1. Armonización y Unificación del Derecho
1.1. Armonización
Establecer normas semejantes entre partes.
1.2. Unificación
Normas idénticas.
2. Transplantes Legales y Normas Modelo
2.1. Transplantes Legales
Países adoptan normas de otros.
2.2. Leyes Modelo
Crear normas comunes que reflejen aspectos del comercio.
2.3. Contratos Tipo
Son para hacer operaciones internas.
2.4. Principio de los Contratos
Recopilación de los derechos comunes a los contratos.
2.5. Tratados Internacionales
- Convención de Nueva York: Establece normas para la ejecución de laudos arbitrales o sentencias.
- Convención de Viena: Régimen equitativo para los contratos de compraventa internacional.
- Convención de Ottawa:
- Factoring: Crédito a tercer parte por contratos.
- Leasing: Arrendamiento de bienes.
2.6. Organismos de Armonización
- UNIDROIT: Promueven la armonización del derecho privado internacional.
- Cámara de Comercio: Promover el comercio y facilitar las operaciones de la empresa.
3. Tratados de Libre Comercio (TLC)
Convenio entre dos o más países que establecen normas para reglamentar el comercio entre ellos, permitiendo mayor libertad.
3.1. Tipos de TLC
- Zona Libre de Comercio: Libertad de comercio entre los productos.
- Unión Aduanera: Zona libre de comercio con tarifas externas comunes.
- Mercado Común: Es una Unión Aduanera con movilidad de factores productivos y política común.
- Unión Económica: Unión monetaria, coordinación de políticas y defensa.
4. Ética en los Negocios Internacionales
True Cost: Círculo vicioso de bajo precio, derechos laborales y contaminación ambiental.
La ética en los negocios internacionales analiza la ética de la empresa en la sociedad, la responsabilidad social empresarial y la cooperación en los negocios internacionales.
5. Contratos Internacionales
Acuerdo de voluntades entre partes que afecta dos o más ordenamientos jurídicos, definiendo aplicaciones y derechos de las partes.
5.1. Tipos de Contratos
- Compraventa: Empresa integra bien por valor a contrato.
- Distribución: Venta a través de un distribuidor local.
- Agencia: Regula la relación entre la parte que encarga a otra la promoción.
- Franquicia: Se cede el uso de marca y se convierte la parte 1 en parte 2.
- Joint Venture: Varias empresas se unen para alcanzar objetivos comerciales.
- Representación Comercial: Cesión de competencias para la realización de actividades comerciales.
- Intermediación: Obligaciones de partes comitente y comerciante.
5.2. Convención de Viena
Unifica las normas comerciales.
5.3. Mercadería
Son los bienes, corporales y muebles.
5.4. Ofertas y Aceptación
- Oferta: Declaración de voluntad verbal o escrita.
- Aceptación: Manifiesto de asentimiento a la proposición.
5.5. Obligaciones
- Vendedor: Entregar mercadería en cantidad, calidad y conforme a contrato.
- Comprador: Pagar a tiempo.
- Incumplimiento: Exigir comportamiento + daño + perjuicio.
6. Incoterms
Normas para vendedores y compradores acerca de las condiciones de la mercancía.
6.1. Aspectos Regulados
- Forma y lugar de entrega:
- Directa: Entrega a comprador (EyD).
- Indirecta: A intermediario (FyC).
- Transmisión de riesgos: Se transmiten riesgos en el punto geo y crono.
- Costo de traslado de la mercadería:
- Vendedor: Cubre gasto poner merca a entregar, comprador el resto.
- Letra C: Vendedor cubre gasto transp y seguro hasta destino.
- Obligaciones de realizar el despacho aduanero:
- Exportación: A cargo de vendedor en general, pero EXW – a cargo de comprador.
- DDP: Vendedor se ocupa de exportación e importación.
6.2. Cambios
- DAT: Reemplaza a DUT por ser impreciso la definición de terminal y descarga.
- DPU: Nuevo Incoterm.
6.3. Obligaciones
- Exportador:
- Trámites de exportación.
- Cruzar merca a otro país.
- Avisar a importador cuando merca esté lista en lugar acordado.
- Importador:
- Dar documento e info del trámite.
- Recibir merca en el punto para hacer trámites aduanales.
6.4. Clasificación
- E: Entrega salida de la fábrica.
- F: Transporte principal no pagado por vendedor.
- C: Transporte principal pagado por vendedor.
- D: Gastos envíos asumidos por vendedor hasta destino.
7. Medios de Pago Internacionales
Operaciones de pago y medios de pago para intercambios internacionales o nacionales.
7.1. Tipos de Medios de Pago
- Billetes: Pago directo entre expor e impor, es sencillo.
- Cheque personal: Pago emitido por importador con cargo a su cuenta que permite al nominado retirar en su provecho fondos.
- Cheque bancario: Documento emitido por un banco país 1, por importador de país 1, a cargo del otro banco país 2, a favor del exportador cuyo pago se desea cancelar.
- Transferencia u orden de pago simple: El importador comprador ordena a su Banco emitir el pago al Banco Corresponsal del beneficiario.
- Orden de pago documentaria: Orden dada por el importador a su banco para que realice una transferencia a favor del exportador en el momento en que dicho banco reciba la documentación.
- Remesa simple: La iniciativa para el cobro la toma el exportador, que acude a su banco para gestionar el cobro mediante un documento financiero.
- Remesa documentaria: Es un medio de pago formado por documentos comerciales y uno o varios documentos financieros, que un exportador entrega a su banco para que gestione su cobro.
- Crédito documentario: Es un acuerdo en el que el banco del importador, a petición de su cliente, se obliga a pagar a un tercero o a autorizar a otro banco que efectúe un pago.
8. Defensa Comercial
Mecanismos para proteger las economías nacionales y medidas comerciales correctivas en caso de daños.
8.1. Medidas de Defensa Comercial
- Medidas antidumping: Contra los productos vendidos en el país importador a un precio inferior a su precio normal, lo que comúnmente se conoce como “dumping”.
- Medidas anti-subvención: Cuando haya una contribución o apoyo financiero de un gobierno o de cualquier organismo público otorgada por el gobierno del país exportador.
- Medidas de salvaguardia: Consecuencia de un incremento significativo de las importaciones, para limitarlas temporalmente y salvaguardar los sectores nacionales que se vean afectados.
8.2. Tipos de Derechos
- Derecho “ad valorem”: Calculado a partir del valor de factura.
- Derechos específicos: Calculado sobre la base de un indicador diferente al valor, como el peso de la mercancía.
8.3. Salvaguardias
- Derechos “ad valorem”: Calculado a partir del valor de factura.
- Restricciones de volumen: Cuota o contingente arancelario.
8.4. Medidas Compensatorias
Son las que toma un país importador, generalmente en forma de un aumento de los derechos, con objeto de contrarrestar las subvenciones concedidas en el país exportador a los productores o a los exportadores.
9. Arbitraje Comercial Internacional
Delegan en uno o varios terceros denominados árbitros la resolución definitiva de una controversia sobre la que tienen capacidad de disposición.
9.1. Protección Diplomática
Es la reclamación de un Estado frente a otro Estado que ha cometido un ilícito internacional y en consecuencia de este ilícito ha causado daños y perjuicios a personas naturales o jurídicas nacionales del Estado que ejerce la protección diplomática.
9.2. Requisitos para la Protección Diplomática
- Nacionalidad: La persona o empresa debe ser nacional del Estado que reclama.
- Agotamiento de recursos: Se deben agotar los recursos internos del Estado donde se produjo el daño.
- Manos limpias: La persona o empresa no debe haber contribuido al daño.
9.3. Doctrinas
- Doctrina Calvo: Establece que los extranjeros no deberían gozar de mayores derechos y privilegios que los nacionales, deberían renunciar a la protección diplomática de sus Estados de origen y deberían solucionar sus controversias ante los tribunales internos del Estado.
- Doctrina Drago: Consiste en la prohibición del uso de la fuerza contra una nación latinoamericana para el cobro de una deuda financiera, en reacción a la falta de pago de la deuda externa de este último país.
9.4. Tipos de Arbitraje
- Institucionalizado: Las partes eligen una institución arbitral existente y acuden a su reglamento para realizar el procedimiento de arbitraje.
- Ad Hoc: Se determina: las condiciones para la designación de árbitros, la concreta composición del tribunal arbitral, el derecho aplicable por el tribunal arbitral.
9.5. Derecho Aplicable
En derecho, el tribunal arbitral se fundamentará en las leyes y reglamentos que aplican al contrato.