Derecho Internacional Público: Conceptos Clave, Principios y Evolución

El Concepto de Ius Cogens en el Derecho Internacional

El ius cogens es un término latino que hace referencia a un núcleo normativo de carácter superior formado por normas imperativas de Derecho Internacional General. Además de su superioridad, en relación con el resto de las fuentes normativas del ordenamiento jurídico internacional, el ius cogens se muestra como el único límite al principio de libre consentimiento, pues está formado por normas que no admiten acuerdo en contrario. Es decir, que los sujetos internacionales no van a poder eximirse de su cumplimiento, invocando dicho principio. Cualquier intento, en este sentido, tendrá unas consecuencias jurídicas importantes como es la falta de validez jurídica.

Principios Básicos del Derecho Internacional Público

Los principios de las Naciones Unidas constituyen para la mayoría de la doctrina el marco normativo del Derecho Internacional contemporáneo y su principal seña de identidad. En síntesis, se puede afirmar que los principios básicos del Derecho Internacional contemporáneo en los que se basan las relaciones entre los miembros de la Sociedad Internacional son:

  • Igualdad soberana de todos sus miembros.
  • La buena fe en las obligaciones contraídas por los miembros de la Sociedad Internacional.
  • Los miembros de la Sociedad Internacional solucionarán sus controversias por medios pacíficos.
  • En sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza.
  • Prestarán a las Naciones Unidas toda clase de ayuda y se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.

Características del Derecho Internacional Clásico

El Derecho Internacional clásico responde a unos rasgos característicos muy acusados que se pueden resumir en liberal, descentralizado y oligocrático.

  • Liberal: Sus normas se preocupaban fundamentalmente en distribuir las competencias entre los Estados y de regular las relaciones entre ellos.
  • Descentralizado: Era notoria la falta de instituciones con competencias de orden político que moderasen de algún modo el poder de los Estados.
  • Oligocrático: Concebido fundamentalmente por las grandes potencias y para satisfacer sus intereses.

Definición de Derecho Internacional Público

Es un ordenamiento que regula las relaciones entre los sujetos del derecho internacional.

Factores de Crisis del Derecho Internacional Clásico

  • La revolución soviética de 1917.
  • La revolución colonial posterior a la Segunda Guerra Mundial.
  • La prohibición del recurso al uso de la fuerza armada en las relaciones internacionales.
  • La revolución científica y técnica.
  • La explosión demográfica, el agotamiento de algunas fuentes de energía y la degradación del medio ambiente han originado tensiones y riesgos nuevos, forzando una estrecha cooperación entre los Estados.

Características del Derecho Internacional Contemporáneo

  • Carácter humanista y social: Se interesa por la protección de los derechos fundamentales del hombre, y no sólo da la definición de los mismos, sino que también de los mecanismos procesales para su defensa.
  • Institucionalizado: No es sólo la prohibición general de la guerra y la institucionalización de ius ad bellum conforme a la carta de las Naciones Unidas, sino también la existencia de organizaciones internacionales, incluso con competencia política que limitan de algún modo el poder de los Estados y que en todo caso suministran un cauce eficaz a la cooperación y al desarrollo.
  • Carácter democrático: En la actualidad la costumbre tiene una gran importancia como elemento espiritual u opinio iuris, que en las organizaciones y conferencias internacionales es expresada por todos los Estados, y no sólo por los poderosos y desarrollados, lo que favorece en gran medida a la socialización y democratización del Derecho Internacional.

A modo de conclusión, hay que destacar que estas características del Derecho Internacional contemporáneo se presentan como una tendencia y aspiración.

Evolución Histórica del Derecho Internacional Clásico

El requisito para la existencia de un orden jurídico internacional ha sido y es, la coexistencia de entes políticos organizados sobre una base territorial, no subordinados a ninguna autoridad superior. En la evolución de la Sociedad Internacional y del Derecho Internacional clásico, pueden distinguirse tres etapas históricas que dieron lugar a la configuración de tres sistemas de organización social distintos:

  1. El sistema europeo de Estados.
  2. El sistema de Estados de civilización europea.
  3. La sociedad de Estados civilizados.

Nulidad de los Tratados Internacionales según la Convención de Viena

La parte V de la Convención de Viena se ocupa de regular la nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de los tratados. La nulidad de los tratados según la convención, tiene consecuencias extremadamente severas, ya que las disposiciones de un tratado nulo carecen de fuerza jurídica ab initio. Consiguientemente, las causas de nulidad se establecen en la convención con carácter de numerus clausus. Las 8 causas de nulidad que establece la convención son:

  1. Violación de las disposiciones del derecho interno concernientes a la competencia para celebrar tratados. (Artículo 46).
  2. Inobservancia de una restricción específica de los poderes para manifestar el consentimiento del Estado. (Artículo 47).
  3. Error de hecho. (Artículo 48).
  4. Dolo. En Derecho Internacional los precedentes son escasos y no permiten determinar el sentido exacto de tal concepto. (Artículo 49).
  5. Corrupción del representante de un Estado. (Artículo 50).

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