Derecho Internacional Privado: Conceptos Clave y Normativa Aplicable

Conceptos Fundamentales del Derecho Internacional Privado (DIP)

1. Definición de DIP

El Derecho Internacional Privado es el conjunto de normas de diversa naturaleza que integran una rama del Derecho interno de cada Estado. Incluye, por ejemplo, normas de conflicto y de competencia judicial internacional.

2. Naturaleza del DIP

  • Internacional: Se aplica a relaciones que conectan ordenamientos jurídicos de dos o más Estados.
  • Privado: Se centra en las personas y los intereses particulares involucrados en dichas relaciones.

3. Contenido del DIP

El DIP se ocupa de:

  • Determinar el tribunal competente para conocer de un litigio derivado de una relación jurídica internacional.
  • Identificar la ley estatal sustantiva aplicable para resolver el fondo del litigio.
  • Establecer la eficacia de una sentencia dictada por el tribunal competente en otros Estados.

4. Objeto del DIP

El objeto del DIP es abordar el fraccionamiento del mundo jurídico y judicial, así como la proyección de las relaciones humanas más allá de las fronteras territoriales de cada Estado.

5. Fuentes del DIP

Algunos de los reglamentos más relevantes son:

  • Reglamento (CE) n.º 864/2007 (Roma II), relativo a las obligaciones extracontractuales.
  • Reglamento (CE) n.º 593/2008 (Roma I), relativo a las obligaciones contractuales.
  • Reglamento (CE) n.º 1259/2010 (Roma III), relativo a la ley aplicable a la separación y al divorcio.
  • Reglamento (UE) n.º 650/2012, sobre sucesiones mortis causa y certificado sucesorio europeo.

Delimitación y Principios del DIP

6. Delimitación de las Diferentes Fuentes

  • DIP convencional y derecho interno: El convenio tiene aplicación preferente.
  • Delimitación entre Convenios Internacionales (CCII): Se aplican cláusulas de compatibilidad. En su defecto, prevalece lo específico sobre lo general y la norma posterior sobre la anterior.
  • DIP convencional y derecho comunitario: Predomina el derecho comunitario.

7. Principio de Personalidad

Las leyes siguen a las personas, y las cuestiones relacionadas con ellas se resuelven según la ley nacional del Estado al que pertenecen. Lo relevante es la nacionalidad de la persona.

8. Principio de Territorialidad

Las relaciones entre personas se someten a la ley del Estado en que se encuentran, independientemente de su nacionalidad. Lo relevante es el lugar donde se encuentra la persona.

Competencia Judicial y Normas de Conflicto

9. Competencia Judicial Internacional (CJI)

Se refiere a la aptitud de los órganos jurisdiccionales de un Estado, considerados en su conjunto, para conocer de litigios derivados de situaciones privadas internacionales en los órdenes jurisdiccionales civil, penal, contencioso-administrativo y social (arts. 21-25 de la LOPJ).

10. Diferencia entre CJI y Competencia Judicial Interna

El DIP determina la aptitud de los tribunales en su conjunto para conocer de un litigio internacional. La Competencia Judicial Interna, regulada por las reglas procesales internas (arts. 50 y ss. de la LEC), se refiere a la competencia territorial y objetiva dentro del Estado.

11. Normas de Conflicto

Son normas formales e indirectas que identifican el derecho sustantivo estatal aplicable para resolver la cuestión de fondo. Vinculan la relación privada internacional con el ordenamiento más adecuado.

12. Estructura de las Normas de Conflicto

Se componen de:

  • Supuesto de hecho.
  • Punto de conexión.
  • Consecuencia jurídica.

13. Punto de Conexión

Circunstancia (nacionalidad, lugar de situación de un bien, etc.) que se utiliza para determinar la aplicación de las normas de un país u otro, valorando cuál es la más representativa dentro de una relación jurídica.

14. Puntos de Conexión Personales y Territoriales

  • Personales: Nacionalidad, domicilio, residencia habitual.
  • Territoriales: Lugar de celebración de un contrato, ubicación de un bien.

15. Domicilio

Lugar que la ley fija como sede de la persona para la producción de efectos jurídicos, el cumplimiento de deberes y obligaciones, y el ejercicio de sus derechos.

Reglamento Bruselas I bis (Ref. a Reglamento (UE) n.º 1215/2012)

16. Doble Función del Domicilio del Demandado en Bruselas I bis

  • Criterio para determinar la aplicación de las reglas de competencia del Reglamento (arts. 4, 5 y 6).
  • Foro general de atribución de competencia.

17. Materia Contractual y Extracontractual

  • Obligaciones contractuales: Reguladas por Roma I (lex contractus).
  • Obligaciones extracontractuales: Reguladas por Roma II (reclamación de daños ajenos al contrato).

Otros Conceptos Relevantes

18. Arbitraje Internacional

Vía extrajudicial para resolver controversias internacionales, caracterizada por su rapidez y flexibilidad. Las partes acuerdan el órgano arbitral, la sede, el número de árbitros y las reglas del procedimiento.

19. Convenio

Instrumento normativo que refleja la concordancia de voluntades entre dos o más sujetos de Derecho Internacional, destinado a producir efectos jurídicos y crear derechos y obligaciones entre las partes.

20. Reglamento (UE)

Acto normativo de la UE con alcance general, obligatorio en todos sus elementos, directamente aplicable en los Estados miembros y cuyo cumplimiento puede ser reclamado por los particulares ante los tribunales nacionales.

21. Directiva (UE)

Disposición normativa de la UE que vincula a los Estados miembros en la consecución de objetivos concretos en un plazo determinado, dejando a las autoridades internas la elección de la forma y los medios.

22. Consumidor

Persona que adquiere bienes y servicios para un uso ajeno a su actividad profesional. Debe actuar con apariencia externa de consumidor para beneficiarse de las reglas de protección.

23. Acta Iure Imperii

Acto realizado por un Estado extranjero en ejercicio de poder público. Goza de inmunidad jurisdiccional.

24. Principio de Primacía

El Derecho de la UE prevalece sobre el Derecho Nacional y los Convenios Internacionales vigentes que forman parte del Derecho Nacional.

25. Principio de Aplicación Inmediata

El Derecho Comunitario se aplica en el ámbito nacional sin necesidad de introducción o transformación en Derecho Nacional.

26. Principio de Aplicabilidad Directa

Aptitud de un acto de Derecho de la UE para integrarse en el ordenamiento de los Estados miembros y desplegar efectos jurídicos sin necesidad de normativa nacional.

27. Principio de Paridad de Trato entre los Tribunales Europeos

Las situaciones comparables no deben recibir un trato diferente, a menos que esté objetivamente justificado. Protege los derechos de representación y participación política.

28. Litispendencia

Institución preventiva que evita que sobre una misma controversia se produzcan litigios simultáneos en diferentes jurisdicciones, con el riesgo de resoluciones contradictorias. Si un tribunal extranjero ha comenzado a conocer del litigio antes que el español, este último paraliza el proceso.

29. Tratado Internacional

Acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en varios conexos, cualquiera que sea su denominación.

30. Inmunidad de Ejecución y de Jurisdicción

  • Inmunidad de Jurisdicción: Impide que un órgano judicial conozca de una demanda dirigida contra un beneficiario de esta inmunidad.
  • Inmunidad de Ejecución: Opera después de dictada una sentencia, impidiendo la ejecución forzosa contra un Estado extranjero.

31. Estructura General de los Foros de Competencia en Bruselas I bis

  1. Materias con foro exclusivo: Competencia de los tribunales estatales determinados en el foro.
  2. Otras materias: Tribunal al que las partes se hayan sometido expresa o tácitamente; en su defecto, tribunal del domicilio del demandado o tribunal competente según foro especial.
  3. Materias contractuales con foros de protección.

32. Foros Exclusivos

Atribuyen competencia a los tribunales de un Estado debido a la especial vinculación del litigio con ese Estado, excluyendo a los tribunales de otros Estados.

33. Foros Generales

Otorgan competencia a los tribunales de un Estado de manera general, sin atender a la materia específica del litigio (ej. domicilio del demandado).

34. Foros Especiales

Otorgan competencia a los tribunales de un Estado basándose en la materia a la que se refiere el litigio. Están pensados para litigios concretos.

35. Ámbito de Aplicación del Bruselas I bis

Se encuentra en el artículo 1 del Reglamento.

36. Carácter Universal del Bruselas I bis

Arts. 67-73 (destacar).

37. Ámbito Material de Aplicación del Bruselas II bis

Competencia en materia de nulidad, separación y divorcio (procedimientos matrimoniales) y relaciones paterno-filiales. Excluye cuestiones de alimentos y sucesiones (reguladas por reglamentos específicos). Alcance universal.

38. Lex Fori Regit Processum

Regla según la cual las leyes aplicables al proceso son las leyes procesales del Estado del foro (art. 3 de la LEC).

39. Auxilio Judicial Internacional

Asistencia o ayuda que un órgano judicial presta a otro que está conociendo de un proceso. Se basa en tratados o convenios internacionales; en su defecto, es un acto de cortesía internacional.

40. Diferencia entre Competencia Judicial y Ley Aplicable

La competencia judicial es la facultad de los tribunales para conocer de un asunto. La ley aplicable es la norma que deben aplicar estos tribunales (interna o extranjera).

Normas Específicas

41. Normas Materiales Especiales

Normas sustantivas y directas que dan una respuesta a la cuestión de fondo. Se componen de supuesto de hecho y consecuencia jurídica.

42. Normas de Extensión

Incluyen una relación privada internacional en el ámbito de aplicación de una norma prevista para una relación privada interna, proporcionándole la misma respuesta.

43. Normas Materiales Imperativas (Leyes de Policía)

Proporcionan una respuesta directa a la relación internacional privada, protegiendo el interés general del Estado. Desplazan a otras normas. También se conocen como «normas de orden público».

44. Principio de Exclusividad del DIP del Foro

Los tribunales y autoridades administrativas españolas aplicarán de oficio las normas de conflicto españolas (art. 12.6 del CC).

Contratos y Otros Conceptos

45. Diferencias entre Contrato Nacional e Internacional

  • Contrato nacional: El operador conoce sus límites y a quién acudir en caso de incumplimiento. El Estado asegura el cumplimiento.
  • Contrato internacional: No existe un Derecho privado mundial ni tribunales internacionales que lo apliquen. Aumento de costes por el intercambio internacional.

46. Actus Sequitur Forum Rei

Sustanciación adecuada del proceso en orden a pruebas, notificaciones, etc. Asegura un proceso más económico y sencillo.

47. Sumisión

Pacto entre las partes para determinar el órgano jurisdiccional competente para conocer de litigios derivados de ciertas obligaciones. Puede ser expresa (art. 25) o tácita (art. 26).

48. Contrato de Trabajo

No existe una definición exacta. Se da cuando una persona proporciona prestaciones a favor y bajo la dirección de otra, a cambio de una retribución. El TJUE considera que crea una relación duradera que inserta al trabajador en la organización de la empresa.

49. Derecho Real

Gravan un bien corporal y surten efectos frente a todos. Los derechos personales sobre bienes solo pueden invocarse contra el deudor.

50. Culpa in Contrahendo

Omisión de diligencia en la celebración del contrato, que causa la falta de un requisito esencial o un defecto que lo invalida.

51. Medidas Cautelares

Art. 35 del Reglamento Bruselas I bis.

52. Mercado Interior

Mercado único en el que circulan libremente bienes, servicios, capital y personas, y donde los ciudadanos europeos pueden vivir, trabajar, estudiar o hacer negocios libremente.

53. Leyes de Policía

Disposiciones nacionales cuya observancia es crucial para la salvaguarda de la organización política, social o económica del Estado. Son obligatorias para toda persona o relación jurídica en el territorio nacional. El orden público es una herramienta de Derecho internacional privado, mientras que las leyes de policía son normas imperativas de cada Estado.

54. Reenvío

Figura del DIP que resuelve problemas derivados del conflicto negativo de leyes, cuando las normas de conflicto de los ordenamientos involucrados indican que no son aplicables sus normas internas.

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