Derecho Internacional Público: Conceptos y Principios Fundamentales

LA CONCLUSIÓN DE LOS TRATADOS: CAPACIDAD, PROCEDIMEINTO Y SISTEMA ESPAÑOL

Son las diferentes fases que permiten que un acuerdo por escrito, entre Estados vinculante jurídicamente, entre en vigor. Para que un tratado entre en vigor, hace falta que haya unas reglas claras sobre la capacidad, es decir, quien puede realizar estos acuerdos. Todo Estado tiene capacidad para celebrar acuerdos entre ellos. En España, el Estado tiene competencia exclusiva sobre relaciones internacionales entre otras materias. Las CCAA podrán participar en la celebración de tratados internacionales.

La conclusión de los Tratados internacionales puede seguir diversas modalidades en función del nº de estados participantes, como negociado, necesidad de la aprobación de órganos internos y la solemnidad que se quiera revesUr al procedimiento. Se pueden disUnguir diversas fases:

  • Negociación: es la elaboración del texto del tratado por los representantes de los Estados. Puede revesUr muchas formas, desde simples conversaciones hasta reuniones mas formales. En los tratados bilaterales, la negociación se realiza entre las misiones diplomáUcas y los órganos del Estado ante los que están acreditadas.

  • Adopción del texto: es la fijación del texto del tratado. Se presenta con relevancia y autonomía en la conclusión de los tratados mulUlaterales.

  • AutenUcación o autenUficación del texto: es la fijación del texto de un tratado como autenUco y definiUvo. Se hace sobre unos documentos en los que consta el texto del tratado en uno o varios idiomas. Generalmente mediante la firma o la rúbrica, se autenUfica.

  • Manifestación del consenUmiento: es el momento de mayor importancia. El Estado manifiesta su voluntad de obligarse por el tratado. Consta de 4 fases:

o RaUficación: es el acto precedido de un acto previo de autenUcación. La autoridad competente de un Estado expresa la voluntad del Estado de obligarse por un tratado internacional. o Adhesión: es la forma de manifestación de consenUmiento a los tratados mulUlaterales. o Aprobación: aceptación o noUficación del cumplimiento de los requisitos consUtucionales. o Firma o canje de notas y cartas: en los tratados internacionales, cabe la posibilidad de que la firma sea única y sirva tanto de medio de autenUcación del texto, como de manifestación del consenUmiento.

En el ordenamiento español, hay que disUnguir tres Upos de acuerdos internacionales:

  • Los tratados internacionales celebrados por escrito entre España y otros sujetos de Derecho internacional.
  • Acuerdos administraUvos celebrados por organismos de un sujeto de Derecho internacional competente por razón de la materia.
  • Acuerdos internacionales no normaUvos o de carácter internacional, celebrados por organismos de Derecho público con competencia para ello.

NULIDAD, TERMINACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LOS TRATADOS

La nulidad de los tratados: La disUnción entre nulidad y anulabilidad de los actos jurídicos no es tan clara como la que emplea la ciencia jurídica de los derechos internos. Algunas causas de nulidad son subsanables expresa o tácitamente. La noción de nulidad implica que el acto nulo no produce efectos jurídicos ex tunc. Hay que disUnguir entre casos de anulabilidad o nulidad relaUva y causas de nulidad absoluta de los tratados.

  • Causas de anulabilidad o nulidad relaUva de los tratados: son las causas que pueden ser alegadas por parte de un tratado cuando se da: o La violación de las disposiciones de Derecho interno relaUvos a la competencia para concluir tratados: La doctrina ha discuUdo si en estos casos el vicio interno debe acarrear la nulidad del tratado o si debe prevalecer su validez. Para que se produzca la nulidad del tratado, la violación ha de ser manifiesta y afectar a una norma fundamental del derecho interno. o Restricción especifica de los poderes para manifestar el consenUmiento: prevalece la apariencia en beneficio de la seguridad jurídica si los demás Estados negociadores no tenían conocimiento de una restricción especifica de los poderes del representante. o Error: los casos de error conocidos en la jurisprudencia internacional se refieren a errores hallados en mapas anUguos, sobre la limitación de territorios debido al desconocimiento de la geograaa en territorios lejanos.  o Dolo: equivale al engaño causado por una de las partes. o Corrupción del representante: si el consenUmiento se ha obtenido por esta vía, podrá alegarse como causa de nulidad.

  • Causas de nulidad absoluta: son causas alegables por cualquier estado y con consecuencias más rigurosas sobre los actos de aplicación del Tratado. Pueden ser: o Coacción sobre el representante de un Estado: cuando la manifestación del consenUmiento se haya obtenido mediante la coacción sobre el representante del Estado, se declara la inexistencia del consenUmiento. o Coacción sobre un Estado por amenaza o el uso de fuerza: esta disposición no Uene carácter retroacUvo y no se aplica a los tratados de paz o acuerdos para poner fin a un conflicto armado. o Tratados que estén en oposición con una norma de Derecho Internacional General.

  • Consecuencias de la nulidad: en principio, la nulidad de los tratados se concibe como una nulidad absoluta, y las disposiciones de un tratado nulo carecen de fuerza jurídica. Las partes del tratado podrán exigir que se establezca la situación que habría exisUdo si no se hubieran realizado actos de aplicación de tratado nulo. Los actos realizados de buena fe antes de la alegación no resultan ilícitos.

La terminación de los tratados: La terminación es un hecho frecuente porque los estados se preocupan por no adquirir obligaciones indefinidas y van adecuando sus obligaciones a la evolución de sus relaciones. Cuando el tratado deja de aplicarse entre las partes, se produce la terminación. Si un tratado mulUlateral deja de aplicarse respecto alguna de las partes y conUnua vigente, se denomina reUrada. Las partes solo pueden terminar si se produce alguna de las causas de terminación establecidas por el derecho internacional:

  • Por voluntad común de las partes
  • Por denuncia o reUrada en caso de silencio del Tratado
  • Por terminación a iniciaUva de una parte moUvada por causas específicas.

Las consecuencias de la terminación de los tratados son más sencillas que las de la nulidad. Por una parte, la terminación eximirá a las partes de la obligación de seguir cumpliendo el tratado y no afectará a los derechos adquiridos durante el periodo de vigencia del tratado.

LAS RESERVAS DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Una reserva es una declaración unilateral hecha por un Estado al raUficar un tratado o adherirse a él, con el objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de las disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado. Clases de reservas:

  • Por el momento de presentación
  • Por sus efectos
  • Por su validez

Evolución de las reservas: En el Congreso de Viena aparece la primera reserva. El principio tradicional de la reserva era la integridad del tratado mulUlateral. La presentación de una reserva suponía una modificación de las obligaciones de los Estados parte, ya que era necesaria la aceptación unánime de los demás Estados parte. Sin embargo, esta norma empezó a flexibilizarse, imponiéndose esta flexibilidad ante la anUgua norma de integridad del tratado. Una reserva nunca podrá estar en contra del objeto y fin del tratado.

Admisibilidad de las reservas:

  • Si el tratado autoriza expresamente la formulación de reservas, no será necesaria la aceptación por los demás Estados. 
  • Excepcionalmente se exige la aceptación unánime de los demás Estados cuando el objeto y fin del tratado se desprenda que la aplicación del tratado en su integridad entre todas las partes.
  • Si se trata del tratado consUtuUvo de una organización internacional, las reservas deberán ser aceptadas por el órgano competente de dicha organización.
  • Si el tratado guarda silencio sobre la admisibilidad de las reservas y en función de su contenido no le son aplicables las reglas anteriores, habrá de atender la acUtud de las partes.

Efectos de las reservas: se determina en función de la reacción de los demás Estados parte:

– Entre el Estado reservante y Estados que aceptan la reserva. – Entre el Estado reservante y los Estados que formula objeciones. – Entre los demás Estados. La reUrada de las reservas y de las objeciones: podrán ser reUradas en cualquier momento sin la necesidad del consenUmiento de los Estados que la hayan aceptado y esta reUrada surUrá efectos a parUr de su noUficación/// ESPACIOS MARINOS SUJETOS A LA JURISDICCION DEL ESTADO: El mar ha sido siempre un espacio que ha desempeñado un papel fundamental en la historia de la humanidad ya fuera como fuente de riqueza, como instrumento de comunicación o como moUvo de preocupación militar. Con la aparición de los Estados, se impuso el principio de libertad de los mares defendido por Hugo Grocio. Los Estados ribereños ejercían su soberanía territorial en las aguas más cercanas a sus costas. Se podía disUnguir claramente entre el mar territorial y la alta mar. Esta disUnción tradicional fue diseminándose como consecuencia del ejercicio de la competencia territorial en aguas cada vez más alejadas de la costa y de la ampliación progresiva de su contenido. Las cuesUones de delimitación de espacio maríUmo es un elemento central del DIP, porque las zonas maríUmas son el elemento principal de comunicación entre Estados y al mismo Uempo un elemento esencial para la defensa soberana del territorio. Un régimen jurídico internacional define qué espacio maríUmo se puede territorializar y qué espacio debe estar sujeto a una gobernanza internacional. La territorialización de los espacios marinos se vio reforzada por la uUlización de nociones como fronteras maríUmas, que algunos tribunales equiparan a las fronteras terrestres. La territorialización define los límites de las zonas maríUmas en las que los estados ribereños Uenen ciertos derechos soberanos y la sujeción a la gobernanza internacional define los límites territoriales de la soberanía del Estado/// RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL: ELEMENTOS CONSTITUTIVOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EXCLUYEN EL ILICITO: Un hecho internacionalmente ilícito es el resultado de un comportamiento que se atribuye a un Estado. Consiste en una acción u omisión que consUtuye la violación de una obligación internacional de ese Estado. La calificación de un determinado comportamiento de un Estado como un hecho internacionalmente ilícito depende del Derecho internacional, no de los derechos internos. Las circunstancias que excluyen la ilicitud: operan como causas que jusUfican la conducta contraria a una norma jurídica internacional. Las circunstancias que excluyen la ilicitud son 6: – El consenUmiento: debe ser otorgado por la autoridad competente y obtenido sin coacción. – La legíUma defensa: los requisitos en este caso son: la inmediatez, necesidad, proporcionalidad y obligación de informar al consejo de Seguridad. – Las contramedidas: medidas unilaterales de respuesta contra un hecho internacionalmente ilícito previo. – La fuerza mayor: excluye la ilicitud del hecho de un Estado que viole una obligación internacional si es causado por fuerza irresisUble 

o acontecimiento imprevisto. – Peligro extremo: para una persona cuyos actos son atribuibles a un Estado. Deben darse dos elementos: el autor de ese hecho no Uene otro modo de salvar vidas o que las vidas que estén en situación de peligro extremo sean la del propio autor y otras personas que estén a su cuidado. – Estado de necesidad: está someUda a condiciones muy estrictas///ART38 DEL ESTATUTO DE LA CIJ: La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional, las controversias que le sean someUdas deberán aplicar: – Las convenciones internacionales, que establezcan reglas expresamente reconocidas por los Estados liUgantes. – La costumbre internacional como prueba de una prácUca generalmente aceptada como derecho. – Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas. Las fuentes formales del derecho internacional son: los Tratados internacionales, la costumbre internacional, la doctrina y la jurisprudencia, y como medio auxiliar, la equidad./// LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Y SU AMBITO DE COMPETENCIA La Corte Penal Internacional, es una organización de ámbito universal independiente, sin embargo, está vinculada a las Naciones Unidas. La Corte cuenta con una Asamblea de los Estados Partes. Es la primera jurisdicción internacional de carácter permanente con competencia para juzgar a individuos por la comisión de los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. En cuanto a su estructura, la Corte Penal Internacional esta formada por: – La Presidencia: está integrada por el presidente y dos vicepresidentes. Sus funciones son la ordenación administraUva de la Corte y Uene una duración de tres años. – Las Salas: órganos a los que corresponde la adopción de todas las decisiones judiciales. Existen tres salas: Sección de CuesUones Preliminares, Sección de Primera Instancia y Sección de Apelación. – La Fiscalía: órgano separado de la Corte. Su función es recibir información sobre los hechos que entren dentro de la competencia de la CPI, hacer invesUgaciones necesarias para conducir al procesamiento de una persona y ejercer la acción penal ante la Corte. Su duración es de 9 años y no son reelegibles. – La Secretaría: órgano responsable de los aspectos no judiciales de la administración de la Corte. Los crímenes que puede conocer la Corte son: el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y crímenes de agresión/// LA FRONTERA TERRESTE: SU DELIMITACIÓN: La frontera es la línea que delimita el territorio someUdo a un Estado del territorio de otro. En tanto a las líneas de delimitación, las fronteras separan a los Estados, pero en tanto a los lugares en los que existen la mayor proximidad territorial entre Estados, también son relaciones entre los habitantes de uno u otro lado de la frontera. La delimitación de la frontera es la operación intelectual mediante la que se elige el emplazamiento de la frontera y se fija la extensión espacial del poder estatal. La comisión de demarcación sitúa en la línea de la frontera señales visibles que indican su trazado. Las fronteras naturales consisten en tener en cuenta elementos geográficos como cadenas montañosas o ríos que consUtuyen obstáculos naturales. En los ríos, si estos son navegables, se establece la frontera en la línea media del canal navegable donde el rio es más profundo. Si se trata de ríos no navegables, se uUliza la línea media de la corriente del agua. La delimitación de las fronteras también se ha realizado según criterios jurídicos como sucede en el denominado principio de uU possideUs iuris. Este principio se aplicó inicialmente en el conUnente americano. Las fronteras españolas son consecuencia de los 


 avatares históricos y de la acUvidad diplomáUca encaminada a lograr la estabilidad con los países vecinos. La frontera con Francia se estableció mediante el Tratado de Bayona, mientras que la frontera con Portugal se estableció en el Convenio de Lisboa.///ÓRGANOS PRINCIPALES DE LAS NACIONES UNIDAS: La estructura orgánica de las Naciones Unidas está formada por el conjunto de órganos creados por la Carta o por otros órganos para ayudar a alcanzar los fines de la Organización. Esta estructura se caracteriza por un equilibrio de poderes entre órganos principales y órganos subsidiarios. Los órganos principales, se clasifican según el grado de autonomía que tengan. Órganos principales autónomos: – Asamblea General: Es un órgano de composición universal integrado por todos los Estados miembros de las Naciones Unidas. Tiene competencia para discuUr asuntos referentes a los propósitos y funciones de las Naciones Unidas. La Asamblea General puede realizar tres Upos de sesiones: o Sesiones ordinarias o Sesiones extraordinarias o Sesiones de emergencia – Consejo de Seguridad: Está integrado por 15 miembros, 5 de ellos permanentes y además Uenen derecho de veto. Los otros 10 Uenen carácter no permanente, desempeñan sus funciones durante dos años y deben ser elegidos por la Asamblea General en base a dos criterios: su contribución al mantenimiento de la paz y seguridad internacional y teniendo en cuenta una distribución geográfica equitaUva. – Corte Internacional de JusUcia: es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas y está compuesto por 15 magistrados elegidos por la Asamblea General durante un periodo de 9 años. Órganos principales no autónomos: – Consejo económico y social: es un órgano que Uene el propósito de fomentar la cooperación internacional en asuntos económicos. Está integrado por 55 miembros elegidos por la Asamblea General durante 3 años. – Consejo de administración fiduciaria: supervisaba los regímenes de administración fiduciaria, sin embargo, se contempla su supresión debido a la independización de las Islas Palau. – La Secretaría: se compone de un secretario general designado por la Asamblea General por recomendación del Consejo de Seguridad. Tiene funciones técnicoadministraUvas y políUco-diplomáUcas///LA PROTECCIÓN DIPLOMATICA / SOLUCIONES DIPLOMATICAS: Existen normas internacionales y convencionales que se refieren a los extranjeros y en consecuencia pueden ser objeto de incumplimiento por parte de los estados obligados. Los parUculares no pueden presentar reclamaciones contra un Estado extranjero ante un tribunal internacional. La protección diplomáUca es una construcción jurídica que ha venido a suplir esta dificultad, dado que permite a los Estados del que son nacionales los parUculares, asumir la reclamación de dichos nacionales y exigir la responsabilidad del Estado que ha incumplido sus obligaciones. – Naturaleza: la protección diplomáUca es un derecho del Estado y no del parUcular. En el año 2006 se adoptó un proyecto de codificación, pero no se ha converUdo en tratado mulUlateral. Hoy en día, todo el mundo lo invoca como una costumbre jurídica internacional. – Elementos: o El Estado asume como propia la defensa en el plano internacional de la reclamación de un parUcular. o El Estado que ejerce la protección diplomáUca ha de ser el Estado de la nacionalidad del parUcular. o La reclamación se formula contra otro Estado que ha incumplido sus obligaciones respecto del parUcular. o La reparación se calcula sobre el daño causado al parUcular. – Condiciones: para evitar abusos, el Derecho internacional somete el ejercicio de la protección diplomacia a condiciones rigurosas: 


 o La nacionalidad de la reclamación. o La nacionalidad de las personas fisicas///LA INMUNIDAD DEL ESTADO: FUNDAMENTO Y EXCEPCIONES: La inmunidad jurisdiccional del Estado quiere decir que los tribunales de un Estado no pueden juzgar a otro Estado. Es por eso por lo que los Estados gozan de inmunidad ante los tribunales de otros Estados. Esto no significa que el Estado lesionado no pueda presentar una reclamación contra el Estado que lesiona. La inmunidad del Estado extranjero es una insUtución de Derecho internacional que tiene carácter consuetudinario y se fundamenta en el principio de igualdad soberana de los Estados. La doctrina de la inmunidad restringida exigía disUnguir entre los actos que los Estados extranjeros hubieran realizado en tanto que poderes públicos de los actos de carácter civil o mercanUl. Esta disUnción plantea problemas en su aplicación, porque es diacil disUnguir que Upos de actos son de poderes públicos y cuáles de carácter civil o mercanUl. Sin embargo, se puede adoptar como criterio de disUnción la naturaleza del acto. Considerando como acto de poder público los actos realizados en la soberanía del Estado, y actos de carácter civil o mercanUl, los actos que podría realizar un parUcular. El alcance de la inmunidad de jurisdicción dependerá de si los tribunales de un país siguen uno u otro criterio. La dificultad que plantea la disUnción entre ambos actos ha llevado a las legislaciones estatales a formular una relación de excepciones a la inmunidad. Estas excepciones comprenden: – Procesos relaUvos a transacciones mercanUles celebradas pro un Estado extranjero con una persona asica o jurídica que no tengan su nacionalidad. – Los contratos de trabajo entre un Estado y una persona natural respecto de un trabajo realizado total o parcialmente en el territorio de otro Estado cuyos tribunales conozcan el asunto. – Acciones de indemnización pecuniaria en caso de muerte o lesión de una persona asica, o perdida de bienes. – Procesos civiles relaUvos a la propiedad, posesión o uso de bienes/// HUGO GROCIO: Hugo Grocio es el sinteUzador del DIP como ordenamiento jurídico con vocación sistemáUca y en un contexto anclado en la noción de la sociedad de Estados europeos como generadora de un derecho supraestatal. Grocio es el máximo representante doctrinal del concierto europeo creado tras los Tratados de Wesoalia, basado en la igualdad soberana entre Estados europeos, el equilibrio entre los mismos y la libertad religiosa elegida por cada soberano para sus súbditos. Grocio afirma la existencia de un Derecho de Gentes supraestatal fundado en la naturaleza, la voluntad de Dios y el consenUmiento tácito o explícito de los hombres. Para Grocio, existe en el Derecho de Gentes normas obligatorias y otras basadas en el consenUmiento de los Estados, que consUtuyen el núcleo duro del mismo. Hugo Grocio también estableció el principio de libertad de los mares y de la navegación. En materia de Tratados, desarrolló una serie de principios: los Tratados deben basarse en el principio abstracto de pacta sunt servanda, incluyendo en él su respeto por los sucesores de los que lo hayan firmado, ya que los Tratados, deben tener la caracterísUca de la permanencia. En suma, Grocio sinteUzó una parte importante del actual Derecho diplomáUco, usando para ello su experiencia como Embajador de Suecia en Francia///LOS ACTOS JURIDICOS UNILATERALES: ESPECIAL REFERENCIA A ESTOPPEL Los actos jurídicos unilaterales son declaraciones de voluntad del sujeto jurídico del que emanan que producen efectos jurídicos por sí mismas y no como elementos que forman parte de un acto mulUlateral. Los actos unilaterales ppicos estudiados por la doctrina son: 


 – El reconocimiento: acto mediante el cual un Estado hace constar la existencia de ciertos hechos considerándolo suscepUble de establecer relaciones jurídicas regidas por el Derecho internacional. – La protesta: acto mediante el cual un Estado no reconoce como legiUma una situación de otro Estado. – La renuncia: acto mediante el cual un Estado manifiesta su voluntad de abandonar un derecho. – La noUficación: acto mediante el cual un Estado pone en conocimiento a un tercero sobre determinados asuntos. – La promesa: acto mediante el cual un Estado da a entender que en un futuro actuara de una determinada forma. Los actos unilaterales stricto sensu son declaraciones formales hechas por un Estado con la intención de producir obligaciones en virtud del derecho internacional. Los principios rectores relaUvos a los actos unilaterales prevén algunos límites a la creación de obligaciones jurídicas a través de ellos como: la nulidad de las declaraciones unilaterales contrarias a la norma imperaUva del derecho internacional, rechazo al establecimiento de obligaciones para los demás Estados, y la imposibilidad para el Estado autor de la declaración de revocarla de forma arbitraria. La doctrina ha visto en estos casos una aplicación en el orden internacional de la insUtución del Common Law conocida como la doctrina de estoppel. Este es un principio jurídico anglosajón de gran diversidad. De acuerdo con este principio, un Estado puede quedar vinculado por su silencio o pasividad ate la conducta de otro///EL CONSEJO DE EUROPA La destrucción de Europa tras la II Guerra Mundial, dio origen a movimientos de carácter federalista e ideologías que tenían como objeUvo impedir que se repita otra guerra. Las circunstancias políUcas del momento contribuyeron a que los Estados aceptaran la propuesta transaccional que consispa en crear un Consejo de ministros y una Asamblea consulUva integrada por representantes de los Estados. El fin primordial del Consejo de Europa, es contribuir a una unidad entre sus miembros con el objeUvo de salvaguardar y promover los ideales y principios que consUtuyen el patrimonio común, facilitando el progreso económico y social. El Consejo de Europa está integrado por: – El Comité de Ministros: que actúa en nombre del Consejo de Europa. Integrado por un representante de cada Estado miembro, el Ministro de Asuntos Exteriores. – La Asamblea ConsulUva: es el órgano deliberante del Consejo de Europa. Está compuesto por 600 miembros elegidos por los Parlamentarios nacionales de entre sus miembros. – La Secretaría: está integrada por el Secretario Generale, los Secretarios Generales Adjuntos y personal administraUvo. Tiene competencia en materia financiera y administraUva/// SOLUCION DE CONTROVERSIAS DE NATURALEZA JURIDICA La posibilidad de que un tercero imparcial decida sobre las controversias entre las partes mediante decisiones basadas en derecho es una exigencia fundamental en cualquier ordenamiento jurídico. Debemos disUnguir entre: – Medios de solución diplomáUcos: persiguen facilitar la solución de la controversia mediante el acuerdo de las partes. Estos medios incluyen: o la negociación: es el medio más frecuente de solución de controversias. Es el preferido por los Estados ya que Uenen el control del liUgio. o los buenos oficios y la mediación: consisten en la interposición amistosa y no autoritaria de uno o más sujetos con el fin de promover o facilitar la reglamentación pacifica de una crisis internacional por cuenta de las partes. En los buenos oficios, el tercero solo se limita a poner en contacto las partes. o la invesUgación: consiste en facilitar la solución de los liUgios mediante el nombramiento de una comisión internacional 


encargada de facilitar soluciones a estos liUgios. o la conciliación: intervención en la solución de una controversia internacional de un órgano sin autoridad políUca que goza de la confianza de las partes.  Está encargado de examinar todos los aspectos del liUgio y proponer una solución que no es obligatoria para las partes. – Los medios de solución jurídicos: consisten en la simulación de la solución de las controversias a la decisión de un tercero cuyo carácter vinculante las partes aceptan de antemano. – El arbitraje internacional: es un medio diferente de los medios diplomáUcos ya que las partes en la controversia la someten a la decisión de un tercero compromeUéndose a cumplir la decisión adoptada///ESPACIOS POLARES: REGIMEN JURIDICO INTERNACIONAL Los espacios polares están formados por: El ÁrUco: Es un territorio que se define por dos caracterísUcas: – Los medios de adquisición del poder territorial no pueden ser clásicos por las condiciones climáUcas del espacio. No hay ocupación permanente del territorio. – Los Estados más próximos Uenen intereses muy específicos por reivindicar sus derechos sobre dichas zonas. El ÁrUco está regulado por una declaración conjunta firmada en 1996 por 8 países cuya frontera norte linda con el circulo polar árUco. En esta declaración conjunta se consagró que las zonas en las cuales se ejercen derechos se trazan en forma de sectores triangulares. Dichos Estados Uenen derechos preferentes sobre el resto e Estados. La AntárUda: La AntárUda apenas había sido objeto de atención para los Estados, hasta el momento en el que los avances tecnológicos permiUeron su exploración. Desde entonces, los Estados hicieron reivindicaciones de soberanía basados en diferentes ptulos como, el descubrimiento, la ocupación simbólica, etc. Los Estados interesados acordaron la internacionalización de la AntárUda por medio del Tratado AntárUco. Era un tratado básico que dio origen a la creación de un régimen jurídico internacional sobre la AntárUda. Tiene por objeto la regulación y protección del interés de toda la humanidad en el progreso de la exploración y uUlización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos. Los principios fundamentales del régimen antárUco son: – La uUlización pata fines pacíficos – La libertad de invesUgación cienpfica – Principio de cooperación internacional en la invesUgación cienpfica El sistema del tratado suspende las reivindicaciones y el ejercicio de competencias soberanas por los Estados y establece un régimen de interés para toda la humanidad/// SITUACIONES ESPECIALES DE COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS ESTADOS: LAS BASES MILITARES DE OTROS ESTADOS EN UN TERRITORIO El establecimiento de bases militares en el territorio de otro Estado no implica una cesión de la soberanía territorial. Las bases militares en el extranjero consUtuyen facilidades estratégicas establecidas en el marco de cooperación militar para la seguridad y la defensa. Desde el punto de vista jurídico, la cuesUón más relevante es el estatuto de las fuerzas militares establecidas en territorio de otro Estado. Ese estatuto está determinado por el Tratado de Londres que regula el Estatuto de las Fuerzas de la OTAN. En España hay bases militares estadounidenses./// ¿QUÉ ES EL “IUS COGENS”? ¿DÓNDE SE DEFINE EN EL ACTUAL DIP? El ius cogens son normas de derecho imperaUvo que generan obligaciones erga omnes, no admiten exclusión o modificación de su contenido, y declaran nulo cualquier acto contrario a las mismas. Su definición por la jurisprudencia de la Corte Internacional de JusUcia aparece recogida en el Art. 53 de la Convención de Viene sobre el Derecho de los Tratados y en e Art. 64, que establece que cualquier tratado es contrario a una ius cogens y contrario a la 


Convención de Viena///EL ESPACIO ULTRATERRESTRE El régimen jurídico del espacio ultraterrestre está integrado por algunos tratados internacionales y resoluciones de la Asamblea General. Los textos fundamentales son: – el Tratado sobre los principios que deben regir las acUvidades de los Estados en la exploración y uUlización del espacio ultraterrestre incluyendo la Luna. – El Acuerdo sobre el salvamento de astronautas y resUtución de objetos lanzados al espacio. – El Convenio sobre responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales – El convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio. La exploración y uUlización del espacio ultraterrestre debe hacerse siempre con fines pacíficos. El régimen Uene por objeto la regulación del interés general de toda la humanidad en el progreso de la exploración y uUlización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos. La Luna y sus recursos naturales han sido calificados como patrimonio común de la humanidad. El régimen internacional del espacio ultraterrestre consUtuye un ámbito material del Derecho internacional, no es un régimen autosuficiente. Es imposible tener una legislación para regular lo que ocurre más allá del espacio. El régimen Uene una estructura normaUva centralizada alrededor de un tratado básico. Se ha producido un progresivo aumento de las acUvidades de los actores privados que aportan nuevas tecnologías que pretenden llevar a cabo nuevas acUvidades. Los principios del régimen son: – La libertad de intervención cienpfica – Principio de no apropiación nacional – Obligación de adecuación al Derecho internacional – Principio de uso exclusivamente pacifico – Principio de consideración de los astronautas como “enviados de la humanidad en el espacio ultraterrestre” – Principio de responsabilidad de los Estados – Principio de jurisdicción y control sobre objetos lanzados al espacio – Principio de cooperación y asistencia mutua en acUvidades en el espacio///LA PLATAFORMA CONTINENTAL La plataforma conUnental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se exUenden más allá de su mar territorial hasta su límite exterior. La determinación de la anchura de la plataforma conUnental Uene una gran importancia en el caso de Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente, porque están en disputa espacios marinos que Uenen una enorme importancia económica. La delimitación está condicionada por varios elementos: – Por los ptulos jurídicos que Uenen los Estados al ser concebidos como la prolongación natural de su territorio en el subsuelo marino más allá del mar territorial. – Por la evolución de las normas generales aplicables a la delimitación – Por la importancia esencial de la jurisprudencia en la determinación y aplicación de reglas para llegar a soluciones equitaUvas en cada caso. La delimitación debe ser objeto de acuerdo entre los Estados interesados y que dicho acuerdo sea realizado según principios equitaUvos.  La primera referencia a una norma fundamental en materia de delimitación de la plataforma conUnental se encuentra en el asunto del Golfo de Maine. La Sala de la CIJ realizó un ensayo que incluía: – Que ninguna delimitación puede efectuarse de forma unilateral – Que la delimitación debía llevarse a cabo mediante la aplicación de criterios equitaUvos y métodos prácUcos. El método de delimitación de la plataforma constaba de tres partes: – Establecer una línea provisional equidistante a menos que existan razones para evitarla. – Consideración de circunstancias relevantes que puedan exigir un ajuste a la línea como resultado equitaUvo. – La Corte realiza una prueba de desproporcionalidad con el que valora si el efecto de la línea es tal que las respecUvas


zonas de las partes del área relevante son marcadamente desproporcionadas para la longitud de sus costas relevantes. La regulación jurídica de la plataforma se encuentra en: los derechos del Estado ribereño y en los derechos de terceros Estados. ///LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA es un área situada más allá del mar territorial y adyacente a éste. Sujeta al régimen jurídico especifico establecido en la Convención de 1982. Por tanto, es un espacio marino someUdo a un régimen específico intermedio entre el mar territorial y la alta mar. Su anchura Uene un límite exterior de 200 millas marinas a parUr de la línea de base. España extendió su zona económica exclusiva hasta las 200 millas en las costas del Océano AtlánUco y el mar Cantábrico. La Regulación jurídica de la zona económica exclusiva: Este régimen jurídico especifico incluye los derechos y jurisdicción que puede ejercer el Estado ribereño y los derechos y deberes que Uenen los terceros Estados. Dicho régimen comprende para los Estados ribereños derechos de soberanía para: – La explotación, exploración, conservación y administración de los recursos naturales vivos o no vivos. – La explotación y exploración de la zona por medio de otras acUvidades como la producción de energía derivada del agua. Los Estados ribereños Uenen jurisdicción para el establecimiento y uUlización de islas arUficiales, instalaciones y estructuras para la invesUgación cienpfica marina y la protección y prevención del medio marino. 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *