Derecho Internacional Público: Asilo, Reservas y Fuentes

Asilo

Asilo = Persecución política, proteger a personas extranjeras cuya vida o libertad están en peligro por actos, amenazas o persecuciones de las autoridades de otro Estado. No gozan de inmunidades; esto es una excepción, legalmente pactada, bilateral, multilateral o por costumbre internacional.

Consecuencia del Asilo = La persona no podrá ser juzgada por sus propios tribunales ordinarios, le han otorgado este derecho de asilo.

Tipos de Asilo

  • Asilo territorial = Van al lugar, se otorga a personas que ingresan al territorio de un país soberano que gozan de inmunidad. Ingresan de manera legal. El Estado presta en su territorio al acoger a determinadas personas que llegan a él perseguidas por motivos políticos y su vida o libertad están en peligro.
  • Asilo diplomático = Personas diplomáticas, proceden inmunidades. Se ejerce de forma en que proceden inmunidades diplomáticas y se extiende a la persona en los lugares que gozan de inmunidades. El derecho que tienen las misiones de albergar y proteger a cualquier persona protegida por motivos políticos.

Requisitos

  1. Exista una persecución de la persona que solicite el asilo, solo por razones políticas, nunca delitos.
  2. Exista un estado de conmoción interna del país al cual pertenece el que solicite el asilo.
  3. Chile agrega otro: exista peligro para la vida de quien solicite el asilo.

Diferencia entre Refugio y Asilo

  1. Lugar de origen: Asilo = solicitan protección en el país donde se encuentran. Refugiado = cruzan fronteras internacionales.
  2. Motivaciones: Asilo = buscan protección contra la persecución política. Refugiado = huyen de persecuciones de cualquier tipo.
  3. Procedimiento: Asilo = deben solicitar protección en el país donde se encuentren. Refugiado = son reconocidos por la ACNUR o por un país específico.

Reservas

Pueden formularse de varias formas: firma = esta no obliga, ratifica = forma tradicional, aceptar = cuando te invitan a un país y acepta, aprobar = un país no fue parte de las negociaciones y le interesa participar.

Definición = Reserva, una declaración unilateral, cualquiera sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado.

Artículos Relevantes

  • Artículo 19 (Formulación de reservas) = Regla general: un Estado podrá formular una reserva en el momento de manifestar su consentimiento en obligarse por un tratado. Excepción = que el tratado prohíba las reservas, que el tratado permita ciertas reservas determinadas, que la reserva sea incompatible con el objeto y fin del tratado.
  • Artículo 20 (Aceptación de las reservas y objeción a las reservas) = Regla general: un tratado que permita expresamente una reserva, no necesita aceptación de los estados contratantes. Las reservas no se aplican a los tratados bilaterales.
    1. Un Estado que acepta una reserva = es parte contratante del Estado que formula la reserva.
    2. Un Estado que objeta una reserva = no impide que el tratado entre en vigor con el Estado que formula la reserva.
    3. Aceptación tácita de una reserva = el silencio nada dice, por lo que no constituye manifestación de voluntad, ojo plazo.
  • Artículo 21 (Efecto jurídico de las reservas y de las objeciones a las reservas) =
    • Una reserva modifica = las disposiciones de un tratado para quien la formula.
    • Una reserva no modifica = el tratado para los demás Estados contratantes.
    • Cuando un Estado objeta una reserva = el tratado se aplica íntegramente entre el Estado que formula la reserva y el que la objeta. El Estado objetor puede señalar que no haya tratado entre él y el Estado que formula la reserva.
  • Artículo 22 (Retiro de las reservas y de las objeciones a las reservas) = Una reserva puede ser retirada en cualquier momento y no requiere consentimiento de ningún estado. Una objeción a una reserva puede ser retirada en cualquier momento. Tanto el retiro de una reserva, como de una objeción, surtirá efecto cuando el estado negociador reciba la notificación por escrito de este hecho.
  • Artículo 23 (Procedimiento relativo a las reservas) = La reserva, la aceptación expresa de una reserva y la objeción a una reserva, deberán ser notificados por escrito.

Fuentes del Derecho Internacional

Fuentes Clásicas

  1. Convenciones o Tratados: Acuerdos firmados entre dos o más Estados para obligarse mutuamente.
  2. Costumbre: Práctica general aceptada como derecho. En Chile no tiene valor, pero es importante en otros países.
  3. Principios Generales del Derecho: Principios comunes y éticos que se reflejan en la costumbre y los tratados.
  4. Decisiones Judiciales (Jurisprudencia): Sentencias de los tribunales.
  5. Doctrina: Opiniones de especialistas que escriben y analizan las materias de derecho internacional.

Fuentes No Clásicas

  1. Actos Unilaterales: Manifestación pública del consentimiento de un Estado con la intención de producir efectos jurídicos obligatorios, ej. la promesa, el reconocimiento.
  2. Legislación Internacional: Resoluciones, decisiones y declaraciones de organismos internacionales. No son obligatorias, sino recomendaciones, salvo excepciones (ej. Carta de las Naciones Unidas).
  3. Ius Cogens: Normas imperativas de derecho internacional general. Son de mayor rango y protegen valores esenciales (ej. prohibición de genocidio, esclavitud).

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