Derecho Internacional Público: Costumbre, Actos Unilaterales y Tratados

Costumbre, Actos Unilaterales y Tratados en Derecho Internacional Público

Costumbre Internacional

Concepto y Oponibilidad

Las costumbres se dividen en dos grupos:

  • Costumbre general o universal: Obliga a todos los Estados, excepto a aquellos que aplicaron la regla de objeción persistente durante su formación. La prueba de su existencia es una sentencia del Tribunal Internacional de Justicia (ej. inmunidad de las embajadas).
  • Costumbre particular: Se aplica a un número menor de Estados. Se subdivide en:
    • Costumbre regional: Se aplica a Estados de un continente o región (ej. zona mediterránea).
    • Costumbre local: Se aplica a un pequeño número de países, incluso a solo dos.

Para que una costumbre internacional sea oponible, el Estado que la alega debe probarla (onus probandi).

Costumbres Regionales y Locales

Se reitera la existencia de:

  • Costumbre regional: Aplicada a Estados de un continente o región (ej. zona mediterránea).
  • Costumbre local: Aplicada a un pequeño número de países.

Objeción Persistente

La regla de la objeción persistente es la negación constante de un Estado a una práctica mientras se forma la costumbre. Si no se aplica esta regla, la norma consuetudinaria se aplicará al Estado.

Actos Unilaterales del Estado

Definición y Elementos

Un acto unilateral es una manifestación pública de voluntad de un Estado, a través de una persona facultada, sobre una situación concreta, con la intención de producir efectos jurídicos obligatorios para sí, independientemente de la conducta de otros Estados.

Sus elementos son:

  • Forma: Manifestación pública.
  • Capacidad: Emitido por persona facultada.
  • Situación concreta.
  • Intención de obligarse: Voluntad e intención.
  • Autonomía: Obligación independiente de otros Estados.

Forma de los Actos Unilaterales

Deben ser públicos, sin requisitos formales específicos. Puede ser verbal o escrita, siempre que muestre la intención de obligarse.

Vinculación del Estado

El Estado se vincula por la intención de obligarse y la manifestación de voluntad, produciendo efectos jurídicos.

Tratados Internacionales

Definición según la CVDT

Según la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CVDT), un tratado internacional es un acuerdo internacional escrito entre Estados, regido por el Derecho Internacional, con independencia de su denominación o número de instrumentos.

Elementos de los Tratados Internacionales

Los elementos fundamentales según la CVDT son:

  1. Acuerdo entre Estados.
  2. Creación de obligaciones internacionales.
  3. Regulación por el Derecho Internacional.
  4. Forma escrita.

Celebración por Comunidades Autónomas

Las Comunidades Autónomas no pueden celebrar tratados internacionales (artículos 148 y 149 CE), al no tener ius contraendi.

Duración de los Tratados Internacionales

  • Plazo de duración determinado: Se extinguen al finalizar el plazo. Ejemplos: Tratado de la CECA (1951).
  • Plazo de duración definido con prórroga: Admiten prórroga automática si las partes no indican lo contrario.

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