Sucesión de Estados e Inmunidad
Sucesión de Estados
La sucesión de estados se produce como consecuencia de una modificación territorial conforme al Derecho Internacional, es decir, cuando un Estado pierde territorio de forma lícita y este se adscribe a otro. La Comisión de Derecho Internacional desarrolló dos convenciones sobre este tema: la Convención de Viena de 1978 y la de 1983.
Tipos de Sucesión:
- Sucesión Parcial: Una parte del territorio pasa a ser de otro Estado.
- Colonial: Un Estado reciente se independiza.
- Unificación de Estados: Dos o más Estados se unen, surgiendo un nuevo sujeto de Derecho Internacional.
- Separación de Estados: Da lugar a la formación de varios Estados.
- Disolución: Un Estado se disuelve completamente.
Inmunidad de Jurisdicción y de Ejecución
Esta relación jurídica se fundamenta en el principio constitucional de igualdad soberana.
Inmunidad de Jurisdicción:
El Estado extranjero no puede ser demandado ni sometido a juicio ante los tribunales de otros Estados.
Distinción entre:
- Actos iure imperii: Gozan de inmunidad los actos realizados por el Estado en el ejercicio de su soberanía.
- Actos iure gestionis: No pueden ampararse en la inmunidad los actos de gestión o administración (actúan como un particular).
Inmunidad de Ejecución:
Comprende las medidas cautelares y si los bienes a ejecutar se destinan a funciones políticas. La sumisión voluntaria o renuncia a la inmunidad de jurisdicción no implican la sumisión o renuncia a la inmunidad de ejecución.
Órganos del Estado para las Relaciones Internacionales
Órganos Centrales: Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Ministro de Asuntos Exteriores. Competencias en ámbito interno e internacional.
Órganos Diplomáticos:
- Diplomacia Bilateral: Entre Estados, misiones diplomáticas dirigidas por diplomáticos y misiones consulares dirigidas por un cónsul.
- Diplomacia Multilateral: Misiones permanentes y misiones especiales (temporales).
Organizaciones Internacionales
Asociaciones voluntarias de Estados establecidas por acuerdos internacionales, dotadas de órganos permanentes propios e independientes, encargados de gestionar intereses colectivos.
Clasificación:
- Fines: Generales y específicos.
- Composición: De vocación universal o de carácter regional.
- Competencias: Cooperación o integración.
ONU
Posee competencias que, aunque no estén enunciadas en la Carta, están conferidas por ser esenciales para el ejercicio de sus funciones. Estas competencias pueden ser implícitas o explícitas. Es una organización capaz de mantener la paz y la seguridad internacional. Forman parte de la misma la mayoría de los Estados del mundo, por ello es catalogada como una organización de ámbito universal. Es creada por los Estados a través de un tratado constitutivo conocido como la Carta de las Naciones Unidas.
La Carta:
Tratado especial que crea un nuevo sujeto de Derecho Internacional (art. 102). El artículo 108 contempla la reforma de la Carta, y solo se ha reformado una vez para aumentar el número de miembros del Consejo de Seguridad. El artículo 109 contempla la revisión, aunque no se haya llevado a cabo, se pretende revisar la composición y los procedimientos de reforma.
Estructura (art. 7):
- Asamblea General (Poder de recomendación; decisiones de fondo y de procedimiento).
- Consejo de Seguridad (Toma las decisiones de fondo y de procedimiento).
- Tribunal Internacional de Justicia.
- Consejo Económico y Social.
- Secretario y Secretaría General.
Concepto y Clases de Tratados Internacionales
Concepto
Acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional.
Clases
- Número de Partes Contratantes: Bilaterales y multilaterales (restringidos y generales).
- Grado de Apertura a la Participación: Abiertos, cerrados y semicerrados.
- Por la Materia: Político, económico, cultural, etc.
- Por su Función: Tratado contrato y tratado ley.
- Por la Naturaleza de los Sujetos: Entre Estados, entre un Estado y un sujeto de Derecho Internacional, o entre dos sujetos de Derecho Internacional.
- Por su Duración: Determinada, indeterminada y prorrogable.
- Forma de Conclusión: Solemne o simplificada.
Fases de la Celebración de los Tratados
- Otorgamiento de Plenos Poderes: Para negociar, autenticar o adoptar el futuro tratado. Fase previa donde las autoridades nacionales designan a sus representantes.
- Negociación: Presentación de propuestas y contrapropuestas por parte de los representantes, debatidas por las delegaciones. Esta fase culmina con la adopción o autenticación del texto.
- Manifestación del Consentimiento: Tiene lugar dentro de cada Estado. Formas: plena e incompleta (con reservas).
- Entrada en Vigor: Los tratados producen efectos jurídicos desde su entrada en vigor y son obligatorios para las partes en la totalidad de su territorio.
Nulidad
Relativa (Art. 46 a 50): Causas alegadas por la parte afectada, subsanables en un plazo de 12 meses. La nulidad solo afecta a las partes involucradas.
Absoluta: Puede ser invocada por cualquier sujeto parte del tratado. No es posible la sanación y supone la nulidad completa del tratado en su conjunto.
Terminación
El tratado ha sido válidamente celebrado y en un momento se termina, dejando de producir efectos jurídicos.
Causas:
- Intrínsecas: Dependen de las partes del tratado, como cuando el propio tratado lo establece, las partes lo deciden o cuando conciertan otro tratado incompatible sobre la misma materia.
- Extrínsecas: Voluntades exteriores a las partes, violación grave del tratado, imposibilidad de cumplimiento, cambio de las circunstancias en el momento de celebración, oposición a una nueva norma de ius cogens sobrevenida.
Los efectos de la terminación eximen a las partes de seguir cumpliendo el tratado y sus efectos son ex nunc.
Suspensión
El tratado deja de producir efecto entre las partes temporalmente. Las causas son parecidas a las de terminación y los efectos son que las partes del tratado quedan eximidas de cumplir el tratado durante su suspensión, aunque quedan obligadas a no obstaculizar.
Elementos Constitutivos de la Costumbre Internacional
Elemento Material: Práctica constante y uniforme.
Elemento Espiritual: Convicción de que esa práctica es jurídicamente obligatoria.
Tipos de Costumbres
- Generales: Ámbito universal, erga omnes.
- Particulares:
- Costumbres Regionales: Nacen entre un grupo de Estados con características propias.
- Costumbres Locales: Ámbito de aplicación más reducido (bilateral).
Interacción entre Costumbre y Tratado Internacional
- Efecto Declarativo: Obliga a todos los Estados.
- Efecto Cristalizador: Costumbre que crea tratado.
- Efecto Constitutivo: Tratado que crea costumbre.