La Paz de Westfalia y el Surgimiento del Estado Soberano
La Paz de Westfalia de 1648, compuesta por los tratados de Münster y Osnabrück, marcó un hito en la organización de Europa y el sistema internacional. Confirmó la igualdad entre religiones y la pérdida de hegemonía del Imperio, estableciendo a los estados soberanos como el centro de gravedad del sistema. Se establecieron principios clave como el respeto a los límites territoriales, la jurisdicción territorial, la igualdad soberana de los estados y el derecho de los príncipes a recurrir a la guerra.
Sujetos del Derecho Internacional
Los estados son los sujetos primarios del Derecho Internacional, siendo destinatarios y creadores de las normas internacionales, así como responsables en caso de incumplimiento. Otros sujetos incluyen las Organizaciones Internacionales (OI), pueblos sujetos a dominación colonial, movimientos de liberación nacional, ONG, empresas multinacionales, establecimientos públicos internacionales y la persona humana.
El Estado
Para que un estado exista, necesita territorio, población y un gobierno capaz. Los principios de igualdad soberana e intimidad jurisdiccional son fundamentales. La Resolución 2625 de la ONU establece el derecho a la autodeterminación de los pueblos. El reconocimiento de un estado por otros estados es crucial para su participación en la comunidad internacional. Las transformaciones de los estados, como cambios de gobierno o sucesiones, no afectan su continuidad como sujetos del Derecho Internacional. La Convención de Viena de 1983 establece que ninguna deuda del estado predecesor pasa al sucesor, a menos que se estipule lo contrario.
Inmunidades de los Estados
Los estados soberanos escapan a las competencias de las autoridades de cualquier otro estado. Los representantes de un estado ante otro estado no están sujetos a la jurisdicción del estado extranjero en cuyo territorio se encuentran en ejercicio de sus funciones. La Convención de Viena de 1963 regula la inmunidad diplomática. La inmunidad se deriva de la soberanía, ya que entre dos sujetos iguales, ninguno puede ejercer una potestad soberana sobre el otro.
Organizaciones Internacionales (OI)
Las OI son creadas mediante tratados entre varios estados y poseen órganos propios y voluntad propia. Su objetivo es cooperar en un determinado ámbito de materias. La Sociedad de Naciones fue la primera OI de importancia. Las OI pueden ser de fines generales o específicos, universales o regionales, y de cooperación o integración. Su estructura se analiza desde dos puntos de vista: las personas que participan (representantes de los estados miembros, funcionarios internacionales) y los órganos. La formación de la voluntad de la organización puede ser por unanimidad o mayoría. Las competencias de las OI son de atribución por los estados miembros y funcionales. Los artículos 104 y 105 de la Carta de la ONU establecen que las OI gozarán de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus actividades.
Fuentes del Derecho Internacional
El artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) indica cómo debe proceder la CIJ para determinar el derecho aplicable a una controversia. Las fuentes del Derecho Internacional son: 1. Convenciones internacionales; 2. Costumbre internacional; 3. Principios generales del derecho; 4. Decisiones judiciales y doctrinas. La creación del Derecho Internacional se basa en el consenso general de los estados y la cristalización de prácticas y costumbres. El consentimiento y la voluntad de los estados soberanos son esenciales para determinar las obligaciones jurídicas que pueden vincular a un estado.
Costumbre Internacional
La costumbre es un procedimiento espontáneo de elaboración del Derecho Internacional. Se basa en una práctica generalmente aceptada como derecho, con un elemento material (la práctica) y un elemento espiritual (la convicción jurídica o _opinio iuris_). Las características de la costumbre son la aceptación general, la uniformidad, la duración y la convicción jurídica. La costumbre puede ser general, regional o local. En el Derecho Internacional contemporáneo, la costumbre ha perdido relevancia frente a los tratados.
Tratados Internacionales
Un tratado es un acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos del Derecho Internacional destinado a producir efectos jurídicos. Los tratados son instrumentos y cauces jurídicos para el Derecho Internacional, necesarios para mantener la cooperación y coexistencia entre estados soberanos. Pueden ser bilaterales o multilaterales, normativos o contratos. Los principios básicos de los tratados son: _pacta sunt servanda_ (los tratados deben ser cumplidos de buena fe) y _ex consensu advenit vinculum_ (el consentimiento del estado es la base de la obligación jurídica convencional). Otros principios son la universalidad, la integridad y la relatividad de los tratados (_res inter alios acta_), que establece que los tratados solo crean derechos y obligaciones para las partes y no se aplican a terceros estados.
Influencia de las OI en la Elaboración del Derecho Internacional
Las OI universales facilitan la cristalización de un consenso general y la prueba de la existencia de una práctica generalmente aceptada como derecho. La codificación y el desarrollo del Derecho Internacional se llevan a cabo por OI universales y regionales a través de la preparación y adopción de proyectos de tratados multilaterales. Los convenios multilaterales de contenido normativo tienen una mayor influencia de las OI y reducen la oscuridad del Derecho Internacional. Las OI de carácter técnico y político, así como las OI de integración, también emiten actos normativos que contribuyen al desarrollo del Derecho Internacional.
Cauces de Aplicación del Derecho Internacional
Existen dos enfoques principales sobre la aplicación del Derecho Internacional en los sistemas jurídicos nacionales: el monismo y el dualismo. En el monismo, el Derecho Internacional se integra automáticamente al derecho interno, mientras que en el dualismo se requiere un acto de recepción. El Reino Unido es un ejemplo de estado dualista, mientras que Estados Unidos es monista. En España, los tratados internacionales entran en vigor cuando se publican en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o, en su defecto, a los 20 días. La Constitución Española establece que la ley no puede modificar o derogar un tratado.
Responsabilidad Internacional de los Estados
Todo comportamiento ilícito de un estado origina responsabilidad internacional. Los elementos de la responsabilidad internacional son: una acción u omisión contraria al Derecho Internacional y atribuible al estado, que constituye una violación de una obligación internacional. Existen circunstancias que excluyen la ilicitud, como el consentimiento, las contramedidas, la fuerza mayor, el caso fortuito, el peligro extremo, el estado de necesidad y la legítima defensa.
Reclamación Internacional y Protección Diplomática
La reclamación internacional puede darse por daños sufridos por el estado directamente o por daños sufridos por sus nacionales. La protección diplomática es el derecho de un estado a reclamar en nombre de sus nacionales lesionados por un hecho ilícito de otro estado. La protección diplomática tiene carácter discrecional y está sujeta a la disponibilidad del estado. El Derecho Internacional exige dos requisitos para la protección diplomática: la nacionalidad de la reclamación y la obligación de los particulares lesionados de agotar los recursos del derecho interno.