Derecho Internacional Privado: Reglamentos Europeos Clave y su Aplicación

Ámbito Espacial del Reglamento de Sucesiones (Reglamento UE 650/2012)

El Reglamento (UE) nº 650/2012, también conocido como el Reglamento de Sucesiones, regula las cuestiones transfronterizas en materia de sucesiones en la UE. Su ámbito espacial puede resumirse así:

  • Aplicación general: Se aplica a todos los Estados miembros de la UE, excepto Dinamarca e Irlanda, que no están vinculados por este reglamento debido a sus cláusulas de exclusión en materia de justicia y asuntos de interior.
  • Casos regulados: El Reglamento se aplica a sucesiones con elementos transfronterizos, como cuando:
    1. El fallecido tenía bienes en diferentes Estados miembros.
    2. El fallecido residía en un Estado miembro distinto de su nacionalidad.
    3. Los herederos o legatarios están repartidos en diferentes Estados miembros.
  • Exclusiones: No regula aspectos fiscales, administrativos ni registrales relacionados con la sucesión (por ejemplo, impuestos de sucesiones o naturaleza jurídica de los bienes).
  • Normas de conflicto y CJI (competencia judicial internacional): Se aplican de manera universal.

Derecho Aplicable en Contratos de Consumo (Reglamento Roma I, artículo 6)

El Reglamento (CE) nº 593/2008 (Roma I) establece las normas para determinar el derecho aplicable a las obligaciones contractuales, incluido en los contratos de consumo. Sus principales disposiciones son:

  • Regla general: El contrato de consumo se regirá por la ley del país donde el consumidor tenga su residencia habitual, siempre que:
    1. El profesional realice actividades comerciales o publicitarias en ese país, o
    2. Dirija esas actividades hacia dicho país.
  • Limitación de elección de ley: Si las partes eligen la ley aplicable al contrato, esta no puede privar al consumidor de la protección mínima otorgada por la ley de su país de residencia habitual.
  • Definición de consumidor: Se considera consumidor a la persona que actúa con un propósito ajeno a su actividad profesional o empresarial. El profesional debe ser la otra parte del contrato.

Características Básicas del Reglamento por el que se Establece un Proceso Monitorio (Reglamento UE 1896/2006)

El Reglamento (CE) nº 1896/2006, que regula el proceso monitorio europeo, está diseñado para simplificar y acelerar el cobro de créditos transfronterizos no controvertidos dentro de la UE. Sus características clave son:

  • Ámbito de aplicación: Aplica a créditos pecuniarios de carácter civil y mercantil en casos transfronterizos. Se excluyen materias como regímenes matrimoniales, sucesiones, quiebras, seguridad social o arbitraje.
  • Procedimiento sencillo:
    1. El acreedor presenta una solicitud normalizada ante el tribunal competente del Estado miembro.
    2. El tribunal emite una orden de pago europea, salvo que la solicitud sea manifiestamente infundada.
    3. El deudor tiene 30 días para oponerse. Si no lo hace, la orden se convierte en ejecutiva.
  • Facilita la ejecución: Una orden de pago europea es directamente ejecutable en todos los Estados miembros sin necesidad de procedimiento de reconocimiento.
  • Estandarización: Utiliza formularios estandarizados para simplificar los trámites y minimizar las barreras lingüísticas.

Ley Aplicable al Divorcio y Separación Judicial en Defecto de Elección de Ley (Reglamento Roma III)

El Reglamento (UE) nº 1259/2010, conocido como Roma III, regula la ley aplicable al divorcio y la separación judicial en la UE. En caso de que las partes no elijan la ley aplicable (artículo 5), se aplican las siguientes normas de conflicto:

  • Reglas subsidiarias: La ley aplicable será, en este orden:
    1. La ley del país de residencia habitual común de los cónyuges en el momento de la solicitud.
    2. Si no hay residencia habitual común, la ley del país de la última residencia habitual común, siempre que uno de los cónyuges todavía resida allí en el momento de la solicitud.
    3. En su defecto, la ley del país de la nacionalidad común de los cónyuges en el momento de la solicitud.
    4. Si ninguno de estos criterios se aplica, la ley del foro (la ley del país del tribunal que conoce el caso).
  • Aplicación universal: Las reglas de Roma III se aplican aunque la ley designada no sea la de un Estado miembro.
  • Ámbito territorial: No todos los Estados miembros de la UE participan en Roma III, ya que este se adoptó mediante un mecanismo de cooperación reforzada. Participan 17 países, incluidos España, Francia y Alemania, pero no Reino Unido, Irlanda o Dinamarca.

Proceso Monitorio Europeo (Reglamento UE 1896/2006)

El proceso monitorio europeo está regulado por el Reglamento (CE) nº 1896/2006 y tiene como objetivo facilitar el cobro de créditos pecuniarios transfronterizos no controvertidos dentro de la UE.

  • Características principales:
  • Ámbito de aplicación material:
    1. Aplica a créditos pecuniarios de carácter civil y mercantil en casos transfronterizos.
    2. Excluye materias como regímenes matrimoniales, sucesiones, quiebras, seguridad social o arbitraje.
  • Ámbito de aplicación territorial:
    1. Aplica en todos los Estados miembros de la UE, excepto Dinamarca.
    2. Afecta a situaciones transfronterizas donde las partes estén domiciliadas en diferentes Estados miembros.
  • Procedimiento:
    1. Solicitud: El acreedor presenta una solicitud normalizada en el tribunal competente del Estado miembro.
    2. Revisión: El tribunal verifica la solicitud y emite una orden de pago si no es manifiestamente infundada.
    3. Oposición: El deudor tiene 30 días para oponerse. En caso de oposición, el caso pasa al procedimiento civil ordinario del Estado miembro.
    4. Ejecución: Si no hay oposición, la orden de pago se declara ejecutiva y puede ejecutarse en cualquier Estado miembro sin necesidad de declaración de fuerza ejecutoria (exequátur).

Reglamento 805/2004: Título Ejecutivo Europeo

El Reglamento (CE) nº 805/2004 introduce el concepto de Título Ejecutivo Europeo (TEE) para créditos no impugnados, simplificando su reconocimiento y ejecución en la UE.

  • Características principales:
  • Ámbito de aplicación material:
    1. Aplica a créditos pecuniarios en asuntos civiles y mercantiles.
    2. Excluye materias como derechos de propiedad derivados de regímenes matrimoniales, sucesiones, quiebras y seguridad social.
  • Ámbito de aplicación territorial: Vincula a todos los Estados miembros de la UE excepto Dinamarca.
  • Requisitos para un TEE:
    1. La resolución debe referirse a un crédito no impugnado (reconocido o no contestado por el deudor).
    2. Debe garantizarse el cumplimiento de los derechos de defensa del deudor.
    3. El tribunal o autoridad competente debe certificar la resolución como TEE.
  • Ejecución:
    1. Un TEE es directamente ejecutable en cualquier Estado miembro sin necesidad de procedimiento de exequátur.
    2. La ejecución se rige por la legislación del Estado miembro de ejecución.

Ámbito de Aplicación del Reglamento Roma III (Reglamento UE 1259/2010)

El Reglamento Roma III establece las normas sobre la ley aplicable al divorcio y la separación judicial en casos transfronterizos dentro de la UE.

  • Ámbito de aplicación material:
    1. Se aplica a los procedimientos de divorcio y separación judicial, incluidos los divorcios consensuados.
    2. Excluye materias relacionadas con la anulación matrimonial, la capacidad jurídica, los efectos del matrimonio (como bienes matrimoniales o pensiones compensatorias) y la responsabilidad parental.
  • Ámbito de aplicación territorial: Solo es vinculante para los Estados miembros que participan en la cooperación reforzada: actualmente son 17 países, incluidos España, Francia, Alemania e Italia. Reino Unido, Irlanda y Dinamarca no están vinculados por este reglamento.
  • Criterios de ley aplicable:
    1. Los cónyuges pueden elegir la ley aplicable de común acuerdo (artículo 5).
    2. En defecto de elección, se aplican las reglas subsidiarias del artículo 8:
      • Ley del país de residencia habitual común en el momento de la demanda.
      • Ley del país de la última residencia habitual común, si uno de los cónyuges todavía reside allí.
      • Ley del país de la nacionalidad común.
      • Ley del foro (ley del tribunal que conoce el caso).

Ámbito de Aplicación Material y Territorial del Reglamento Bruselas II Bis (Reglamento UE 2201/2003)

El Reglamento Bruselas II Bis (RBII bis) regula la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental.

  • Ámbito de aplicación material:
    • Matrimonio: Se aplica a la nulidad, divorcio y separación judicial.
    • Responsabilidad parental: Incluye cuestiones sobre la custodia, derechos de visita, tutela, y otras medidas de protección de menores.
    • Exclusiones: No regula aspectos como bienes matrimoniales, alimentos o adopciones.
  • Ámbito de aplicación territorial:
    1. Aplica en todos los Estados miembros de la UE, excepto Dinamarca.
    2. Cubre casos transfronterizos en los que los litigios afectan a diferentes Estados miembros.
  • Principales disposiciones:
    1. Establece criterios de competencia basados en la residencia habitual de las partes o de los menores.
    2. Fomenta el reconocimiento y ejecución automáticos de resoluciones judiciales sin necesidad de exequátur (con excepciones limitadas).

Problemas de Competencia Judicial Internacional en el Reglamento de Crisis Matrimoniales (RBII bis)

El Reglamento (UE) nº 2201/2003, conocido como Reglamento Bruselas II bis (RBII bis), regula la competencia judicial en materia de divorcio, separación judicial y nulidad matrimonial, así como la responsabilidad parental.

  • Problemas comunes de competencia judicial internacional:
    1. Pluralidad de foros competentes: El artículo 3 del Reglamento establece varios foros alternativos basados en:
      • Residencia habitual de los cónyuges o uno de ellos.
      • Última residencia habitual común, si uno de los cónyuges aún reside allí.
      • Nacionalidad común (en algunos casos).
      Esto puede generar problemas si las partes no están de acuerdo sobre qué tribunal tiene competencia, o si presentan demandas en foros distintos (forum shopping).
    2. Conflicto negativo de competencia: Puede surgir si ninguno de los Estados implicados considera competente a sus tribunales según los criterios del Reglamento.
    3. Forum non conveniens: Aunque el Reglamento busca criterios objetivos, las partes pueden considerar que el foro seleccionado no es el más adecuado por razones prácticas (lengua, distancia, etc.).
    4. Relación con terceros Estados: El Reglamento no regula los casos en los que las partes tienen vínculos con países no pertenecientes a la UE, lo que puede generar conflictos entre normas de Derecho Internacional Privado de los Estados miembros y terceros Estados.
  • Soluciones ofrecidas por el Reglamento:
    1. Prevención de conflictos: El artículo 19 introduce una norma de litispendencia para evitar procedimientos paralelos. El tribunal que reciba la demanda en primer lugar será el competente.
    2. Competencia residual: Si ningún tribunal de un Estado miembro tiene competencia según los artículos 3-5, el artículo 7 permite recurrir a las normas internas del Estado miembro en cuestión.

Vinculación y Finalidad del Reglamento de Títulos Ejecutivos Europeos (805/2004)

El Reglamento (CE) nº 805/2004 introduce el concepto de Título Ejecutivo Europeo (TEE) para créditos no impugnados.

  • Vinculación:
    • Es de aplicación directa en todos los Estados miembros de la UE, excepto Dinamarca.
    • Vincula a las autoridades judiciales y administrativas de los Estados miembros que reconocen automáticamente los TEE sin necesidad de un procedimiento de reconocimiento (exequátur).
  • Finalidad:
    1. Simplificar y acelerar la ejecución de créditos no impugnados: Un TEE permite al acreedor ejecutar una resolución, transacción judicial o documento público directamente en otro Estado miembro sin necesidad de procedimientos adicionales.
    2. Garantizar los derechos del deudor: El Reglamento exige que el procedimiento judicial que generó el crédito haya respetado los derechos de defensa del deudor.
    3. Eliminar barreras jurídicas: Elimina los costos y la demora asociados con el procedimiento de reconocimiento de resoluciones extranjeras en el ámbito transfronterizo.

Ámbito de Aplicación del Reglamento de las Obligaciones Alimenticias (RB IV, Reglamento 4/2009)

El Reglamento (CE) nº 4/2009, también conocido como el Reglamento sobre obligaciones alimenticias, regula la competencia, ley aplicable, reconocimiento, ejecución y cooperación en este ámbito.

  • Ámbito de aplicación material:
    • Incluye todas las obligaciones alimenticias derivadas de relaciones familiares, parentesco, matrimonio o afinidad.
    • Abarca tanto la fijación como la modificación y ejecución de obligaciones alimenticias, por ejemplo:
      1. Pensión alimenticia entre padres e hijos.
      2. Obligaciones entre cónyuges o ex cónyuges.
  • Ámbito de aplicación territorial:
    • Se aplica en todos los Estados miembros de la UE, incluyendo Dinamarca (mediante un acuerdo especial de 2009).
    • Es relevante para casos transfronterizos, en los que el acreedor y el deudor residen en diferentes países.
  • Relación con otros instrumentos:
    • Complementa al Protocolo de La Haya de 2007, que establece normas de conflicto de leyes en materia de alimentos.
    • Facilita la cooperación entre autoridades centrales de los Estados miembros para localizar deudores, obtener pruebas y asegurar el cumplimiento de las resoluciones.

Reglamento sobre Proceso Europeo de Escasa Cuantía (Reglamento 861/2007)

El Reglamento (CE) núm. 861/2007 establece un proceso europeo para litigios de escasa cuantía. Sus características principales son las siguientes:

  • Ámbito de aplicación
    1. Material:
      • Aplica exclusivamente a litigios transfronterizos en materia civil y mercantil.
      • Incluye reclamaciones de valor no superior a 2.000 euros, excluyendo intereses, costas y gastos.
      • Quedan excluidos asuntos como:
        1. Derechos de familia.
        2. Sucesiones.
        3. Seguridad social.
        4. Arbitraje, entre otros.
    2. Temporal: Aplicable desde el 1 de enero de 2009.
    3. Espacial:
      • Vincula a todos los Estados miembros de la UE, salvo Dinamarca.
      • Una de las partes debe tener domicilio o residencia habitual en un Estado miembro distinto al tribunal que conozca el asunto.

Reglamento sobre Obligaciones Extracontractuales (Reglamento Roma II)

El Reglamento (CE) núm. 864/2007 («Roma II») establece las normas de conflicto de leyes para determinar el derecho aplicable a las obligaciones extracontractuales en situaciones transfronterizas. A continuación, se resumen sus aspectos clave:

  • Ámbito de aplicación:
    1. Material:
      • Aplica a obligaciones extracontractuales en materia civil y mercantil con conexión internacional.
      • Incluye:
        1. Responsabilidad derivada de hechos ilícitos.
        2. Enriquecimiento injusto.
        3. Gestión de negocios ajenos.
        4. Culpa in contrahendo (responsabilidad precontractual).
      • Excluye cuestiones como:
        1. Obligaciones tributarias, aduaneras o administrativas.
        2. Violaciones de intimidad y derechos de personalidad (incluyendo difamación).
    2. Temporal: Aplicable a hechos generadores del daño posteriores al 11 de enero de 2009.
    3. Espacial: Tiene carácter universal (erga omnes): se aplica incluso si la ley designada es la de un Estado no miembro de la UE.

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