Derecho Internacional Público: Teorías, Fuentes y Tratados

Derecho Internacional Público: Conceptos Fundamentales y Aplicación en México

Definición de Derecho Internacional Público (DIP)

El Derecho Internacional Público (DIP) es aquella rama del derecho que regula el comportamiento de los Estados en sus relaciones internacionales, así como lo referente a los derechos humanos y demás sujetos atípicos, mediante un conjunto de normas positivizadas por los poderes normativos peculiares de la comunidad internacional.

Tesis sobre la Relación entre el DIP y el Derecho Interno

Tesis Dualista

Esta tesis sostiene que el DIP y el derecho interno de los Estados son dos órdenes jurídicos completamente iguales, distintos e independientes. Se diferencian tanto por sus fuentes como por sus ámbitos de validez no coincidentes, dando como resultado que entre ambos ordenamientos no puede llegar a existir conflicto alguno. El derecho interno rige las relaciones internas del Estado, mientras que el DIP regula las relaciones exteriores. El derecho interno regula soberanamente por medio de los órganos del Estado, en cambio, el DIP regula las relaciones entre Estados.

Tesis Monista Internista

Esta tesis afirma que el derecho interno prevalece sobre el DIP. Se basa en que, históricamente, el derecho internacional es posterior al interno, ya que surge como consecuencia de la regulación de las relaciones entre Estados ya constituidos. Además, argumenta que los Estados son quienes libremente se obligan internacionalmente.

Tesis Monista Internacionalista

Esta tesis postula la existencia de un único orden en el cual el derecho interno está subordinado al internacional. El derecho de gentes es jerárquicamente superior al interno en razón de una norma hipotética fundamental, que no es derivable de ninguna otra y que se coloca en la cúspide de la pirámide de Kelsen.

Tesis Coordinadoras o Conciliadoras

Estas tesis parten de la unificación de las distintas ramas jurídicas en un solo sistema. Las relaciones entre el DIP y el derecho interno son de coordinación y no de subordinación. El DIP positivo no toma partido por los postulados del dualismo o monismo. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CVDT) establece que un Estado no puede invocar las disposiciones internas como justificación al incumplimiento de un tratado, salvo lo dispuesto en el artículo 46 de la misma.

Posición de México: Corriente Coordinadora

México se adhiere a la corriente coordinadora. El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que los tratados serán ley suprema de la unión cuando se conformen con la Constitución (principio de primacía constitucional). Se puede afirmar que la posición adoptada por el artículo 133 CPEUM es de dualismo, ya que el derecho internacional requiere un acto de incorporación.

Fuentes del DIP según el Artículo 38 de la CVDT

El artículo 38 de la CVDT enumera las fuentes del DIP:

  • Principales:
    • Convenciones internacionales
    • Costumbre internacional
    • Principios generales del derecho
  • Auxiliares:
    • Decisiones judiciales
    • Doctrina

Definición de Tratado Internacional según la CVDT

El artículo 2.1 de la CVDT define un tratado internacional como un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el DIP, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.

Etapas de la Celebración de Tratados

  1. Negociación: Las partes buscan un acuerdo para determinar las cláusulas del tratado.
  2. Adopción del texto: Una vez negociado, el texto se adopta como definitivo.
  3. Autenticación del texto: Se establece el texto definitivo del tratado.
  4. Manifestación del consentimiento: Los Estados se obligan a cumplir el tratado.

Órganos Competentes para Celebrar Tratados Internacionales según la CVDT

  1. Jefes de Estado y ministros de relaciones exteriores.
  2. Jefes de misión diplomática.
  3. Representantes acreditados por los Estados ante una conferencia u organización internacional.
  4. Cualquier otro representante con plenos poderes.

Reservas a los Tratados

Una reserva es una declaración unilateral hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado.

Casos en que las Reservas no se Admiten

  1. Cuando están prohibidas expresamente por el tratado.
  2. Cuando no se encuentran dentro de las permitidas por el tratado.
  3. Cuando el tratado guarda silencio al respecto.

Reservas Objetadas

  1. Si un Estado objeta la reserva, pero no se opone a la entrada en vigor del tratado entre él y el Estado autor de la reserva, las disposiciones a que se refiera la reserva no se aplicarán entre los dos Estados en la medida determinada por la reserva.
  2. Si un Estado objeta la reserva y además manifiesta su intención de que el tratado no entre en vigor entre él y el Estado autor de la reserva, el tratado no entrará en vigor entre ambos Estados.

Consecuencias de las Reservas en los Tratados

  1. El tratado rige entre el Estado que formula la reserva y el o los que la aceptan con las modificaciones a las disposiciones del tratado objeto de la reserva.
  2. El tratado rige entre el Estado que formula la reserva y el o los que la rechazan, sin que se modifiquen las cláusulas objeto de la reserva, no aceptadas.
  3. El tratado no rige entre el Estado que formula la reserva y el o los que la rechazan, cuando los Estados que objetan la reserva manifiestan su intención inequívoca de no considerar parte al primer Estado.
  4. El tratado rige en su totalidad para el resto de los Estados.

Supuestos de Entrada en Vigor de los Tratados Internacionales

Según el artículo 24 de la CVDT, un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha que en él se disponga o que acuerden los Estados negociadores. A falta de tal disposición o acuerdo, el tratado entrará en vigor tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el tratado. Nada impide la aplicación provisional de un tratado antes de su entrada en vigor.

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