Escuelas del Derecho Internacional Público
Teológicas
Las escuelas teológicas pretendían fundamentar el Derecho Internacional Público (DIP) en la idea religiosa, subordinando el Derecho a la moral y la religión.
Romana
La escuela romana buscaba fundamentar el DIP en el Derecho de Gentes de la humanidad, utilizando la figura del Ius Gentium.
Natural
La escuela natural se basaba en la razón inmutable y eminente de la existencia de Dios, donde Dios establecía las normas.
Positivistas
La escuela positivista se fundamentaba en los usos y costumbres, tratados y convenciones. Se le acepta porque las principales fuentes de producción del DIP son las costumbres y los tratados.
Podemos concluir que, de las escuelas mixtas, la escuela positivista es la que va a fundamentar el DIP desde un punto de vista práctico.
Teorías del Derecho Internacional Público
De la Nacionalidad
Defendida por el italiano Etálsnao Manccini, esta teoría se basa en el principio de la nacionalidad, que establece que todo ser humano debe tener una nacionalidad, la cual debe ser originaria de los Estados.
Socialista
Propuesta por Paul Fauchille, esta teoría, desde un punto de vista sociológico, se basa en el planteamiento de que el hombre es un ser social que tiende a relacionarse con todo el mundo. Esta relación social pretende fundamentar el DIP.
De Justicia Internacional
Propuesta por el venezolano Daniel Guerra Iñiguez, esta teoría sostiene que la búsqueda de la justicia internacional permite lograr un equilibrio e igualdad en el nivel internacional, lo que podría ser un elemento extraordinario para el Derecho Internacional.
Marxista
Propuesta por el alemán Karl Marx, esta teoría socialista-política se basa en elementos de la dialéctica. Marx sostenía que su planteamiento era materialista, no solo porque se basaba en ideas, sino también en hechos; histórico, porque provenía de un planteamiento anterior al siglo XVI; y dialéctico, porque obligaba al cambio de la sociedad, pasando de ser primitiva a feudal, a burguesa o socialista, donde el Estado es el eje y motor de esta sociedad.
Fuentes del Derecho Internacional Público
Las fuentes del Derecho son aquellos elementos que lo nutren. En el caso del Derecho Internacional Público, son los medios disponibles seleccionados por el derecho para producir normas que regulan la actividad de los Estados.
Clasificación de las Fuentes
Directas
- Tratados:
- Tratados-Contratos
- Tratados-Leyes
- Costumbre
Indirectas o Subsidiarias
- Autónomas:
- Principios Generales del Derecho
- Equidad
- No Autónomas:
- Doctrina
- Jurisprudencia: Nacionalidad Internacional
- Documentos Internacionales
Interpretación de los Tratados
Antes de entrar en vigencia, los tratados se interpretan para evitar posibles controversias. El DIP no tiene normas coactivas, sino un ordenamiento acordado que debe cumplirse. No hay penalidad.
Interpretación Auténtica
Se establece en la mesa de Estado neutral, dirigida por el canciller de ese Estado. Se aplica cuando se trata de un planteamiento estatal. (Se revisan comas, acentos, etc.)
Interpretación Jurisdiccional
Relativa al contenido específico de una materia. Por ejemplo, si el tratado es petrolero, se remitirá a la OPEP; mercantil, a la OMC; cultural, a la UNESCO; de niños, a la UNICEF, etc.
Entrada en Vigor del Tratado
Entra en vigor en el canje, convirtiéndose en ley multinacional idéntica para los Estados contratantes.
Condiciones de Fondo y de Forma
Todo contrato tiene condiciones existenciales de fondo y forma.
Forma
- Debe ser escrito (manuscrito o impreso).
- Debe estar contenido en capítulos, títulos, secciones y artículos.
- Debe contener disposiciones transitorias que tengan que ver con elementos de tiempo, validez, aplicación y durabilidad.
Fondo
Se refiere a la capacidad de las partes contratantes, la cual se otorga mediante una carta llamada de plenos poderes, otorgada por el sujeto de derecho. El Estado se la da a la persona que concurre a la negociación del tratado. Esta carta de plenos poderes tiene unas particularidades:
- Debe ser otorgada por el Presidente de la República y refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
- No debe haber vicios en el consentimiento (error, dolo, violencia física y/o psicológica, corrupción de funcionarios).
- El objeto debe ser lícito y posible.
- Se debe producir la ratificación, lo que le da fuerza al tratado, lo perfecciona y le da valor jurídico internacional al convertirlo en ley nacional de los Estados participantes.
- Se debe producir el canje y el depósito para la debida publicación del tratado.
- Se debe verificar el registro en la Secretaría General de la ONU.
Efectos de los Tratados
- Ligan jurídicamente a los Estados participantes.
- Aprobación: Nace aquí una ley especial, hecha por la Asamblea Nacional. Art. 154, 187 Ord. 18 CN. Esta aprobación es mediante una ley especial por su procedimiento y no por su contenido. La AN solo va a someter la ley a votación (sí o no), no se puede modificar, porque en el otro Estado se está trabajando bajo la misma ley para hacerla tratado.
Pirámide de Kelsen
- Constitución Nacional
- Leyes Orgánicas Propiamente Dichas
- Leyes Orgánicas Jerárquicas
- Leyes Ordinarias
- Leyes Generales
- Leyes Especiales
Reservas
En el DIP se registran dos tipos de reservas:
Reservas de Tratados
Cuando el Estado contratante se reserva a la aplicación del contenido de uno o varios artículos, porque no es conveniente al interés nacional.
Reservas Institucionales
Que tienen los embajadores o los que actúan en los diversos organismos donde participa Venezuela en las actuaciones internacionales del Estado.
Nulidad de los Tratados
La Convención de Viena celebrada el 23 de mayo de 1969 establece la nulidad y extinción de los tratados. Es el organismo rector de la materia de tratados.
Extinción de los Tratados
La Convención de la Habana de 1928 establece que los tratados se extinguen por:
- El incumplimiento del objeto del tratado.
- El transcurso del plazo para ese tratado.
- El cumplimiento de una condición resolutoria que ponga fin al tratado.
Tratado Multilateral
Es el celebrado entre los Estados que tienen un interés particular.
Elementos de la Costumbre
Material u Objetivo
Según los juristas, es la Opinium Ratio Juris, que es la justificación jurídica de la costumbre.
Psicológico o Subjetivo
Es la Opinium Ratio Juris Neccesitatis, que es la opinión jurídica de la necesidad de hecho.
Caracteres de la Costumbre
- Que sea universal.
- Que sea aceptada en forma reiterada en la comunidad internacional.
- Que tenga práctica constante en la comunidad internacional.
Actos Unilaterales de los Estados
Son los actos de soberanía de los Estados, los cuales pueden producir deberes y derechos. Estos actos son soberanos por sí solos.
Notificación
Es un hecho jurídico que pudiera importarle o no a la comunidad internacional, pero el Estado, por vía diplomática, lo hace del conocimiento general. Ejemplo: el nombramiento de un nuevo canciller.
Promesa
Es la que hace un Estado emplazado por alguna realidad circunstancial. Ejemplo:
Protesta
Es una nota formal de un Estado a otro, o a una organización internacional, objetando u imponiéndose a un acto consumado o por consumarse que lo afecta considerablemente. Ejemplo:
Renuncia
Acto público donde un Estado renuncia a un derecho que le es favorable. Ejemplo:
Reconocimiento
Acto escrito mediante el cual un Estado reconoce a otro Estado o a un gobierno de facto.
Declaración
Acto unilateral que ha efectuado un Estado, en el que declara una posición en un conflicto de sus iguales. Ejemplo: neutralidad.
Reserva
Acto unilateral del Estado (Reservas de tratados y Reservas Institucionales).
Recurso
: es el que utiliza un Estado para llevar una controversia a instancias superiores. Ej.: llevar un planteamiento al consejo de seguridad de la ONU.