Derecho Internacional: Pueblos, ONG, Empresas, Individuos, Fuentes y Normas

Los Pueblos

Después de la 2ª G.M., la Carta de la ONU incorporó el propósito de fomentar relaciones de amistad entre las naciones, basadas en el respeto al principio de libre determinación de los pueblos. Sin embargo, este propósito no se desarrolló completamente en la propia Carta debido a los intereses políticos de ciertas potencias con posesiones coloniales de las cuales no deseaban desprenderse.

Como solución, se establecieron dos regímenes de administración: uno para las colonias de las potencias vencedoras o de los Estados no enemigos (territorios no autónomos) y otro para los territorios segregados de los países vencidos. La evolución de la sociedad internacional hizo que, en pocos años, la conservadora regulación de la Carta se desarrollara favorablemente para los pueblos dependientes, contribuyendo a la liquidación de los territorios coloniales.

El Principio de Autodeterminación supone para un pueblo colonial su derecho a ser consultado, a expresar libremente su opinión sobre cómo desea conformar su condición política y económica, y, si tal fuera su deseo, el derecho a convertirse en un Estado soberano e independiente. Este principio fue introducido por la Resolución 1514, calificada como la “Carta Magna de la Descolonización”.

En la Resolución 1541 se precisa el concepto de pueblo colonial como aquel que no ha alcanzado nunca una plenitud de gobierno propio, pero se encuentra en progreso hacia este objetivo y habita en un territorio que está separado geográficamente del país que lo administra y es diferente de este en aspectos étnicos o culturales, sin perjuicio de poder tener en cuenta otros elementos.

A pesar de lo establecido por las dos resoluciones ya mencionadas, la Resolución 2625 reconoce la aplicación del Derecho a situaciones no coloniales. Pero vuelve a establecer ciertos límites cuando dice que: “ninguna de las disposiciones incluidas en esta resolución se entenderán en el sentido de autorización a acción alguna encaminada a romper, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos…”.


Las Organizaciones No Gubernamentales (ONG)

Son asociaciones, fundaciones y otras instituciones privadas que no tienen una finalidad lucrativa, que han sido creadas por un acto relevante de derecho interno y que ejercen una actividad efectiva en al menos dos Estados.

Lo que verdaderamente caracteriza a las ONG es su diversidad.

Ej: Comité Internacional de la Cruz Roja, Amnistía Internacional, Comité Olímpico Internacional.

La existencia de las ONG y su cooperación con las organizaciones internacionales intergubernamentales está reconocida en diversos instrumentos constitutivos de estas últimas y, entre ellos, en la propia Carta de las Naciones Unidas.


Las Empresas Transnacionales

Son empresas que están formadas por un centro de decisión localizado en un país y por centros de actividad, dotados o no de personalidad jurídica propia, situados en otro o en varios países. Tienen una finalidad lucrativa. La subjetividad internacional de estas empresas transnacionales o multinacionales sigue siendo muy limitada. El aspecto más relevante de esa subjetividad es el de la protección de las inversiones extranjeras.


El Individuo

La persona humana, en calidad de tal, no participa en el proceso de elaboración de las normas jurídicas, no disfruta en absoluto del derecho de embajada ni tiene reconocido estatus alguno en las organizaciones internacionales intergubernamentales. El Derecho Internacional reconoce a todo ser humano un conjunto de derechos fundamentales que han sido enunciados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

-Los destinatarios de las normas convencionales no son los individuos, aunque establezcan beneficios o derechos respecto de ellos. Se trata de tratados internacionales celebrados entre Estados, cuyas disposiciones son aplicadas por los Estados partes de conformidad con su derecho interno.

Excepción -> supuesto de aplicación directa a los particulares de normas jurídicas internacionales, los constituye el derecho de la UE, que puede tener como destinatario a un particular, sea persona física o jurídica.


-En lo que se refiere a la posibilidad de que el individuo incurra en responsabilidad en el plano internacional, debe constatarse que el Derecho internacional impone algunas obligaciones a las personas individuales.

Distintas convenciones internacionales establecen tipos delictivos para determinados comportamientos individuales contrarios a las exigencias éticas elementales de la convivencia internacional. Son los delitos contra el derecho de gentes, que engendran una responsabilidad penal del individuo (genocidio, piratería, terrorismo…)

LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA JURÍDICO INTERNACIONAL

Concepto de fuente y normas de lege ferenda

Para determinar cuáles son las fuentes del Derecho internacional se ha de recurrir al art. 38 Estatuto de la Corte Internacional de Justicia: a) Tratados, b) Costumbre internacional, c) Principios Generales de Derecho, d) Medios auxiliares: doctrina reconocida y jurisprudencia. Estas son las fuentes del derecho, los mecanismos para crear normas internacionales. Los Estados son los creadores del DI y al mismo tiempo los destinatarios de estos. Cal fer una distinció entre:

-Normes lata: autèntiques normes de d.i.

-Normes lege ferenda (normes soft law): és el dret tou. Propostes, regles de conducta, proposicions que aspiren a convertir-se en vertaderes normes de d.i però que no ho són.

La jerarquía de las normas internacionales: ius cogens

No existe una relación jerárquica entre las fuentes del Derecho internacional. En principio, el tratado y la costumbre tienen una misma fuerza jurídica y un valor derogatorio recíproco. En caso de conflicto entre ellas (tratado y costumbre, tratado y tratado, costumbre y costumbre), va a prevalecer la de formación posterior.

De esta manera rige el principio de que la ley posterior deroga la ley anterior (lex specialis derogat legi generali).

La ausencia de jerarquía normativa en Derecho internacional tiene dos excepciones: a) Carta de las Naciones Unidas, b) Ius cogens.

Ius cogens: Se trata de normas jurídicas superiores a la voluntad de los Estados, de normas que recogen los intereses de la comunidad internacional en su conjunto, los de toda la humanidad, y que por ello tienen carácter imperativo. Puede ser derogado por una norma posterior que tenga el mismo carácter.

Son normas reconocidas y aceptadas por la comunidad internacional porque guardan relación con los valores jurídicos esenciales de la comunidad internacional. Es una norma no derogable que obliga a todos los Estados y que supone una restricción a la autonomía de la voluntad y un límite al relativismo del derecho internacional.

A diferencia del derecho internacional general, la norma de ius cogens no requiere una previa manifestación del consentimiento, sea del tipo que sea, y obliga, sin excepciones, a todos los sujetos del ordenamiento. Todas las normas ius cogens tienen efectos erga omnes, son oponibles a todos los miembros de la comunidad internacional.

LOS TRATADOS COMO FUENTE DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Concepto de tratado

La Convención de Viena de 1969 regula los tratados internacionales.

El tratado es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional. Es un acuerdo de voluntades concordantes, la manifestación de la voluntad de dos o más sujetos de derecho internacional, lo que lo distingue de los actos unilaterales, en los que el efecto obligatorio se produce por el consentimiento de uno solo.

Los Estados no son las únicas entidades que pueden celebrar tratados. Las organizaciones internacionales gozan de unas competencias de atribución.

Clases de tratados y funciones

Por el número de partes contratantes:

a) tratados bilaterales: concertados entre dos sujetos internacionales

b) tratados plurilaterales o multilaterales: en los que participan más de dos sujetos

a) restringidos: abiertos a un número determinado de Estados

b) generales: con vocación de universalidad

Por su grado de apertura a la participación:

a) tratados abiertos: a los que se puede formar Parte aunque no se haya tomado parte en su proceso de elaboración.

b) tratados cerrados: aquellos que quedan restringidos a los participantes originarios en los mismos y en los que la participación de un nuevo estado supone la creación de un acuerdo entre los participantes originarios y el nuevo Estado.

c) Tratados semicerrados: aquellos en que otros Estados pueden llegar a ser Partes, distintos a los Estados originarios, pues figuran en una lista anexa al tratado o bien se prevé en el propio tratado un procedimiento particular de adhesión.

Por la materia objeto del Tratado: los que hay de carácter político, económicos, cultural, humanitario, consulares de establecimiento…

Por su función de creación de obligaciones:

a) tratados contratos: los que prevén un intercambio de prestaciones entre los contratantes.

b) tratados ley: los que intentan crear norma de carácter general aplicable a toda la C.I. o a una parte de ella.

Por la naturaleza de los sujetos que participan:

a) tratado entre Estados, entre Estados y otros sujetos del D.I: los concordatos de la Santa Sede con los Estados o los acuerdos de sede entre una O.I. y el Estado en que está tiene su sede u oficina principal.

b) Tratado entre otros sujetos de D.I: acuerdos de las organizaciones entre sí.

Por su duración:

a) tratado con un plazo de duración determinado: pasado el cual se extingue.

b) Tratado de duración indeterminada: salvo denuncia.

c) Tratado prorrogables: bien tácitamente o expresa

Por la forma de conclusión:

a) tratados concluidos en forma solemne: cuyo perfeccionamiento exige un acto de ratificación autorizada por el Parlamento, la intervención de Jefe del Estado, y el intercambio de los instrumentos de ratificación.

b) Acuerdos concluidos en forma simplificada: aquellos en el que el consentimiento del Estado se manifiesta verbalmente o mediante un acto o una conducta que exprese los elementos constitutivos de una oferta o de una aceptación de una oferta, de un acto o una conducta complementarios de otro sujeto de D.I.

La celebración de tratados

El tratado es fruto de un procedimiento complejo compuesto por diferentes actos o fases sucesivas. En ese procedimiento podemos distinguir un tramo inicial, de elaboración del texto o proyecto de tratado, y un tramo final, de manifestación del consentimiento en obligarse por el tratado previa a su entrada en vigor.

Los Estados o sujetos que intervienen en esas distintas fases de celebración o formación del tratado reciben en distintas denominaciones:

– Hayan participado en la elaboración y adopción de su texto: negociadores.

– Hayan consentido en obligarse por el tratado.

– Haya o no entrado en vigor: contratante.

– Hayan consentido en obligarse por el tratado y respecto a los cuales el tratado éste en vigor: partes.

*FASES:

1. Negociación: los estados intentan ver si efectivamente hay interés en contraer el tratado. Es la fase en la que intervienen los diplomáticos de los diferentes países. Se acaba con un borrador del texto que ha sido muy discutido y modificado. Normalmente hay una Conferencia Internacional donde se reúnen las diferentes delegaciones de los países.

2. Adopción: de los diferentes borradores intercambiados se tria la versión definitiva del texto que se adoptará.

3. Autenticación: se hace constar documentalmente que los países consideran que aquel texto es el definitivo, y este vendrá firmado por los representantes de los estados.

4. Manifestación del Consentimiento: en esta fase, los estados, a través de diferentes instrumentos, manifiestan su consentimiento a obligarse por el tratado.

El consentimiento podrá manifestarse mediante: – firma, – canje de instrumentos, – ratificación, – aceptación, – aprobación, -adhesión.

5. Perfeccionamiento del consentimiento: Se deja constancia en el plano internacional del consentimiento de los sujetos en obligarse.

6. Entrada en vigor: Un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha que en él se disponga o se acuerden los Estados negociadores. Lo habitual es que todo tratado contenga una cláusula de entrada en vigor, en otro caso, puede fijarse en un acuerdo aparte, específico para la entrada en vigor.


La celebración de tratados: especial referencia al Estado español

Compete al poder ejecutivo, es al Consejo de Ministros a quien corresponde acordar la negociación y firma de los tratados internacionales, previa solicitud del Ministro de Asuntos Exteriores, que es quien extiende la plenipotencia en nombre del Jefe del Estado por la que se acredita a una persona como representante de España. Una primera categoría de tratados para los que se requiere la autorización parlamentaria: Tratados de carácter político, militar, que afecten a la integridad territorial, que impliquen obligaciones financieras o que supongan modificación y derogación de alguna Ley.

Para los restantes tratados, la CE sólo impone al Gobierno la obligación de informar al Congreso y al Senado de su conclusión.


Tres órganos del Estado español pueden intervenir en la última fase del proceso de celebración de un tratado: 1.Rey, 2.Gobierno, 3.Cortes Generales.

Los tratados internacionales están sometidos en España a un control de su constitucionalidad por parte del TC.

Las reservas

La reserva es una declaración unilateral de voluntad de un Estado, al ratificar, aceptar, aprobar o adherirse a un Tratado, con el propósito de excluir o modificar alguna de las disposiciones. Por lo tanto, se ha de formular en el momento de manifestación del consentimiento. Se puede hacer expresa o tácitamente.

Clases:

-Reservas de exclusión: el Estado evita alguna de las disposiciones.

-Reservas de modificación: el Estado intencionadamente modifica alguna de las disposiciones para cumplir con la obligación de una manera diferente a la prevista.

Reservas interpretativas: se condiciona el consentimiento a una determinada interpretación de la disposición.

Funcionamiento:

-Formulación: La regla general es que el Estado puede realizar reservas al tratado en el momento de la firma, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, excepto si las reservas están prohibidas por el tratado.

-Aceptación: puede hacerse Tácitamente una reserva es aceptada por la resta d’Estat contractants quan está expresamente autorizado por el tratado, excepto si en este se exige la aceptación de la resta d’Estats contractants.

*Se requiere aceptación expresa en los siguientes supuestos Cuando del número de Estados negociadores y de su objeto y fin se desprende que la integridad del mismo es una condición esencial del consentimiento de cada uno de ellos en obligarse por el tratado.

-Retirada de las reservas y las objeciones: la regla general es que tanto las reservas como las objeciones pueden ser retiradas en cualquier momento.

EFECTOS [Convención de Viena]: Si dos de los Estados no formulan las reservas, estas no tienen efectos entre ellos.

La aplicación provisional de los tratados (art. 25 de la Convención de Viena)

Un tratado o una parte de él se aplicará provisionalmente antes de su entrada en vigor:

-Si el propio tratado así lo dispone

-Si los Estados negociadores lo han convenido así de otra manera

La aplicación provisional de un tratado o de una parte de él respecto de un Estado terminará si este notifica a los Estados entre los cuales el Tratado se aplica provisionalmente su intención de no llegar a formar parte del mismo, a menos que el Tratado disponga, o los Estados negociadores convengan, en una otra cosa al respecto.

Depósito y registro de los tratados

1. El depósito:

-Determina quién puede ser depositario, designación que se hará por los Estados negociadores en el propio tratado o de cualquier otro manera. Lo podrán ser uno o varios Estados u OI.

-Las características de sus funciones están presididas por las notas de imparcialidad e internacionalidad.

-Dentro de sus funciones podemos distinguir: Las funciones de archivo y notariales y Las funciones de recepción, información y transmisión.

2. El registro: Obligación de las Partes de todos los tratados, es la transmisión de este a la Secretaría de la ONU y la obligación de esta de registrarlo y publicarlo.

OTRAS FUENTES DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

La costumbre

Entendemos por costumbre internacional la expresión de una práctica seguida por los sujetos internacionales y generalmente aceptada por éstos como derecho. Está formada por dos elementos:

1. El elemento material: repetición de actos o práctica constante y uniforme de los sujetos.

2. El llamado elemento espiritual (o opinio iuris sive necessitatis): la convicción por parte de los sujetos de DI de que se trata de una práctica que obliga jurídicamente.

-Prácticamente todo el DI general que rige en la SI está formado por normas consuetudinarias y principios generales del derecho. La importancia de la costumbre es enorme pese al proceso codificador y a la obra de las organizaciones internacionales, porque la codificación es lenta e incompleta.

Los participantes en la formación de la costumbre son los propios destinatarios de las normas los que creen, modifiquen o extingan. Un problema diferente es el saber si las OI pueden, como tales, engendrar costumbre. En este sentido hoy, podemos decir, que las OI están dando vida a nuevas costumbres internacionales.

Clases de costumbre:

a) Costumbres generales o universales: tienen ámbito universal y obligan en principio a todos los Estados, salvo que se hayan opuesto a la misma en su período de formación de manera inequívoca y expresa (regla de la objeción persistente).

b) Costumbres regionales: son aquellas que han nacido entre un grupo de Estados con características propias. Las referidas costumbres en caso de un litigio internacional las habrá que probar la parte que las alega.

c) Costumbres de carácter local: cuyo ámbito de aplicación es más reducido que las anteriores y que puede llegar a afectar solamente a dos Estados (hablamos en este caso de costumbre bilateral).

Principios generales del derecho

No se trata de una fuente subsidiaria en relación con la costumbre o los tratados sino de una fuente autónoma. Un número reducido de esos principios está anclado en la convicción jurídica de los Estados con tal fuerza que la CI en su conjunto los considera principios básicos o fundamentales del ordenamiento jurídico.

Los PGD aplicables en el ordenamiento internacional tienen dos procedencias:

-1. Los principios “in foro domestico»: son aquellos que han sido recogidos por los ordenamientos internos, son los más numerosos.

a) el de prohibición de abuso de derecho

b) el de responsabilidad internacional nacida de actos ilícitos y la restitución de lo adquirido por medio de un enriquecimiento injusto.

c) la excepción de prescripción liberatoria

d) la obligación de reparar los daños debe abarcar no sólo al daño efectivamente sufrido, sino también la ganancia dejada por obtener.

-2. Los principios “propiamente internacionales”:

a) la primacía del tratado internacional sobre la ley interna

b) el principio de la continuidad de Estado.

c) el de que en materia de responsabilidad internacional la indemnización debe ser apreciada en función de la realización efectiva de daño.

d) la regla del agotamiento previo de los recursos internos antes de acudir a la vía internacional.

La equidad

Es un tipo de arreglo judicial de carácter excepcional a través del cual se resuelve una controversia. Requiere el previo consentimiento de las partes en la controversia que le es sometida, ya que el juez pasa a desempeñar una función más cercana a la del legislador.

En estos supuestos se busca una solución equitativa de la controversia, esté o no en consonancia con la que resultara de la aplicación de ese derecho, aunque siempre sin vulnerar normas imperativas de derecho internacional, que no admiten acuerdo en contrario.


-equidad como método de interpretación del derecho: Mediante este recurso no se trata de decidir equitativamente sino de llegar a una solución equitativa que se base en el derecho aplicable. Su misión es aplicar el derecho vigente y no de crearlo.

La jurisprudencia y la doctrina

No son fuentes formales del derecho internacional.

-Jurisprudencia: La seva missió no és la de crear dret, sinó la de ser un mitjà per determinar les regles de dret. La funció de la jurisprudència internacional és doble: 1.com a element d’interpretació, 2.com a mitjà de prova, de l’existència de les normes de D.I.

-La doctrina científica: És l’opinió dels publicistes en la matèria, que formen l’anomenada “interpretació doctrinal” i que es manifesta a través de debats, conferències, acords o mitjançant els seus treballs. És un mitjà auxiliar per a la determinació de les regles internacionals, creades pel costum o pels tractats. La importància de la doctrina és avui molt més limitada ja que serveix per donar fe de l’existències de determinades costums internacionals.

Concepto y clases de actos unilaterales de los Estados

Acto adoptado por un solo sujeto de DIP, con validez independiente de otros actos y que produce efectos para el Estado. Ha de ser hecho de forma pública y formal por parte de un representante del Estado. De la declaración que hace se ha de deduir una intención de obligarse.

La independencia de otros actos es indispensable para diferencia estos actos de declaraciones unilaterales que los Estados hacen refiriéndose a un tratado, y que sin este, su declaración no tendría sentido.

Clases:

-La promesa. Manifestación de voluntad del Estado encaminada a observar un determinado comportamiento de hacer o no hacer respecto a una situación concreta.

-Reconocimiento. Manifestación de voluntad en virtud de la cual se aceptan las consecuencias jurídicas de un determinado hecho o situación creada por otro sujeto internacional.

-Renuncia. Manifestación de voluntad del Estado dirigida a no hacer valer una pretensión jurídica o un derecho.

Los actos unilaterales de las OI: función normativa interna y externa

Se debe distinguir entre los actos propiamente internos, que garantizan junto al tratado constitutivo el funcionamiento y la administración de la organización, de los actos externos, dirigidos a los Estados miembros y, en ocasiones, a otros destinatarios.

Los primeros de naturaleza obligatoria, completan el derecho interno de la organización, constituido, inter alia, por los reglamentos internos del funcionamiento de los órganos, las resoluciones que crean órganos subsidiarios, las normas reguladoras del régimen jurídico de los funcionarios y agentes o los reglamentos financieros.

normativa externa: La regla general és la de la no obligatorietat de les recomanacions, adquireixen naturalesa legislativa o quasi legislativa, sobretot en aquells supòsits en els que són adoptades segons un sistema de majories (qualificades o absolutes).

La interacción entre fuentes formales y mecanismos adjuntos para la creación de normas

-Codificación: Todas estas materias (derecho del mar, derecho diplomático…), antes de la adopción de las citadas convenciones, estaban reguladas por el derecho consuetudinario. Pero la costumbre, como algo inherente a ella al ser ley no escrita, no siempre garantiza la certidumbre, claridad y precisión deseables, a pesar del importante trabajo que desempeñó antaño la doctrina en la precisión del contenido y alcance de las normas consuetudinarias en vigor, del derecho no escrito. La codificación del derecho internacional, que ha tenido por objeto las normas consuetudinarias, ha perseguido la seguridad jurídica y la certeza del derecho.

-Interacción: El principio “pacta tertiis nec nocent nec presunt” no impedirá que una norma enunciada en un tratado llegue a ser obligatoria para un tercer Estado o una tercera organización como norma consuetudinaria de derecho internacional reconocida como tal.

La costumbre y los tratados, en especial los tratados multilaterales de contenido normativo, no son dos mundos separados sino realidades jurídicas en interacción, esto es, un conjunto, dos pilares que se apoyan recíprocamente.

LAS RELACIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO CON LOS DERECHOS INTERNOS

La recepción del derecho internacional público y su jerarquía: especial referencia al Estado español

Relaciones derecho internacional – derecho interno: Una de las consecuencias jurídicas del principio pacta sunt servanda es la de la primacía del derecho internacional sobre el derecho interno. En caso de conflicto entre ambos, prevalece el primero, como establece el art. 27 de la Convención de Viena, no se podrán invocar disposiciones de derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.

Recepción: Para la doctrina dualista, el derecho internacional y el derecho interno son dos sistemas jurídicos distintos, separados y autónomos, por lo que, siendo sí, las normas internacionales son irrelevantes en el ámbito interno del Estado. En este ámbito, la fuente suprema de la validez y la obligatoriedad de las normas es la voluntad del legislador. Para la doctrina monista, el derecho internacional y el derecho interno forman un solo sistema: Desde la concepción normativista (H. Kelsen), la validez de toda norma jurídica deriva de su conformidad con la norma de rango superior. La norma fundamental suprema es la que asegura la unidad y la coherencia del ordenamiento jurídico, residiendo ésta en el derecho internacional.

-El Estado español tiene un sistema monista pero moderado. (Artículo 96 CE). No hace falta el proceso de transformación de la norma internacional, pero si que hace falta que se publique en el BOE.

Eso significa que la recepción no se hace del todo automática, desde la entrada en vigor del tratado internacional, porque si no se publica en el BOE, la norma internacional no se considerara parte del ordenamiento jurídico español.

El artículo 97 de la CE dice que las normas internacionales prevalen sobre las normas internas, es decir, que hasta la propia CE no puede ir en contra de unas normas internacionales.


La interpretación y aplicación de normas de derecho internacional público: especial referencia al estado español.

La interpretación de los tratados tiene por objeto dilucidar el sentido y el alcance de sus disposiciones. Se trata de una actividad que llevan a cabo constantemente tanto los tribunales y demás órganos e instituciones, internacionales y nacionales, llamados a aplicar el derecho internacional, como la doctrina científica.

Por regla general, un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos teniendo en cuenta su objeto y fin. Esta regla general da entrada a 3 métodos de interpretación:

1. Sentido gramatical: es la que desvela la intención de las partes, a no ser que se demuestre que esa intención ha sido la de dar a un termino del tratado un sentido especial. Pero debe demostrarse. Esta interpretación gramatical debe completarse con una interpretación sistemática, porque el sentido y alcance de los términos de una disposición del tratado no pueden precisarse aisladamente, fuera de su contexto.

2. Interpretación teleológica que tenga en cuenta el objeto y fin del tratado. Este objeto y fin del tratado no debe buscarse al margen del texto y del contexto. En virtud del principio del efecto útil, cuando un tratado da pie a varias interpretaciones posibles se debe escoger la que mejor sirva a la satisfacción de su objeto y fin.

3. Interpretación autentica llevada a cabo por las propias partes en el tratado y que es fruto de un acuerdo expreso o de una práctica al respecto.

-los tratados internacionales sobre derechos humanos celebrados por España suministran criterios de interpretación de la propia CE y del conjunto del ordenamiento jurídico español, que han de ser tenidos en cuenta por todas las Instituciones del Estado, y en especial, por los órganos administrativos y judiciales.

Aplicación de las normas DIP en el Estado español: El TS señala que los tratados, protocolos, convenios….internacionales tienen primacía sobre el derecho interno español. Son numerosas las sentencias del TS favorables a la recepción automática y al superior de rango de los Tratados sobre la ley utilizando una interpretación coordinada con el artículo 96 de la CE. Al contrario afirma que ningún tratado puede ir en contra de la CE, por lo que se prevé un control previo de constitucionalidad para impedir la prestación del consentimiento por España salvo que se revise la CE.

¿Que passaria si un tracta internacional preveu determinades sancions per a elaboradors de vi que no cumplissin determinats requisits? El Tractat no s’hauria publicat i el particular hauria demandat l’Estat que no podia ser sancionat per no complir aquests requisits ja que el Tractat no es trobava al BOE.

EFECTOS DE LAS NORMAS INTERNACIONALES Y SUS EVENTUALES ALTERACIONES

Los tratados solo obligan a los paises que han consentido obligarse. No a los que no han querido. Pero la carta de Naciones Unidas prevé que podría tener efectos que afectarían a terceros.

Generar obligacions erga omnes vol dir que son oponibles en front a tots. Quan es crea una norma imperativa, el consentiment es dedueix pel consens. Si no estaves considerat estat quan es va consentir i t’adhereixes posteriorment, quedes obligat.

tipos de efectos:

a) Los efectos de las normas convencionales: obligan a todos los Estados que han formado parte en la elaboración del tratado.

b) Los efectos de las normas consuetudinarias: obligan a todos los Estados que existen, es decir, que forman parte del DIP.

c) Los efectos “erga omnes” de las normas internacionales: oponibles a todos, por lo tanto, las normas consuetudinarias.

Nulidad, modificación, terminación y suspensión de los tratados

1. Nulidad: La Convención presume la validez del tratado, pero regula una serie de causas que la pueden poner en cuestión, esto es, que den lugar a su nulidad. Estas causas tienen un carácter cerrado.

-a) Violación de las disposiciones de derecho interno concernientes a la competencia para celebrar tratados.

b) Inobservancia de una restricción específica de los poderes de un representante para manifestar el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado.

-c) Supuestos de error, d) Dolo, e) Corrupción del representante del Estado, f)Coacción sobre el representante de un Estado, g) Coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza

-h)Oposición del tratado con una norma imperativa de derecho internacional general preexistente.

Para que en este caso sea efectiva la nulidad del tratado, la Convención exige 2 requisitos de fondo y 1 de forma. Por un lado, que la violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental del derecho interno, y por otro, que dicho vicio del consentimiento sea alegado.

2. Terminación y suspensión: Otro factor de cambio capaz de alterar los compromisos de un sujeto es el de la terminación o suspensión de la aplicación de los tratados.

Con la terminación y suspensión un tratado, perfectamente válido, deja de producir efectos jurídicos, definitiva o temporalmente. A diferencia de las causas de nulidad, las de terminación y suspensión son causas sobrevenidas con posterioridad la celebración del tratado. Sus efectos se producen ex nunc.

Las causas accidentales reguladas en la Convención son: a)Violación grave del tratado, b)Imposibilidad subsiguiente de cumplimiento, c)Cambio fundamental en las circunstancias, d)Aparición de una nueva forma imperativa de derecho internacional general.

LA SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS INTERNACIONALES

Concepto y regulación de las controversias

Para declarar que se ha cometido un hecho internacionalmente ilícito y determinar el contenido de la responsabilidad internacional no existe un proceso judicial obligatorio como en los ordenamientos jurídicos internos.

Els Estats tenen la obligació de solucionar de manera pacífica les controvèrsies. Aquest Principi apareix dins dels Principis bàsics de la ONU a l’article 2 de la Carta.

El DIP entén per controvèrsia internacional una discrepància de fet o de dret (davant d’una norma del DIP, no es posen d’acord en la aplicació o interpretació). Ens referim a aquells conflictes entre subjectes de DIP.

El DIP no obliga a solucionar la controvèrsia si no a fer-ho de manera pacífica. Els subjectes tenen dret a escollir el mecanisme que consideren més adequat.

Mecanismes per resoldre conflictes:

2.Mitjans diplomàtics o polítics: són els que freqüentment s’utilitzen. La solució que es proposen no és obligatòria pels subjectes. Les parts tenen el control del procediment en tot moment.

Negociació: és el mitjà de solució pacífica més directe i més ràpid. Són les pròpies parts les que decideixen reunir-se per discutir i solucionar la controvèrsia. Avegades aquesta negociació no és possible perquè les parts estan massa enfrontades.

Mediació/bons oficis: és l’aparició d’un tercer, un Estat, funcionari d’una OI o individu designat per les parts, no vinculat en el conflicte, que connecta les parts en els casos en què, com em dit al punt anterior, les parts estan massa enfrontades per negociar. Avegades aquest tercer s’ofereix ell mateix. El bon ofici intenta atansar les parts perquè negociïn directament, el mediador fa el mateix però ofereix, a més a més, una solució.

Investigació: les parts davant d’un conflicte nomenen una comissió d’investigació que esbrini que és el què ha passat. A partir d’esclarir el fet es pot buscar una solució.

Conciliació: consisteix en crear un comitè de conciliació, compost per persones acceptades per les dues parts, i que poden ser nacionals de qualsevol país. El comitè verifica el què ha passat i proposa una solució.

3.Mitjans jurisdiccionals: la solució que es proposen és obligatòria pels subjectes. Una vegada escullen un mitjà jurisdiccional no poden canviar a un mitjà diplomàtic, han de seguir el procediment triat i acatar la resolució final. La solución de esos medios es vinculante y obligatoria.

a) El arbitraje internacional: es un medio de solución de las diferencias entre sujetos internacionales en el que interviene un tercero independiente (órgano unipersonal o colegiado) al que las partes de mutuo acuerdo han investido de la facultad de adoptar, después de un procedimiento contradictorio, una decisión basada en derecho y jurídicamente obligatoria por las partes. El arbitraje se caracteriza pues:

-la sumisión de una controversia al arbitraje depende de la voluntad de las partes.

-los jueces son elegidos por las partes del litigio, no son verdaderos jueces.

-el auto es obligatorio.

b) La solución judicial: se hace a través de tribunales internacionales. La competencia “rationae materiae» del Tribunal se extiende a todas las controversias de orden jurídico que le sean sometidas por los Estados Partes en las mismas. Para acudir al TIJ se hace mediante un acto voluntario, no actúa de oficio. Depende de la voluntad de los sujetos de DIP. Es un órgano principal de las UN, tiene competencia contenciosa. Sólo tienen legitimación para poner una demanda al TIJ los Estados y sólo tienen legitimidad las OI u órganos de las OI.

 La aceptación de la jurisdicción del Tribunal se hace de distintos motivos:

-por medio de un acuerdo especial, llamado “compromiso” que se utiliza para un asunto determinado que ha nacido antes de que las partes hayan decidido someterlo al Tribunal mediante un acuerdo concreto entre ellas.

-por medio de “tratados o convenciones vigentes” en las que se prevé el sometimiento al Tribunal para todos los casos que se presenten en el futuro.

-por medio de la “cláusula facultativa”, que es cuando un Estado acepta en algunos casos la jurisdicción del TIJ y decide donde no la tiene (reservas).

-por medio del principio “forum prorogatum”, implica una aceptación implícita de un Estado, a partir de sus actos, a las competencias del TIJ.

4.La solución de controversias en las organizaciones internacionales.

a) Diferencias entre organizaciones internacionales: Estas diferencias surgen, debido sobre todo al hecho de que las OI proyectan en ocasiones su actividad sobre una misma situación, abordándola para conseguir objetivos distintos y en consecuencia, con criterios no necesariamente coincidentes.

En general surgen entre la ONU y el resto de OI sectoriales. Un element determinant per solucionar-les són els Tractats bilaterals entre ambdues. En conjunt aquests confien la solució de diferències als contactes directes entre les parts i descarten la intervenció de tercers o del TIJ. La discutible eficàcia d’aquest mètode de solució porta a la creació de clàusules de prevenció.

b) Diferencias entre organizaciones y Estados: Les diferències entre OI i Estats sovint es recorren als procediments consultius del TIJ, tot i que emet dictàmens no vinculants en general o bé recorren a Tribunals de la pròpia organització. Un problema afegit seria el cas que l’Estat no reconegués la subjectivitat internacional de la OI.

TEMA 10. LA RESPONSABILDAD INTERNACIONAL.

1.Concepto de responsabilidad internacional.

Cuando el derecho internacional es incumplido entre el sujeto al que se le imputa la violación y la víctima de la misma surge una relación jurídica nueva: la responsabilidad internacional cuyo contenido se ha concretado en el deber de efectuar una reparación y en el derecho a obtener una restitución, una indemnización o/y una satisfacción.

Las reglas y principios del derecho de la responsabilidad internacional del Estado tienen un carácter consuetudinario. La Comisión del Derecho Internacional aprobó en 2001 el Proyecto sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos.

Dicho proyecto parte del principio general de que todo hecho internacionalmente ilícito del Estado genera su responsabilidad internacional. Hay hecho internacionalmente ilícito del Estado cuando un comportamiento consistente en una acción u omisión:

a) Constituye una violación de una obligación internacional del Estado.

b) Es atribuible al Estado según el derecho internacional.

2.El elemento objetivo y el elemento subjetivo

Elemento objetivo.

El proyecto de la Comision Derecho Internacional establece que hay violación de una obligación internacional por un Estado cuando un hecho de ese Estado no están en conformidad con lo que de él exige esa obligación, sea cual fuere el origen o naturaleza de la obligación violada.

Para determinar la existencia de una violación, da igual que se trate de obligaciones emanadas de normas imperativas de derecho internacional o no, de obligaciones de comportamiento o de resultado o de obligaciones de hacer o no hacer. Ahora bien, dicha obligación debe estar en vigor.

Elemento subjetivo.

La reparación: El Estado responsable está obligado, según queda expuesto, no sólo a hacer cesar el hecho ilícito (y si las circunstancias lo exigen, a ofrecer seguridades y garantías de no repetición), sino también a reparar íntegramente el perjuicio causado por ese hecho, bien entendido que el perjuicio “comprende todo daño, tanto material como moral»

La obligación de reparar alude a los diversos medios con que cuenta el Estado para liberarse de la responsabilidad derivada del hecho internacionalmente ilícito, y que pueden resumir en tres modalidades.

La satisfacción, puede darse a través de varias prestaciones a la vez (presentación de excusas, castigo de los culpables, el pago de una suma simbólica…)

«está obligado a la restitución, es decir, a restablecer la situación que existía antes de la comisión del hecho ilícito»

La indemnización: tiende en principio, a cubrir cuantitativamente, además de lo debido por equivalencia, el resarcimiento de los “daños sufridos que no hayan sido reparado por el pago en efectivo».

3.Circunstancias excluyentes de la ilicitud del hecho (resolucion AGNU)

Art. 20. CONSENTIMIENTO.-Acuerdo por medio del cual las partes dejan sin efectos las obligaciones internacionales, requisitos; debe ser válidamente prestado; debe constar claramente y debe ser anterior a la comisión del hecho al que se refiere. (no opera si la obligación se deriva de normas del iuscogens. Si hay consentimiento no hay ilícito. Cuando se trata de contingentes armados no se presume el consentimiento.

21. LEGITIMA DEFENSA.

22. CONTRAMEDIDAS.-Son sanciones que permiten que el Estado afectado ejerza por el incumplimiento de una obligación internacional. Esta contramedida debe guardar proporción, en razón de que constituyen una sanción por la violación cometida.

23. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: (El Estado queda materialmente imposibilitado de cubrir su obligación, si el hecho se debió a una fuerza irresistible o a un acontecimiento exterior imprevisible ajenos a su control). Para que opera es necesario. que la fuerza irresistible o el acontecimiento exterior imprevisible sean de tal magnitud que sean imposible cumplir con la obligación, que no sea previsible el acontecimiento y que el estado no hay contribuido a la realización de que se trata.

24. PELIGRO EXTREMO (VIDA).-Excluye al Estado de una obligación internacional si el hecho de ese Estado no tenía otro medio , en situaciones de peligro extremo, de salvar su vida o la de las personas confiadas a su cuidado. Opera si se encuentra en peligro la vida del individuo o del conjunto de personas que se encuentran a su cuidado; no opera cuando el propio individuo-órgano del Estado haya provocado dicha situación.

25. ESTADO DE NECESIDAD.-Opera cuando el hecho del Estado haya sido único medio de salvaguardar un interés del Estado contra un peligro grave y que ese hecho no haya afectado gravemente un interés esencial de los Estados para con el que existía la obligación.

4.Consecuencias del hecho internacionalmente ilícito: la reparación.

La responsabilidad internacional del Estado que nace de un hecho internacionalmente ilícito produce unas consecuencias jurídicas que no afectan a la continuidad del deber del Estado responsable de cumplir la obligación violada.

Se recogen tres consecuencias fundamentales:

a)Obligación de poner fin al hecho ilícito si este hecho continúa.

b)Si las circunstancias así lo exigen, es la obligación de no repetición, es decir, la obligación de ofrecer seguridades y garantías adecuadas de no repetición.

c)Reparación. El Estado responsable está obligado a reparar íntegramente el perjuicio causado por el hecho internacionalmente ilícito. Este perjuicio comprende todo daño (material y moral) causado por dicho hecho. La reparación íntegra del perjuicio causado puede adoptar tres formas: Restitución, Indemnización, Satisfacción.

5.La responsabilidad internacional del individuo.

Actos realizados por individuos que generan responsabilidad internacional. Son crímenes internacionales relacionados con la protección de DDHH (crímenes contra la humanidad, genocidio, crímenes de lesa humanidad, agresión).

La codificación de los crímenes es internacional pero la aplicación continua siendo mayoritariamente nacional. Los tribunales internacionales pueden ser creados:

-Por el Consejo de Seguridad mediante una decisión (ad hoc).

-Por un tratado internacional: TPI (carácter subsidiario)

TEMA 11. MECANISMOS DE EXIGENCIA DEL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.

1. La protección diplomática.

Concepto: Un Estado mediante la protección diplomática, reclama la responsabilidad de otro Estado por el perjuicio que ha causado como consecuencia de un hecho internacionalmente ilícito sobre un tratado o una persona jurídica que es un nacional (del primer Estado, el que pide la protección), para hacer efectiva la responsabilidad.

Finalidad: -Prevenir la violación de normas internacionales relativas a extranjeros. -Hacer cesar una actividad de carácter ilícito. -Obtener una reparación. -Reclamar por un hecho internacionalmente ilícito. -Asistencia que el Estado ejerce a favor de sus nacionales mediante consulados en el extranjero.

Naturaleza jurídica: La protección diplomática es un derecho de Estado, no de la sociedad o individuo. Además el Estado puede decidir si ejerce o no esta protección. Por lo tanto, el Estado es el único que puede iniciar el proceso del ejercicio de la protección, y el único que puede renunciar a ella una vez iniciada.

Modo de ejercicio de protección diplomática: Deberá ser ejercida por medio del recurso a la acción diplomática u otros medios de solución pacífica. (El uso de la fuerza no es un medio). Los requisitos del ejercicio son:

a) Que el perjudicado sea nacional suyo.

b) Si el perjudicado no es nacional, se podrá ejercer si existe un acuerdo compartido entre los Estados.

c) Para los refugiados que tengan residencia legal y habitual.

d) Que se hayan agotado todos los recursos internos. Excepciones: 1.que no se dicte sentencia en un plazo razonable o en caso de retraso injustificado, 2.cuando los recursos internos no ofrezcan ninguna posibilidad razonable y eficaz.

2. Medidas de autotutela:

1. La aplicación forzosa:

-Ideas principales: El núcleo originario de la disciplina de la aplicación forzosa se encuentra en ciertas reglas permisivas, que autorizan al Estado lesionado por infracción a reaccionar frente al infractor.

-Concepto: La aplicación forzosa comprende el conjunto de “medidas de presión previstas por el derecho internacional en orden al cumplimiento efectivo de sus reglas. Pero la noción de aplicación forzosa aparece delimitada por:

a) El objeto: consiste en asegurar la observancia de reglas jurídicas en un sentido amplio.

b) El objetivo: excluye del ámbito de la aplicación forzosa las presiones ejercitadas por un Estado en defensa de intereses no protegidos jurídicamente.

c) Los medios: utilizados han de ser medidas de presión, lo que permite distinguir la aplicación forzosa de ciertas actividades de fomento de la aplicación del Derecho internacional.

2.Las contramedidas:

Concepto y modalidades: Las contramedidas pueden ser definidas como aquellas medidas de reacción del sujeto afectado por un hecho ilícito internacional de otro, que persiguen restaurar el respeto del Derecho e inducir al Estado infractor a cumplir las obligaciones derivadas de la responsabilidad por el hecho ilícito cometido.

Las contramedidas presuponen la existencia de un hecho ilícito, lo que descarta del concepto a las medidas de autotutela preventiva (no autorizadas por el derecho internacional).

Existen varias modalidades de contramedidas:

a) La retorsión:implica el uso de medios lícitos pero perjudiciales para el sujeto infractor, o en caso del Estado, para sus nacionales.

b) Las represalias: que son hechos no conformes a las obligaciones internacionales del sujeto, pero que el Derecho tolera cuando se producen como respuesta a un hecho ilícito anterior de otro sujeto.

c) Otras: las que afectan a las relaciones diplomáticas ente el Estado afectado por el hecho y aquel que lo ha perpetrado, así la suspensión o la ruptura de relaciones diplomáticas.

–las contramedidas Estan sujeta a una serie de condiciones.

Una primera condición que establece el proyecto de la CDI se refiere al objeto o finalidad de las contramedidas. Solo podrán tomarse por el Estado lesionado contra el Estado responsable con el objeto de inducirlo a cumplir las obligaciones que le incumben (cesación, no repetición y reparació).

Una segunda se refiere al contenido de la contramedida, que debe limitarse al incumplimiento temporal de las obligaciones internacionales que el Estado que tomas las medidas tiene con el Estado responsable

Una tercera se refiere a la proporcionalidad de la contramedida. Deben ser proporcionales al perjuicio sufrido, teniendo en cuenta la gravedad del hecho internacionalmente ilícito y los derechos en cuestión.

Una cuarta de índole formal ya que antes de tomar contramedidas, el Estado lesionado, por un lado, debe requerir al responsable que cumpla con sus obligaciones de cesación, no repetición y reparación, y por otro, debe notificarle su decisión de adoptar contramedidas y ofrecerle negociar.

3. Los procedimientos institucionalizados.Los capítulos VII y VIII de la Carta.

La Carta de la UN prevé la expulsión y la suspensión del ejercicio de derecho y privilegios, sanciones que se contemplan para los miembros que violen repetidamente los principios contenidos en la Carta y hayan sido objeto de una acción preventiva o coercitiva por parte del Consejo de Seguridad.

El estatuto del Consejo de Europa las recoge para los supuestos de infracción grave de los principios del imperio del derecho y de respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales.

la cuestión que se plantea es si las organizaciones internacionales, individualmente, pueden adoptar sanciones o contramedidas respecto de hecho ilícitos que supongan violaciones con graves consecuencias para la comunidad internacional. La respuesta es que no, salvo la que tenga atribuida competencias de decisión en el ámbito del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, y ésta no es otra que la ONU y en su marco el Consejo de Seguridad.

La acción del Consejo sobre la base del capítulo VII de la Carta puede traducirse en medidas coercitivas o represivas, incluidas las que implican el uso de la fuerza armada. Desde entonces el Consejo ha impuesto sanciones de manera relativamente fluida, incluyendo en el marco del capítulo VII de la Carta no solo los ataques armados sino también conflictos internos susceptibles de desestabilizar una zona y generadores de violaciones masivas de derechos humanos, la lucha contra el terrorismo internacional o la proliferación de armas nucleares.

4. La pràctica de les Nacions Unides: les forces de manteniment de la pau i altres mecanismes:El instrumento principal para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que se pone en manos de las UN es, conforme al art.1.1 de la Carta, el poder de “tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz”. El desarrollo de esta competencia se realiza, fundamentalmente en el capitulo VII de la Carta. El sistema de seguridad colectiva diseñado en la Carta atribuye todos los poderes en ese ámbito al C. de S.

Los grandes enfrentamientos entre las potencias durante la Guerra Fría provocaron que este sistema apareciera en muchas ocasiones como ineficaz. Esta situación provocó que la Asamblea General se atribuyera competencias también en esta materia a través de la Resolución 377, conocida por “Unión Pro Paz».

Las operaciones de mantenimiento de la paz: Después de la Guerra fría, que marco las relaciones internacionales durante casi toda la segunda mitad del siglo XX, impidió que pudiera funcionar un sistema de seguridad realmente “colectivo”. No obstante, a lo largo de esos años se presentaron a las UN ciertos conflictos en los que grandes potencias no estaban directamente interesadas y en los que los Estados solicitaban una ayuda a la Organización.

Ante este tipo de conflictos las NU idearon un sistema original de actuación cuya denominación técnica será “operaciones de mantenimiento de la paz” (OMP), y que son conocidas como “cascos o boinas azules».

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