Derecho Internacional Privado: Conceptos, Fuentes y Evolución

Concepto

El Derecho Internacional Privado (DIP) es una rama del derecho que regula el conjunto de normas jurídicas, tanto públicas como privadas, que rigen las relaciones entre personas físicas y morales de distintas nacionalidades. Aborda los puntos de contacto entre diferentes sistemas legales nacionales cuando una situación jurídica concreta requiere la aplicación de normas de diferentes países.

Definición

Conjunto de normas jurídicas, nacionales e internacionales o supranacionales, tanto de derecho público como de derecho privado, que regulan las relaciones jurídicas internacionales entre particulares.

Actos Jurídicos

En el ámbito del DIP, los actos jurídicos son relevantes cuando involucran a las legislaciones de diferentes Estados soberanos. Cuando una situación jurídica con elementos internacionales necesita resolverse, se deben considerar los métodos y leyes de los países involucrados, así como los tratados internacionales aplicables.

El DIP determina la nacionalidad de una persona física a través de sus leyes y la firma de Tratados Internacionales (TI). En caso de controversia, se debe:

  1. Identificar la ley aplicable, incluyendo los TI relevantes.
  2. Llevar a cabo el proceso legal con base en la ley identificada.

Jurisdicción: Capacidad de un Estado para aplicar su ley dentro de un territorio determinado.

Escuela Francesa (Jurisconsultos Consuetudinarios)

Carlos Dumoulin

Estableció las bases de las ideas supranacionales en el DIP, considerando criterios del orden local y todas las leyes aplicables a una situación jurídica.

Bertrand d’Argentré

Sistematizó la idea del territorialismo, argumentando que el derecho solo se aplicaba dentro del territorio de un Estado.

Principios:

  • Lex rei sitae: Los bienes inmuebles se rigen por la ley del lugar de su ubicación.
  • Mobilia sequuntur personam: Los bienes muebles se rigen por la ley del domicilio de su propietario.

Escuela Holandesa (Siglo XVII)

Pablo y Juan Voet, junto con Ulrich Huber, establecieron ideas fundamentales para el desarrollo del DIP, influenciados por el comercio internacional de los Países Bajos. Propusieron que la ley debía aplicarse de manera general a toda persona y acto jurídico, y abogaron por la cortesía internacional entre Estados.

Teorías de la Época Moderna y Contemporánea

Teorías Supranacionales

Sostienen que el DIP debe estar integrado por normas supranacionales que provienen de tratados y convenciones internacionales, los cuales forman la base de la comunidad internacional de Estados.

Teorías Internistas o Territorialistas

Argumentan que el DIP debe integrarse por normas nacionales, locales o internas, que tienen su origen en los sentimientos independentistas y nacionalistas de cada Estado.

Ideas Autónomas

Proponen que el DIP debe tener una posición autónoma en el marco general del derecho. Los regímenes jurídicos de los diferentes países deben compararse para identificar similitudes y diferencias. Esta corriente reconoce la importancia de los TI, como el Código de Bustamante, en la configuración del DIP.

Fuentes Nacionales del DIP

Ley

Conjunto de normas generales, coercibles, escritas, vigentes y aplicables en un espacio determinado, creadas por el poder legislativo. En México, la máxima ley es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

Jurisprudencia

Interpretación de las normas jurídicas en casos concretos por parte de jueces y tribunales. En algunos países, como México, se requiere un número determinado de sentencias en el mismo sentido para que la jurisprudencia sea vinculante. La jurisprudencia es una fuente supletoria del derecho, que se utiliza para llenar lagunas legales.

Costumbre

Uso reiterado de una conducta que se considera obligatoria y es reconocida por el derecho, convirtiéndose en norma jurídica. Es particularmente importante en el derecho mercantil. En México, la costumbre es reconocida como fuente de derecho en el Código de Comercio y el Código Civil de la Ciudad de México.

Doctrina

Opiniones emitidas por especialistas en DIP, que sirven de apoyo para elaborar normas jurídicas generales o resoluciones jurisdiccionales. En México, el Instituto Mexicano de Derecho Internacional Privado, fundado el 5 de diciembre de 1958, juega un papel importante en el desarrollo de la doctrina.

Fuentes Internacionales del DIP

Tratado

Acuerdo de voluntades entre dos o más Estados, en el que se establecen derechos y obligaciones recíprocas en diversas materias, como la condición jurídica de los extranjeros, los conflictos de leyes nacionales e internacionales, los conflictos de interpretación y la protección a inversionistas.

Método Mixto o Derecho Comparado

Combina normas materiales o sustantivas de diferentes países y se utiliza para elaborar convenciones internacionales, creando un derecho uniforme que rige a los Estados firmantes. En América Latina, el desarrollo del derecho comparado en el DIP se ha dado en tres etapas:

  1. 1878-1889: Tratado de Derecho Internacional Privado de Lima (1878) y Congreso de Montevideo (1889), donde se aprobaron ocho convenciones sobre temas como el derecho procesal internacional, la propiedad literaria y artística, y las marcas de comercio.
  2. 1890-1928: Conferencias Internacionales Americanas, que culminaron con la creación del Código de Bustamante en 1928, con 447 artículos en materia civil, penal y procesal.
  3. 1993-Presente: Desde la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado de Montevideo (1993) hasta la actualidad, con la creación de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la labor de la Comisión Interamericana de Derecho Internacional Privado (CIDIP).

Comisión Interamericana Especializada en Derecho Internacional Privado (CIDIP)

Creada por la Dra. Tatiana B. Maekelt, directora jurídica de la OEA, la CIDIP ha sido fundamental en la elaboración de convenciones interamericanas en materia de DIP. Algunas de las reuniones más importantes de la CIDIP son:

  1. Panamá (1975): Aprobación de seis convenciones sobre conflictos de leyes en materia de cheques, letras de cambio, pagarés, facturas y arbitraje. México firmó y ratificó estas convenciones.
  2. Uruguay (1979): Aprobación de ocho convenios sobre cheques, medidas cautelares, eficacia extraterritorial de las sentencias, laudos arbitrales extranjeros y sociedades mercantiles. México firmó y ratificó estos convenios.
  3. La Paz, Bolivia (1984): Convenios sobre restitución internacional de menores, obligaciones alimentarias, personalidad y capacidad de las personas en el DIP. México firmó pero no ratificó estos convenios.
  4. Montevideo, Uruguay (1989): Convenciones sobre restitución internacional de menores y obligaciones alimentarias.
  5. Ciudad de México (1994): Convenciones sobre contratos internacionales y tráfico internacional de menores. México firmó pero no ratificó estas convenciones.
  6. Washington D.C. (2002): Convenciones sobre comunicación digital y carta porte interamericana. México firmó pero no ha ratificado estas convenciones.

Costumbre

Conducta reiterada y aceptada por los Estados como derecho. En el DIP, la costumbre ha dado lugar a principios como locus regit actum (la ley del lugar rige el acto jurídico) y lex rei sitae (la ley del lugar donde están ubicados los bienes es la ley que los rige).

Jurisprudencia

Decisiones y opiniones emitidas por tribunales internacionales, como la Corte Internacional de Justicia, la Corte Penal Internacional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que contribuyen al desarrollo del DIP.

Doctrina

Opiniones y análisis de expertos en DIP, expresadas en conferencias, congresos y publicaciones. Algunas instituciones relevantes en este ámbito son la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), el Instituto de Derecho Internacional de Gante (fundado en 1873), la Asociación de Derecho Internacional (fundada en 1907), el Comité Francés de Derecho Internacional Privado, el Instituto Hispano-Luso-Americano de Derecho Internacional y el Seminario Internacional de Derecho Internacional Privado y Comparado.

Nación

conjunto de características de origen antropológicas y sociológicas comunes a un grupo de estados de ciertas regiones del mundo.

NACIONALIDAD atributo de la personalidad que solo se le atribuye a personas físicas y personas morales, tomando en cuenta la nacionalidad, lugar de nacimiento, vinculo consanguíneo, nacionalidad de los padre (vinculo sanguíneo), domicilio de la persona (morales).

ESTADO institución jurídica y política que esta dotada de tres elementos territorio, población y soberanía es decir que cuenta con el ejercicio del poder que no esta sujeto a otro poder, es independiente, tienen relaciones intern. 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *