Derecho internacional publico pastor ridruejo

Las ORGANIZACIONES INTERNACIONALES son sujetos de derecho internacional consistentes en asociaciones voluntarias de estados creadas por un acuerdo internacional dotadas de órganos permanentes, propios e independientes encargados de gestionar unos intereses colectivos y capaces de expresar una  voluntad jurídicamente independiente de la de sus miembros. Los elementos esenciales:

A) Está compuesta por Estados B) Son creadas a través de un tratado internacional llamado “tratado constitutivo” donde se establecen los fines de la organización, sus competencias concretas y cuáles serán los órganos de la organización C) Tienen una estructura orgánica permanente D) Autonomía jurídica: la organización internacional tienen personalidad jurídica propia. La CONFERENCIA INTERNACIONAL consiste en una reunión de estados convocada para un lugar y una fecha concreta para tratar un tema determinado. Puede acabar con la aprobación de una declaración o bien llevara a la conclusión de un tratado internacional.  La conferencia no tiene personalidad jurídica propia, no es un sujeto de derecho internacional.

NACIONES UNIDAS

La carta de las Naciones Unidas es un tratado internacional con rasgos constitucionales porque tiene una prevalencia sobre todo el resto de los tratados internacionales y cumple un doble contenido: A) Crea una organización internacional, la ONU, la cual es universal y de competencia general B) trata de establecer un nuevo orden internacional, quiere que las relaciones internacionales respondan a nuevos valores comprendidos en el art. 1 y 2 de la carta que contienen los propósitos y los objetivos (1) a conseguir por los estados. El 2 contiene los principios, que son auténticas normas de conducta que entran en vigor junto con la carta.

Asamblea General:

Es un órgano de composición intergubernamental y plenario. Están representados todos los estados miembros. Sus competencias son de carácter general. No tiene poderes decisorios sino que se limita a discutir y a hacer recomendaciones.

Consejo de Seguridad:

órgano de composición intergubernamental de carácter restringido, solo participan los 15 estados miembros. 5 son los llamados miembros permanentes (EEUU, Rusia, Francia, Reino Unido y China) y los otros 10 miembros son elegidos por la Asamblea General por periodos de 2 años. La competencia del Consejo de Seguridad es el Mantenimiento de la paz y la seguridad internacional. Tiene poderes de decisión vinculantes para todos (art. 24 y 25 de la Carta). Cuando el consejo entiende que hay una amenaza a la paz, tiene competencia para imponer sanciones al estado que la provoca. Estas sanciones pueden implicar o no el uso de la fuerza armada. Las decisiones requieren 9 votos sobre 15, pueden ser 9 cualquiera para cuestiones menores pero para las más importantes deben incluir los 5 votos de los miembros permanentes. Los miembros permanentes tienen, para toda cuestión de fondo, el derecho de veto. Sólo con que uno de ellos vote en contra, el Consejo de Seguridad no puede aplicar ninguna sanción.

Tribunal Internacional de Justicia (TIJ):

Compuesto por 15 jueces elegidos conjuntamente por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad por periodos de 9 años. Tienen competencias de 2 tipos:A)Competencia contenciosa: el TIJ conoce de controversias entre estados. Esta caracterizada por ser una jurisdicción de carácter voluntario. Tiene que haber un consentimiento de ambos estados (consentimiento).B)Competencia constitutiva: suponen que el TIJ puede emitir dictámenes no vinculantes, no obligatorios. Se tiende a resolver una duda de derecho internacional. Pueden solicitar estos dictámenes la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y otros órganos de las Naciones Unidas y organizaciones internacionales autorizados por la Asamblea general.

Secretaria:

Formada por funcionarios independientes y constituyen los servicios burocráticos de la ONU. Tienen funciones administrativas y de soporte técnico al resto de órganos. Al frente de todo está el Secretario General de las Naciones Unidas el cual también tiene funciones diplomáticas y de representación de la ONU.



 

RELEVANCIA DEL CONSENTIMIENTO DE LOS ESTADOS:

De que el consentimiento de los estados sea la fuente material del derecho internacional se derivan 2 consecuencias: A) En el derecho internacional no hay jerarquía de fuentes formales. Pero sí que hay una jerarquía de normas jurídicas. Esto significa que las concretas normas jurídicas si se distinguen jerárquicamente en 2 tipos:

Normas de Ius Cogens:

o de derecho imperativo, son normas que no admiten pacto en contrario, son inderogables.

Normas de derecho dispositivo, admiten pacto en contrario. B) Interacción entre las distintas fuerzas formales. Por ejemplo, un Tratado Internacional puede tener: -Un efecto declarativo de una costumbre. -Un efecto cristalizador: una costumbre que estaba en formación llega a cristalizar gracias a la aparición de un tratado sobre esa materia. -Un efecto generativo: un tratado puede generar que se cree una costumbre.

LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: EL ARTÍCULO 38 DEL ESTATUTO DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA:

Este artículo establece cuales son las fuentes que debe aplicar el TIJ en la resolución de controversias. Así, según el art. 38.1, el TIJ decidirá conforme al derecho internacional aplicando: 1) Los Tratados internacionales. 2) La Costumbre Internacional. 3) Los Principios Generales del Derecho reconocidos por las naciones civilizadas. Además enumera en su letra D, otros medios auxiliares que no son fuentes formales: 5) La Jurisprudencia internacional. 6) La Doctrina. El art. 38.2 dice que en determinados casos, cuando lo quieran las partes, el TIJ decidirá según la equidad (ex aquae bono). El consentimiento de los estados puede ser de 2 tipos: Vinculante (en pocas ocasiones). Recomendaciones: no son en principio vinculantes, pero pueden llegar a generar normas jurídicas que si lo sean.

LA COSTUMBRE INTERNACIONAL:

La Costumbre internacional es una de la fuentes formales del derecho internacional, es uno de los mecanismos a través del cual se crean normas jurídicas internacionales. Estas normas reciben el nombre de consuetudinarias. La costumbre internacional tiene 2 elementos:

Elemento material:

es una práctica por parte de sujetos de derecho internacional. Esta práctica tiene que ser generalizada, constante y uniforme.

Elemento espiritual:

Consiste en la convicción de los estados de los sujetos de derecho internacional de estar jurídicamente obligados a realizar esta práctica. Hay dos clases de costumbres:

Costumbre general:

Se crea con el consentimiento general de los estados y por tanto son, en principio, exigibles y oponibles a todos los estados. Para que se cree una costumbre general no es necesario que participen todos los estados, basta con que sea un número generalizado de estados. Obliga a todos los estados aunque no hayan participado, salvo en un caso: el “objetor persistente”. En cambio, al estado que guarde silencia sobre la costumbre, sí que le será aplicada.

Costumbre particular:

Surge y se consolida en un grupo limitado de estados. Para estar obligado por esta costumbre se ha de participar activamente en su formación. Aquí, en cuanto a la prueba,  es el propio estado que alega la costumbre es que tiene que probar que obliga al estado demandado. La prueba recae sobre quien alega que cree que es así.

La interacción entre costumbre y tratado:

Tienen el mismo origen que es el consentimiento de los estados. En ocasiones un tratado  puede tener los siguientes efectos en la costumbre:

Efecto declarativo:

una norma consuetudinaria que ya existía, es codificada por un tratado internacional.

Efecto cristalizador:

supone que hay una norma consuetudinaria y el tratado internacional genera la creación de esta norma. A partir de ahí cristaliza la costumbre.

Efecto generador:

previamente no existe la norma consuetudinaria y el tratado internacional genera la creación de esta norma. El tratado genera la costumbre.

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