Ámbito Espacial del Reglamento de Sucesiones (Reglamento UE 650/2012)
El Reglamento (UE) nº 650/2012, también conocido como el Reglamento de Sucesiones, regula las cuestiones transfronterizas en materia de sucesiones en la UE. Su ámbito espacial puede resumirse así:
- Aplicación general: Se aplica a todos los Estados miembros de la UE, excepto Dinamarca e Irlanda, que no están vinculados por este reglamento debido a sus cláusulas de exclusión en materia de justicia y asuntos de interior.
- Casos regulados: El Reglamento se aplica a sucesiones con elementos transfronterizos, como cuando:
- El fallecido tenía bienes en diferentes Estados miembros.
- El fallecido residía en un Estado miembro distinto de su nacionalidad.
- Los herederos o legatarios están repartidos en diferentes Estados miembros.
- Exclusiones: No regula aspectos fiscales, administrativos ni registrales relacionados con la sucesión (por ejemplo, impuestos de sucesiones o naturaleza jurídica de los bienes).
- Normas de conflicto y CJI (competencia judicial internacional): Se aplican de manera universal.
Derecho Aplicable en Contratos de Consumo (Reglamento Roma I, artículo 6)
El Reglamento (CE) nº 593/2008 (Roma I) establece las normas para determinar el derecho aplicable a las obligaciones contractuales, incluido en los contratos de consumo. Sus principales disposiciones son:
- Regla general: El contrato de consumo se regirá por la ley del país donde el consumidor tenga su residencia habitual, siempre que:
- El profesional realice actividades comerciales o publicitarias en ese país, o
- Dirija esas actividades hacia dicho país.
- Limitación de elección de ley: Si las partes eligen la ley aplicable al contrato, esta no puede privar al consumidor de la protección mínima otorgada por la ley de su país de residencia habitual.
- Definición de consumidor: Se considera consumidor a la persona que actúa con un propósito ajeno a su actividad profesional o empresarial. El profesional debe ser la otra parte del contrato.
Características Básicas del Reglamento por el que se Establece un Proceso Monitorio (Reglamento UE 1896/2006)
El Reglamento (CE) nº 1896/2006, que regula el proceso monitorio europeo, está diseñado para simplificar y acelerar el cobro de créditos transfronterizos no controvertidos dentro de la UE. Sus características clave son:
- Ámbito de aplicación: Aplica a créditos pecuniarios de carácter civil y mercantil en casos transfronterizos. Se excluyen materias como regímenes matrimoniales, sucesiones, quiebras, seguridad social o arbitraje.
- Procedimiento sencillo:
- El acreedor presenta una solicitud normalizada ante el tribunal competente del Estado miembro.
- El tribunal emite una orden de pago europea, salvo que la solicitud sea manifiestamente infundada.
- El deudor tiene 30 días para oponerse. Si no lo hace, la orden se convierte en ejecutiva.
- Facilita la ejecución: Una orden de pago europea es directamente ejecutable en todos los Estados miembros sin necesidad de procedimiento de reconocimiento.
- Estandarización: Utiliza formularios estandarizados para simplificar los trámites y minimizar las barreras lingüísticas.
Ley Aplicable al Divorcio y Separación Judicial en Defecto de Elección de Ley (Reglamento Roma III)
El Reglamento (UE) nº 1259/2010, conocido como Roma III, regula la ley aplicable al divorcio y la separación judicial en la UE. En caso de que las partes no elijan la ley aplicable (artículo 5), se aplican las siguientes normas de conflicto:
- Reglas subsidiarias: La ley aplicable será, en este orden:
- La ley del país de residencia habitual común de los cónyuges en el momento de la solicitud.
- Si no hay residencia habitual común, la ley del país de la última residencia habitual común, siempre que uno de los cónyuges todavía resida allí en el momento de la solicitud.
- En su defecto, la ley del país de la nacionalidad común de los cónyuges en el momento de la solicitud.
- Si ninguno de estos criterios se aplica, la ley del foro (la ley del país del tribunal que conoce el caso).
- Aplicación universal: Las reglas de Roma III se aplican aunque la ley designada no sea la de un Estado miembro.
- Ámbito territorial: No todos los Estados miembros de la UE participan en Roma III, ya que este se adoptó mediante un mecanismo de cooperación reforzada. Participan 17 países, incluidos España, Francia y Alemania, pero no Reino Unido, Irlanda o Dinamarca.
Proceso Monitorio Europeo (Reglamento UE 1896/2006)
El proceso monitorio europeo está regulado por el Reglamento (CE) nº 1896/2006 y tiene como objetivo facilitar el cobro de créditos pecuniarios transfronterizos no controvertidos dentro de la UE.
- Características principales:
- Ámbito de aplicación material:
- Aplica a créditos pecuniarios de carácter civil y mercantil en casos transfronterizos.
- Excluye materias como regímenes matrimoniales, sucesiones, quiebras, seguridad social o arbitraje.
- Ámbito de aplicación territorial:
- Aplica en todos los Estados miembros de la UE, excepto Dinamarca.
- Afecta a situaciones transfronterizas donde las partes estén domiciliadas en diferentes Estados miembros.
- Procedimiento:
- Solicitud: El acreedor presenta una solicitud normalizada en el tribunal competente del Estado miembro.
- Revisión: El tribunal verifica la solicitud y emite una orden de pago si no es manifiestamente infundada.
- Oposición: El deudor tiene 30 días para oponerse. En caso de oposición, el caso pasa al procedimiento civil ordinario del Estado miembro.
- Ejecución: Si no hay oposición, la orden de pago se declara ejecutiva y puede ejecutarse en cualquier Estado miembro sin necesidad de declaración de fuerza ejecutoria (exequátur).
Reglamento 805/2004: Título Ejecutivo Europeo
El Reglamento (CE) nº 805/2004 introduce el concepto de Título Ejecutivo Europeo (TEE) para créditos no impugnados, simplificando su reconocimiento y ejecución en la UE.
- Características principales:
- Ámbito de aplicación material:
- Aplica a créditos pecuniarios en asuntos civiles y mercantiles.
- Excluye materias como derechos de propiedad derivados de regímenes matrimoniales, sucesiones, quiebras y seguridad social.
- Ámbito de aplicación territorial: Vincula a todos los Estados miembros de la UE excepto Dinamarca.
- Requisitos para un TEE:
- La resolución debe referirse a un crédito no impugnado (reconocido o no contestado por el deudor).
- Debe garantizarse el cumplimiento de los derechos de defensa del deudor.
- El tribunal o autoridad competente debe certificar la resolución como TEE.
- Ejecución:
- Un TEE es directamente ejecutable en cualquier Estado miembro sin necesidad de procedimiento de exequátur.
- La ejecución se rige por la legislación del Estado miembro de ejecución.
Ámbito de Aplicación del Reglamento Roma III (Reglamento UE 1259/2010)
El Reglamento Roma III establece las normas sobre la ley aplicable al divorcio y la separación judicial en casos transfronterizos dentro de la UE.
- Ámbito de aplicación material:
- Se aplica a los procedimientos de divorcio y separación judicial, incluidos los divorcios consensuados.
- Excluye materias relacionadas con la anulación matrimonial, la capacidad jurídica, los efectos del matrimonio (como bienes matrimoniales o pensiones compensatorias) y la responsabilidad parental.
- Ámbito de aplicación territorial: Solo es vinculante para los Estados miembros que participan en la cooperación reforzada: actualmente son 17 países, incluidos España, Francia, Alemania e Italia. Reino Unido, Irlanda y Dinamarca no están vinculados por este reglamento.
- Criterios de ley aplicable:
- Los cónyuges pueden elegir la ley aplicable de común acuerdo (artículo 5).
- En defecto de elección, se aplican las reglas subsidiarias del artículo 8:
- Ley del país de residencia habitual común en el momento de la demanda.
- Ley del país de la última residencia habitual común, si uno de los cónyuges todavía reside allí.
- Ley del país de la nacionalidad común.
- Ley del foro (ley del tribunal que conoce el caso).
Ámbito de Aplicación Material y Territorial del Reglamento Bruselas II Bis (Reglamento UE 2201/2003)
El Reglamento Bruselas II Bis (RBII bis) regula la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental.
- Ámbito de aplicación material:
- Matrimonio: Se aplica a la nulidad, divorcio y separación judicial.
- Responsabilidad parental: Incluye cuestiones sobre la custodia, derechos de visita, tutela, y otras medidas de protección de menores.
- Exclusiones: No regula aspectos como bienes matrimoniales, alimentos o adopciones.
- Ámbito de aplicación territorial:
- Aplica en todos los Estados miembros de la UE, excepto Dinamarca.
- Cubre casos transfronterizos en los que los litigios afectan a diferentes Estados miembros.
- Principales disposiciones:
- Establece criterios de competencia basados en la residencia habitual de las partes o de los menores.
- Fomenta el reconocimiento y ejecución automáticos de resoluciones judiciales sin necesidad de exequátur (con excepciones limitadas).
Problemas de Competencia Judicial Internacional en el Reglamento de Crisis Matrimoniales (RBII bis)
El Reglamento (UE) nº 2201/2003, conocido como Reglamento Bruselas II bis (RBII bis), regula la competencia judicial en materia de divorcio, separación judicial y nulidad matrimonial, así como la responsabilidad parental.
- Problemas comunes de competencia judicial internacional:
- Pluralidad de foros competentes: El artículo 3 del Reglamento establece varios foros alternativos basados en:
- Residencia habitual de los cónyuges o uno de ellos.
- Última residencia habitual común, si uno de los cónyuges aún reside allí.
- Nacionalidad común (en algunos casos).
- Conflicto negativo de competencia: Puede surgir si ninguno de los Estados implicados considera competente a sus tribunales según los criterios del Reglamento.
- Forum non conveniens: Aunque el Reglamento busca criterios objetivos, las partes pueden considerar que el foro seleccionado no es el más adecuado por razones prácticas (lengua, distancia, etc.).
- Relación con terceros Estados: El Reglamento no regula los casos en los que las partes tienen vínculos con países no pertenecientes a la UE, lo que puede generar conflictos entre normas de Derecho Internacional Privado de los Estados miembros y terceros Estados.
- Pluralidad de foros competentes: El artículo 3 del Reglamento establece varios foros alternativos basados en:
- Soluciones ofrecidas por el Reglamento:
- Prevención de conflictos: El artículo 19 introduce una norma de litispendencia para evitar procedimientos paralelos. El tribunal que reciba la demanda en primer lugar será el competente.
- Competencia residual: Si ningún tribunal de un Estado miembro tiene competencia según los artículos 3-5, el artículo 7 permite recurrir a las normas internas del Estado miembro en cuestión.
Vinculación y Finalidad del Reglamento de Títulos Ejecutivos Europeos (805/2004)
El Reglamento (CE) nº 805/2004 introduce el concepto de Título Ejecutivo Europeo (TEE) para créditos no impugnados.
- Vinculación:
- Es de aplicación directa en todos los Estados miembros de la UE, excepto Dinamarca.
- Vincula a las autoridades judiciales y administrativas de los Estados miembros que reconocen automáticamente los TEE sin necesidad de un procedimiento de reconocimiento (exequátur).
- Finalidad:
- Simplificar y acelerar la ejecución de créditos no impugnados: Un TEE permite al acreedor ejecutar una resolución, transacción judicial o documento público directamente en otro Estado miembro sin necesidad de procedimientos adicionales.
- Garantizar los derechos del deudor: El Reglamento exige que el procedimiento judicial que generó el crédito haya respetado los derechos de defensa del deudor.
- Eliminar barreras jurídicas: Elimina los costos y la demora asociados con el procedimiento de reconocimiento de resoluciones extranjeras en el ámbito transfronterizo.
Ámbito de Aplicación del Reglamento de las Obligaciones Alimenticias (RB IV, Reglamento 4/2009)
El Reglamento (CE) nº 4/2009, también conocido como el Reglamento sobre obligaciones alimenticias, regula la competencia, ley aplicable, reconocimiento, ejecución y cooperación en este ámbito.
- Ámbito de aplicación material:
- Incluye todas las obligaciones alimenticias derivadas de relaciones familiares, parentesco, matrimonio o afinidad.
- Abarca tanto la fijación como la modificación y ejecución de obligaciones alimenticias, por ejemplo:
- Pensión alimenticia entre padres e hijos.
- Obligaciones entre cónyuges o ex cónyuges.
- Ámbito de aplicación territorial:
- Se aplica en todos los Estados miembros de la UE, incluyendo Dinamarca (mediante un acuerdo especial de 2009).
- Es relevante para casos transfronterizos, en los que el acreedor y el deudor residen en diferentes países.
- Relación con otros instrumentos:
- Complementa al Protocolo de La Haya de 2007, que establece normas de conflicto de leyes en materia de alimentos.
- Facilita la cooperación entre autoridades centrales de los Estados miembros para localizar deudores, obtener pruebas y asegurar el cumplimiento de las resoluciones.
Reglamento sobre Proceso Europeo de Escasa Cuantía (Reglamento 861/2007)
El Reglamento (CE) núm. 861/2007 establece un proceso europeo para litigios de escasa cuantía. Sus características principales son las siguientes:
- Ámbito de aplicación
- Material:
- Aplica exclusivamente a litigios transfronterizos en materia civil y mercantil.
- Incluye reclamaciones de valor no superior a 2.000 euros, excluyendo intereses, costas y gastos.
- Quedan excluidos asuntos como:
- Derechos de familia.
- Sucesiones.
- Seguridad social.
- Arbitraje, entre otros.
- Temporal: Aplicable desde el 1 de enero de 2009.
- Espacial:
- Vincula a todos los Estados miembros de la UE, salvo Dinamarca.
- Una de las partes debe tener domicilio o residencia habitual en un Estado miembro distinto al tribunal que conozca el asunto.
- Material:
Reglamento sobre Obligaciones Extracontractuales (Reglamento Roma II)
El Reglamento (CE) núm. 864/2007 («Roma II») establece las normas de conflicto de leyes para determinar el derecho aplicable a las obligaciones extracontractuales en situaciones transfronterizas. A continuación, se resumen sus aspectos clave:
- Ámbito de aplicación:
- Material:
- Aplica a obligaciones extracontractuales en materia civil y mercantil con conexión internacional.
- Incluye:
- Responsabilidad derivada de hechos ilícitos.
- Enriquecimiento injusto.
- Gestión de negocios ajenos.
- Culpa in contrahendo (responsabilidad precontractual).
- Excluye cuestiones como:
- Obligaciones tributarias, aduaneras o administrativas.
- Violaciones de intimidad y derechos de personalidad (incluyendo difamación).
- Temporal: Aplicable a hechos generadores del daño posteriores al 11 de enero de 2009.
- Espacial: Tiene carácter universal (erga omnes): se aplica incluso si la ley designada es la de un Estado no miembro de la UE.
- Material: