Derecho Internacional Público: Relaciones Diplomáticas, Reconocimiento de Estados y Jurisdicción

1- Relaciones Diplomáticas y Protección Diplomática

La Misión Diplomática y la Oficina Consular: Concepto y Funciones

Por un lado, la Misión diplomática es un órgano periférico del Estado de carácter representativo, acreditado ante otro Estado con el fin esencial de garantizar relaciones permanentes entre ambos. Por su parte, la Oficina consular se encarga de ejercer en el exterior las funciones de la Administración pública del Estado que envía, tanto con las autoridades y nacionales de otro Estado como con sus propios nacionales.

Históricamente, la institución consular es incluso anterior a la diplomática, con una importante función en el tráfico marítimo, y cuenta con múltiples tratados bilaterales consulares.

Una Misión diplomática asume funciones de:

  • Representación
  • Protección de intereses
  • Negociación
  • Información (por medios lícitos)
  • Fomento de las relaciones de amistad y cooperación
  • Y en su caso funciones consulares (mediante una sección consular)

La Oficina consular comparte algunas de las funciones de la Misión diplomática (excepto las de representación y negociación), y sobre todo cumple funciones de asistencia y protección de nacionales (explicadas en el Tema 15 en asistencia y protección consular).

El personal diplomático debe respetar el ordenamiento jurídico del Estado receptor, no interferir en sus asuntos internos, y tratar todos los asuntos oficiales con el Estado receptor a través de su Ministerio de asuntos exteriores (o con su consentimiento). El personal consular debe cumplir las mismas dos primeras obligaciones, y no emplear los locales de la Oficina de forma incompatible con las funciones consulares.

Establecimiento y Terminación de las Misiones

Los Estados tienen el derecho de legación, en su vertiente activa -facultad de establecer Misiones diplomáticas- y pasiva -derecha o recibirlas- (lo mismo se predica de las Oficinas consulares). El principio general es el del mutuo acuerdo entre los Estados interesados en la determinación de su rango, números de miembros, apertura de oficinas en otras localidades y la acreditación múltiple (un Estado acredita a una persona o Misión ante varios Estados, o varios Estados acreditan a la misma persona o Misión ante el Estado receptor).

Cabe establecer relaciones consulares sin relaciones diplomáticas, pero consentir establecer las diplomáticas presupone las consulares. Las Oficinas consulares pueden estar dirigidas por cónsules de carrera u honorarios. Asimismo, cada Oficina consular tiene su sede y circunscripción consular –el territorio en el que ejerce sus funciones-.

La terminación de la Misión diplomática puede producirse por:

  • Extinción del Estado acreditante o el Estado receptor
  • Ruptura de las relaciones diplomáticas entre ambos
  • Conflicto armado entre ellos
  • Simple supresión de la misión sin ruptura de las relaciones diplomáticas

Mientras, la Oficina consular puede terminar por ruptura específica de relaciones consulares (no de las diplomáticas) o por supresión de la Oficina como tal. En general, el Estado receptor debe respetar y proteger en todo caso las personas, locales, bienes y archivos de la Misión diplomática y de la Oficina consular.

Miembros de la Misión / Oficina

Tanto la Misión diplomática como la Oficina consular tienen tres categorías de personal:

  1. Personal diplomático / funcionarios consulares (que incluyen al Jefe de la Misión / Oficina)
  2. Administrativo y técnico / empleados consulares
  3. Personal de servicio

1) El personal diplomático son todos los agentes diplomáticos acreditados como tales (incluye agregados), y no pueden realizar en el Estado receptor actividades profesionales o comerciales propias. Los nombra libremente el Estado acreditante, bastando notificarlo al Estado receptor, salvo el Jefe de la Misión, agregados militares o agentes con la nacionalidad del Estado receptor –u otro-, en cuyos casos necesita la aprobación del Estado receptor (en el caso del Jefe de Misión diplomática o de Oficina consular el asentimiento -o plácet /exequatur– del Estado receptor puede ser denegado sin tener que motivarlo). En la Oficina consular, el Jefe puede ser de diversas categorías, con diferencias en sus funciones, privilegios e inmunidades.

2) Los integrantes del personal administrativo y técnico y del personal de servicio son nombrados libremente por el Estado acreditante sin necesidad de aprobación del Estado receptor.

En la Oficina consular, el nombramiento y cese de sus diferentes categorías de personal sigue el mismo patrón que el personal de la Misión diplomática.

El Estado receptor puede declarar persona non grata o no aceptable a cualquier miembro de la Misión, en cualquier momento y sin necesidad de motivación.

La Diplomacia Ad Hoc: Las Misiones Especiales

Para la CDI forman la diplomacia ad hoc las delegaciones de Estados ante Conferencias internacionales u órganos de una OI, los enviados itinerantes y las misiones especiales. Fue aprobada en 1969 la Convención sobre misiones especiales. La Misión especial se define como «una misión temporal, que tenga carácter representativo del Estado, enviada por un Estado ante otro Estado con consentimiento de éste último para tratar con él asuntos determinados o realizar ante él un cometido determinado” (art.1.a., Conv. 1969).

Rasgos característicos son el carácter temporal de la Misión, y sus funciones son determinadas por acuerdo mutuo del Estado que envía y el Estado receptor, que también opera para el envío de la Misión, determinar el número de sus miembros, etc. Una Misión especial no precisa la existencia de relaciones diplomáticas o consulares ente ambos Estados.

Los privilegios e inmunidades de las Misiones especiales y las delegaciones y de su personal son prácticamente idénticos a los de las Misiones diplomáticas.

2- El Reconocimiento de Estados

Es una institución clásica del DI asentada en el principio del consentimiento como creador de derechos y obligaciones. El reconocimiento de Estados se define como un acto libre por el que uno o varios Estados constatan la existencia sobre un territorio determinado de una sociedad humana políticamente organizada, independiente de cualquier otro Estado existente y capaz de observar las prescripciones del Derecho Internacional (IDI, 1936). También puede ser realizado por una organización internacional, pero que decida su admisión como miembro no implica necesariamente el reconocimiento por cada uno de los otros Estados miembros.

Forma del Reconocimiento

En cuanto a la forma, el reconocimiento de Estados puede ser:

  • Expreso: puede ser unilateral o mutuo, individual o conjunto.
  • Implícito: es la consecuencia de determinados actos derivados de la dinámica de las relaciones internacionales. Por ejemplo, el establecimiento de relaciones diplomáticas entre dos Estados sí implica reconocimiento entre ellos, pero el establecimiento de relaciones consulares no lo supone necesariamente.

Límites del Reconocimiento

El reconocimiento de Estados es un acto libre y discrecional –a menos que un tratado le obligue a ello-, pero tal discrecionalidad tiene varios límites:

  • Debe respetar las normas imperativas del Derecho internacional (por lo que no puede reconocerse un Estado nacido por la intervención ilícita o el uso de la fuerza de un tercero -doctrina Stimson-).
  • Ha de verificar la concurrencia real de los elementos del Estado en el sujeto reconocido (pues, en caso contrario, tal reconocimiento sería un acto de injerencia ilícita en los asuntos internos de otro Estado).

Reconocimiento Prematuro y Retardado

En ocasiones puede utilizarse el reconocimiento de Estados con el fin de potenciar o retrasar la personalidad internacional de un Estado. Así, el reconocimiento prematuro se da cuando una realidad dudosa es reconocida como Estado para intentar adelantar y afianzar el nacimiento de ese nuevo Estado. Y, a la inversa, el reconocimiento retardado de una realidad estatal efectiva pretende restarle personalidad internacional.

Teorías sobre los Efectos del Reconocimiento

Existen en DI dos teorías sobre los efectos del reconocimiento:

  1. Teoría constitutiva: según ella, el reconocimiento es un acto constitutivo del Estado, que no existiría hasta que es reconocido por la S.I. El reconocimiento se configura así como un acto jurídico y obligatorio.
  2. Teoría declarativa: para ella, el reconocimiento supone un acto declarativo, tiene efectos declarativos y no afecta a la existencia del Estado. Así, es un acto político y discrecional, pues un Estado existente puede ser reconocido o no por los demás Estados.

La segunda teoría es la que se ha impuesto, pues actualmente las realidades se imponen con independencia del reconocimiento (principio de efectividad).

Reconocimiento de Gobiernos

Por lo que se refiere al reconocimiento de gobiernos (de gobierno a gobierno), éste es un acto político y discrecional producido por afinidad ideológica ante un conflicto civil o una asunción inconstitucional del poder, y en la práctica se da en tres supuestos:

  1. Reconocimiento de gobiernos locales. ej: insurrecciones armadas.
  2. Reconocimiento de gobiernos en el exilio. ej: reconocimiento de México al gobierno de la República española.
  3. Reconocimiento de gobiernos que han surgido en violación de la legalidad constitucional de un Estado (gobiernos de facto).

3- Soberanía de Jurisdicción y Ejecución en un Estado Ajeno

La Dimensión Extraterritorial de la Soberanía

Un Estado también puede ejercer su soberanía fuera de su territorio -y con ello competencias legislativas, ejecutivas o judiciales-, pero para ello es necesario que ese Estado ostente un título habilitador: es decir, que haya un nexo o conexión entre ese Estado y el objeto de su competencia.

Títulos Habilitadores

Existen cuatro títulos habilitadores que pueden permitir a un Estado ejercer competencias extraterritorialmente:

  1. Principio de personalidad activa: un Estado es competente para legislar o ejercer actividad judicial sobre sus nacionales situados fuera de su territorio.
  2. Principio de personalidad pasiva: habilita a un Estado a ejercer competencias sobre personas extranjeras situadas en el territorio de otro Estado que han causado perjuicios a los derechos o intereses de un nacional del Estado que reclama la competencia (terrorismo).
  3. Principio de protección: permite otorgar competencia extraterritorial al Estado para salvaguardar sus símbolos o intereses fundamentales. Es ilícito en caso de empleo abusivo.
  4. Principio de universalidad: para servir a la comunidad internacional en su conjunto, este principio habilita al Estado a ejercer su jurisdicción sobre las personas responsables de crímenes internacionales, sea cual sea la nacionalidad de los responsables o de las víctimas, y el lugar en el que han cometido tales crímenes.

La Dimensión Exterior de la Soberanía

La soberanía estatal supone hacia el exterior la posibilidad de participar en las relaciones internacionales en condiciones de independencia e igualdad jurídica. Por ello, puede participar en la formación de tratados y de normas consuetudinarias, asumir obligaciones internacionales mediante actos unilaterales, mantener relaciones diplomáticas y consulares,etc…

4- Los Pueblos: Libre Determinación

Introducción

El principio de la libre determinación de los pueblos sometidos a dominación colonial, racista o extranjera se ha consolidado en la era de Naciones Unidas como un principio fundamental del DI contemporáneo.

La Libre Determinación de los Pueblos Coloniales

La Carta de Naciones Unidas

En la Carta de Naciones Unidas se establecen dos regímenes distintos:

  1. La «Declaración relativa a territorios no autónomos», Capítulo XI de la Carta, aplicable a las colonias de los países vencedores y no enemigos.
  2. El Régimen internacional de administración fiduciaria de los Capítulos XII y XIII, aplicable a los territorios sometidos al régimen de mandatos, a los segregados de los Estados enemigos en la SGM, y a los sometidos de forma voluntaria por sus potencias colonizadoras

El Proceso Descolonizador y las Resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas

La dinámica del proceso descolonizador produjo la liquidación casi total de las situaciones coloniales, y se desbordó la solución de compromiso que se había logrado en la Carta de las Naciones Unidas, impulsando la consolidación del principio de libre determinación de los pueblos.

Alcance de la Libre Determinación

Este derecho a la libre determinación comprende aspectos políticos, económicos, sociales y culturales.

En el plano político, la libre determinación se puede ejercitar de una de las siguientes maneras, según la resolución 1541 (XV):

  1. Independencia
  2. Asociación libre con un Estado independiente
  3. Integración en un Estado independiente

La resolución 2625 añade una forma más, la «adquisición de cualquier otra condición política libremente decidida por un pueblo», como por ejemplo, una autonomía.

Movimientos de Liberación Nacional

Los pueblos coloniales son representados internacionalmente a través de sus movimientos de liberación nacional (como la OLP o el Frente Polisario).

4- Diferencia entre Costumbre General y Particular

Cuestiones Generales

En DI existen normas creadas mediante costumbre, que es una fuente de derecho para una sociedad tan descentralizada como la internacional.

Concepto y Elementos de la Costumbre

La costumbre internacional ha de contar con dos elementos:

  • Un elemento material o práctica constante y uniforme de los Estados
  • El elemento psicológico u opinio iuris, o convicción de la obligatoriedad jurídica de la práctica

Elemento Material

La práctica repetida de comportamientos por los Estados (y OI) debe ser general, uniforme y duradera.

Elemento Psicológico u Opinio Iuris

Es la convicción de que dicha práctica se ha convertido en una norma jurídica de obligado cumplimiento.

La Costumbre Particular

Es admitida en DI. Puede ser de dos tipos:

  • Costumbre bilateral
  • Costumbre regional

5- Las Normas Imperativas de Derecho Internacional (Ius Cogens)

Existe en DI una serie de normas cualificadas, que se conocen como normas imperativas de DI general, o de ius cogens. Según el artículo 53 de la Convención de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, «una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter».

6- La Formación de los Tratados

La celebración o formación de un tratado es el conjunto de actos mediante los que se concibe, gesta y nace un tratado internacional.

La Fase Inicial

En la etapa inicial, que se inicia con las negociaciones, el principio esencial es el de la buena fe.

La Fase Final

Esta fase es la conclusión en sentido estricto, y se descompone en la manifestación y el perfeccionamiento del consentimiento del Estado en obligarse por un tratado.

La Fase Intermedia

Las normas de Derecho español en materia de celebración de tratados son básicamente la Constitución de 1978 y la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

7- La Aplicación Provisional de los Tratados: Tratado Temporal

La aplicación provisional consiste en la observancia de todas o algunas de las disposiciones de un tratado antes de su entrada en vigor, normalmente a partir de la autenticación del texto.

8- Conflicto Consejo Seguridad y Derecho Internacional

En el plano de la prevención y sanción de las violaciones, también subsiste una clara insuficiencia del DI. Es cierto que en el seno de la ONU, el Consejo de Seguridad asume la responsabilidad primordial en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, y sus decisiones son obligatorias para los Estados miembros de la organización universal. Pero la realidad del derecho de veto de los miembros permanentes de dicho Consejo de Seguridad, y el hecho comprobado de que muchas de las vulneraciones del DI se deben a ellos o a sus aliados impide al Consejo de Seguridad adoptar medidas eficaces de prevención y sanción de los actos ilícitos de la fuerza.

9- Conflicto Costumbre y Derecho Internacional

En primer lugar, no existe en la s.i. ningún órgano normativo equiparable al de los Estados. Aunque existe una organización como Naciones Unidas, y su Asamblea General adopta criterios jurídicos sobre el comportamiento de los Estados, sus resoluciones no son obligatorias por sí mismas y no son leyes. El DI es creado por los Estados, que también son sus destinatarios (desdoblamiento funcional del DI). Además, el orden jurídico internacional puede ser creado por fuentes no convencionales, como la costumbre, con la consiguiente falta de precisión. Incluso aunque también se genere por tratados, éstos no obligan a todos los Estados, sino sólo a los que consienten en ser parte de ellos. La consecuencia es el relativismo del DI

10- Nulidad de los Tratados

Las Causas de Nulidad

Las causas de nulidad son ocho, recogidas en la Convención de Viena en una lista cerrada en sus artículos 46 a 53 (numerus clausus):

  1. Violación de las disposiciones de Derecho interno concernientes a la competencia para celebrar tratados.
  2. Inobservancia de una restricción específica de los poderes para manifestar el consentimiento del Estado.
  3. Error.
  4. Dolo.
  5. Corrupción del representante.
  6. Coacción sobre el representante.
  7. Coacción sobre un Estado o una OI mediante la amenaza o uso de la fuerza armada en violación del Derecho internacional.
  8. Incompatibilidad del tratado con una norma imperativa de Derecho internacional general ya existente –ius cogens-.

El Régimen de la Nulidad

La nulidad puede ser invocada en los cinco primeras causas de nulidad indicadas sólo por el sujeto afectado y sólo si, después de haber conocido los hechos, no han convenido expresamente o dado a entender implícitamente que el tratado es válido (son supuestos de nulidad relativa).

En las tres últimas causas de nulidad explicadas, cualquier sujeto parte en el tratado puede invocarlas, sin sanación posible (son casos de nulidad absoluta).

Los Efectos de la Nulidad del Tratado

Las consecuencias son muy severas, porque las disposiciones de un tratado nulo carecen de fuerza jurídica ab initio.

11- Conflicto Tratados y Derecho Interno

Cada Estado puede elegir entre dos sistemas de recepción de los tratados en su ordenamiento interno: régimen de recepción especial o régimen de recepción automática.

La Importancia de la Publicación Interna de los Tratados

Algunos Estados, como España, exigen la publicación del tratado como condición esencial para su aplicación interna (por el principio de publicidad de las normas).

12- Hecho Ilícito

El Hecho Ilícito Internacional

Es el comportamiento de un Estado que constituye la violación de una obligación internacional.

12- Sobre el TEDH

En la actualidad tres órganos están al servicio del Convenio de Roma: el Secretario General del Consejo de Europa, su Comité de Ministros y, sobre todo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). El Protocolo 11, en vigor desde noviembre de 1998, simplificó la arquitectura institucional de la Convención de Roma, al suprimir la hasta entonces existente Comisión Europea de Derechos Humanos, cuyas competencias fueron asumidas por el TEDH.

13- Requisitos para que el TEDH Acepte la Demanda

El TEDH decide sobre la admisibilidad de la demanda, y la acepta si cumple las siguientes condiciones (art.35):

  1. Que se hayan agotado todos los recursos internos del Estado denunciado.
  2. Que se interponga dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha de la resolución interna definitiva.

14- Alta Mar

Alta Mar (AM) = todas las partes del mar que no son la ZEE, MT o las aguas interiores de un Estado (definición residual en el art. 86).

– Rige el principio de libertad para (art. 87):

  • Navegar
  • Sobrevolar
  • Tender cables submarinos y tuberías
  • Construir islas artificiales y otras instalaciones
  • Pescar
  • Desarrollar actividades de investigación científica

Jurisdicción exclusiva del Estado de pabellón, con excepciones aplicables a los buques que no son de guerra u oficiales (arts. 95 y ss.).

Derecho de persecución de buques extranjeros (art. 111).

Libertad de Pesca

Estados deben cooperar en la conservación y administración de recursos vivos (arts. 116 y ss.)

Pesquerías transzonales o altamente migratorias  la obligación de cooperación entre los Estados ribereños y los Estados que pescan en AM para su conservación

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