Derecho Internacional Público
Definición: Principios y normas que regulan las relaciones de coexistencia y cooperación entre Estados dotados de diferentes grados de desarrollo socioeconómico y de poder. Su ordenamiento se limita a dar respuesta a necesidades sociales.
División del Derecho Internacional
Derecho Internacional Público
Es el que regula las relaciones entre los Estados y demás sujetos de Derecho Internacional Público.
Derecho Internacional Privado
Este se ocupa de la condición de las personas, cosas y actos considerados desde el punto de vista de la legislación nacional o extranjera.
El Dualismo y el Monismo en el Derecho Internacional
El Dualismo
La teoría dualista fue formulada por el profesor alemán Carl Heinrich Triepel y establece que: “el Derecho Interno y el Derecho Internacional son dos ordenamientos jurídicos absolutamente distintos, porque proceden de fuentes diferentes y tienen distintos destinatarios, pues en el derecho interno procede de la voluntad unilateral del Estado, rigiendo las relaciones entre los individuos o entre estos y el Estado, mientras que el Derecho Internacional deriva de la voluntad común de varios Estados, regulando por lo tanto las relaciones entre los Estados”.
El Monismo
La posición monista admite que el Derecho Internacional y el Derecho Interno constituyen un conjunto único e independiente en virtud del carácter unitario del Derecho. Es decir que ambos ordenamientos son ramas de un mismo sistema jurídico al cual todos los otros están ligados en una relación derivada de legitimación.
Fuentes del Derecho Internacional Público
Concepto de fuente del DIP
Es la base o soporte racional y jurídico en que descansa el Derecho Internacional y que justifica su vigencia o le da razón de ser a dicho derecho.
La Jurisprudencia y la legislación nacional
Son fuentes directas del Derecho nacional e indirectas del DIP; porque cuando la legislación nacional o la jurisprudencia nacional tocan algún punto de este último Derecho y este punto es tratado de una forma realmente nueva, entonces tanto una como otra se transforma en fuente del Derecho Internacional.
La jurisprudencia Internacional
Está constituida por el conjunto de principios y normas establecidas en sentencias internacionales más o menos uniformes, viniendo a formar parte del acervo jurídico internacional.
Los principios generales del Derecho
Constituyen otra fuente indirecta porque en realidad no crean Derecho Internacional sino que consagran principios de Derechos ya establecidos, y cuya consagración como norma del mismo es producto de la aceptación que a su vez le ha dado la conciencia jurídica de la comunidad internacional en que vivimos.
Los Tratados
Un tratado es un acuerdo entre sujetos del Derecho de Gentes destinado a producir determinados efectos jurídicos. En el orden interno son la ley y el contrato; puede ser considerado en una sección genérica o en un sentido estricto.
La costumbre internacional
Es la práctica reiterada entre dos o más sujetos de DIP, con el ánimo y la convicción de que ellas constituyen un medio obligatorio, de índole jurídica de regular sus relaciones recíprocas.
Doctrina
Son los consensos de opiniones entre los juristas de renombre y autoridad en sus respectivas naciones de origen, en materia de DIP.