Sociedad Internacional
La sociedad internacional es el conjunto de sujetos y actores regidos por el derecho internacional, y el derecho internacional es el sistema de normas que rige la sociedad internacional. Por lo tanto, la relación es recíproca: si hay una sociedad internacional, existe el derecho internacional.
Características
- Esencialmente interestatal.
- Alto grado de interdependencia/sociabilidad.
- Reconocimiento de valores e intereses generales.
- Estructura compleja, formada por distintas estructuras.
Relaciones Internacionales (RRII)
Contactos o conexiones que se establecen entre los integrantes de la Sociedad Internacional y que trascienden el ámbito estatal.
- Pueden establecer distintas situaciones: de cooperación/dependencia, igualdad/dominio, pacíficas/de conflicto…
- Pueden ser de distinta naturaleza: política, económica, cultural…
El Estado en las Relaciones Internacionales
- Yuxtaposición: Los estados coexisten de manera independiente, sin una relación jerárquica o de dependencia entre ellos.
- Coordinación: Los estados interactúan de manera voluntaria y colaborativa, buscando acuerdos y tomando decisiones conjuntas en temas de interés común.
- Subordinación: En ciertos casos, los estados pueden estar subordinados a organizaciones internacionales o tratados, cediendo parte de su soberanía en favor de decisiones colectivas.
Principios del Derecho Internacional Público
- Igualdad soberana
- Principio de no intervención
- Cooperación pacífica
- Sostenibilidad
- Dignidad humana
- Prohibición de la amenaza y el uso de la fuerza
- Buena fe
- Arreglo pacífico de controversias
Fuentes del Derecho Internacional
- Las convenciones internacionales, tratados.
- Costumbres internacionales.
- Principios generales del derecho.
- Medios auxiliares: Decisiones judiciales y doctrinas de los publicistas + fuentes derivadas.
Tratados
Según los tipos de sujetos que los celebran:
- Tratados entre Estados
- Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales (OI)
- Tratados entre OI
- Tratados entre Estados y otros sujetos internacionales
Fases de Conclusión:
Negociación, adopción del texto, autenticación del texto, manifestación del consentimiento, entrada en vigor, depósitos en registro público.
Según el número de partes:
- Tratados bilaterales
- Tratados multilaterales
Según su apertura a nuevas partes:
- Tratados abiertos
- Tratados cerrados
- Tratados semiabiertos
Según su término de duración:
- Tratados de duración determinada
- Tratados de duración indefinida
Según la materia regulada:
- Tratados fronterizos
- Tratados de paz
- Tratados sobre derechos humanos
- Tratados sobre medio ambiente
- Tratados comerciales
- Tratados sobre inversiones extranjeras, etc…
Según la forma de celebración:
- Tratados celebrados de forma solemne: Firma + Ratificación
- Tratados celebrados de forma simplificada: Firma
Reservas
En el momento de la negociación. “Se entiende por “reserva” una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado” (2.1.d CVDT).
Tiene como objetivo modificar los efectos jurídicos del tratado sobre aquel que hace la reserva. En un tratado bilateral no se pueden dar.
Reacciones de los Estados:
- Aceptación: explícita o implícita (si no se pronuncia en un término de 12 meses)
- Objeción: siempre explícita (dentro de un término de 12 meses) y puede ser de dos tipos.
Enmienda
Cuando se enmienda un tratado, los estados no quedan vinculados automáticamente, sino que tienen que obligarse también. Los estados que no se obliguen se seguirán rigiendo por su regulación anterior.
Modificación
La modificación regulada en el artículo 41 modifica lo dispuesto únicamente entre algunos estados parte y solo se puede llevar a cabo si no modifica la regulación entre otros estados y si tampoco perjudica el objeto y fin del tratado.
Interpretación
- Interpretación literal
- Interpretación sistemática
- Interpretación teleológica o finalística
Se han de tener en cuenta otras normas. En dos o más idiomas hay que tomar el sentido igual en todos los idiomas. En el artículo 4 se establece que, si en el caso de que prevalezca un texto, se adaptara el sentido.
Nulidad de los Tratados Internacionales
Causas de nulidad absoluta
- Coacción sobre el representante de un Estado
- Coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso ilícito de la fuerza armada
- Contrarios a una norma de “ius cogens”
Causas de nulidad relativa
- Violación de previsiones internas sobre la celebración de tratados
- Error
- “Dolo”
- Corrupción del representante de un Estado
Terminación
- Voluntad de todas las partes
- Denuncia o retirada unilateral del tratado
- Derogación por tratado posterior entre las mismas partes
- Violación grave del tratado
- Imposibilidad de subsiguiente cumplimiento
- Cambio fundamental en las circunstancias
Suspensión
- Voluntad de todas las partes
- Violación grave del tratado
- Imposibilidad (temporal) de subsiguiente cumplimiento
- Cambio fundamental en las circunstancias
Tres meses desde notificaciones y si hay oposición, un arreglo pacífico.
Nivel Español
Consejo de Ministros (autoriza la conclusión) – Ministerio (asiste y hace el seguimiento) – departamentos ministeriales (si un tema les compete) – CCAA. —-> Procedimientos autorización: ordinario (participación de las Cortes Generales, algunas veces potestad de decidir, otras informadas) / especiales (el tratado suple la cesión de competencias – ley orgánica, participaciones del TC, previa o a posteriori)
Interpretación y Efectos
CV 3 reglas: 1ª- buena fe según sentido corriente. 2ª medios complementarios (trabajos preparatorios…). 3ª en cada idioma igual sentido, el mismo que el idioma que prevalezca).
Efectos del Tratado:
Pacta sunt servanda, no afecta a anteriores, sobre todo territoriales. Respecto a otros tratados, se aplicará el nuevo en lo que no se interponga con el viejo.
Terceros Estados
Con consentimiento es potestad obligar.
Sucesión de Estados
Unión, disolución, secesión, transferencia de una parte, descolonización – nacionalidad, actos jurídicos y condición de miembros de OI.
Actos Unilaterales de los Estados
Estoppel by representation y estoppel by reliance, responsabilidad si sigue.
Costumbre
Práctica generalizada, constante y uniforme. Creencia de que es obligatorio. Elemento material y psicológico. Costumbre general, costumbre particular. Efectos a los estados: Declarativo, generador y cristalizador.
ONU
Nace a raíz de la Carta de las Naciones Unidas. Paz y seguridad internacional. Fomentar relaciones de amistad. Cooperación de los estados. Centro para armonizar.
Órganos de la ONU:
Asamblea General, Consejo de Seguridad. Carta de las Naciones Unidas – parte dogmática, parte orgánica y procedimental, parte relativa a las funciones. Enmiendas (de reforma y de revisión). Membresía – M originarios / M admitidos (aprobar 2/3). Expulsión: Violación repetida de principios. No está prevista en la Carta la retirada voluntaria. Asamblea General – Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas – Secretaría General – Corte Internacional de Justicia – Consejo de Administración Fiduciaria.
Recepción de Ordenamientos Internos
- Dualistas: dos sistemas, interno e internacional – puede haber incongruencias.
- Monistas: ordenamiento interno e internacional coinciden – no puede haber contradicción, si la hay, prevalece el internacional.
España
Cortes o Gobierno garantizan el cumplimiento. Entrada en vigor – crea derechos y obligaciones – publicación. Publicar en el BOE. Contradicción constitucional – Reservas, denuncia del tratado, modificación de la constitución para que se adapte.
Aplicación de los Derechos Humanos
Observación – control internacional, seguimiento – reacción, retorsión y represalias — sanciones (revocación, suspensión de derechos, expulsión de OOII, coerción).
Protección Diplomática
Cuando un estado actúa contra otro estado.
Protección Consular
Ayuda y asistencia a ciudadanos en infracción.
Asistencia Consular
Práctica que se hace para ayudar, no hay violación.
Protección Funcional
A los funcionarios.
Mecanismos de Solución Pacífica
Diplomáticos y políticos:
- Conciliación
- Mediación
- Buenos oficios
- Negociación
- Investigación
Jurisdiccionales:
- Arbitrajes – tercero
- Arreglo judicial TIJ, competencia contenciosa y consultiva
Mecanismos de Conflicto Armado
- Ius in bello: derecho en la guerra, supuestos de conflicto de intereses humanitario.
- Ius ad bellum: Derecho sobre el uso de la fuerza. Limitar al uso de la fuerza entre estados.
Sujetos Internacionales
Estado, OI, beligerantes, insurrectos, movimientos de liberación nacional, OLP, Santa Sede y Orden de Malta. – a veces: individuos, multinacionales, ONGs.
Elementos del Estado
- Territorio: (tierra – fronteras por principios geográficos, cartográficos, uti possidetis iuris – mar – mar territorial – zona contigua – zona económica exclusiva – y aire – columna de aire hasta la atmósfera).
- Población: nacionales + extranjeros.
- Organización política: (gobierno efectivo, autonomía e independencia.)
- Soberanía.
Actos de las OI
- Ad intra y Ad extra:
- Actos preparatorios de tratados u otros instrumentos internacionales
- Recomendaciones intersubjetivas
- Decisiones intersubjetivas
Interacción de Fuentes de las OI
Así, por ejemplo, un tratado internacional puede, en algunos casos, tener los siguientes efectos en relación con la costumbre internacional:
- Efecto declarativo o codificador
- Efecto cristalizador
- Efecto generador
Misma norma – consuetudinaria convencional.
Órganos:
Ejecutivo, deliberante, administrativo.
Organismos del Estado para las RRII
- Centrales: poder judicial, ejecutivo y legislativo.
- Periféricos:
- Misiones especiales – gestión
- Misiones diplomáticas – permanentes, indefinidamente –> Jefe de la misión /embajador o nuncio, ministro consejero o internuncio, encargado de negocios / Diplomáticos ////////// Representación permanente en un estado ////// Oficinas consulares – consultas, vicecónsul, agente consular – privilegios –> inviolabilidad, inmunidad, exención tributaria, coche, acceder a archivos, libertad de comunicaciones, valija diplomática, libertad de circulación, extensos prestaciones personales.
Organizaciones Internacionales (OOII)
- Fundamentalmente interestatal.
- Base jurídica generalmente convencional.
- Estructura orgánica permanente.
- Autonomía jurídica.
- Gestión de intereses colectivos.
Personalidad Jurídica
Secundaria, funcional, de contenido variable.
Participación:
Plena (originarios, adheridos) Restringida ( miembros asociados, observadores). CLASES (Universales/Regionales- Generales/Específicas – Competencias de cooperación/de integración COMPETENCIAS – Atribuidas, derivadas, funcionales (principio atribución y principio especialidad – necesarias para cumplir fin). ADOPCIÓN DECISIONES: Unanimidad – Mayoria – Consenso.