Derecho Internacional Privado: Evolución, Doctrinas y Métodos

Definición y Alcance del Derecho Internacional Privado

De acuerdo con Arellano García, el Derecho Internacional Privado es el conjunto de normas jurídicas de derecho público que tiene por objeto determinar la norma jurídica aplicable a los casos de vigencia simultánea de normas jurídicas de más de un Estado que pretende regir una situación concreta.

Objeto de Estudio

Surge de las relaciones relativamente internacionales y absolutamente internacionales. Su objeto de estudio implica, en un primer momento, llevar a efecto un proceso de análisis y valoración de la regulación jurídica y de las legislaciones con las que tenga contacto y, en un segundo momento, elegir el derecho apropiado que resuelva el conflicto, garantice la justicia y evite la impunidad.

Doctrinas del Derecho Internacional Privado

Doctrina Alemana e Italiana

Enfatizan el conflicto de leyes, criticando la inclusión del derecho de la nacionalidad y la condición jurídica de los extranjeros. Estudian el conflicto de leyes en su vertiente sustantiva y adjetiva. No aceptan el estudio del derecho a la nacionalidad ni la condición jurídica de los extranjeros (Derecho Público). Se requiere de estos elementos para determinar la naturaleza de la relación jurídica y, por ende, el derecho aplicable. Consideran que está vinculado al Derecho Constitucional y Administrativo Público. Un principio fundamental en el Derecho es la igualdad entre las partes. Derechos de nacionales y extranjeros: sus semejanzas y diferencias.

Doctrina Francesa

Concepción amplia del Derecho Internacional Privado, incluyendo nacionalidad, condición jurídica de extranjeros, adquisición y respeto de derechos, y competencia judicial.

Esta doctrina, representada fundamentalmente por Niboyet, propone los temas de estudio siguientes:

  • Derecho de la nacionalidad y condición jurídica de los extranjeros.
  • Conflicto de leyes sustantivas, en el que incluye los problemas de adquisición de un derecho y respeto de los derechos adquiridos.
  • Competencia judicial o ejercicio del derecho.

Doctrina Española

Prioridad a la competencia judicial internacional, seguida por el derecho aplicable y la eficacia extraterritorial de las sentencias.

  • Competencia Judicial Internacional: La doctrina española da prioridad a la determinación de la competencia judicial internacional.
  • Derecho Aplicable: Luego, se determina el derecho aplicable a la relación jurídica.
  • Eficacia Extraterritorial: Finalmente, se analiza la eficacia extraterritorial de las sentencias.

Doctrina Sajona

Expuesta por Inglaterra y Estados Unidos, en la solución de un conflicto de leyes se remite a casos resueltos, que se les llama precedentes. Se basan en la solución de un conflicto de leyes basados en precedentes, basándose en la costumbre.

  • Jurisdicción: Quién debe resolver el conflicto.
  • Elección de la Ley: Varía de acuerdo a las leyes de cada Estado.
  • Reconocimiento: Además, trata el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras.

Lex Mercatoria

Representa un sistema jurídico autónomo y transnacional, sus orígenes datan de la Edad Media. Con el resurgimiento del comercio, se encontraron ante la necesidad de resolver disputas comerciales en un contexto donde las leyes locales resultaban inadecuadas o contradictorias.

No dependía de ningún Estado, ya que se basaba en el consenso y la práctica de la comunidad mercantil internacional; sus normas evolucionaban constantemente para adaptarse a las cambiantes necesidades del comercio. Asimismo, aspiraba a ser aplicable a todos los comerciantes, independientemente de su origen o nacionalidad, y se fundamentaba en principios de justicia y buena fe, buscando soluciones prácticas y equitativas a las disputas comerciales.

Fuentes de la Lex Mercatoria

  • Costumbres Mercantiles: Usos y prácticas comerciales consolidadas a lo largo del tiempo, transmitidas de generación en generación.
  • Decisiones Judiciales: Fallos de los tribunales mercantiles que creaban jurisprudencia y servían de referencia para futuros casos.
  • Principios Generales del Derecho: Principios de equidad, buena fe y razonabilidad, aplicables en ausencia de normas específicas.
  • Escritos de Juristas: Obras de autores especializados en derecho mercantil, que recopilaban y sistematizaban las normas de la Lex Mercatoria.

Escuela de los Glosadores o Escuela de Derecho Romano de Bolonia (siglos X a XII)

El Derecho Internacional Privado tiene su inicio en la Edad Media con la famosa escuela de los glosadores. Durante el siglo XI, un monje llamado Irnerio encontró en una biblioteca de Pisa el Codex secundus, la codificación que se decía más acabada del Derecho Romano. En Bolonia, un grupo de juristas realizaron en el mismo comentarios a varias partes comprendidas en el texto, a lo que se denominó glosas. Al hacer las anotaciones al Codex Secundus, deseaban poder interpretarlo y aplicarlo en el lugar donde ellos vivían, adecuándolo a la época. Esta escuela consideró al derecho romano como la máxima expresión jurídica sobre tales bases. Se desarrollaron varios principios como la autonomía de la voluntad, ya que las partes podrían elegir al juez a quien presentarían su causa, lo cual implicó que también elegían la ley de tal juzgador. Se determinó también que las leyes emitidas por el príncipe sólo obligaban a sus súbditos. Los estudios de los textos romanos aportaron la distinción entre derecho sustantivo y derecho adjetivo.

Escuela de los Postglosadores (siglos XII a XIV)

Los postglosadores continuaron con la labor iniciada por los glosadores; además, trataron de adecuar esas leyes a su época. Esta escuela surgió a finales del siglo XII y durante el XIV; su más destacado autor es Bartolo de Saxoferrato, quien en sus glosas hace énfasis de todos los estatutos existentes en la materia hasta la fecha y los convierte en principios que regirían en el futuro. Se le atribuye:

  • Haber establecido la diferencia entre reglas aplicables a las personas, a los bienes y a los actos, distinciones que después fueron denominadas como estatutos personales, reales y mixtos.
  1. Estatuto personal: Regulaba la situación jurídica de las personas que establecía en su domicilio o su origen en el territorio donde los estatutos tenían vigencia; de aquí puede sostenerse que surgió el principio de lex domicilium.
  2. Estatuto real: Regulaba los inmuebles ubicados en el territorio, de donde deriva el principio lex rei sitae; por su parte, a los bienes muebles se les aplica el principio de mobilia sequuntur personam, lo cual significaba que se regirán por los estatutos a los que estaban sometidas las personas, estatutos que cambiarían de acuerdo con el hogar donde se trasladara a la persona poseedora del bien.
  3. Estatuto mixto: El cual se aplicaba a los contratos celebrados donde el estatuto tenía vigencia; de aquí deriva el principio locus regit actum.

Conflicto móvil: En caso de incumplimiento, posición del contrato, el estatuto aplicable sería el vigente en el lugar donde sucede cualquiera de las causas señaladas.

Estatutos locales: Derogaban al derecho romano, por lo cual también los textos romanos; eso derivó el principio lex specialis posterior, derogat generali anterior.

Escuelas Estatutarias Francesas (siglos XVI y XVII)

Dos de sus autores formularon dos de los métodos que aún persisten en la materia.

El primero de ellos es Camilo Dumoulin, quien expuso, con fundamento en el derecho feudal, que todos los estatutos o leyes eran reales; así, identificó la propiedad con el territorio al sostener que todas las costumbres eran reales, cuando lo correcto era decir que las costumbres eran territoriales.

Justificó que una ley fuera extraterritorial cuando el objeto de la relación fuesen las personas; en consecuencia, ellas se terminaban voluntariamente. La voluntad (autonomía) les permitía ignorar la ley del territorio y aplicar una ley extraña.

Bertrand D’Argentre, en su glosa titulada La costumbre de Bretaña, utiliza el método dogmático y la idea sistemática del territorialismo. Su principio básico fue finitas potestas, del cual derivan dos fundamentos secundarios: los bienes inmuebles se rigen por la ley del lugar en donde se ubican y las personas se rigen por la ley de su domicilio.

Guy de Coquille contempla una tendencia iusnaturalista y considera que el legislador es omnisciente y omnipotente. Fundamenta su teoría de la extraterritorialidad de la ley en el derecho natural, ya que el legislador, en su calidad de omnisciente y omnipotente, crea leyes claras con finalidad extraterritorial, por lo que su norma debe cumplirse.

D’Aguesseau sintetizó la triple naturaleza de los estatutos, ya que consideró que los estatutos personales son aquellos que afectan a la persona, que forman lo que se llama su estado, que la hacen capaz o incapaz, no de disponer de tales o cuales bienes, sino de contratar, de testar, de hacer tales o cuales actos.

Los estatutos reales son aquellos que indican relación a la cualidad y a la naturaleza de los bienes de que se pueden disponer.

Los estatutos mixtos son los que se refieren a todos los actos lícitos del hombre, convencionales o de otra clase.

Escuela Holandesa (siglo XVII)

Esta proponía que la ley holandesa se debe aplicar de manera general a toda persona y acto jurídico en territorio holandés. Sin embargo, al mismo tiempo, generaron el principio de la Comitas, que suponía que el soberano holandés debía aceptar la aplicación de cualquier ley extranjera en su territorio con el fin de preservar los derechos adquiridos fuera de Holanda.

Así mismo, los estudiosos incluyeron en sus argumentos el principio de soberanía y lo expresaron en los siguientes tres principios fundamentales:

  1. Las leyes de cada Estado operan en los límites territoriales de tal Estado y son obligatorios para todos sus objetos, pero no fuera de aquellos límites.
  2. Los súbditos de un Estado son todos los que se encuentran dentro de las fronteras de su territorio, si residen ahí permanentemente o si su presencia ahí es temporal.
  3. Los soberanos de los Estados actúan por cortesía con objeto de que las leyes de cada pueblo, después de haber sido aplicadas dentro de los límites de su país, conserven su vigor en todas partes, ante el supuesto que los poderes o derechos de otros soberanos o de sus ciudadanos no se perjudiquen por esto.

Escuela Inglesa (siglo XVII)

Hasta este momento se había buscado resolver el problema sobre qué ley era la aplicable en el conflicto de leyes; sin embargo, al llegar a la escuela inglesa en el siglo XVII, estos resolvían el problema adjetivo preguntándose: ¿Qué tribunal tendría competencia para juzgar el caso?

En este sentido, Inglaterra se veía respetuosa de las sentencias extranjeras que fundaban en el derecho sustantivo extranjero. En este sentido, los ingleses apoyaron tanto la soberanía de los Estados como el principio de reciprocidad, con lo cual se abre paso a la cooperación procesal internacional, ya que el argumento inglés consistió en que los tribunales tenían la obligación de reconocer y dar cumplimiento a las sentencias extranjeras de acuerdo con las reglas de las naciones o de la cortesía internacional que respetaban.

Autores Destacados

  • Joseph Story (Estados Unidos): Abordó el Derecho Internacional Privado desde el territorialismo, en el cual señala que la ley interna obliga a sus súbditos y los extranjeros que se encuentran dentro del territorio.
  • Friedrich Carl von Savigny (Alemania): Abogó por un enfoque basado en la «sede de la relación jurídica». Consideraba que la ley aplicable a una relación legal debía determinarse en función de la naturaleza de esa relación, independientemente del lugar donde se hubiera celebrado el contrato o donde se hubiera producido el agravio.
  • Pasquale Stanislao Mancini (Italia): Defendió la importancia de la nacionalidad como criterio determinante en el Derecho Internacional Privado. Argumentaba que las leyes de un individuo debían seguirlo dondequiera que fuera, ya que la nacionalidad era un factor clave en la determinación de sus derechos y obligaciones legales.
  • A. Pillet (Francia): Considera definir si el problema fundamental es nacional o internacional, aunque claramente está más enfocado a la aplicación de la ley nacional en los conflictos al contemplar que las leyes son permanentes.

Fuentes del Derecho Internacional Privado

Fuentes Nacionales

  1. Proceso legislativo: Iniciativa, discusión, aprobación, sanción, promulgación, publicación e iniciativa de vigencia.
  2. Costumbre: Elementos subjetivos y objetivo.
  3. Jurisprudencia: Técnica jurídica consistente en desentrañar, interpretar el sentido de la ley, integrar el derecho cuando exista una laguna jurídica o bien, determinar su aplicación en el tiempo o en el espacio.

Fuentes Internacionales

  1. Tratados y convenciones.
  2. La costumbre internacional.
  3. Principios generales relacionados a la materia como: Locus regis actum (la ley del lugar rige al acto), Lex rei sitae (la ley del lugar en donde los bienes se encuentran ubicados es la ley que los rige), Lex fori (la ley del lugar aplicable al procedimiento en un juicio es la ley del tribunal), Mobilia sequntur personae (los bienes muebles siguen a las personas).

Métodos del Derecho Internacional Privado

El Derecho Internacional Privado es un derecho de aplicación del derecho, por lo cual, requiere métodos que a su vez se aplican mediante técnicas.

El método es un sistema de principios y normas de razonamiento que conducen a conclusiones objetivas. Los siguientes métodos satisfacen los requisitos de un método, consistentes en ser un conjunto de principios y normas de razonamiento que, a su vez, llevan a una conclusión.

El Doble Método de J. Jitta

  1. Método individual: Comunidad nacional. Se funda en las normas nacionales de cada Estado, por lo cual, el derecho que rija las relaciones jurídicas será predominantemente nacional. El Derecho nacional no será impuesto a otros Estados, ya que el juez aplicará sus decisiones con su propio Derecho. Todos los Estados tienen obligaciones con la comunidad internacional, las cuales respetará aplicando su normatividad nacional.
  2. Método universal: Comunidad internacional. Defiende la colectividad internacional para que, mediante la cooperación, se consiga crear una normatividad aplicable a todos los Estados de manera igual, con los mismos fundamentos jurídicos. Esto se puede atender mediante la celebración de tratados o creación de leyes uniformes.

Métodos de Werner Goldschmidt

Parte de la idea del respeto al derecho extranjero. Busca dar solución de un conflicto cuyos elementos son extranjeros.

a. Método directo: Los Estados deben hacer tratados y convenciones que eliminen los conflictos de leyes, ya que estos instrumentos buscarán eliminar las normas nacionales para evitar duplicidad. Los foros internacionales son de gran ayuda para poder crear estos tratados y convenciones internacionales.

b. Método indirecto: Si todos los elementos son extranjeros, excepto el tribunal, entonces deberá aplicarse la ley extranjera, pero será el juez nacional quien aplique la sanción. Sin embargo, este método será abandonado si el juez considera que no le es factible aplicar la ley extranjera. El recurso al método indirecto se vale de manera principal de “puntos de conexión” que indican, de una manera abstracta y determinable, el Derecho que se considera más vinculado con el caso. Si el derecho indicado es extranjero y si la solución del problema en concreto fuese inaceptable para el juez que concede el pleito, entonces se abandona este método.

c. Método Analítico-Analógico: Se debe hacer un análisis de los elementos extranjeros (por eso se llama analítico), ya que exige el reconocimiento y aceptación de los elementos similares en diversas categorías del derecho internacional privado, por ejemplo, la analogía entre capacidad jurídica y capacidad de obrar (se emplean términos que difieren gramaticalmente entre Estados, pero su significado no).

d. Método Sintético-Judicial: El juez tiene la misión de analizar los aspectos aplicables de cada derecho y unirlos en una síntesis lógica que permitiera adoptar las normas y así resolver el conflicto.

Punto de Contacto

El punto de contacto o conexión para Carrillo Salcedo sostenía que toda norma tiene dos elementos: el supuesto y la consecuencia. Sin embargo, estos elementos son totalmente distintos en una norma subjetiva que en una norma conflictual.

Norma Sustantiva

  • Supuesto: Describe una situación de hecho concreta y específica que, de cumplirse, genera consecuencias jurídicas directas.
  • Consecuencia: Establece los derechos, obligaciones o sanciones que se derivan directamente de la realización del supuesto de hecho.

Norma Conflictual

  • Supuesto: Describe una situación de hecho con elementos extranjeros o internacionales que plantea un conflicto de leyes. Es decir, se presenta una situación en la que podrían aplicarse las leyes de dos o más países.
  • Consecuencia: No establece directamente derechos u obligaciones, sino que determina cuál es la ley aplicable para resolver el conflicto. Es decir, indica qué sistema jurídico (nacional o extranjero) debe utilizarse para resolver el caso concreto.

Diferencias Clave

  • Objeto de regulación: La norma sustantiva regula directamente las relaciones jurídicas entre particulares. La norma conflictual regula la elección de la ley aplicable a una relación jurídica con elementos extranjeros.
  • Consecuencia: La consecuencia de la norma sustantiva es la creación, modificación o extinción de derechos y obligaciones. La consecuencia de la norma conflictual es la designación del sistema jurídico competente para resolver el caso.

Definición del Reenvío

El reenvío es una figura jurídica compleja integrada por una serie de reglas que deben seguirse para determinar cuál derecho aplicar cuando, por un punto de contacto entre dos o más derechos, surge la duda de cuál de ellos dará la solución a ese conflicto de leyes.

  1. Remisión simple
  2. Confirmación de la remisión
  3. Reenvío en primer grado en conflicto negativo
  4. Reenvío en diversos grados

Remisión Simple

Surge cuando la norma conflictual del juez del foro permite utilizar un derecho extranjero en su conjunto (la norma de conflicto y la norma sustantiva) y la norma conflictual de esta legislación, por ser idéntica o compatible con la nacional, coincide en que se aplique el derecho sustantivo.

Confirmación de la Remisión

Nos encontraremos en este supuesto cuando la norma jurídica conflictual señala que se deberá aplicar la normatividad extranjera para resolver el problema sustantivo y esta, a su vez, confirma que se resuelve el conflicto con sus normas conflictuales y sustantivas.

Reenvío en Grados

  • Reenvío de Primer Grado: La ley de un Estado remite a la ley (norma conflictual) de otro Estado para que ella determine el derecho aplicable.
  • Reenvío de Segundo Grado: La ley de un Estado remite a la ley de otro Estado, que, a su vez, remite a la ley de un tercer Estado. Puede continuar hasta llegar al foro.

Reenvío con Conflicto Negativo

La diferencia surge debido a que, si bien la primera norma conflictual remite a la consecuencia de otra norma conflictual para que ella determine el derecho aplicable, el principio jurídico de la segunda norma conflictual rechaza el reenvío; por ello, no hay solución, debido a que ambas normas en conflicto se niegan a determinar el derecho que debe solucionar el problema sustancial.

Definición de Fraude a la Ley

El fraude a la ley consiste en burlar la aplicación de una norma desfavorable, así como buscar y obtener que se aplique otra disposición favorable.

Consiste en la conducta totalmente voluntaria realizada con el exclusivo fin de obtener un beneficio ilícito a través de un medio lícito. Dicho fraude radica en evitar la aplicación de una norma imperativa mediante el cambio del punto de contacto; por ello, es necesario determinar cuándo se está ante una norma imperativa y recordar qué es un punto de contacto.

Jurisdicción y Competencia

Jurisdicción

La jurisdicción es el poder de los tribunales de un Estado de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, la cual opera en relación a todo tipo de relaciones jurídicas, con o sin elementos extranjeros, internas o internacionales. Es una función soberana, es la potestad pública de decidir litigios con fuerza vinculante, es decir, de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, la cual se proclama exista o no elemento de internacionalidad en la relación jurídica. Sin embargo, esta capacidad no es absoluta, sino que encuentra sus límites dentro de la competencia.

Competencia

La competencia se destina a determinar qué juez nacional, de qué Estado en concreto, conocerá de un supuesto de hecho al que se le unen dos adjetivos: privado e internacional, ya que, por este segundo elemento, pueden aparecer opciones en las que todos los jueces declaren competencia por alguno de los puntos de contacto, o ninguno de los jueces opte por resolver, lo cual no ocurre cuando todos los elementos que se tienen son nacionales.

Competencia directa: El juez analiza su propia jurisdicción para entender en un proceso con elementos extranjeros relevantes, a efectos de tramitar el proceso de conocimiento y dictar una sentencia.

Competencia indirecta: Se manifiesta cuando trasciende fronteras y se lleva a cabo mediante la petición de un juez (que no puede actuar más allá de sus límites espaciales) a otro juez que tiene competencia en el territorio donde deben cumplirse los autos, resoluciones o sentencias del juez original.

Forum Shopping

Una persona puede considerar acudir ante un tribunal para buscar beneficios en relación a la pretensión que desea interponer ante dicho tribunal.

Esta institución no aplica cuando las partes en el litigio convienen en que se interponga la demanda ante un tribunal determinado, ya que esto prevé que la voluntad de las partes así lo está considerando; por lo cual, esta institución únicamente aplica cuando una de las partes es quien interpone la demanda ante un tribunal para su beneficio propio.

Duning señalaba que, aún cuando el forum shopping era una táctica legítima, esta era indeseable, ya que se le causaba molestia al demandado.

Forum Non Conveniens

Situación por la cual un tribunal competente se abstiene de conocer de un litigio a efecto de que otro tribunal, también competente, lo resuelva en atención de que se comprueba que el segundo tribunal es más apropiado para solucionar la controversia. El foro elegido por el actor podrá resultar inconveniente para el demandado, por lo cual, el demandado podrá invocar el forum non conveniens.

Estado, Nación, Nacionalidad y Ciudadanía

Estado

El concepto “Estado” fue utilizado por primera vez por el italiano Nicolás Maquiavelo como lo stato para designar la organización política. De acuerdo con Perry Anderson, el Estado “es una forma de organizar el poder” por una clase social, en una sociedad, en un tiempo y lugar determinado. El Estado moderno está íntimamente relacionado con el surgimiento de la burguesía y la aparición del capitalismo: surgió en la Europa medieval, se consolidó durante el periodo de la monarquía absoluta.

Nación

En el aspecto político, la nación es entendida como el conjunto de sentimientos de pertenencia que incluye una misma lengua, costumbres, tradiciones y cultura que cohesiona a una sociedad y la hacen diferente a las otras naciones. La formación de la nación requiere de dos cosas: por un lado, el desarrollo de un pasado común, de una historia compartida y, por otro, la creación de símbolos de identidad que se colocan por encima de los intereses particulares.

Nacionalidad

Es un atributo de la personalidad; une al individuo con un Estado, por lo cual, el individuo se encuentra bajo la jurisdicción del Estado dentro de cuyo territorio reside y tiene el deber de cumplir con las leyes de dicho Estado mientras resida en él.

Ciudadanía

Se denomina ciudadano al nacional que disfruta de plenos derechos políticos y civiles, a diferencia de otros nacionales menos favorecidos. A los ciudadanos se les permite votar y ocupar cargos públicos.

Adquisición de la Nacionalidad

Existen dos maneras por las que las personas pueden obtener la nacionalidad:

  1. Nacionalidad de origen (por nacimiento): Se determina, a su vez, por dos criterios:
    • Ius soli: Es un principio jurídico que establece que la nacionalidad de una persona se determina por el lugar en el que nació, independientemente de la nacionalidad de sus padres. Esta expresión latina significa «derecho del suelo».
    • Ius sanguini: Es un principio jurídico que establece que la nacionalidad de una persona se determina por la nacionalidad de sus padres, independientemente del lugar de nacimiento. Este principio se basa en el vínculo de sangre entre padres e hijos, por lo que se le conoce como «derecho de sangre».
  2. Nacionalidad derivada (adquirida al solicitarla):
    • Ius domicili: Significa «derecho en razón del domicilio» y se refiere a la nacionalidad que se obtiene por residir en un país y cumplir con ciertos requisitos.
    • Ius optandi: Significa «derecho de optar» y se refiere a la nacionalidad que se obtiene por elección, siempre y cuando se cumplan con los requisitos legales.

Nacionalidad Mexicana por Naturalización

Existen tres vías para obtener la nacionalidad mexicana:

  • Ordinaria: La pueden obtener los extranjeros que no tienen ninguna relación con el país, por lo cual, para obtener la carta de naturalización emitida por la Secretaría de Relaciones Exteriores, requieren:
    • Solicitar la nacionalidad mexicana.
    • Renunciar a la nacionalidad extranjera, con los derechos que le concede aquella nacionalidad, y a la sumisión de cualquier Estado extranjero.
    • Protestar obediencia y sumisión a las autoridades y leyes mexicanas.
    • Saber español, estar integrado a la cultura mexicana y conocer la historia de México.
    • Haber residido en el país un mínimo de 5 años.
  • Especial: En este supuesto, el extranjero ya cuenta con alguna relación en el país, ya sea porque está casado con una mexicana o un mexicano, tenga un hijo mexicano o porque ha sido adoptado por personas mexicanas; para lo cual, no es necesario que cumplan con la estancia de los 5 años en el país para solicitar la nacionalidad mexicana, sino que, en el primer supuesto, solo requiere de 2 años y, en el segundo supuesto, de 1 año.

Las personas jurídicas son entes constituidos por personas físicas, con personalidad jurídica distinta a la de las personas físicas que las integran y reconocidas por el Derecho.

Cláusula Calvo

La cláusula Calvo se plasmó en nuestra Constitución derivado de que la intromisión de las misiones diplomáticas en los asuntos internos del país se había propiciado a través de la adquisición de bienes inmuebles por parte de extranjeros, permitiéndose así que, en el ámbito internacional, las grandes potencias militares trataran de hacer valer extraterritorialmente sus leyes con el aparente pretexto de proteger a sus nacionales.

Ley de Migración

Tiene por objeto regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales.

Extradición

Se define como la entrega formal de una persona por un Estado a otro Estado que lo ha solicitado para su investigación, enjuiciamiento, sanción o simplemente para que cumpla una decisión judicial condenatoria, medie o no un tratado de extradición entre las partes.

Ley de Inversión Extranjera

La inversión extranjera es el medio por el cual los extranjeros ingresan capital a México, que puede dedicarse a la compra de bienes para uso personal, como la adquisición de bienes muebles e inmuebles. Otra forma es traer capital extranjero con el único fin de percibir intereses.

Carta Rogatoria o Exhorto

Es la figura jurídica por medio de la cual una autoridad jurisdiccional de un Estado solicita a una autoridad extranjera el auxilio en la diligencia de actos que resultan necesarios para la tramitación de un juicio, debido a la limitante que existe en el ámbito territorial de su competencia.

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