norma conflictual del Estado (lex fori) remite la resolución del supuesto al ordenamiento jurídico de otro Estado.
12. Conflictos en el Reenvío
- Conflicto positivo: Dos legislaciones se atribuyen competencia.
- Conflicto negativo: Ninguna legislación regula el caso.
13. Supuesto del Reenvío
- Diversidad en las normas de conflicto.
- Consulta a la norma de conflicto extranjera.
- Remisión de esta norma a otra ley.
14. Reenvío de Primer Grado
La ley extranjera remite a la ley del juez, quien acepta el reenvío y aplica su propia ley.
15. Reenvío de Segundo Grado
La ley extranjera reenvía a la legislación de un tercer Estado.
16. Características del Orden Público Internacional
- Excepcionalidad
- Territorialidad
- Constitucionalidad
- Volatilidad