Derecho Internacional Público: Conceptos Clave y Principios Fundamentales

Derecho Migratorio

Conjunto de normas que regulan el tránsito internacional de personas entre Estados; establece las modalidades y condiciones a que se sujetará el ingreso, permanencia y estancia o salida de extranjeros de un Estado a otro.

Conceptos Clave

Nacionalidad: Vínculo jurídico entre una persona y un Estado específico.

Extranjería: Situación en la que una persona no tiene la nacionalidad del Estado en el que se encuentra.

Ciudadanía: Capacidad de una persona para ejercer derechos políticos dentro del Estado del cuál es nacional.

Migrante: Persona extranjera que se traslada de un Estado a otro por razones diversas (estudios, trabajo, conflictos armados, delincuencia, hambruna).

Refugiado: Persona extranjera que recibe protección de un Estado distinto a su origen, ya que en este existen condiciones que ponen en peligro su vida, libertad o integridad corporal (conflictos armados, desastres naturales, persecuciones por razón de sexo, orientación sexual, religiosa).

Asilado: Persona extranjera que recibe protección de un Estado distinto al de su origen ya que en este corre peligro su libertad, su vida, su integridad por motivos políticos (persecución política).

Deportado: Persona extranjera que es expulsada de un Estado por haber infringido sus leyes migratorias.

Indocumentado: Persona extranjera que tiene una situación migratoria irregular o ilegal dentro del Estado en el que se encuentra.

Visa

Autorización de un Estado otorgada a una persona extranjera para ingresar y/o permanecer dentro de su territorio. Se clasifican en:

  • De estudiante.
  • De trabajo.
  • Humanitaria.
  • Diplomática.
  • De visitante.

Tratados que Regulan el Derecho Migratorio

  • Convención para el Estatuto de los Refugiados, Ginebra, 1951.
  • Pacto Mundial para la Migración, Nueva York, 2016.

Derecho Aeronáutico

Conjunto de principios y normas de carácter internacional que regulan la navegación aérea y los hechos y actos jurídicos vinculados con su ejercicio.

Define las dimensiones del espacio aéreo como elemento del Estado, tanto en lo horizontal como en lo vertical.

Tratados

  • Convención de Chicago sobre la Aviación Civil Internacional, 1944.
  • Convenio de Tokio sobre las Infracciones y Otros Actos Cometidos a Bordo de Aeronaves, 1963.

Derecho Marítimo

Conjunto de normas de carácter internacional que regulan la navegación, la investigación y el comercio marítimos. Establece los elementos de los mares y de los océanos que formarán parte de los territorios de los Estados costeros (con litorales).

Elementos

  • Mar territorial
  • Zona contigua
  • Zona económica exclusiva
  • Plataforma continental
  • Islas, islotes, arrecifes

Tratados

  • Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982.

Derecho Internacional del Trabajo

Conjunto de normas que regulan los derechos fundamentales de las relaciones laborales a nivel internacional.

Tratados

  • Convenio 189 de los Trabajadores y Trabajadoras Domésticas, 2019.
  • Convenio 190 sobre la Violencia y el Acoso Laboral, 2019.

Relación entre el Derecho Internacional Público y el Derecho Internacional Privado

El Derecho Internacional Privado es un conjunto de normas de carácter internacional, que tienen como propósito establecer reglas de colaboración entre los Estados, a efecto de resolver controversias jurídicas entre particulares (personas físicas y personas morales privadas), en las que intervienen normas y jurisdicciones de dos o más Estados. En otras palabras, controversias en las que participa un elemento extranjero. No resuelve por sí mismo el fondo de un conflicto jurídico, sino que establece las bases para que se determine qué orden jurídico y qué jurisdicción de un Estado se va a aplicar para solucionar dicho conflicto. Algunos temas que le van a interesar al Derecho Internacional Privado son los relativos a contratos, adopciones, sucesiones y divorcios.

Semejanzas

  • Surgen de acuerdos entre Estados o Estados y Organismos Internacionales.
  • Surgen principalmente de tratados.
  • Son aplicados por los Estados dentro de sus respectivos territorios.

Diferencias

  • El Derecho Internacional Público regula relaciones entre Estados y demás sujetos internacionales, el Derecho Internacional Privado regula relaciones entre órdenes jurídicos y jurisdicciones estatales, a fin de resolver controversias o conflictos privados entre personas físicas y/o morales.
  • El Derecho Internacional Público impone a Estados la obligación de modificar sus órdenes jurídicos internos para adecuarlos a un tratado, el Derecho Internacional Privado no la impone.
  • Los principales órganos del Estado encargados de la aplicación de los tratados de Derecho Internacional Privado, son los Poderes Judiciales.

Tratados de Derecho Internacional Privado

  • Capacidad: Convención Interamericana sobre Personalidad y Capacidad de Personas Jurídicas en el Derecho Internacional Privado.
  • Contratos: Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales.
  • Personalidad: Declaración sobre la Personalidad Jurídica de las Compañías Extranjeras.
  • Sociedades Mercantiles: Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Sociedades Mercantiles.
  • Obligaciones Alimenticias: Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias.

Celebración de Tratados (79 I, 89 X, 133)

La celebración es a cargo de los ejecutivos de los Estados y la aprobación de los legislativos.

  1. Hay Estados en los que la aprobación de los tratados le corresponde a un congreso bicameral (Argentina, Brasil).
  2. Hay Estados en los que la aprobación de los tratados la realiza una sola cámara, aunque sea congreso bicameral (México, EU).
  3. Hay Estados en los que la aprobación de los tratados le corresponde a un congreso unicameral (Estados centroamericanos).
  4. Hay Estados en los que la aprobación de los tratados participan los poderes judiciales supremos (España, Chile).
  5. Hay Estados en los que en la aprobación de los tratados, en ciertos casos, participa el pueblo a través de un refrendo (Bolivia, Perú).
  6. Hay Estados en los que la celebración de tratados le corresponde a un monarca (España, Inglaterra).

Derecho Internacional Público y Derecho Constitucional

El Derecho Internacional Público es el cuerpo normativo aplicable a la Comunidad Internacional, el Derecho Constitucional es el conjunto de normas primarias y supremas de un Estado relativas a su creación, organización, funcionamiento y dirección, que tiene las siguientes características:

  • Primacía: Son normas primarias porque a través de ellas adquieren validez otras normas del orden jurídico de un Estado.
  • Supremacía: Son supremas porque las mismas en cuanto a su creación, modificación o interpretación, no están sujetas a ninguna otra norma.

Una vez que las normas de Derecho Internacional Público son aprobadas por un Estado de acuerdo con los procedimientos y con las autoridades establecidas en su Constitución, dichas normas se convierten en Derecho Interno y por lo tanto adquieren obligatoriedad, serán del mismo nivel que la constitución en tanto a derechos humanos, en cualquier otro tema prevalecerá la constitución.

Ejemplo de Jerarquía Normativa

  • Constitución de Francia: Título VI de los Tratados y Acuerdos Internacionales. Artículo 55. Los tratados o acuerdos debidamente ratificados o aprobados tendrán, desde el momento de su publicación, una autoridad superior a las leyes, a reserva, para cada acuerdo o tratado, de su aplicación por la otra parte.
  • Constitución de los Estados Unidos de América: Artículo 6. Esta Constitución, y las Leyes de los Estados Unidos que se expidan con arreglo a ella; y todos los Tratados celebrados o que se celebren bajo la autoridad de los Estados Unidos, serán la Ley Suprema del país; y los Jueces de cada Estado estarán por lo tanto obligados a observarlos, sin consideración de ninguna cosa en contrario en la Constitución o las leyes de cualquier Estado.

El Estado: Requisitos

  • Población permanente.
  • Territorio determinado.
  • Gobierno.
  • Capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados.

Capacidad para Entrar en Relaciones con Otros Estados

  • Orden jurídico propio encabezado por una constitución.
  • Idioma, denominación o nombre y una moneda oficiales.
  • Símbolos patrios.
  • Control migratorio con documento identificatorio de una nacionalidad (pasaportes).
  • Policía y un ejército para la seguridad interna y externa.
  • Sistema económico.
  • Un reconocimiento y protección de Derechos Humanos.

Reconocimiento de un Estado

Acto unilateral, voluntario, irrevocable, que puede ser expreso o tácito, a través del cual un Estado preestablecido acepta la existencia de un Estado nuevo, por lo que lo considera a éste como una estructura política autónoma y soberana con capacidad propia para adquirir derechos y contraer obligaciones recíprocas de carácter internacional. Una vez que una estructura política adquiere la categoría de Estado, contará con personalidad jurídica internacional propia, para poder crear, modificar, transmitir o extinguir derechos y obligaciones con otros Estados, con organismos internacionales, ONG’s, personas morales y físicas, nacionales y extranjeras.

Principios de Derecho Internacional Público

  1. La no intervención.
  2. La libre autodeterminación.
  3. La solución pacífica de las controversias.
  4. La proscripción de la amenaza y el uso de la fuerza en las relaciones internacionales.
  5. El respeto, protección y fomento de los derechos humanos.
  6. La igualdad jurídica de los Estados.
  7. La cooperación para conseguir la paz y la seguridad internacionales.

Estos principios se encuentran plasmados en la Carta de la ONU y se han reproducido en otros tratados como la Carta de la OEA y el Tratado de la Comunidad Europea (tratado de Maastricht).

Política Exterior

Programa planeado de actividades, desarrollado por las autoridades públicas encargadas de la conducción de un Estado, que utilizará frente a otros Estados u otros sujetos de Derecho Internacional, encaminado a alcanzar metas específicas internas, definidas en términos de sus propios intereses nacionales como la defensa de sus instituciones, su población y su territorio; el desarrollo económico y el bienestar social, la promoción de su cultura y su historia, el reconocimiento de su soberanía nacional; el mantenimiento de su reputación.

Soberanía y el Derecho Internacional Público

Es un atributo del Estado que le permite tener personalidad jurídica internacional.

  • Aspecto Interno: Poder supremo que tiene el Estado para autodirigirse y autoorganizarse como mejor le convenga, sin la injerencia de un poder ajeno que le diga cómo hacerlo.
  • Aspecto Externo: Igualdad jurídica dentro de la comunidad internacional, mismos derechos y obligaciones al margen de su capacidad económica, poderío militar, densidad demográfica o extensión territorial, entre otros factores.

Soberanía Territorial

El Estado cuenta con soberanía gracias al territorio, el cuál se considera como una porción geográfica específica en la cual el Estado ejerce su soberanía, tanto interna como externa.

Elementos del Territorio

  1. Corteza terrestre.
  2. Subsuelo.
  3. Plataforma continental.
  4. Aguas interiores.
  5. Islas, islotes, arrecifes, cayos e islotes.
  6. Mar territorial.
  7. Zona contigua.
  8. Zona económica exclusiva.
  9. Espacio aéreo.

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