Derecho Internacional: Tratados, Principios y Jurisdicción Marítima

Terminación de Tratados Internacionales

La terminación de un tratado puede ocurrir bajo ciertas circunstancias específicas:

  • Imposibilidad de Cumplimiento: Si un objeto indispensable para el cumplimiento del tratado desaparece o es destruido, se puede invocar la terminación.
  • Cambio Fundamental de Circunstancias (Rebus sic stantibus):
    • Este principio se aplica cuando hay un cambio imprevisto y fundamental en las circunstancias que existían al momento de la celebración del tratado.
    • No se aplica a tratados que establecen fronteras.
    • No se puede invocar si el cambio resulta de una violación por la parte que lo alega.
    • La ruptura de relaciones diplomáticas o consulares no es causa suficiente, a menos que estas relaciones sean esenciales para la aplicación del tratado.
  • Aparición de una Nueva Norma de Ius Cogens: Si un tratado entra en conflicto con una nueva norma imperativa de derecho internacional general (ius cogens), el tratado se considera nulo y termina.

Todos los tratados deben ser registrados en la Secretaría General de las Naciones Unidas.

Principios del Derecho Internacional

El artículo 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) menciona los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas como fuente del derecho internacional. Entre ellos:

  • Principio de Buena Fe: Esencial en la interpretación y ejecución de los tratados. Se encuentra reflejado en la Resolución 2625 (1970) de la Asamblea General de la ONU sobre las relaciones de cooperación y amistad entre los estados.
  • Pacta Sunt Servanda: Artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Establece que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido de buena fe.

Principios Fundamentales en el Derecho Internacional Contemporáneo

Dos textos clave recogen estos principios:

  • Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas (1945).
  • Resolución 2625 de la Asamblea General de la ONU (1970).

Esta resolución reconoce como principios básicos:

  • Buena fe.
  • Igualdad soberana de todos los estados.
  • Arreglo pacífico de las controversias.
  • Prohibición de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza.

La Resolución 2625 no incluye explícitamente el principio de no intervención en los asuntos internos de los estados (mencionado en el Artículo 2, párrafo 7 de la Carta de la ONU). Sin embargo, la doctrina internacional a veces justifica la intervención en casos de violaciones graves de los derechos humanos.

Régimen Jurídico en el Mar Territorial: El Paso Inocente

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) establece el régimen jurídico del mar territorial, incluyendo el derecho de «paso inocente» para buques extranjeros. Este paso debe ser:

  • Rápido e ininterrumpido (excepto por fuerza mayor o avería).
  • No perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño.

Actividades que Invalidan el Paso Inocente

El artículo 19.2 de la CONVEMAR (1982) enumera las actividades que hacen que el paso no sea considerado inocente:

  1. Amenaza o uso de la fuerza contra la soberanía, integridad territorial o independencia política del Estado ribereño.
  2. Ejercicios o prácticas con armas.
  3. Actos de propaganda contra la defensa del Estado.
  4. Recopilación de información que perjudique la seguridad del Estado ribereño.
  5. Lanzamiento, recepción o embarque de aeronaves, dispositivos militares, mercancías o personas en contravención de las leyes del Estado ribereño (incluyendo contrabando, blanqueo de capitales e inmigración ilegal).
  6. Actividades de pesca, contaminación intencional y grave, investigación o perturbación de las comunicaciones del Estado ribereño.
  7. Cualquier otra actividad no relacionada directamente con el paso.

Deberes del Estado Ribereño

El artículo 20 de la CONVEMAR establece que el Estado ribereño debe:

  • Conservar en buen estado las vías marítimas.
  • Informar sobre cualquier peligro para la navegación.

Jurisdicción Penal y Civil en el Mar Territorial

  • Jurisdicción Penal: Generalmente, corresponde al Estado del pabellón del buque. Sin embargo, el Estado ribereño puede ejercer su jurisdicción en los siguientes casos:
    • Si el delito tiene consecuencias en el Estado ribereño.
    • Si el delito perturba la paz o el orden del Estado ribereño.
    • Si el capitán del buque o un agente diplomático/consular del Estado del pabellón solicita asistencia.
    • Si es necesario para reprimir el tráfico ilícito de estupefacientes.
  • Jurisdicción Civil: Generalmente, la ejerce el Estado del pabellón. El Estado ribereño puede adoptar medidas cautelares o ejecutivas solo en relación con obligaciones contraídas por el buque durante su paso por el mar territorial.

Buques de Guerra

Los buques de guerra son aquellos pertenecientes a las fuerzas armadas de un Estado, debidamente identificados y bajo el mando de un oficial debidamente designado.

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