LEY APLICABLE A LOS REQUISITOS DEL MATRIMONIO
Ley aplicable a la capacidad matrimonial
Ante la inexistencia de una norma de conflicto específica, la ley reguladora de la capacidad matrimonial será la ley nacional de cada contrayente en el momento de la celebración del matrimonio. El orden público internacional (OPI) presenta una fuerte incidencia en relación con la aplicación de leyes extranjeras. La dispensa de impedimentos también se rige por la ley nacional.
En cuanto a la competencia judicial internacional para la dispensa de impedimentos, el Convenio de París de 10 de septiembre de 1964, para facilitar la celebración de matrimonios en el extranjero, permite que los nacionales de los estados miembros puedan obtener dispensa de impedimentos por parte de las autoridades del estado de su nacionalidad o de su residencia habitual.
Ley aplicable al consentimiento matrimonial
Ante la inexistencia de una norma de conflicto específica, el consentimiento matrimonial debe regirse por la ley personal de cada uno de los contrayentes en el momento de la celebración del matrimonio (art. 9.1 Cc). Los matrimonios de complacencia (con el objetivo de obtener la nacionalidad) se consideran simulados y se rechaza su inscripción.
Ley aplicable a la forma de celebración del matrimonio (49 y 50 cc)
- Si el matrimonio se celebra en España entre un español y un extranjero, la forma de celebración se rige, imperativamente, por la ley española. En consecuencia, solo podrán hacerlo en las formas (civil y religiosas) recogidas en la ley española.
- Si el matrimonio se celebra en España entre contrayentes extranjeros, pueden elegir cualquiera de las formas previstas en la ley española o en la ley personal de cualquiera de los contrayentes.
- Si el matrimonio se celebra en el extranjero entre un español y un extranjero o entre españoles, pueden elegir cualquier forma prevista en la ley del lugar de celebración o en la ley personal del contrayente español.
- Si el matrimonio se celebra en el extranjero entre extranjeros, ante la inexistencia de una norma de conflicto, se aplica por analogía el artículo 50 del Código Civil. Será válido si se ha celebrado en una forma legalmente prevista, ya sea en el país de celebración o bien en la ley personal de cualquiera de los contrayentes.
INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO EN EL REGISTRO CIVIL
Deben inscribirse en el registro civil español:
- Los matrimonios que se celebren en territorio español (aunque los contrayentes sean extranjeros).
- Los matrimonios que se celebren en el extranjero siempre que uno de los contrayentes sea nacional español.
- Los matrimonios celebrados en el extranjero entre extranjeros cuando uno de los contrayentes adquiere la nacionalidad española.
Si el matrimonio se ha celebrado ante una autoridad extranjera, el encargado del registro debe llevar un control exhaustivo de la ley aplicada a:
- La capacidad nupcial de los contrayentes.
- La existencia y validez del consentimiento matrimonial.
- La forma de celebración del matrimonio.
LAS UNIONES DE HECHO EN EL DIPR ESPAÑOL
Ante la inexistencia de una norma de conflicto específica, la solución más adecuada es que, si se trata de una unión de hecho «registrada», debe regirse por la ley del país en cuyos registros públicos se ha inscrito por primera vez dicha unión no matrimonial.
Si se trata de una unión de hecho no inscrita en ningún registro, hay que calificar la unión de hecho a fin de subsumirla en la norma de conflicto correspondiente. Como se trata de un modelo de familia, cabe partir del artículo 9.1 del Código Civil, según el cual sería la ley nacional común de los sujetos, y en defecto de la misma, se acude a la vinculación más estrecha, la ley de la residencia habitual, o la ley española como lex fori.
EFECTOS DEL MATRIMONIO
Consideraciones generales
En materia de régimen económico matrimonial existen profundas divergencias entre los distintos derechos internos (origen germánico u origen románico):
- Comunidad universal de bienes.
- Sistema de radical separación de bienes.
- Sistema de gananciales.
- Sistema de participación en las gananciales.
En el Derecho Internacional Privado español existen dos normas para fijar la ley aplicable al régimen económico matrimonial:
- Artículo 9.3 del Código Civil, en el caso de pacto entre los cónyuges.
- Artículo 9.2 del Código Civil, en el caso de falta de acuerdo al respecto entre los cónyuges.
Competencia judicial internacional de los tribunales españoles
Los tribunales españoles podrán ser competentes en virtud de los foros generales (sumisión expresa o tácita o domicilio del demandado en España), como de los foros especiales relativos a las relaciones entre los cónyuges: residencia habitual en España al tiempo de la demanda o si el demandante es español y tiene su residencia habitual en España o si ambos cónyuges ostentan la nacionalidad española, cualquiera que sea su lugar de residencia, siempre que promuevan la petición de mutuo acuerdo o uno con el consentimiento del otro.
Para que resulten aplicables los foros especiales, el matrimonio debe ser válido en España. Estos foros deben cubrir todo tipo de relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges.
Ley aplicable al régimen económico matrimonial pactado
En virtud del artículo 9.3 del Código Civil, la validez de los pactos y capitulaciones matrimoniales deberá determinarse, bien conforme a la ley que rija los efectos del matrimonio, bien conforme a la ley de la nacionalidad o de la residencia habitual de cualquiera de las partes al tiempo del otorgamiento. Se trata de una norma de conflicto de orientación material con puntos de conexión alternativos que habrá que interpretar con arreglo a su ratio.
En cuanto a la capacidad para estipular los pactos y capitulaciones matrimoniales, vendrá determinada por la ley nacional de cada cónyuge, y la forma de los pactos y capitulaciones se regirá por el artículo 11 del Código Civil, que favorece la validez formal de estos acuerdos mediante un sistema de puntos de conexión alternativos.
Ley aplicable al régimen económico matrimonial legal y a las relaciones personales entre los cónyuges. Análisis del artículo 9.2 del Código Civil
A falta de pacto, todas las relaciones entre los cónyuges, personales y patrimoniales, se regirán, sucesivamente y en orden jerárquico, por las siguientes leyes:
- Ley nacional común de los cónyuges al tiempo de contraer matrimonio.
- Ley elegida por las partes, ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos.
- Ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio.
- Ley del país de celebración del matrimonio.
CRISIS MATRIMONIALES
Competencia Judicial Internacional
Se contiene en dos instrumentos legales:
- Reglamento comunitario 2201/2003 relativo a la competencia judicial internacional, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental. Se aplica por todos los tribunales y órganos públicos de todos los estados miembros excepto Dinamarca, siempre que uno de los cónyuges tenga su residencia habitual o bien sea nacional de un estado miembro. Contiene una amplia lista de foros de competencia alternativos basados o en la residencia habitual, o en la nacionalidad. También contiene foros de competencia en casos especiales relativos a los casos de demanda reconvencional, y conversión de separación judicial en divorcio. En caso de urgencia, los tribunales de un estado miembro pueden declararse competentes para adoptar medidas provisionales o cautelares.
- Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 22).