Derecho Internacional Público y Privado: Conceptos Clave y Aplicaciones

Derecho Internacional: Público y Privado

La fuente de un tratado internacional puede ser multilateral o bilateral.

Clasificación del Derecho Internacional

  1. Derecho Internacional Público: Regula la relación entre Estados y otras personas jurídicas que pueden ser sujetos de derechos y obligaciones internacionales.
    • Derecho Internacional de los Derechos Humanos
    • Derecho Internacional Humanitario
  2. Derecho Internacional Privado: Trata de regular los conflictos de leyes entre diversos Estados.
    • Derecho Penal Internacional
    • Derecho Procesal Internacional

Las Naciones Unidas crean tribunales internacionales para sancionar acciones contra los derechos humanos internacionales y las normas de guerra. Estos tribunales no pueden aplicar la pena de muerte.

IUS COGENS

Son normas de derecho internacional que son obligatorias, respetadas y cumplidas por todas las naciones civilizadas.

Principios Fundamentales del Derecho Penal

  • Principio de Legalidad: Solo por ley se pueden crear delitos y penas.
  • Principio de Tipicidad: Las leyes que crean delitos deben describir de forma completa la conducta a sancionar. Deben ser específicas.

Leyes Penales en Blanco: Leyes que contienen la sanción, pero no la descripción de la conducta.

Efectos de la Ley Penal

  • En cuanto al Tiempo: La ley rige cuando ha cumplido todos los trámites constitucionales: el Presidente la promulga y se publica en el Diario Oficial. La ley rige a futuro, no es retroactiva, salvo excepciones.
  • En cuanto al Territorio: La norma general es que la ley chilena se aplica sobre el territorio nacional, incluyendo mar y espacio aéreo.

Terrorismo

En casos de terrorismo, existe:

  • Adjudicación de competencia
  • Declinación de competencia

Extradición

Es un procedimiento jurídico internacional mediante el cual un país solicita a otro la entrega de un individuo para juzgarlo o condenarlo por un delito. Puede ser bilateral o multilateral. Es distinta a la expulsión del territorio nacional.

Requisitos y Consideraciones:

  • La pueden solicitar el juez o un abogado.
  • Para que proceda la extradición, el hecho debe ser delito en ambos países.
  • Las penas deben ser de privación de libertad de mínimo un año.
  • No se puede extraditar por delitos militares.
  • Extradición de tránsito: El Estado al que se le solicitó la extradición está obligado a facilitar el traslado del individuo.

Expulsión y Confinamiento

  • Expulsión: Medida que implica la salida de un ciudadano chileno del territorio nacional como consecuencia de la aplicación de una pena.
  • Confinamiento: Se expulsa a una persona del territorio nacional y se le envía a un país determinado.

Inmunidad

Parlamentarios (diputados y senadores) poseen inmunidad.

Inmunidad para Extranjeros:

  • Inmunidad Diplomática: Existe una convención de la ONU que establece quiénes son diplomáticos. Chile otorga pasaporte diplomático. Los diplomáticos no pueden ser detenidos ni procesados en el extranjero. No se pueden allanar sus casas, sedes ni correspondencia.
    • Valija Diplomática: Contiene documentos y no se puede abrir.
    • Correo Diplomático: Funcionario que transporta documentos.
  • Comunicación de las Naciones Unidas con los Cónsules: El cónsul, como norma general, depende de una dirección dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores. Los cónsules no son diplomáticos y pueden ser detenidos, excepto por acciones legítimas realizadas en el ejercicio de sus funciones. Puede ser allanado, salvo el lugar donde se encuentre su escritorio.
  • Misiones Especiales: Conjunto de personas enviadas por decreto supremo a otro país para hacerse cargo de diferentes funciones. No son diplomáticos ni cónsules.

Teoría del Delito

  • Acción: Movimiento corporal voluntario perceptible por los sentidos, que produce un cambio en el mundo exterior (acción u omisión). Puede ser:
    • Omisión Propia: Como no pagar el IVA.
    • Comisión por Omisión: Ejemplo, parricidio.
  • Nexo Causal: Relación causa-efecto. La acción tiene que provocar un resultado, y el resultado debe ser consecuencia de la acción.
  • Resultado: Consecuencia de la acción que lesiona un bien jurídico protegido por la ley. Puede ser:
    • Lesión de un bien jurídico.
    • Peligro: Concreto o abstracto.

Teorías sobre la Causalidad

  • Teoría de la Causa Necesaria: La acción necesariamente debe provocar un resultado.
  • Teoría de la Causa Adecuada: No hay una acción necesaria para provocar un resultado, pero sí una adecuada (ejemplo: dar chocolate a un diabético).
  • Teoría de la «Actio Sine Qua Non»: Acción adecuada, basada en una creencia, para provocar la muerte.

Definición de Derecho Penal

Conjunto de normas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a ciertos hechos legalmente determinados una pena o una medida de seguridad o corrección, con el objeto de asegurar el respeto por los valores elementales sobre los cuales se basa la convivencia humana pacífica.

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